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Resolución 6094 de 2020 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Fecha de Expedición:
15/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51.473 del 20 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6094 DE 2020

 

(Octubre 15)

 

Por la cual se modifica el Formato 1.2. contenido en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016

 

La Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 3 y 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 334 de la Constitución Política establece el principio de intervención del Estado en la economía, según el cual, el Estado debe intervenir en los servicios públicos y privados para así racionalizar las relaciones económicas, a fin de alcanzar, entre otras cosas, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

 

Que la Corte Constitucional ha considerado que la regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía1 que puede ejercerse a través de la función de regulación económica de los distintos sectores. La regulación, por lo tanto, es una actividad que “(…) obedece a criterios técnicos relativos a las características del sector y a su dinámica propia (…)”2, así como “(…) una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socioeconómica respectivo (…)”3.

 

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado, entre otras cosas, de regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

 

Que, desde el punto de vista regulatorio, la finalidad de solicitar información por parte de la CRC a los sujetos regulados consiste en cumplir cabalmente las funciones otorgadas a esta Entidad por el legislador, con el propósito de revisar y monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados y sus variables, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), promover la libre y leal competencia y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente4.


Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con el régimen de competencia, los parámetros de calidad de los servicios y los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información.

 

Que, según el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la competencia para requerir, a efectos de cumplir con sus funciones, información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

 

Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de la regulación de carácter general que la CRC expida, incluyendo las obligaciones de reporte de información periódica que se impongan.

 

Que en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentra previsto el Formato 1.2, bajo el cual los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben reportar información sobre tarifas y suscriptores de planes individuales y empaquetados de servicios fijos y móviles.

 

Que, al interior del proyecto regulatorio “Diseño y aplicación de una metodología para la simplificación del marco regulatorio de la CRC” se definió una hoja de ruta que la Comisión seguiría para abordar el proceso de simplificación iniciando por aquellas temáticas que el sector identificó como las de mayor costo de cumplimiento. En desarrollo de este análisis, se detectó que uno de los temas más costosos en términos de cumplimiento para los interesados corresponde al Título de Reporte de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. En sintonía, los agentes regulados que participaron en la consulta determinaron que el régimen de reporte de información es una de las temáticas que, basado en un criterio de costos, debían ser priorizadas en la revisión del marco regulatorio5.

 

Que, de esta manera, en la Agenda Regulatoria CRC 2019-2020 se incluyó la iniciativa denominada “Revisión del Régimen de Reportes de Información”, la cual contempla la revisión integral de este régimen con enfoque de simplificación6.

 

Que la modificación del Formato 1.2 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 se efectúa en el marco del proyecto regulatorio “Revisión del Régimen de Reportes de Información”, dentro del cual, en aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), se realizó la publicación del documento de formulación de problema para comentarios de los interesados del 7 de mayo de 2019 al 28 de mayo de 2019 en la página web de la CRC7. Con ocasión de las observaciones recibidas en la discusión sectorial y teniendo en consideración la expedición de la Ley 1978 de 2019, resultó necesario ajustar el árbol del problema y, bajo ese contexto, definir los objetivos para el proyecto, todo lo cual fue puesto en conocimiento de los interesados el 25 de noviembre de 20198. De este modo, el acto administrativo que se expide para modificar el Formato 1.2 ha sido diseñado bajo criterios de mejora normativa como lo establece el último inciso del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

 

Que dentro del análisis efectuado por la CRC en torno a la información reportada con el diligenciamiento del Formato 1.2 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, se identificó que, dada la estructura del mencionado formato, no se ha generado un reporte adecuado de la información solicitada, lo cual dificulta la posibilidad de realizar un monitoreo idóneo de la prestación de los servicios de telecomunicaciones fijos y móviles, y que dicha situación ha sido evidenciada por diferentes agentes del sector durante la ejecución del proyecto9. Por tal razón, resulta necesario modificar el Formato 1.2 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el objetivo de que en este solo se incluya el reporte con periodicidad trimestral de servicios de telecomunicaciones fijos. En consecuencia, es menester eliminar del mencionado Formato el reporte de información de los servicios de telecomunicaciones móviles y el reporte esporádico de tarifas para servicios fijos y móviles.

 

Que la CRC es consciente de que resulta necesario establecer un tiempo prudencial para adelantar las pruebas de reporte con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, antes de que deba ser reportada la información con el mencionado formato ajustado, tal y como lo establece el artículo 1.1.10 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016; sobre todo si se tiene en cuenta que, como lo han puesto de presente los mismos proveedores, han realizado diversas adecuaciones en sus sistemas y procesos internos para consolidar, organizar y reportar la información como lo solicita el instrumento de recolección de información actual; por lo tanto, para efectos de la implementación de los cambios previstos a través de la presente Resolución, esta Comisión establece el término de pruebas no menor a treinta (30) días calendario y la entrada en vigor de este acto administrativo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Que, dado lo anterior, el reporte de la información correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 debe realizarse con el Formato 1.2 contenido en el Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado mediante la presente Resolución.

 

Que, aun cuando mediante el presente acto administrativo se modifica el Formato 1.2 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, a fin de que en este únicamente se incluya el reporte de servicios de telecomunicaciones fijos, la CRC seguirá adelantando las actividades que sean necesarias para obtener la información asociada a los servicios de telecomunicaciones móviles y el reporte esporádico de tarifas para servicios fijos y móviles, a través de métodos como el web scraping10; así mismo, en el marco del proyecto “Revisión del Régimen de Reportes de Información” se podrá incluir un nuevo reporte que busque solucionar las problemáticas identificadas por el sector y la CRC; y, finalmente, se podrá hacer uso de la facultad consagrada en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, a efectos de solicitar reportes particulares de información. Lo anterior no obsta para que la CRC acuda a otros mecanismos de recolección de información si lo considera pertinente.

 

Que, en atención a lo previsto en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015, el 19 de agosto de 2020, esta Comisión publicó el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el Formato 1.2. contenido en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título Reporte de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016”, con su respectivo documento soporte, y se recibieron comentarios, observaciones y sugerencias por parte de diferentes agentes interesados hasta el 2 de septiembre de 2020.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 201511 y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión diligenció el cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” y al resultar el conjunto de respuestas negativas, se considera que el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, por lo cual, atendiendo al numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del mencionado Decreto12, no se consideró necesario remitir esta Resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio para surtir la respectiva evaluación de una posible incidencia en la libre competencia.

 

Que, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos. Dicho documento y el presente acto administrativo fueron puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1260 del 5 de octubre de 2020 y de los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones del 14 de octubre de 2020 y aprobados en dicha instancia, según consta en el Acta número 398.

 

Que, en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el Formato 1.2. del Capítulo 2 del TÍTULO. REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

 

“FORMATO 1.2. SUSCRIPTORES POR PLANES INDIVIDUALES Y EMPAQUETADOS DE SERVICIOS FIJOS

 

Periodicidad: Trimestral

 

Contenido: Trimestral

 

Plazo: hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre.

 

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local, acceso fijo a Internet y por los operadores de televisión por suscripción.

 

Se deberán registrar los planes tarifarios individuales y empaquetados de los diferentes servicios prestados por el proveedor y las comunidades organizadas, así como también la cantidad de suscriptores/abonados por cada plan tarifario, incluyendo tanto planes activos como no activos que estén vigentes para los suscriptores/abonados.

 

 

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

 

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

 

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la División Político-Administrativa de Colombia (DIVIPOLA), presente en el sistema de consulta del DANE.

 

4. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

 

• Residencial - Estrato 1: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 1.

 

• Residencial - Estrato 2: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 2.

 

• Residencial - Estrato 3: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 3.

 

• Residencial - Estrato 4: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 4.

 

• Residencial - Estrato 5: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 5.

 

• Residencial - Estrato 6: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 6.

 

• Corporativo: Servicios prestados a suscriptores de naturaleza empresarial que se encuentren abarcados dentro del ámbito de aplicación del artículo 2.1.1.1. del TÍTULO II o aquella que la reemplace o modifique.

 

• Sin estratificar: Registrar cuando el servicio contratado no esté asociado directamente a un domicilio con clasificación socioeconómica por estratos.

 

5. Cantidad de suscriptores: Corresponde al número de suscriptores con contrato vigente según datos al último día del período de reporte.

 

6. Nombre del plan: Nombre comercial establecido por el proveedor con el cual se identifica de manera única el plan o servicio ofrecido.

 

7. Valor total plan tarifario (incluye IVA e impuesto al consumo): Corresponde al valor total final en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan tarifario, incluidos IVA e Impuesto al consumo.

 

8. Valor total plan tarifario (sin impuestos): Corresponde al valor total en pesos colombianos del plan tarifario, sin impuestos.

 

9. Modalidad del plan: Señalar si el plan se ofrece en modalidad pospago o prepago.

 

• Modalidad pospago: Hace referencia a aquellos suscriptores con contrato y que pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.

 

• Modalidad prepago: Hace referencia a aquellos suscriptores que no pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.

10. Fecha inicio: Corresponde a la fecha en que empezó a ofrecerse el plan al público.

 

11. Fecha fin: Corresponde a la fecha en que se dejó de ofrecer el plan al público. Si no se llena este campo se entiende que el plan está activo todavía.

 

12. Tipo de Plan: Indicar si el plan es abierto, cerrado o mixto.

 

• Plan Abierto: Se refiere a planes en los que el usuario no tiene límite de unidades para consumir durante el mes y paga por las unidades consumidas.

 

• Plan Cerrado: Se refiere a planes en los que el usuario paga una cantidad de unidades de consumo constante por cada mes y una vez consumidos no puede adquirir unidades adicionales.

 

• Plan Mixto: Se refiere a planes en los que el usuario paga una cantidad de unidades de consumo constante por cada mes y una vez agotadas puede adquirir unidades adicionales, al mismo o diferente costo.

13. Servicio de telefonía fija incluido: Indicar si el plan incluye o no telefonía fija [Sí/No].

 

14. Nombre del plan individual de telefonía fija: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de telefonía fija con idénticas características.

 

15. Tarifa Mensual Telefonía Fija: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía fija sin incluir impuestos.

 

16. Cantidad de Minutos incluidos: Indicar la cantidad de minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados señalar “Ilimitado”.

 

17. Valor minuto incluido voz fija: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto contenido en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados señalar “Ilimitado”.

 

18. Valor minuto adicional voz fija: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados señalar “Ilimitado”. Si el plan es cerrado dejar en blanco.

 

19. Servicio de acceso fijo a Internet incluido: Indicar si el plan incluye o no el servicio de acceso fijo a Internet [Sí/No].

 

20. Nombre del plan individual de Internet fijo: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de acceso fijo a Internet con características idénticas.

 

21. Tarifa mensual Internet fijo: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de acceso fijo a Internet sin incluir impuestos.

 

22. Velocidad de bajada ofrecida: Es la velocidad de bajada (downstream) ofrecida en el plan para el servicio de acceso fijo a Internet y está medida en Megabits por segundo (Mbps).

23. Velocidad de subida ofrecida: Es la velocidad ofrecida de subida (upstream) en el plan para el servicio de acceso fijo a Internet y está medida en Megabits por segundo (Mbps).

 

24. Tecnología del acceso fijo a Internet: Tipo de tecnología usada para el acceso fijo a Internet: xDSL, Cable, Satelital, WiMAX, HFC (Hybrid Fiber Coaxial), Fiber To The X (FTTx), Fiber To The Home (FTTH), Fiber To The Node (FTTN), Fiber To The Cabinet (FFTC), FTTB (Fiber to the building o Fiber to the basement), FTTA (Fiber to the antenna), FTTP (Fiber-to- the-premises), otros.

 

25. Servicio de televisión incluido: Indicar si el plan incluye o no televisión [Sí/No].

 

26. Nombre del plan individual de televisión: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de televisión con características idénticas.

 

27. Tarifa mensual televisión: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de televisión sin incluir impuestos.

 

28. Tecnología de acceso TV: Tipo de tecnología utilizada para el servicio de televisión: satelital, cable, IPTV.

 

29. Canales TV Premium: Indicar si el plan incluye canales Premium [Sí/No]. Entiéndase canales Premium como aquellos que proveen acceso, por lo general de manera exclusiva, a un conjunto específico de eventos (películas, series, deportes y/o contenido para adultos) altamente valorados por los consumidores.

 

30. Canales TV HD: Indicar si el plan incluye canales High Definition (HD) [Sí/ No]. Entiéndase canales HD cuando estos cumplen las condiciones definidas en el artículo 5.2.2.3. del CAPÍTULO 2 del TÍTULO V o aquella que la modifique o sustituya.

 

31. VoD: Indicar si ofrece video por demanda [Sí/No].

 

32. Costo decodificador adicional: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por contar con un decodificador adicional a los incluidos en el plan sin incluir impuestos.

 

33. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describir características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.”.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de octubre del año 2020.

 

La Presidenta,

 

Paola Bonilla Castaño

 

El Director Ejecutivo,

 

Carlos Lugo Silva.

 

(C. F.).