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Circular 061 de 2020 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
19/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6944 del 23 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 061 DE 2020

 

(Octubre 19)

 

PARA: DEPENDENCIAS QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD – ENTIDADES ADSCRITAS Y/O VINCULADAS

 

DE: SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

 

ASUNTO: PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL

 

La Constitución Política consagra como fin esencial del Estado, entre otros aspectos, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes que consagra la misma Constitución, facilitando la participación de todos sus habitantes, en las decisiones que los afectan, tanto a nivel político y económico, como en el desarrollo administrativo de la Nación.

 

En consonancia con el fin esencial señala la misma Carta Política, que la Función Administrativa, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, exhortando a las autoridades administrativas para que coordinen sus actuaciones en torno al adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Como desarrollo de los preceptos constitucionales, la ley 489 de 1998 a través de la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades, entre otros aspectos, dispone que la Función Administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad, transparencia y publicidad.

 

A su turno la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” – CPACA, dispone las siguientes regulaciones en torno al Principio de Publicidad:

 

“ARTÍCULO 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

 

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

 

9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. (…)”

 

“ARTÍCULO 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (…)

 

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. (…)”

 

“ARTÍCULO 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

 

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

 

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz. En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

 

PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.”

 

 De lo anterior se desprende, que el Principio de Publicidad debe cumplirse en dos situaciones:

 

a. Frente a los proyectos de actos administrativos, tal como lo señala el artículo 8 numeral 8 del CPACA, informando en este caso en página web de la Entidad, el proyecto de acto que pretende expedir la Administración, para que, a través del mismo canal, la ciudadanía o interesados en general, manifiesten sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

Según pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil[1] del Consejo de Estado, los plazos deben ser fijados por cada una de las autoridades administrativas en lo de su competencia. Por lo tanto, las autoridades son las llamadas a determinar el plazo al que someterán a comentarios, sus proyectos específicos de regulación o actos administrativos de carácter general y abstracto, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, especialmente en situaciones que requieran una pronta actuación o decisión para recibir las observaciones de los interesados.

 

b. Frente a los actos administrativos de carácter general, tal como lo indica el artículo 65 del CPACA, para que de esa manera el acto administrativo goce de eficacia y pueda ser exigible a terceros.

 

En cualquiera de estos casos, deberá existir evidencia del cumplimiento del Principio de Publicidad.

 

Como síntesis de estos lineamientos, la Corte Constitucional ha manifestado en su desarrollo jurisprudencial:

 

“El principio de publicidad, consagrado en la Constitución Política[2] “impone a las autoridades judiciales y administrativas, el deber de hacer conocer a los administrados y a la comunidad en general, todos los actos que aquellas profieran en ejercicio de sus funciones y que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación, sanción o multa”[3].

 

Las presentes disposiciones, complementan los aspectos señalados en la Circular 027 de 2018, relacionada con otra de las aristas que entraña el principio de Publicidad, referido a las notificaciones de los actos administrativos.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2020.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 



NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Radicación 11001-03-06-000-2016-00066-00 (2291)

[2] Sentencia C-980 de 2010

[3] Sentencia C-341 de 2014