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DECRETO LOCAL 013 DE 2020
(Julio 28) Modificado por el art. 1° del Decreto Local 018 de 2025
Por medio del cual se crea y reglamenta el procedimiento para la convocatoria y elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - CLPyBA en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 38 y 322 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2000, los numerales 2, 3 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el Acuerdo 23 de 2018 de la Junta Administradora Local de Fontibón,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que la Constitución Política de Colombia promulga en sus artículos 8° y 79 como obligación del Estado y de las personas proteger tas riquezas culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano.
Que la Ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1° establece que a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Que la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C-666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida.
En sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO, la Corte Constitucional precisó los siguientes elementos en relación con la protección y la tenencia de animales, que bien pueden convertirse en parte del marco conceptual del presente decreto; expresó la Alta Corporación: “La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (...); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes, De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política.”
Que la Ley 1774 de 2016, tiene dentro de sus principios la “Protección Animal”, la cual se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato violencia y trato cruel.
Que la Ley 1774 de 2016 declaró en su artículo 1º. que: “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo 7º estableció éstas responsabilidades, en cabeza de los alcaldes e inspectores de policía, para el cumplimiento de los fines que establece la ley, así como por las Unidades Ambientales de los centros urbanos, para el Distrito Capital, la Secretaría de Ambiente.
Que el Acuerdo Distrital 524 del 2013 definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito; indicando que los locales serán creados y presididos por los alcaldes de esta entidad territorial, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.
Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.
Que mediante Decreto 546 de 2016 fue creado el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA, cuyo objeto es la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”, se hace necesaria y es aceptada en el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Fontibón.
Que el Acuerdo Local 023 de 2018 “mediante el cual se modifica el acuerdo local 019 de 2017 por el cual se crea el Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Acuerdo Distrital 524 de 2013”, estipula que la Alcaldía Local reglamentará la metodología para la elección democrática, publica y participativa, de los representantes de carácter no institucional, del Consejo Local de Protección y el Bienestar Animal.
Que el mencionado Acuerdo Local 023 de 2018 “mediante el cual se modifica el acuerdo local 019 de 2017 por el cual se crea el Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Acuerdo Distrital 524 de 2013”, fue sancionado por esta Alcaldía Local de Fontibón mediante el Decreto Local 004 del 03 de julio de 2018.
Que la Alcaldía Local de Fontibón, en cumplimiento integral de las disposiciones antes referidas, se propone a realizar la creación y reglamentar el procedimiento para la convocatoria del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el marco de los lineamientos mencionados anteriormente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Política Pública para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la Localidad
En mérito de lo expuesto y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Creación. - Créase el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal PyBA de la localidad de Fontibón, como órgano asesor y consultivo de la administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:
Delegados Institucionales:
1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a).
2. Un(a) (01) delegado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.
3. Un(a) (01) delegado(a) de la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA
4. Un(a) (01) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
5. Un(a) (01) delegado(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.
6. Un(a) (01) delegado(a) de la Secretaría de Salud - Subred Integral de Servicios de Salud Sur Occidente - E.S.E.
Delegados no institucionales:
1. Dos (02) delegados(as) o representantes por las de organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un (01) año de trabajo demostrable en la localidad.
2. Dos (02) delegados(as) o representantes de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal de la localidad de Fontibón como mínimo un (01) año de labor demostrable en la localidad.
3. Un(a) (01) delegado(a) o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de la localidad, que trabajen por la protección y bienestar animal como lo establece la ley en las políticas públicas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Serán invitados permanentes al consejo, el delegado de la Junta Administradora Local y las ONG protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. El delegado de la Junta Administradora Local y los representantes de estas ONG tendrán voz, pero no voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de inspección, vigilancia y control o del orden nacional o Distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo.
PARÁGRAFO TERCERO. Los(as) integrantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, por su participación en el consejo.
ARTÍCULO TERCERO. Presidencia. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será presidido por el alcalde local o por quien este delegue.
ARTÍCULO CUARTO. Funciones. Adicionado por el art. 2°, Decreto Local 018 de 2025 <El texto adicionado es el siguiente> 1. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad. 2. Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones. 3. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas entorno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas al nivel distrital. 4. Apoyar en la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal y demás estrategias que sobre la temática se realicen en la Localidad. 5. Y también los que se definan en el reglamento interno. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO CUARTO. Funciones. - Son funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal las previstas en el artículo sexto del Acuerdo Local 023 de 2018.
ARTÍCULO QUINTO. Secretaría técnica. - La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será asumida por el representante o delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, sus funciones y procedimientos serán establecidos en el reglamento interno del Consejo.
ARTÍCULO SEXTO. Reunión. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá mensualmente de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, y será convocado de acuerdo con los lineamientos establecidos en su propio reglamento.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PERIODO DE DURACIÓN. Los delegados (as) no institucionales serán elegidos por un periodo igual al establecido para la administración local o por el periodo que faltare por cumplirse. Parágrafo adicionado por el art. 3°, Decreto Local 018 de 2025 <El texto del parágrafo adicionado es el siguiente> PARÁGRAFO PRIMERO. - causales de pérdida de calidad de integrante del Consejo Local PYBA. en los siguientes eventos: 1. Renuncia presentada y aceptada por la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar el reemplazo. 2. Decisión emanada de la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá nombrar el reemplazo. 3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas. ARTÍCULO OCTAVO. Comité de garantías para la elección. - Se establece como comité de garantías para la elección de delegados (as) no institucionales, el integrado por un (01) delegado de la Alcaldía Local de Fontibón, un (01) referente del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (01) referente del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal delegados para Fontibón.
Este comité se activará en la fecha que estipule la presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, dentro del tiempo de difusión del proceso electoral, inscripción de candidatos a delegados y representantes no institucionales y hasta plena elección de la totalidad de estos.
PARÁGRAFO PRIMERO. – Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Alcaldía Local de Fontibón podrá invitar al comité de garantías para la elección, a la Personería Local de Fontibón, quien participara según sus procedimientos especiales y contará con los espacios que resulten necesarios para expresar su opinión y contribuir en la trasparencia de este.
ARTÍCULO NOVENO. Cronograma para elección de delegados de carácter no institucional. (...) El texto original era el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO. Convocatoria. – La Alcaldía Local de Fontibón en coordinación con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal adelantarán el proceso de publicidad, difusión y promoción de las elecciones de los delegados de carácter no institucional, dando a conocer: las características, procedimiento, cronograma, modalidad, metodología y fecha de la elección, con el fin de garantizar la participación masiva de la comunidad. Para ello, se emplearán las herramientas logísticas de la administración local, tales como: página web, redes sociales y demás medios de comunicación masiva.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Inscripción de aspirantes. - Las personas interesadas en participar como candidatos o candidatas en el proceso de elección de delegados(as) no institucionales del Consejo, deberán inscribirse previamente, realizando el trámite y metodología aprobada y dispuesta por la Alcaldía Local de Fontibón e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, según las fechas dispuestas en el cronograma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo Local 023 de 2018, para la inscripción, el aspirante deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
1. Acreditar domicilio en la localidad o la realización en la misma, de actividades relacionadas con la protección y bienestar animal.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de organizaciones, y fundaciones que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal.
4. Evidencias y soportes que comprueben actividades relacionadas a la protección y bienestar animal, con un mínimo de un (01) año de trabajo demostrable en la localidad para colectivos, movimientos, grupos y/o procesos.
La Alcaldía Local de Fontibón y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal deberán llevar un formato digital que debe contener como mínimo la siguiente información de los candidatos(as): nombre, tipo y número de identificación, teléfono, correo electrónico, dirección de notificación y la representación a la que aspira.
PARÁGRAFO PRIMERO. – En la fecha y hora del cierre de la inscripción de candidatos(as), un representante de la Alcaldía Local de Fontibón levantará un acta en la cual se constatará el cierre del proceso, número de inscritos con sus datos de identificación y hora final del conteo.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. Procedimiento de verificación y evaluación de requisitos de los(as) aspirantes. - Una vez efectuado el proceso de inscripción, el comité de garantías para la elección, verificará el cumplimiento y acreditación de los requisitos.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Los resultados serán publicados, brindando oportunidad para interponer reclamo dentro de los tres días hábiles inmediatamente siguientes a tal comunicación. El reclamo será resuelto en única instancia por el Comité, mismo que dará a conocer su decisión final a la persona recurrente por el medio más expedito.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Acreditación de votantes. – Para votar es requisito obligatorio ser mayor de quince (15) años y ser residente de la localidad de Fontibón; los votantes deberán inscribirse previamente, realizando el trámite y metodología aprobada y dispuesta por la Alcaldía Local de Fontibón e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, según las fechas dispuestas en el cronograma.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Sistema de elección de los delegados. – El sistema de elección de los delegados(as) no institucionales del consejo, será democrático mediante voto directo y escogidos por medio del sistema de mayoría simple.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Cada votante podrá elegir a un candidato para cada una de las tres (03) representaciones previstas en el artículo cuarto del Acuerdo Local 023 de 2018.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Se elegirá el(la) o los(as) representantes que obtengan la mayor votación en cada una de las representaciones. En el caso que se deba elegir dos (02) representantes ante el consejo, estos serán los candidatos que obtengan el primer y segundo lugar en las votaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. RESULTADOS DE LAS ELECCIONES. – El resultado de las elecciones será comunicado inmediatamente por el comité de garantías para la elección, informando al alcalde local el día hábil siguiente de su realización. Posteriormente se notificará por correo electrónico a los electos de su integración al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Fontibón.
PARÁGRAFO PRIMERO. – La Alcaldía Local de Fontibón, publicará en la página web la lista de los candidatos elegidos como representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Fontibón por el término de ocho (08) días hábiles.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Nulidades. - Si el comité de garantías para las elecciones declara nula la elección de alguno de los representantes al Consejo, la Alcaldía Local de Fontibón y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal convocarán nuevamente elecciones y definirán el mecanismo correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la jornada de votación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - De no inscribirse para la elección candidatos de alguna de las representaciones previstas en el artículo cuarto del Acuerdo Local 023 de 2018 o no poderse elegir válidamente alguno de los requeridos, una vez posesionados los elegidos, el Consejo sesionará y designará los faltantes según el procedimiento que se establezca en el reglamento interno.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Designación de los representantes institucionales. – Para la designación de los miembros institucionales, la Alcaldía Local comunicará a cada una de las entidades, para que, en un término no superior a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de elección de los representantes no institucionales, procedan a designar de manera autónoma al respectivo delegado, la cual deberá estar sustentada de manera escrita por un certificado emitido por el director de cada entidad o quien haga sus veces.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Reclamos. - Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elección de delegados o representantes o su reemplazo, deberán ser dirigidos al Comité de garantías para la elección, en donde se resolverán en la sesión más próxima, con asesoría jurídica de la Alcaldía Local.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Causales de pérdida de calidad de delegado. - Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Fontibón, quienes falten a dos reuniones continuas o tres discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado o representante que siguió en votación de la localidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Vigencia. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2020.
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO
Alcalde Local de Fontibón |