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Resolución 578 de 1999 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0578 DE 1999

RESOLUCIÓN 578 DE 1999

(mayo 20)

El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 y por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 2 de 1999, proferido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, establece que es competencia del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU., la creación del sistema de información de la malla vial y que en el lapso de dos (2) años a partir de la fecha de su expedición, debe contarse con un inventario detallado de la totalidad de las vías arterías, secundarias y locales que conforman el sistema vial del Distrito Capital.

Que para la administración del sistema de información, deben establecerse unos lineamientos únicos sobre fuente y tipo de información, los medios de entrega y la periodicidad de las mismas.

Que el artículo 6 del Acuerdo 2 de 1999, establece que las entidades del Distrito deberán utilizar y suministrar la información que el IDU considere necesaria para los fines establecidos en dicho acuerdo, y por lo tanto el IDU cuenta con un término de noventa (90) días para reglamentar lo pertinente a esta exigencia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer que la Dirección Técnica de Malla Vial del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU., será la encargada de administrar el sistema de información de la malla vial y por lo tanto dictará las políticas para su puesta en marcha y actualización. Coordinará con las demás dependencias del IDU y con las entidades distritales de servicios públicos, las características, formatos y medios para la entrega de la información.

Artículo 2º.- El sistema de información considerará para su estructura y funcionamiento los resultados del inventario vial georeferenciado de acuerdo al Mapa digital de catastro y a las coordenadas del IGAC. Adicionalmente, las empresas distritales y de servicios, suministrarán la información complementaria para el sistema.

Para los contratos que celebre el IDU y que impliquen intervenciones a la malla vial, se deberá incluir entre sus requisitos de información, como mínimo, los relacionados con el Sistema de información de la malla vial.

Artículo 3º.- Toda la información relacionada con las intervenciones efectuadas sobre la malla vial, deberá ser reportada a la Dirección Técnica de Malla Vial, administradora del sistema, en los formatos y según los procedimientos definidos con cada área del IDU. Esta información debe incluir la póliza de estabilidad de la obra y el informe final de interventoría una vez sea ejecutada.

Los contratistas y consultores del IDU, deberán acogerse a la normatividad y estándares que el Instituto fije para la entrega de información, adicionalmente en los pliegos de condiciones y términos de referencia, deberá consignarse la obligación por parte de estos a efectuar el registro de los estudios, diseños u obras de conformidad con el Acuerdo 2 y su reglamentación vigente.

Artículo 4º.- De los requisitos para las entidades distritales y de servicios:

El Departamento Administrativo de Catastro Distrital hará entrega al IDU dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la expedición de la presente Resolución, de la cobertura correspondiente a la malla vial de Santa Fe de Bogotá y del mapa digital predial (los lotes georeferenciados con sus respectivos códigos catastrales) y sus correspondientes actualizaciones una vez efectuadas.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital hará entrega al IDU dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la presente Resolución, de los acuerdos y resoluciones viales y su estado de desarrollo, las zonas restituidas correspondientes a manzanas, barrios y estratificación, los ejes viales incluyendo nomenclatura vial, nombre común, tipo y clase de vía. Toda la información debe estar georeferenciada y contener los códigos de características espaciales que permitan su integración con la base de dato del SIG del IDU.

La Secretaría de Tránsito y Transporte hará entrega al IDU de la información geográfica correspondiente al eje de la vía con los siguientes atributos: Nomenclatura vial, nombre común, tipo de vía, tráfico promedio diario, zonas azules, velocidad promedio del tramo, capacidad del tramo, flujo vehicular, índice de accidentalidad, número de carriles, ancho de la vía, nivel de servicio y sentido de circulación. Hará entrega de la georreferenciación de la señalización vertical. Las actualizaciones de la anterior información se harán en los períodos establecidos en esta reglamentación.

La EAAB hará entrega al IDU de la siguiente información geográfica: Redes de alcantarillado, sumideros, pozos de inspección, obras de drenaje. De igual manera entregará la información correspondiente a las redes de acueducto con sus respectivos accesorios.

CODENSA, entregará la información correspondiente a las canalizaciones subterráneas, las cajas de inspección y localización de postes.

Las empresas de servicios de telefonía, deben presentar información correspondiente a la red de canalización subterránea y a la ubicación de cámaras.

Las empresas de servicio de gas deben entregar la información correspondiente a las redes matrices, secundarias y de los anillos con sus correspondientes accesorios.

La ETB, o quien asuma sus funciones con relación al manejo de la semaforización, deberá informar la ubicación y número de los semáforos, así como los conteos que se efectúen en ellos.

Artículo 5º.- Las entidades distritales harán llegar cada tres meses todas las actualizaciones a las coberturas solicitadas en los ítem anteriores, como también la georeferenciación de la programación de los proyectos de intervención, indicando la fecha estimada de ejecución y la fase en la cual se encuentra.

Las entidades públicas o privadas que intervengan en el Distrito Capital deben entregar al IDU la información solicitada en esta reglamentación o las futuras que en el proceso de conformación o actualización del sistema de información de la malla vial se generen.

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de mayo de 1999.

El Director General, ANDRÉS CAMARGO ARDILA.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1919 de junio 10 de 1999.