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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 022 DE 2020
(Octubre 28)
Por cual se adopta el Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría de Bogotá, D.C.
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 269 de la Constitución Política en armonía con el artículo 209 ibídem, establece la obligación de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno bajo los principios de la función administrativa.
Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y define la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del sistema de control interno, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Que los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, modificados por la Ley 1474 de 2011, establecen la competencia de las Oficinas de Control Interno para la verificación y evaluación del sistema de control interno, la obligación de reportar posibles actos de corrupción e irregularidades encontradas en el ejercicio de sus funciones y de publicar cada cuatro meses un informe pormenorizado del estado de control interno en la Entidad. Así mismo, señalan el valor probatorio de los informes de control interno.
Que el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario Sector de Función Pública, establece que las oficinas de control interno desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento y relación con entes externos de control.
Que el mismo Decreto 1083 de 2015, consagra en el artículo 2.2.21.5.1 y siguientes, que las organizaciones públicas efectuarán la racionalización de la gestión institucional y el fortalecimiento del control interno, a través de la identificación de procesos, el uso de manuales de procedimientos, el establecimiento y aplicación de políticas de administración de riesgos y políticas de control interno, de acuerdo con las orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el artículo 2.2.21.4.8 ídem, adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció como instrumentos mínimos de la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, el Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de auditoría, los cuales deben ser aprobados por el Comité Institucional de Control Interno, el cual verificará su cumplimiento.
Que mediante el Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, se creó el sistema de gestión que integra los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, articulado con el sistema de control interno en el marco del Modelo integrado de Planeación y gestión MIPG, cuya dimensión séptima es aplicable a la Entidad, de manera transversal a la gestión y desempeño de la misma y que se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
Que las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos de Colombia (IIA)[1] , de una parte, establecen que la auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización, y de otra, proporcionan un esquema estructurado y coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas útiles a una disciplina o profesión, por lo cual se considera pertinente aplicarlas en el ejercicio de control interno institucional, alineando la labor de evaluación y seguimiento a un marco internacional para la práctica de auditorías.
Que en cumplimiento del artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 648 de 2017, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en sesión No.1 del 20 de agosto de 2020, aprobó el Código de Ética del Auditor Interno y el Estatuto de Auditoría Interna, en el cual se establecen y comunican las directrices fundamentales que definen el marco dentro del cual se desarrollan las actividades de la Oficina de Control Interno de la Entidad.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Código de Ética del Auditor Interno y Estatuto de Auditoría Interna de la Contraloría de Bogotá, D.C., Código PEM-06, Versión 1.0, que hace parte integral de la presente Resolución, dentro del Proceso Evaluación y Mejora del Sistema Integrado de Gestión.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2020
MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN
Contralora de Bogotá, D.C. (E) |