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Resolución 1117 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
11/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 1117 DE 2017

 

(Julio 11)

 

Por la cual se actualiza y compila la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaria Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACION

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Artículos 5° de la Ley 716 de 2001, modificado por el Artículo 8° de la Ley 901 de 2004; 1° del Decreto Distrital 450 de 2002; el literal n) del Artículo 4° del Decreto Distrital 16 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General de la Nación la facultad de llevar la contabilidad de la Nación y consolidarla con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

Que la Ley 298 de 1996 desarrolló el Artículo 354 de la Constitución Política, y creó la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que-los literales a) y r) del Artículo 4° de la Ley 298 de 1996, señalan entre las funciones de la Contaduría General de la Nación las siguientes:

 

"(...)

 

a) Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

 

(...)

 

 

r) Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables. (...)"

 

Que de conformidad con la regulación contable pública emitida por la Contaduría General de la Nación, las entidades que conforman el sector público tienen la obligación de adelantar las gestiones administrativas necesarias para garantizar que la información contable revele en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, dé manera que sirva de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente.

 

Que mediante la Resolución 357 dé 23 de julio 2008 expedida por la Contaduría General de la Nación, se adoptó el procedimiento de control interno contable y de reporte anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de cada período contable.

 

Que la Ley 1314 de 2009 ordenó adoptar las normas internacionales de Información Financiera a la totalidad de entes contables tanto de carácter privado como público y determinó las autoridades competentes, para cada caso.

 

Que mediante la Resolución 0583 del 20 de marzo de 2009, modificada por la Resolución 1805 del 30 de diciembre de 2011 expedidas por el Secretario Distrital dé Planeación, se creó y reglamentó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que la Resolución No. DDC-000001 de 2010 expedida por el Contador General de Bogotá D.C., estableció los lineamientos para garantizar la sostenibilidad del Sistema Contable Público en el Distrito Capital.

 

Que mediante las Resoluciones 533 y 620 de 2015 y el Instructivo 002 de 2015 expedidos por el Contador General de la Nación, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo para Entidades de Gobierno y anexó el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera y las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos.

 

Que la Resolución 193 de 2016 expedida por el Contador General de la Nación, incorporó en los procedimientos transversales del régimen de contabilidad pública el procedimiento para evaluación del control interno: confiable y estableció un cronograma para su aplicación el cual fue modificado por la Resolución 693 de 2016.

 

Que con fundamento en las normas antes citadas se identificó la necesidad de adicionar unas funciones de carácter temporal al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de esta Secretaría, como instancia en la que se estudian y evalúan aspectos relevantes del proceso de implementación del nuevo marco normativo en concordancia a las normas internacionales de contabilidad para el sector público y con las nuevas directrices normativas establecidas en las Resoluciones 533 y 620 de 2015 expedidas por el Contador General de la Nación.

 

Que en ese sentido, es pertinente actualizar la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y compilarla en un solo cuerpo normativo el cual recoge la Resolución 0583 de 2009, modificada por la Resolución 1805 de 2011, expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Creación. Créase el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 2°. Conformación. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable estará integrado por los siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto:

 

El Subsecretario de Gestión Corporativa, quien lo presidirá.

 

El Director de Gestión Financiera.

 

El Profesional con funciones de Contador de la entidad.

 

Parágrafo 1°. El jefe de la Oficina de Control Interno y el Subsecretario Jurídico o su delegado serán invitados permanentes a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2°. El presidente del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, cuando lo considere pertinente, o a solicitud de uno de los miembros, podrá invitar a sus sesiones a otros directores o jefes de oficina tanto de la entidad como de otras entidades atendiendo la temática a evaluar, quienes concurrirán con derecho a voz, pero no a voto.

 

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaría Distrital de Planeación, será ejercida por el Profesional con funciones de Contador de la entidad.

 

Artículo 3°. Funciones. El Comité' Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable tendrá las siguientes funciones:

 

3.1. Asesorar al Secretario Distrital de Planeación en la determinación de Políticas, montos objeto de depuración y procedimientos sobre depuración contable que debe cumplir la entidad, así como el desarrollo de actividades tendientes a; mantener la sostenibilidad del sistema contable que permitan generar información razonable, confiable y oportuna.

 

3.2. Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de depuración contable y recomendar los ajustes de los valores contables a que haya lugar, proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables de la entidad, según sea el caso.

 

3.3. Coordinar para que las dependencias de la Secretaría identifiquen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el proceso contable e implementen los controles que sean necesarios para administrarlos, con el objeto de lograr el mejoramiento en la calidad de la información generada en desarrollo de las mismas.

 

3.4. Fomentar la cultura del autocontrol en cada proceso y procedimiento que ejecuten las diferentes dependencias, para la sostenibilidad del sistema de contabilidad pública de la Secretaría.

 

3.5. Dictar su propio reglamento y/o actualizarlo si fuere el caso. 

 

Artículo 4°. Funciones Transitorias de Convergencia. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable ejercerá de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2018, las siguientes funciones:

 

4.1. Revisar, evaluar y recomendar políticas, directrices y procedimientos contables generales que faciliten, la implementación del Nuevo Marco Normativo Contable expedido por la Contaduría General de la Nación, en concordancia con las Normas internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP, en el marco de las Resoluciones 533 y 620 de 2015, y el Instructivo 002 de 2015 expedidos por el Contador General de la Nación o las que las. modifiquen o sustituyan.

 

4.2. Asesorar a las diferentes áreas generadoras de información de la Secretaría Distrital de Planeación, a fin que se genere información que cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel de los diversos tipos de hechos económicos que por competencia sean de su resorte o responsabilidad.

 

4.3. Evaluar y analizar los casos especiales presentados por todas las áreas generadoras de información en relación con inquietudes que se deriven en el proceso de implementación del marco normativo contable y de sus requerimientos específicos, así corno de dudas y/o eventuales dificultades en el ejercicio de depuración que se requiera en el contexto de la aplicación del nuevo marco normativo.

 

4.4. Hacer seguimiento a la ejecución de las diferentes actividades incorporadas en el Plan de Acción de implementación de las Resoluciones 533 y 620 de 2015 y el Instructivo 002 de 2015 expedidos por el Contador General de la Nación, a fin de analizar el grado de avance y tornar los correctivos pertinentes cuando a ello haya lugar.

 

Artículo 5°. Procedimientos aplicables. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable deberá proponer los mecanismos que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad del proceso de depuración contable, de modo que la entidad establezca los procedimientos administrativos, jurídicos y contables pertinentes, un manejo adecuado del flujo de la información generada en desarrollo de los mismos, unas políticas de conservación de la documentación que sirva de soporte al proceso de depuración y sostenibilidad contable, el registro oportuno de operaciones relacionadas con dicho proceso y, especialmente, el seguimiento periódico a la consistencia de los saldos contables, previendo la razonabilidad permanente de la información contable de la entidad.

 

Artículo 6°. Acciones a cargo. Cada Subsecretario, Director o Jefe de Oficina de la Secretaría Distrital de Planeación será responsable de implementar las políticas, efectuar las respectivas actualizaciones de procedimientos y controles necesarios, y de realizar la. armonización entre las diferentes fuentes de información en sus respectivas áreas, para lograr que los estados financieros reflejen hechos ciertos y verificables.

 

Artículo 7°. Sesiones. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable se reunirá ordinariamente en el mes de septiembre y en forma extraordinaria cuando las necesidades así lo dispongan, previa citación de la Secretaría Técnica del Comité.

 

Artículo 8°. Decisiones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable podrá deliberar con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por la mitad más uno de los asistentes, siempre que se encuentre el Subsecretario de Gestión Corporativa.

 

Artículo 9°. Actas. De las reuniones que celebre el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable se levantarán actas que deberán contener la fecha y el lugar de la sesión, hora de iniciación y terminación, nombre y cargo de los asistentes, los asuntos tratados, recomendaciones y decisiones adoptadas, y deberán ser aprobadas por el Comité en la sesión siguiente, numeradas en forma consecutiva y firmadas por el Presidente del Comité y la Secretaría Técnica.

 

Formarán parte integral del acta respectiva los estudios técnicos o informes necesarios -que hayan servido de soporte para la toma de decisiones del Comité.

 

Parágrafo. Las actas deberán enviarse a los miembros del comité a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la sesión realizada.

 

Artículo 10. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Sostenibilidad del Sistema Contable tendrá las siguientes funciones:

 

10.1. Citar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las instrucciones de Presidente.

 

10.2. Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse ante el Comité.

 

10.3. Levantar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación ante el Comité, en la sesión siguiente a aquella en la cual se hayan elaborado.

 

10.4. Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Comité.

 

10.5. Custodiar y conservar el archivo de las actas y sus soportes.

 

Artículo 11. Evaluación del Control Interno Contable. La Oficina de Control Interno evaluará continuamente la implementación del control interno contable, de tal manera que haga sostenible el proceso de depuración contable efectuado.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 0583 del 20 de marzo de 2009 y 1805 de 30 de diciembre de 2011 de la SDP y las demás que le sean contrarias y se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2017.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación