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ACUERDO 9 DE 1912 (Febrero 26) Por el cual se aprueba un Convenio celebrado entre la Gobernación de Cundinamarca y el Municipio, sobre vías departamentales, comprendidas dentro del perímetro de la ciudad. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, Ver el Acuerdo Distrital 6 de 1914 ACUERDA: ARTICULO UNICO. Apruébase en toda sus partes el Convenio celebrado entre la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca y la Alcaldía de Bogotá, sobre vías departamentales dentro del perímetro de la ciudad, que a la letra dice:"Los suscritos, Antonio Núñez, Secretario de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, Manuel María Mallarino, Alcalde de la ciudad de Bogotá, el primero autorizado por el señor Gobernador y el segundo por el Concejo Municipal de Bogotá, teniendo en cuenta las peticiones de personas interesadas en el arreglo de la calles que, no obstante estar en el centro de la ciudad, pertenecen a vías departamentales, según Ordenanzas; que contribuyentes de vehículos de ruedas han solicitado que e les exima de uno de los impuestos, sea del departamento o del municipal, por estar pagando ambos a la vez, sin que pueda concederse tal exención por ser perjudicial para las rentas de ambos entidades; que la Ordenanza 18 de 1911, en su artículo 11, dice: "que los vehículos de ruedas pueden entrar en las poblaciones y aun atravesarlas sin causar impuesto municipal, siempre que recorran únicamente vías departamentales," lo que ocasiona confusiones para el cobro de ambos impuestos y, por consiguiente, conflictos graves con los particulares; que siendo el Municipio a quien más interesa la conservación del impuesto, es a quien corresponde la conservación de las calles que hacen parte de las vías departamentales, pues de lo contrario sería necesario suprimir el impuesto municipal sobre vehículos de ruedas sin que el Departamento pueda atender a ellas con los peajes, por ser ellos insuficientes, debiéndose gastar en cada vía lo que ella produce; y por último, que el Departamento en nada se perjudica con retirar del perímetro de la ciudad las Aduanillas, puesto que los artículos y vehículos que salgan de ese perímetro, incluyendo el barrio de Chapinero, pagan el impuesto de caminos en Recaudaciones inmediatas a la ciudad, han convenido en celebrar el siguiente Convenio: 1. El Municipio de Bogotá acepta como vías municipales a su cargo las siguientes:
2. Estas vías, como municipales, corresponden para su composición y mejora al Municipio de Bogotá, inclusive la construcción de alcantarillas, puentes, calzadas y demás obras que en ellas sea necesario construir reparar. 3. En virtud del presente Convenio el Municipio puede establecer los impuestos municipales que son de Ley, por los artículos y vehículos que transiten por esas vías, y el Departamento sólo podrá cobrar peaje por los vehículos que transiten por ellas sin la placa municipal respectiva. 4. El Departamento, por su parte, se obliga para con el Municipio a no cobrar el impuesto de caminos por los vehículos que transiten por las vías antes expresadas, exceptuando los automóviles y carros que no vayan provistos de las placas correspondientes. 5. Son de cargo del Departamento: la continuación de las vías a que se refiere el artículo 1., según las disposiciones vigentes sobre caminos, quedando, en consecuencia, a cargo del Municipio de Bogotá la porciones e vía que estén dentro e los límites anotados en el artículo 1., ya mencionado. 6. Teniendo en cuenta que la región de Usme es de importancia suma para los mercados de Bogotá, se estipula en el presente Convenio que el Gobierno del Departamento construirá en el curso del presente año el puente sobre el río Fucha, en las mejores condiciones y propio para el tránsito de vehículos de rueda, para cuyo fin el Municipio facilitará a tal obra los materiales de construcción que estén a su alcance y por la cantidad de mil pesos ($ 1.000), oro, pagaderos de los fondos comuneros del Municipio. 7. El presente Convenio requiere para su validez la aprobación del señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca y la del concejo Municipal, y será puesto en conocimiento de la Asamblea Departamental en sus próximas sesiones. En constancia, se firman dos ejemplares iguales, en Bogotá, a cinco de enero de mil novecientos doce. El Secretario de Hacienda, ANTONIO NUÑEZ El Alcalde de la ciudad, M.M. MALLARINO Dado en Bogotá, a veintitres de febrero de mil novecientos doce. El presidente, C. CUERVO M. El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía Municipal – Bogotá, febrero 26 de 1912. Publíquese y ejecútese. M.M. MALLARINO F. Rivas Frade, Secretario. |