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Decreto Local 019 de 2020 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
23/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6953 del 04 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 019 DE 2020

 

(Octubre 23)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 del Decreto 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

 

Que el inciso tercero (3) del artículo 72 del Decreto 1421 de 1993, establece el pago de los honorarios y de las primas de seguros ordenados estará a cargo del respectivo fondo de desarrollo local.

 

Que el artículo 81, 82 y 83 del Decreto 1421 de 1993, establece la objeción y trámite de objeción de los proyectos de acuerdo.

 

Que el instructivo de pagos, de la Secretaría Distrital de Gobierno en su numeral IV sobre pago de honorarios a ediles de las juntas administradoras locales del Distrito Capital, establece adjuntar las actas originales de reuniones de las sesiones establecidas en el Artículo 72 del Decreto 1421 de 1993, debidamente firmadas por el presidente de la JAL y el Secretario de la comisión de la JAL según corresponda.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias los días 26 y 27 de octubre del 2020, con el fin de aprobar las actas que corresponden al instructivo de pago del 26 de marzo de 2020 GCO-GCI-IN019 en el cual solicita en la actividad tres “Las actas originales de reuniones de las sesiones establecidas en el Articulo 72 del Decreto 1421 de 1993, debidamente firmadas por el presidente de la JAL y el Secretario de la comisión de la JAL según corresponda.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2020.

 

ANDERSON ACOSTA TORRES

 

Alcalde Local San Cristóbal (E)