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Decreto 232 de 1950 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/1950
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/1950
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 232 DE 1950

DECRETO 232 DE 1950

(Mayo 3)

Por el cual se reforman algunas disposiciones sobre valorización y se dictan otras.

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales ordinarias y extraordinarias, y especialmente de las que le confiere el Decreto Ejecutivo Nacional número 1241 de 1950 (abril 12), y

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto número 1241 de 1950 (abril 12) rama Ejecutiva Nacional dio al Municipio de Bogotá autorizaciones para modificar el sistema de recaudo del impuesto de valorización;
  2. Que es necesario dar facilidades a los contribuyentes de valorización para el pago de los gravámenes causados por obras de progreso urbano, de manera que no sea excesivo el cargo de dicho pago les impone, y
  3. Que el sistema vigente sobre valorización en la ciudad de Bogotá viene entorpeciendo el progreso urbano y dando lugar a numerosos reclamos por parte de los contribuyentes, con grave perjuicio para el normal desarrollo del impuesto destinado a tal fin,

Ver el Acuerdo Distrital 29 de 1959

DECRETA:

ARTICULO 1. Modifícase el sistema del recaudo del impuesto de valorización, de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Los contribuyentes de valorización a quienes ya se les hubiere vencido el plazo para el pago de los que por tal concepto están debiendo al Municipio de Bogotá, tendrán un término adicional de tres (3) meses, a partir de la fecha del presente Decreto, para hacer dicha cancelación, término dentro del cual podrán acogerse a las facilidades que se conceden por el mismo Decreto;
  2. Los contribuyentes de valorización a quienes todavía no se les hubiere vencido el plazo de la liquidación del impuesto, tendrán dos (2) meses adicionales, a partir de la fecha de tal vencimiento, para hacer el pago, acogiéndose a las facilidades que por este Decreto se conceden;
  3. Los contribuyentes de valorización a quienes no se les hubiere liquidado el impuesto, tendrán un termino de tres (3) meses, a partir de la fecha de la liquidación respectiva, para hacer el pago, acogiéndose a las facilidades que por este Decrete se conceden,
  4. Si el pago se hace dentro de los términos de que tratan los ordinales a), b) y c) de este artículo, el Municipio recibirá dicho pago en Bonos de Progreso Urbano, computados por su valor nominal más un diez por ciento (10%) de prima sobre este valor; además, el Municipio deducirá de la respectiva liquidación el veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 19 del Acuerdo número 70 de 1944, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá;
  5. Si el pago se hace dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de los términos concedidos en los apartes a), b) y c) de este articulo, el Municipio recibirá dicho pago en Bonos de Progreso Urbano, computados por su valor nominal, y demás, deducirá de la respectiva liquidación el veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 19 del Acuerdo número 70 de 1944, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá;
  6. Si el pago se hace dentro de los dos (2) y los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento de los términos concedidos en los apartes a), b) y c) de este artículo, el Municipio recibirá dicho pago en la siguiente forma: el ochenta por ciento (80%) en Bonos de Progreso Urbano, computados por su valor nominal, y el veinte por ciento (20%) restante, en dinero efectivo, además, el municipio deducirá de la respectiva liquidación el veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 19 del Acuerdo número 70 de 1944, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá, y
  7. El plazo de que trata el ordinal c) del artículo 1. Del Acuerdo número 44 de 1949, expedido por el concejo Municipal de Bogotá, queda aumentado a tres (3) años.

ARTICULO 2. Se suspenden los incisos d), e) y f) del artículo 1 del Acuerdo número 44 de 1949, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá.

ARTICULO 3. Este Decreto regirá a partir del 4 de mayo de 1950.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 3 de mayo de mil novecientos cincuenta.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ

¿ El Secretario de Gobierno, encargado, Jorge Rincón Osorio

¿ El Secretario de Hacienda, Miguel Torres Arroyo

¿ El Secretario de Obras Públicas, encargado, Francisco Andrade S.