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Decreto 42 de 1950 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/02/1950
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/1950
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 42 DE 1950

(Febrero 6)


Derogado por el art. 257, Decreto Único Sectorial 639 de 2025.

Por el cual se aumenta la cuantía para la exención de los impuestos predial, aseo y alumbrado.

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales extraordinarias que le confiere el Decreto Extraordinario Nacional número 3590 de 1949, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 459 de 1949 la Alcaldía de Bogotá suspendió, por los motivos expuestos en dicha providencia, los artículos 9 y 10 del Acuerdo número 57 de 1948;

Que en el artículo 10 de la mencionada disposición fue elevada la cuantía de exención de impuesto predial, aseo y alumbrado, para aquellos predios cuyo avalúo catastral no excediera de la cantidad de $ 3.000;

Que el Acuerdo número 22 de 1929 al limitar la cuantía de exención a la cantidad de $ 1.500 moneda corriente se hace anacrónico, toda vez que el valor adquisitivo de la moneda se ha depreciado por fenómenos económicos ampliamente conocidos, a la par que el valor de la propiedad inmueble ha aumentado en la época presente, no solo por la razón apuntada, sino que también por las leyes de la oferta y la demanda;

Que es potestativo de los municipios el disponer de sus rentas y bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Constitución Nacional (artículo 50, acto Legislativo número 3 de 1910),

Ver el Acuerdo Distrital 34 de 1945 , Ver el art. 1, Acuerdo Distrital 39 de 1993

DECRETA:

ARTICULO 1. Los inmuebles cuyo avalúo catastral sea inferior a la cantidad de $ 6.000 moneda corriente, estarán exentos de impuestos predial, aseo y alumbrado, con subordinación a las condiciones fijadas en el Acuerdo número 22 de 1929, al Decreto número 209 de 1930 y al Acuerdo número 9 de 1940.

PARAGRAFO. Si un mismo dueño tiene dos o más de estas propiedades, no habrá lugar a la exención si la suma de los valores de aquellas excede de la cantidad de $ 6.000.

ARTICULO 2. Suspéndese el número 2 del artículo 2 del Acuerdo número 22 de 1929.

ARTICULO 3. La exención que se concede por medio de este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese, Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 6 de febrero de mil novecientos cincuenta.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ,

El Secretario de Gobierno, José Manuel Cuéllar

– El Secretario de Hacienda, Miguel Torres Arroyo

– El Secretario de Obras Públicas, Alfonso Neira Chacón.