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DECRETO 128 DE 1950 (Marzo 18) Derogado por el art. 257, Decreto Único Sectorial 639 de 2025. Por el cual se aplica el Decreto Extraordinario número 691 del Ejecutivo Nacional. EL ALCALDE DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 691, de 27 de febrero del año en curso el Gobierno Nacional autorizó a los Municipios para gravar con un impuesto hasta de 15% los eventos de footbail y base-ball no ameteur, y Que el monto de obtenga el Municipio de Bogotá, de conformidad con el artículo precedente, deberá ser destinado exclusivamente a la construcción, ensanche y conservación de los stadiums y al fomento del deporte, Ver el art. 79 y ss, Decreto Distrital 352 de 2002 DECRETA ARTICULO 1. A partir de la fecha del presente Decreto, los eventos deportivos, de carácter profesional de foot-ball y base-ball que se efectúen dentro de los límites de Municipio de Bogotá, serán gravados con impuesto hasta del 15% sobre el producto bruto de los recaudos. PARAGRAFO. La Alcaldía, al otorgar la licencia respectiva, fijará el monto de tal porcentaje. ARTICULO 2. Los fondos provenientes de este gravamen será consignados en el Fondo Rotatorio de Espectáculos y se les llevará cuenta especial. Su destinación será la ordenada por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 691 del presente año. Comuníquese y publíquese, Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 18 de marzo de mil novecientos cincuenta. SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ – El Secretario de Gobierno, José Manuel Cuéllar – El Secretario de Hacienda, Miguel Torres Arroyo. |