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ACUERDO 8 DE 1884 (Marzo 21) Orgánico del poder judicial del Distrito LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA, En uso de sus facultades legales (artículos 85 y concordantes del Código de organización Judicial), Ver los arts. 50 y ss, Ley 270 de 1996 ACUERDA: ARTICULO 1. En el Distrito de Bogotá habrá tres Jueces. ARTICULO 2. Los jueces del Distrito tendrán cada uno un Secretario y dos Escribientes de su libre nombramiento y remoción. Las funciones y deberes de los Secretarios son los que determina el Código de organización Judicial en su artículo 86. ARTICULO 3. Los Jueces del Distrito y sus suplentes serán nombrados en el mes de Diciembre, y tomarán posesión el 1 de Enero siguiente a su elección. PARÁGRAFO. Con excepción de los que desempeñan los destinos de Jueces en el presente año, los cuales serán nombrados para que principien sus funciones el 1 de Abril. ARTICULO 4. Los Jueces 1 y 2 conocerán de los asuntos civiles; el 3 de los negocios criminales. ARTICULO 5. Los Jueces gozarán de la asignación mensual de $80 cada uno, los Secretarios de la de $40, y los Escribientes de la de $30. ARTICULO 6. Quedan derogados los acuerdos de 8 de Septiembre de 1864; de 26 de Septiembre de 1870; de 5 de Octubre de 1872; de 21 de Febrero de 1873; el 10 de 1881, y todos los demás que sean contrarios al presente, y reformado el número 3 de 1884, este último sobre Presupuesto de Rengas y Gastos para la vigencia económica de 1884. Dado en Bogotá, a veinte de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro El Presidente, ENRIQUE PARDO R. El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía de Bogotá, Marzo 21 de 1884. Publíquese y ejecútese. MANUEL SOLANILLA El Secretario, Pedro H. La Rotta. |