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ACUERDO 01 DE 1901 (Marzo 25) Por el cual se adopta un reglamento, EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: ARTICULO 1. Adóptase el siguiente Reglamento, al cual deben someterse los particulares o Compañías organizadas y que se organicen en la ciudad para la provisión de energía eléctrica: REGLAMENTO adoptado por la Municipalidad de Bogotá para la instalaciones (sic) y servicio de energía eléctrica. A. MAQUINAS Artículo 1. Las máquinas eléctricas deben instalarse en locales secos, resguardados de los gases y materia fácilmente inflamables. Artículo 2. a) Las máquinas deben poder soportar sin inconveniente un aumento anormal de velocidad y de tensión, limitado a un máximo de 1.5 a 2 veces la velocidad y la tensión normales. b) En las máquinas llamadas de alta tensión, es decir, cuya tensión normal es mayor de 500 volts para la corriente alternada y de 750 volts para la corriente continua, las partes conductoras no aisladas deben estar dispuestas de manera de impedir, cuanto sea posible, el contacto simultáneo de dos polos diferentes con personal del servicio. c) Las máquinas de alta tensión y aisladas de la tierra deben estar rodeadas de un piso aislado. B. APARATOS Artículo 3. Si el manejo de las máquinas eléctricas y sus motores incumben al mismo vigilante, los aparatos de dominio y de regulación deben estar colocados de manera que él pueda vigilar y dominar todas las máquinas desde un solo punto, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 6. Artículo 4. Los aparatos de conexión, de medida y de dominio, lo mismo que los conductores que unen estos aparatos entre sí y con las máquinas, deben estar montados sobre soportes de materia aislante, incombustible y no higroscópica. Los aparatos deben estar arreglados de manera que su maniobra sea visible. Artículo 5. Cuando haya aparatos o conexiones colocados detrás del cuadro, éste debe disponerse de tal modo que deje un espacio libre, por lo menos de 70 centímetros de profundidad, entre las partes conductoras del cuadro y la pared. Artículo 6. Los aparatos y las conexiones de alta tensión deben quedar en el cuadro, separado de los aparatos y de las conexiones de baja tensión. Las conexiones de alta tensión deben pintarse de rojo. La maniobra de los aparatos debe poder hacerse sin peligro. El personal debe estar aislado de la tierra por un piso aislado dispuesto en todo el rededor del cuadro, o, eventualmente, contra el tabique. Artículo 7. Los aparatos y sus conexiones no deben calentarse por el paso de la corriente, debiendo su temperatura permitir siempre que se mantenga sobre ellos la mano. Sin embargo, la temperatura de los reóstatos o resistencias, montados sobre cuadro incombustible, puede llegar hasta 200 grados, pero deben estar colocados de modo que los objetos próximos no se calienten a más de 60 grados. Artículo 8. Los interruptores metálicos deben ser de contacto resbaladizo y construidos de manera que permanezcan firmes en las posiciones abierto o cerrado. El largo de ruptura debe ser tal que no pueda formarse arco permanente. Debe colocarse un interruptor sobre cada derivación y sobre cada polo. Artículo 9. Los corta circuitos deben estar dispuestos de manera que la fusión del hilo no determine corto- circuito ni de lugar o proyecciones de metal fundido. Los corta- circuitos de alta tensión deben estar colocados, en cuanto sea posible fuera del cuadro principal y en posición horizontal. Los corta- circuitos deben estar dispuestos de manera que puedan ser reemplazados fácilmente y sin peligro durante el servicio. Debe colocarse un corta- circuito sobre cada derivación y sobre cada polo, con excepción de los neutros en la distribución de varios conductores. Artículo 10. Los corta- circuitos y los interruptores automáticos deben tener sus dimensiones y estar graduados según la capacidad de las líneas y de los órganos que dominen, y no según la potencia máxima de la instalación. Las constantes de estos aparatos deben estar inscritas de una manera manifiesta. Artículo 11. Los pararrayos deben estar colocados fuera del tablero, en un lugar fácilmente accesible. C. MOTORES Artículo 12. Los motores deben ceñirse a las condiciones de los artículos 1 y 2. Artículo 13. Los reóstatos, los aparatos de poner en movimiento, los de medida y de seguridad, deben sujetarse a los artículos 4 a 11. D. TRANSFORMADORES Artículo 14. Los artículos 1 y 2 se aplican también a los transformadores. Los locales destinados a los transformadores deben estar ventilados. Los transformadores deben ser accesibles sin peligro, y en todo tiempo, al personal de servicio. Si los transformadores están situados dentro de construcciones metálicas, torres, etc., éstas deben conectarse con la tierra, de acuerdo con los artículos 20 y 21. Artículo 15. Las líneas primarias y secundarias deben estar provistas, sobre cada polo, de corta- circuitos y de interruptores, o de corta-circuitos que desempeñen al mismo tiempo la función de interruptores; con todo, el polo neutro debe estar desprovisto de corta- circuito. Los aparatos primarios y secundarios deben estar montados sobre tableros separados, a los cuales se aplican las disposiciones de los artículos 4, 7 y 8. Artículo 16. Los transformadores en circuito sobre líneas áreas deben estar suficientemente protegidos contra el rayo y aislados según el parágrafo c) del artículo 2. E. ACUMULADORES Artículo 17. En los locales de los acumuladores no se deben utilizar para el alumbrado, sino lámparas incandecentes. Estos locales deben estar constantemente aireados. Los acumuladores deben estar aislados de la armadura sobre la cual descansen, y ésta del piso, sea por medio de vidrio, de porcelana, o de otras materias aislantes y no higroscópicas. Deben tomarse las medidas necesarias para evitar todo deterioro del edificio a consecuencia de escapes de ácido. En lo que concierne a la solidez y conservación de los locales, se recomienda tener en cuenta el peso considerable de los acumuladores, los vapores que se desprenden y los escapes de ácido que pueden producirse. F. PROTECCION CONTRA EL RAYO Artículo 18. Las líneas principales aéreas deben estar provistas de pararrayos en sus extremidades. Artículo 19. En donde quiera que sea posible, es menester emplear una placa de tierra especial para el pararrayo de cada polo de las líneas de alta y baja tensión. Si eso no es posible, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar todo corta- circuito. Sin embargo, los pararrayos de los diversos polos de una línea de baja tensión, de corta longitud, pueden utilizar una placa común de tierra. Artículo 20. La postura en tierra de un pararrayos debe hacerse por medio de conductores de cobre (alambre o cinta) de 28 milímetros cuadrados de sección, por lo menos, resguardados de todo contacto con el público y de manera de evitar los riesgos de incendio. Artículo 21. Los conductores de gas no pueden hacer el oficio de alambre o placa de tierra. G. LINEAS Artículo 22. En las líneas áreas, la resistencia de ruptura del alambre y la flecha deben ser tales que a -20º centígrados el coeficiente de seguridad sea superior a 5. Los alambres conductores de cobre desnudo no deben tener un diámetro menor de 3 milímetros. Artículo 23. Los cables subterráneos si son armados pueden colocarse directamente en el suelo. Si no lo son, deben estar protegidos por canales de asperón, cemento, madera impregnada, etc. Los cables de retorno de los tranvías de corriente continua, o los conductores neutros de una red de varios hilos de corriente continua, pueden colocarse directamente en el suelo y sin aislamiento. Artículo 24. Los postes deben inyectarse cuidadosamente, excepto en circunstancias especiales como regiones montañosas o alejadas de los establecimientos de inyección. Los postes de abeto deben tener las siguientes dimensiones mínimas en metros:
Si la cima de los postes no está cubierta con un aislador, deberá protegerse con una plancha metálica. Los postes deben estar sólidamente sembrados en el suelo, a una profundidad suficiente, según la naturaleza del terreno, y reforzados según las necesidades. Cuando ocurra el caso en que haya que sujetar un poste a un edificio por medio de una tiranta, ésta debe aislarse eléctricamente del poste, o unirse a la tierra conforme al artículo 20. Artículo 25. Los aisladores deben colocarse de manera que el agua no pueda acumularse en ellos. El empleo de aisladores de campana simple, de poleas, así como de todo asilador de menos de 8 centímetros de altura, está proscrito en la construcción de líneas aéreas. Artículo 26. Se llaman conductores de alta tensión los que llevan una corriente alternada cuya tensión absoluta es superior a 500 volts o una continua cuya tensión absoluta es superior a 750 volts. Artículo 27. Para las líneas de alta tensión deberán, además, observarse rigurosamente las precripciones especiales siguientes:
(Continuará) Nota de Relatoría: Fiel copia de la versión contenida en el Registro Municipal 867 de Marzo 25 de 1901. |