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Resolución 20203040017985 de 2020 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
27/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 20203040017985 DE 2020

 

(Octubre 27)

 

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito y se dictan otras disposiciones”.

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 es función del Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

Que el artículo 1° de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 del 2010, el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito.

 

Que el artículo 17 del Código Nacional de Tránsito establece que la licencia de conducción será otorgada por el organismo de tránsito de la respectiva jurisdicción, y tendrán como mínimo los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.

 

Que el artículo 35 de la Ley 769 de 2002 establece que la licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito a quien acredite los documentos allí establecidos.

 

Que el artículo 36 de la Ley 769 de 2002 establece que el formato de’ la licencia de tránsito es único a nivel nacional.

 

Que el artículo 38 de la Ley 769 de 2002 dispone que dicho documento contendrá como mínimo los siguientes datos: características de identificación del vehículo (marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería), número máximo de pasajeros o toneladas, destinación y clase de servicio, nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección, limitaciones a la propiedad, número de placa asignada, fecha de expedición, organismo de tránsito que la expidió, número de serie asignada a la licencia, y número de identificación vehicular (VIN).

 

Que frente a la matrícula y traspaso de los vehículos, el Código Nacional de Tránsito en su artículo 37 establece, entre otras cosas, que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito.

 

Que, por su parte, el artículo 47 del referido Código establece que la tradición de dominio además de la entrega material requerirá la inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará al Registro Único Nacional Automotor.

 

Que el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014, creó la figura de declaración administrativa de abandono de vehículo estableciendo que pasado un (1) año sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios, no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización, y no esté a paz y salvo con la obligación generada por los servicios de parqueadero y/o grúa, el organismo de tránsito podrá enajenar el vehículo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012 “Por La cual se adoptan Los procedimientos y se establecen Los requisitos para adelantar Los trámites ante Los organismos de tránsito”, modificada por las Resoluciones números 3405 de 2013, 3798 de 2013, 2501° de 2015, 5748 de 2016 y 2661° de 2017, y adicionada por la Resolución 2987 de 2017, con el objeto de adoptar los procedimientos y determinar los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios.

 

Que el Viceministro de Transporte, mediante memorandos 20194200123063 del 20 de diciembre de 2019 y 20204200009513 del 5 de febrero de 2020, solicitó la modificación de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, con el fin de establecer los procedimientos para el otorgamiento del duplicado de la licencia de tránsito por cambio del componente sexo o documento de identidad, para el cambio de licencia de conducción por cambio del componente sexo o documento de identidad, lo concerniente al traspaso de vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos que presentan omisiones en su registro inicial, y lo referente al traspaso de vehículos enajenados con ocasión del proceso de Declaratoria de Abandono; en los siguientes términos:

 

“Que partiendo del hecho de que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Decreto 1227 de 2015 adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, dando apertura al trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil, se genera la necesidad de alinear la normatividad pertinente a fin de garantizar a los ciudadanos que los datos del Registro Único Nacional de Tránsito y los documentos de tránsito puedan ser expedidos realizando la corrección del componente sexo.

 

Que por otro lado se ha evidenciado, el aumento de las solicitudes de ciudadanos nacionales o extranjeros para la modificación del cambio de tipo de documento, lo cual crea la necesidad de incluir dentro de los trámites dispuestos dentro de la Resolución 12379 de 2012 este procedimiento, a fin de que el ciudadano pueda realizar el trámite debido y de manera automatizada.

 

Que una vez realizado el análisis jurídico, se observa que para poder reglamentar el trámite correspondiente para el cambio de componente sexo y tipo de documento, se requiere que el ciudadano realice la actualización de persona natural ante el Registro Único Nacional de Tránsito lo cual incide en un cambio de la respectiva especie venal de la licencia de licencia de conducción. Que así mismo, el ajuste del componente sexo genera una modificación necesaria en los datos de la licencia de transito del vehículo en el caso por ejemplo donde se modifica el nombre del propietario, hecho que genera la expedición del respectivo duplicado. Por lo anterior, debe crearse el procedimiento para el otorgamiento del duplicado de la licencia de tránsito por cambio del componente sexo o documento de identidad y el procedimiento para el cambio de licencia de conducción por cambio del componente sexo o documento de identidad.

 

Que el artículo 2.2.1.7.7.4. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 4° del Decreto 1120 de 2019, indica que los organismos de tránsito solamente deberán efectuar el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, de servicio particular o público, hasta tanto el solicitante en la matrícula dé cumplimiento a los requisitos para el trámite de registro inicial y acredite el pago del porcentaje indicado en el artículo 2.2.1.7.7.2. del presente Decreto, o cuenten con el certificado de cumplimiento de requisitos o aquel que reglamente el Ministerio de Transporte.

 

Que la Resolución 3913 de 2019 reglamentó el trámite de normalización de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos al momento de su registro inicial, para permitir que se registre, valide y apruebe en el sistema RUNT el cumplimiento de los requisitos de los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de un vehículo de transporte de carga público o particular que presenta omisiones en su registro inicial; la información de los actores que interactúan en los procesos y las etapas de los diferentes procedimientos.

 

Que vencido el plazo establecido en el artículo 11 de dicha resolución los vehículos de carga que no se hubieren sometido al proceso de normalización, estarán sometidos a las acciones a que haya lugar.

 

Que para el objetivo de depurar la información a nivel nacional sobre los registros de vehículos automotores de carga con obligación de cumplir con las disposiciones en su tiempo vigentes y de aquellos que omitieron el cumplimiento de dichas condiciones, resulta indispensable que los adquirentes de vehículos conozcan que el bien que están adquiriendo no cumplió con las condiciones y los procedimientos establecidos al momento de su registro inicial.

 

Que adicional a lo anterior, se requiere parametrizar en el sistema RUNT los cambios, y/o actualizaciones que se surjan a los diferentes procedimientos”.

 

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 30 de diciembre de 2019 hasta el 4 de enero de 2020 y posteriormente del 5 al 13 de febrero de 2020, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía y grupos interesados.

 

Que el Viceministro de Transporte mediante memorando 20201130019383 del 3 de marzo de 2020, certificó que se atendieron en su totalidad las observaciones recibidas de los ciudadanos.

 

Que mediante memorando 20201130070173 del 22 de octubre de 2020, el Viceministerio de Transporte informa que los procesos a los que se refiere la presente Resolución, que requieren desarrollos en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), estarán disponibles a partir del 1° de diciembre de 2020.

 

Que en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005 modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, el Ministerio de Transporte sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, el presente acto administrativo, quien mediante oficio 20205010339301 del 28 de julio de 2020, se pronunció así:

 

“El Ministerio puede continuar con las gestiones relacionadas para la expedición del proyecto de Resolución “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” y se dictan otras disposiciones”; teniendo en cuenta que el mismo se encuentra ajustado a las normas antitrámites y a los lineamientos de la política pública de racionalización de trámites”.

 

Que el Viceministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito del expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adicionar el artículo 3A a la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, así:

 

Artículo 3A. Proceso de actualización de personas naturales ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad. Para la actualización de la inscripción de los datos de persona natural en el sistema RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad, los ciudadanos nacionales o extranjeros, deberán aportar según corresponda, el nuevo documento expedido o certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, según el caso, en los siguientes eventos, una vez realizada la validación correspondiente:

 

1. Cambio de número de cédula de extranjería.

 

2. Cambio de número de cédula de ciudadanía.

 

3. Cambio de número de cédula de ciudadanía a cédula de extranjería.

 

4. Cambio de número de cédula de ciudadanía y datos correspondientes por cambio de componente de sexo.

 

5. Cambio de cédula de extranjería por cédula de ciudadanía.

 

6. Cambio de pasaporte por cédula de ciudadanía.

 

7. Cambio de pasaporte por cédula de extranjería.

 

8. Cambio de número de cédula y datos correspondientes por reafirmación sexual.

 

9. Cambio de datos de persona natural respecto de nombres y/o apellidos.

 

Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio, cancelando la tarifa vigente y correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por modificación de datos de inscripción de persona natural o jurídica, pública o privada, solicitud que deberá ser atendida dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud.

 

Artículo 2°. Adicionar el numeral 16 al artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, así:

 

16. Para el traspaso de vehículos enajenados con ocasión del proceso de declaratoria de abandono dispuesto en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1730 de 2014. El organismo de tránsito, además, debe requerir el acto administrativo de adjudicación donde deberán adherirse las improntas (número de motor, serie, chasis y/o número de identificación vehicular -VIN).

 

Para el trámite de traspaso de estos vehículos no se requerirá la validación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Estos vehículos no podrán transitar por las vías del territorio nacional sin el certificado correspondiente, por lo tanto, los mismos deberán ser transportados (no remolcados), hasta que cuenten con el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

 

Cuando el proceso de enajenación y adjudicación sea realizado por el mismo organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, no deberá aportarse acto administrativo de adjudicación para realizar el traspaso de propiedad del vehículo, la entidad deberá proceder a su verificación interna.

 

Previo al trámite de traspaso de un vehículo enajenado con ocasión del proceso de Declaratoria de Abandono, el Organismo de Tránsito que realizó la declaratoria de abandono conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1730 de 2014, debe realizar su registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Artículo 3°. Adicionar el numeral 17 al artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, así:

 

17. Para el traspaso de un vehículo de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos. El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT, que los vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos cuenten con autorización para el registro inicial debidamente otorgado por el Ministerio de Transporte.

 

Si el vehículo presenta omisiones en su registro inicial o matrícula, sin que a la fecha del trámite de traspaso hayan sido subsanado conforme al procedimiento dispuesto mediante Resolución 3913 de 2019 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, el titular del derecho de dominio del vehículo podrá realizar el traspaso aportando documento de autorización otorgado por el comprador o nuevo titular del derecho de propiedad, indicando que acepta la continuación del trámite a pesar de conocer el estado de omisión del registro inicial del vehículo objeto de traspaso. Esta autorización no exonera al nuevo propietario de someterse al proceso de normalización, ni para que la autoridad de transporte dé cumplimiento a las acciones generadas por el no sometimiento al mismo.

 

Artículo 4°. Adicionar el numeral 5 al artículo 21° de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, así:

 

5. Otorgamiento del duplicado del documento por cambio del componente sexo o documento de identidad: Cuando se presente una actualización de la información de inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 3A de la presente Resolución, el ciudadano que tenga la calidad de propietario de un vehículo, remolque y/o semirremolque, podrá solicitar ante el organismo de tránsito correspondiente, la expedición del duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro, ajustado según corresponda; guardando el procedimiento descrito en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 21° de la Resolución 12379 de 2012, solicitud que deberá ser atendida dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la radicación de la solicitud.

 

Artículo 5°. Modificar el artículo 22 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, el cual queda así:

 

Artículo 22. Duplicado. Entiéndase que el duplicado de un documento es la copia fiel de este o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original.

 

Cuando se trate de duplicado por cambio del componente sexo o documento de identidad establecidos en el artículo 3A de la presente Resolución, se entenderá como copia fiel del documento o escrito original, de idénticas características en su forma, con modificación únicamente en los datos concernientes al cambio previsto, teniendo la misma validez que el original.

 

Artículo 6°. Adicionar el numeral 15 al artículo 29 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, así:

 

15. Para el cambio de Licencia de conducción por cambio del componente sexo o documento de identidad: Actualizada la información de inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 3A de la presente Resolución, el organismo de tránsito otorgará una nueva licencia de conducción, una vez cancelado el valor correspondiente de acuerdo a las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) vigentes.

 

Artículo 7°. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial y rige a partir del 1° de diciembre de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

La Ministra de Transporte,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.

(C. F.).