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RESOLUCIÓN 4606 DE 2020
(Octubre 30)
Por la cual se establecen los lineamientos tendientes al saneamiento de los bienes inmuebles de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Igualmente, señala que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."
Que la Ley 388 de 1997 señala en su artículo 8: “La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras: (…) 7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social. (…)13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas, con motivo de priorizar el interés general sobre el particular en una eventual negociación.”
Que la Caja de la Vivienda Popular dentro de sus misionalidades, tiene la de ejecutar las políticas públicas poblacionales de la Secretaria del Hábitat; lo cual hace a través de programas de mejoramiento de barrios, mejoramiento de vivienda, titulación, urbanizaciones y reasentamientos humanos, para los estratos 1 y 2 del Distrito Capital.
Que el artículo 2 de la Ley 1537 de 2012, señala los lineamientos para el desarrollo de la política de vivienda, destacando que las entidades públicas deben adelantar acciones necesarias para identificar y habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y de interés prioritario.
Que el artículo tercero ibídem, determina la coordinación que debe existir entre la Nación y las Entidades Territoriales se establece: “(…) b) La disposición y transferencia de recursos para la ejecución de programas de Vivienda de Interés Social o interés prioritaria;(…) d) El otorgamiento de estímulos y apoyos para la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda;(…) f) El establecimiento de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda y de la población; y g) Priorizar la construcción, dotación y operación de los servicios complementarios a la vivienda: educación, salud, seguridad, bienestar social, tecnologías de la información y las comunicaciones y la instalación de servicios públicos domiciliarios, entre otros, de acuerdo con los lineamientos definidos por los Ministerios respectivos en los proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario y macroproyectos de interés social nacional;(…)”
Que el Artículo 1° de la Ley 716 de 2001, modificado por la Ley 901 de 2004 “Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 1°. Del objeto. La presente ley regula la obligatoriedad de los entes del sector público de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas.
Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley.”
Que la Caja de la Vivienda Popular como establecimiento público adscrito a la Secretaría Distrital del Hábitat, es la titular de los derechos de dominio sobre Bienes Fiscales localizados en diferentes sectores del Distrito Capital y Bienes de Uso Público localizados en diferentes urbanizaciones desarrolladas por la entidad.
Que con base en lo anterior, la entonces Directora General de la Caja de la Vivienda Popular, expidió la Resolución 1491 del 14 de octubre de 2014 “por la cual se establecen directrices para el saneamiento de los predios de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular”.
Que a su vez, teniendo en cuenta, que la Caja de la Vivienda Popular es la propietaria de bienes inmuebles localizados en el área urbana del Distrito Capital de Bogotá, D.C, es necesario establecer los lineamientos tendientes a la identificación y cuando sea requerido, el saneamiento de los bienes inmuebles. Así como, trazar directrices a las distintas áreas de la de la Caja de la Vivienda Popular, sobre los Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de tales bienes.
Que los bienes inmuebles que a la fecha son de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular en adelante CVP, se encuentran en diversas situaciones de orden jurídico, financiero técnico, administrativo y social.
Que los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, establecen:
“ARTÍCULO 276. TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES FISCALES ENTRE ENTIDADES. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no los requieran para el ejercicio de sus funciones, podrán ser transferidos a título gratuito a las entidades del orden nacional y territorial con el fin de atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente. Cuando la entidad territorial no necesite dicho inmueble, la Nación aplicará lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015.
Las entidades territoriales podrán igualmente ceder a título gratuito a entidades del orden nacional bienes inmuebles fiscales de su propiedad, sin importar el resultado de la operación en el patrimonio de la entidad cedente.
Transferido el inmueble la entidad receptora será la encargada de continuar con el saneamiento y/o titulación del mismo.
PARÁGRAFO. En cualquier caso, la transferencia a título gratuito de la que se habla en este artículo, mantendrá, en concordancia con el POT, el uso del suelo que posee el inmueble transferido.”
Que el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, establece, respecto de la cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales que:
“ARTÍCULO 277. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO O ENAJENACIÓN DE BIENES FISCALES. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 14. Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.
En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinado a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
PARÁGRAFO 1°. Para bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras que no cuenten con destinación económica habitacional, procederá la enajenación directa del predio fiscal por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
PARÁGRAFO 2°. Para los procesos de cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales, no aplicarán las restricciones de transferencia de derecho real o aquella que exige la residencia transcurridos diez (10) años desde la fecha de la transferencia, establecidas en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.”
A su vez, los mencionados artículos fueron reglamentados por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 149 del 4 de febrero de 2020. “Por medio del cual se reglamentan los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos humanos"
Que el Decreto 761 de 2020 (sic) “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 20202024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 79° establece:
“Artículo 79. Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital. Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.”
Que la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, “por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones” tiene por objeto sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables, y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión, sea mayor de diez (10 años) y que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley. Con base en lo anterior, se hace necesario ajustar las tipologías y los lineamientos para saneamiento de los predios cuya titularidad está a cargo de la Caja de la Vivienda Popular, de acuerdo a la normatividad vigente.
Con base en lo anterior, se presentan las siguientes tipologías ajustadas a la normatividad vigente:
TIPO 1: PREDIOS SIN OCUPAR.
Son predios que no presentan ningún tipo de ocupación de hecho que genere limitación al uso y goce, los cuales pueden ser objeto de libre disposición, de acuerdo con las diferentes políticas o programas que adelante la entidad.
TIPO 2: PREDIOS CONSTRUIDOS CON VIS, CON ESCRITURA PÚBLICA O SIN JUSTO TÍTULO OCUPADOS POR LOS ADJUDICATOARIOS O SUS CESIONARIOS.
Se trata de Bienes inmuebles adjudicados por la entidad, localizados en Proyectos, Desarrollos o urbanizaciones construidas y/o financiadas, sobre los cuales se constituyó una obligación con gravamen hipotecario sin registrar, promesa de compraventa, actas de adjudicación u otro acto diferente a escritura pública. Estos predios actualmente se encuentran ocupados por los adjudicatarios o sus cesionarios y con crédito pagado o por pagar a la CVP y/o se encuentra pendiente la suscripción de la escritura pública, según el caso.
TIPO 3: PREDIOS CONSTRUIDOS CON VIS, CUYOS OCUPANTES NO TIENEN VINCULO LEGAL ALGUNO CON LA CVP Y/O BIENES INMUEBLES FISCALES OCUPADOS POR UN TERCERO CON DESTINACIÓN ENCONÓMICA HABITACIONAL.
Son predios construidos con VIS y ocupados sin consentimiento (sin adjudicación) de la entidad. Los cuales pudieron ser adjudicados por la CVP y cuyo beneficiario nunca ocupó el inmueble, ni lo pagó y muchos menos adelantó proceso de escrituración alguno.
En algunos eventos, la entidad revocó la adjudicación, ordenó la cancelación de Ia cuenta en la cartera de la entidad, pero no se inició acción legal para recuperar el inmueble.
En otros casos, es posible que el adjudicatario del inmueble, actualmente ocupado por un tercero, tenga una cuenta abierta y se encuentre en mora.
TIPO 4: PREDIOS CONSTRUIDOS, CUYOS OCUPANTES NO TIENEN VINCULO LEGAL ALGUNO CON LA CVP Y/O BIENES INMUEBLES FISCALES CON DESTINACIÓN ECONÓMICA DIFERENTE A LA HABITACIONAL.
Son predios ocupados por terceros sin vínculo legal con la entidad, que por su valor o uso, no corresponden a Vivienda de Interés Social, que no han sido adjudicados ni enajenados por la entidad y actualmente están siendo ocupados por terceros, por ejemplo: Viviendas con valor superior a VIS, colegios privados, bodegas, talleres, oficinas, locales comerciales, etc.
TIPO 5: PREDIOS OCUPADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS NACIONALES O DISTRITALES.
Son predios que no han sido adjudicados ni enajenados por la Entidad, y están siendo ocupados por entidades públicas del orden Nacional o Distrital, (se han denominado institucionales en la entidad, en estos funcionan colegios, jardines infantiles, salones comunales, etc.).
TIPO 6: PREDIOS CUYA DESTINACIÓN SON ZONAS DE CESIÓN.
Son predios considerados por la norma urbanística como áreas de espacio público, tales como: áreas dotacionales, vías, zonas verdes, comunales, etc., que forman parte de Proyectos, Desarrollos o urbanizaciones construidas por la entidad, que por razones de orden técnico, jurídica o social, no han sido entregados al Departamento Administrativo de Espacio Público "DADEP".
TIPO 7: PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN EN ENCARGOS FIDUCIARIOS.
Son bienes inmuebles que actualmente hacen parte de un contrato de Fiducia o Patrimonio Autónomo constituidos por la CVP, los cuales pueden presentar problemas de orden legal, técnico, administrativo y financiero.
TIPO 8: PREDIOS LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO - ZONAS DE PROTECCIÓN.
Son viviendas adquiridas por la CVP (propiedades o posesiones) en desarrollo del Programa de Reasentamientos y se encuentran localizadas en zonas de alto riesgo de Distrito capital cuyo destino final es "suelo de protección" y que de conformidad con el Decreto 511 de 2010, deben ser entregados por la CVP a la Secretaria de Ambiente o a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para la administración, manejo y custodia de los mismos.
Que en este contexto, se hace necesario adecuar las disposiciones normativas que rigen la materia en la Caja de la Vivienda Popular y ajustarlo a la regulación vigente.
Que con base en lo anterior, se hace necesario adoptar e implementar acciones y estrategias en el marco de la normatividad vigente, que permita a la entidad buscar alternativas de solución definitiva a las situaciones de hecho que presentan estos predios o su saneamiento, a nivel jurídico, financiero, técnico y social en el ámbito de sus competencias y de su misión.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. - Adoptar mediante el presente acto administrativo las siguientes directrices para saneamiento de los predios de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular de conformidad con la tipología descrita en la parte considerativa del mismo e indicando los responsables de éstas:
TIPO 1: PREDIOS SIN OCUPAR.
- Identificar los predios en esta situación en los desarrollos de donde aparece la Entidad como propietaria.
- Cuando se requiera adelantar desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritarios o Vivienda de Interés Social de acuerdo con las funciones, planes, proyectos y políticas de la Caja de la Vivienda Popular, se adelantará estudio de pre-factibilidad y factibilidad que determine la viabilidad de desarrollar el proyecto en estos predios.
- Con los predios no susceptibles de desarrollo con VIS o con VIP, valorar la opción más viable para la entidad en las siguientes alternativas: Traslado a otra entidad del Distrito o la Nación, Venta, Permuta, Asociaciones público privadas, entrega al DADEP (cambio de uso de suelo) mediante la figura de sustitución de zonas verdes o cualquier otra posibilidad prevista en la ley.
DEPENDENCIA (S) RESPONSABLE (S): Direcciones de Urbanizaciones y Titulación y Gestión Corporativa y CID.
TIPO 2: PREDIOS CONSTRUIDOS CON VIS, CON ESCRITURA PÚBLICA O SIN JUSTO TÍTULO, OCUPADOS POR LOS ADJUDICATOARIOS O SUS CESIONARIOS.
- Establecer en los desarrollos construidos y/o a nombre de la CVP los predios pendientes de escriturar y verificar si el ocupante ostenta la calidad de adjudicatario o cesionario.
- Establecer estrategias y/o acciones para motivar la escrituración de los inmuebles a los adjudicatarios iniciales o sus Cesionarios.
- Establecer estrategias y/o acciones para continuar con la suscripción de Acuerdos de Pago que permitan la recuperación de la cartera y la cancelación de las obligaciones.
- Establecer en la cartera de la entidad los créditos asignados a adjudicatarios y que no suscribieron la obligación mediante Escritura Pública (hipoteca), cualquier otro título valor (pagaré) o Acuerdo de Pago y que se encuentren en mora considerable, a fin de iniciar las acciones legales correspondientes para recuperar el inmueble correspondiente.
- Identificar los inmuebles adjudicados por la CVP de los adjudicatarios que tengan cuenta abierta en cartera e incluir dicha información en el correspondiente aplicativo.
DEPENDENCIA (S) RESPONSABLE (S): Subdirección Financiera - Dirección de Urbanizaciones y Titulación - Dirección Jurídica.
TIPO 3: PREDIOS CONSTRUIDOS CON VIS, CUYOS OCUPANTES NO TIENEN VINCULO LEGAL ALGUNO CON LA CVP Y/O BIENES INMUEBLES FISCALES OCUPADOS POR UN TERCERO CON DESTINACIÓN ECONÓMICA HABITACIONAL.
- Identificar los predios que hayan sido ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por hogares que cumplan con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo 10 años de anterioridad, de conformidad con la Ley, en especial la Ley 2044 de 2020, la que lo modifique o sustituya. - Adelantar las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso de titulación mediante cesión a título gratuito.
- Adelantar las acciones judiciales pertinentes en los casos en los que no sea posible titular el inmueble ocupado.
DEPENDENCIA (S) RESPONSABLE (S): Dirección de Urbanizaciones y Titulación - Dirección Jurídica.
TIPO 4: PREDIOS CONSTRUIDOS, CUYOS OCUPANTES NO TIENEN VINCULO LEGAL ALGUNO CON LA CVP Y/O BIENES INMUEBLES FISCALES CON DESTINACIÓN ECONÓMICA DIFERENTE A LA HABITACIONAL.
- Adelantar las acciones legales correspondientes para recuperar los inmuebles de ser posible.
- Para bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras que no cuenten con destinación económica habitacional, procederá la enajenación directa del predio fiscal por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta.
- Continuar el reporte sobre los predios en esta situación, debidamente documentado, de las áreas misionales o de la Dirección Corporativa, a la Dirección Jurídica para iniciar las acciones legales correspondientes (conciliación o inicio de la acción reivindicatoria) con nuevos predios.
DEPENDENCIA (S) RESPONSABLE (S): Dirección de Urbanizaciones y Titulación - Dirección Jurídica.
TIPO 5: PREDIOS OCUPADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS NACIONALES O DISTRITALES. - Promover la trasferencia o enajenación de aquellos inmuebles con destinación económica diferente a la habitacional y que se encuentran ocupados por Instituciones, Entidades Distritales o Nacionales.
- Promover la transferencia a título gratuito a entidades del orden nacional, dando aplicación al procedimiento contenido en la Ley 1955 de 2020 (sic) o aquella que lo reglamente, modifique o sustituya, que faculta la transferencia a título gratuito entre entidades del orden territorial al nacional, el cual está reglamentado mediante el Decreto 149 de 2020.
- Dar aplicación al artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 o aquella que lo reglamente, modifique o sustituya, que permite la transferencia a título gratuito de bienes fiscales entre entidades del distrito, que lo requieran para ejercicio de sus funciones.
- De no ser posible la enajenación o trasferencia, iniciar las acciones legales correspondientes para la recuperación de los inmuebles.
DEPENDENCIA (S) RESPONSABLES (S): Dirección de Gestión Corporativa y CID y Dirección Jurídica.
TIPO 6: PREDIOS UBICADOS EN ZONAS DE CESIÓN.
- Determinar un inventario de bines correspondientes a zonas de cesión, de proyectos o urbanizaciones desarrollados por la Caja de la Vivienda Popular.
- Disponer lo necesario para su entrega formal al Departamento Administrativo de Espacio Público "DADEP".
DEPENDENCIA (S) RESPONSABLE (S): Dirección de Urbanizaciones y Titulación.
TIPO 7: PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN EN ENCARGOS FIDUCIARIOS.
- Continuar las acciones encaminadas a la liquidación de los encargos fiduciarios vigentes, asegurando la restitución de los inmuebles a la Caja de Vivienda Popular con la respectiva anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria.
DEPENDENCIA (S) RESPONSABLE (S): Subdirección Financiera - Dirección Jurídica - Dirección de Urbanizaciones y Titulación.
TIPO 8: PREDIOS LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO - ZONAS DE PROTECCIÓN.
- Determinar de forma clara el inventario de bienes inmuebles adquiridos por la entidad en desarrollo del Programa de Reasentamientos.
- Adelantar las acciones técnicas y jurídicas necesarias para hacer la entrega de dichos inmuebles a la Secretaría de Ambiente o a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 511 de 2010 o la norma que modifique, adicione o sustituya.
DEPENDENCIA (S) RESPONSABLE (S): Dirección de Reasentamientos.
PARÁGRAFO Primero: No obstante, las acciones antes descritas, funcionarios o dependencias podrán incluir en los planes de acciones las actividades que consideren, encaminadas a solucionar la problemática de los predios de la entidad.
PARÁGRAFO Segundo: En un eventual proceso de expropiación administrativa o judicial, se podrá adelantar la inscripción de la Oferta de compra en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9° de 1989, así como en el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, con fin de sacarlos del comercio. En los demás casos, se podrá igualmente dar aplicación al inciso 2° del artículo 56 de la norma ibídem.
PARÁGRAFO Tercero: Las distintas áreas de la CVP adelantarán las acciones tendientes a dar cumplimiento a los lineamientos de prevención de daño antijurídico para el cuidado y custodia de inmuebles con ocasión a hechos y amenazas de ocupación irregular, consignados en el memorando de radicado No. 2020IE5576 de la Dirección Jurídica del 5 de mayo de 2020, y/o el Acto Administrativo que se encuentre vigente.
PARÁGRAFO Cuarto: Las áreas competentes actualizarán la información relacionada con los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad conforme a los procedimientos vigentes.
SEGUNDO: Previo a cualquier decisión de orden jurídico, técnico o administrativo, se deberá determinar si los predios de propiedad de la entidad, son susceptibles de ser desarrollados con proyectos de vivienda de interés prioritario o de interés social, de acuerdo con las funciones, planes, proyectos y programas de le entidad.
TERCERO: La Dirección de Gestión Corporativa y CID y la Oficina de las Tecnologías de la Información y comunicaciones, deberán diseñar e implementar un sistema de información integral que contenga la información técnica, jurídica, administrativa, financiera y social de los bienes inmuebles de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular.
CUARTO: Los planes de acción que se formulen e implementen al interior de la entidad, relacionados con la gestión de los bienes inmuebles de la Caja de la Vivienda Popular, serán objeto de seguimiento por parte de la Dirección de Gestión Corporativa y CID.
QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 1491 del 14 de octubre de 2014.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2020.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Director General. |