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ACUERDO 043 DE 2020
(Octubre 29)
Por el cual se adopta el Plan Estratégico Cuatrienal 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz.
El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipuló que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que igualmente dicha disposición establece que al Órgano de Gobierno le corresponde “Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP”; así como “4. Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3° de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos”.
Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como función de la Secretaría Ejecutiva: “17). Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación”.
Que el Reglamento General de la JEP en el artículo 13, reitera que al Órgano de Gobierno le corresponde el “establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el Plan Estratégico Cuatrienal es el resultado de un ejercicio articulado y participativo de planeación, liderado por la Secretaria Ejecutiva con los órganos, dependencias e instancias que conforman la Jurisdicción para su presentación ante el Órgano de Gobierno de la JEP, al que le corresponde aprobarlo.
Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones legales y reglamentarias de la JEP es necesario que la entidad establezca el primer Plan Estratégico Cuatrienal como instrumento fundamental de direccionamiento y planeación de mediano plazo, con vocación de política pública y que sea coincidente con el cuatrienio del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2019-2022.
Que el Órgano de Gobierno aprobó en sesión virtual de 28 de octubre de 2020 el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y autorizó a la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva para la suscripción del presente Acuerdo. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adoptar el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2020.
La Presidenta,
PATRICIA LINARES PRIETO.
La Secretaria Ejecutiva,
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA.
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