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Resolución 84 de 1994 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
28/02/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/1994
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 084 DE 1994

(Febrero 28)

Derogada Tácitamente por el Acuerdo de la J.D. del I.D.C.T. 3 de 2002

"Por medio de la cual se asignan los salarios básicos mensuales y demás prestaciones de los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo"

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 02 de 1978, el Decreto 2311 de 1982, las otorgadas por la Junta Directiva del 14 de febrero de 1994, y el Decreto Ley 1421 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que los funcionarios que presten sus servicios al Instituto Distrital de Cultura y Turismo se desempeñan en los cargos del nivel Directivo, grados 13, 14, 15 y 16 tienen la clasificación de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

Que dentro de las funciones de la Junta Directiva, están las de determinar el régimen de remuneraciones y asignaciones a los funcionarios de las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en virtud de lo cual, en su Sesión del 14 de Febrero de 1994, estudio la propuesta presentada por el Señor Director, relacionada con el régimen de remuneraciones para los empleados públicos del nivel Directivo y autorizó a la Dirección del Instituto para expedir la resolución correspondiente.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. A partir del 1 de enero de 1994, Fíjese un incremento del 22,6% sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre de 1993, a los funcionarios Directivos de Libre Nombramiento y Remoción del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Las asignaciones básicas mensuales para el año fiscal de 1994, serán como a continuación se describen:

a) Director de Establecimiento Público

Grado 16

$1´126.694.00

b) Secretario General de Establecimiento Público

Grado 15

$641.191.20

c) Subdirector de Establecimiento Público

Grado 15

 

Subdirector Administrativo y Financiero

 

$641.191.18

Subdirector Académico

 

$641.191.18

Subdirector de Fomento y Desarrollo Cultural

 

$641.191.18

d) Asesor para Relaciones Interinstitucionales e Internacionales

Grado 14

$605.569.45

e) Jefes de División

Grado 13

 

División de admón. De Personal

 

$534.325.99

División de Sistemas

 

$534.325.99

División Financiera

 

$534.325.99

División de Turismo

 

$534.325.99

División de Área Patrimonio y admón. De Espacios Culturales

 

 

División Cultural

 

$534.325.99

División Cultural

 

$534.325.99

División Científica

 

$534.325.99

División de Comunicaciones

 

$534.325.99

División de Descentralización Comunitaria

 

$534.325.99

f) Jefe de Oficina

Grado 13

 

Oficina Jurídica

 

$534.325.99

Oficina de Control Interno

 

$534.325.99

Oficina de Planeación

 

$534.325.99

g) Coordinador Académico

Grado 13

$534.325.99

h) Coordinador Programa Académico

Grado 13

$534.325.99

ARTÍCULO SEGUNDO. Los gastos de representación se incrementarán de igual forma que el incremento asignado para la administración Central, Acuerdo 37 de 1993 en términos de porcentajes sobre las asignaciones básicas mensuales que a continuación se describen, a los funcionarios que se encuentren en los siguientes grados.

Grado 16 50%

Grado 15 40%

Grado 14 30%

Grado 13 30%

ARTÍCULO TERCERO. Los empleados Públicos de libre nombramiento y remoción, tendrán derecho al reconocimiento de una Prima de Antigüedad, la cual será liquidada sobre la asignación básica mensual aplicando los siguientes porcentuales:

  1. Al cumplir el primer año será del 2.2% y

  2. Por cada año subsiguiente se incrementará en un 2% más.

ARTÍCULO CUARTO. Los empleados públicos de libre Nombramiento y Remoción tendrán derecho al reconocimiento y pago de una Prima Técnica, del 25% y su liquidación se realizará teniendo en cuenta lo reglamentado para la Administración Central del Distrito.

PARÁGRAFO. El reconocimiento de la Prima Técnica se hará mediante resolución motivada previo cumplimiento a lo reglamentado, y de conformidad al Estudio que realice la Oficina Jurídica del Instituto de los documentos soportes que el funcionario allegue para tal fin.

ARTÍCULO QUINTO: Los empleados Públicos de Libre Nombramiento y Remoción del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, tendrán derecho a las siguientes Prestaciones Sociales:

  1. Prima de vacaciones (35 días)

  2. Prima de Semestral (34 días)

  3. Prima de Navidad (30 días)

  4. Prima Extralegal (18 días).

    PARÁGRAFO. La liquidación de las Prestaciones Sociales en el presente artículo se realizarán de conformidad al manual de liquidación del Instituto, teniendo en cuanta las normas legales que rigen a la totalidad de los servidores.

  5. Vacaciones.

Por el primer año (15 días hábiles)

A partir del segundo año (17 días hábiles).

ARTÍCULO SEXTO. Los funcionarios enumerados en el artículo primero de la presente resolución tendrán derecho al reconocimiento y pago de Quinquenio, teniendo en cuenta lo reglamentado en los Acuerdos 44 de 1961 y 86 de 1967 del Honorable Concejo de Bogotá, y las demás Normas legales que rigen a la totalidad de los servidores.

PARÁGRAFO. Su liquidación, reconocimiento y pago se realizará teniendo en cuenta los salarios devengados por el funcionario al momento de adquirir el derecho al Quinquenio.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los empleados descritos en el artículo primero y que estando al servicio del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, adquieran el derecho a la pensión por tiempo de servicios, se les reconocerá el 75% de los salarios devengados en el último año, por concepto de Anticipo Pensional, de conformidad a lo normado en el Acuerdo 40 de 1992, artículo 113.

ARTÍCULO OCTAVO. Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción tendrán derecho a la liquidación parcial y definitiva de Cesantías las cuales serán reconocidas y canceladas por el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI".

ARTÍCULO NOVENO. Remítase copia de la presente a la Auditoría Fiscal, Oficina de Control Interno para los efectos de su competencia.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero de 1994.

FERNANDO RUIZ CH.

Director

BENJAMÍN AFANADOR VARGAS

Secretario General