Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 61 de 1998 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00061 DE 1998

RESOLUCIÓN 61 DE 1998

(abril 22)

 

por la cual se modifica la Resolución 160 de 1996 y se hace una convocatoria.

 

La Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales conferidas por el artículo 18 del Acuerdo 9 del 1981 y por los artículos 4 y 29 del Decreto 304 de 1989, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que existe en los patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte un alto volumen de vehículos inmovilizados que no han sido reclamados por sus propietarios o poseedores, y que congestionan las instalaciones de los parqueaderos.

 

Que el artículo 18 del Acuerdo 9 del 1981 faculta al Director Ejecutivo del FONDATT para celebrar los trámites necesarios para disponer de los vehículos abandonados en sus instalaciones, previa convocatoria pública.

 

Que la Resolución 160 de 1996 estableció como término para presumir el abandono de los vehículos los inmovilizados en los patios, un lapso de seis (6) años, a partir de su ingreso.

 

Que es necesario, con el fin de obtener la cancelación de las sumas que los vehículos abandonados adeuden por concepto de multas y estacionamientos, disponer de los mismos a través de remate.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modificar el artículo primero de la Resolución 160 de 1996, la cual quedará así: "TÉRMINO PARA CONFIGURAR EL ABANDONO DEL VEHÍCULO. Todo vehículo que haya sido inmovilizado por autoridades de tránsito, sin que pasados tres (3) años de su ingreso a los patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, haya comparecido el propietario o poseedor del mismo retirarlo será objeto del remate".

 

Artículo 2º.- Los vehículos que hubiesen ingresado bajo la vigencia de las Resoluciones 351 de 1991, 33 de 1995 y 160 de 1996, deberán cumplir con el término descrito en el acto administrativo correspondiente, para considerarse abandonados en los patios.

 

Artículo 3º.- Convocar públicamente a propietarios y poseedores de los vehículos que hubieran cumplido el término previsto en las Resoluciones 351 de 1991, 33 de 1995 y 160 de 1996, para que en los quince (15) días siguientes a la expedición del presente acto administrativo comparezcan a retirarlos.

 

Artículo 4º.- Vencido el término del artículo precedente, se ordena el remate de los vehículos no reclamados por medio del procedimiento fijados en los artículo 4 y 5 de la Resolución 160 de 1996, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 855 de 1994, artículo 14.

 

Artículo 5º.- Hágase pública la convocatoria ordenada por la presente Resolución, a través de la publicación de un aviso en diarios de amplia circulación en el Distrito Capital.

 

Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de abril de 1998.

 

La Directora Ejecutiva del FONDATT, MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1645 de abril 24 de 1998.