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RESOLUCIÓN 2148 DE 2019
(Noviembre 14)
Por la cual se establece el tope mensual de consumo de combustible para los vehículos que forman parte del parque automotor de la UAECD
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, y el parágrafo 2º del artículo 16 del Decreto Distrital 492 de 2019 y demás normas concordantes
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales en observancia, entre otros, de los principios de eficacia y economía.
Que el parágrafo 2º del artículo 16 del Decreto Distrital 492 de 2019, “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que las entidades y organismos distritales deberán fijar “un tope mensual de consumo de combustible teniendo en cuenta la clase, modelo y cilindraje de cada vehículo, así como el promedio de kilómetros recorridos.”
Que el parque automotor de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD está conformado por 27 vehículos, los cuales son utilizados para transporte de personal directivo y transporte de los servidores públicos que requieran desplazamiento para el cumplimiento de la misionalidad de la entidad.
Que la flota de vehículos de la UAECD está integrada por:
Que con el fin de fijar un tope mensual en el consumo de combustible, la entidad tendrá en cuenta la clase, modelo y cilindraje de cada vehículo, así como el promedio de kilómetros recorridos, para lo cual tomará como referente el recorrido y el consumo de combustible utilizado durante los últimos cinco meses, dado que en esa fecha fueron adquiridos los últimos 10 vehículos que conforman el parque automotor, para un total de 27 vehículos de propiedad de la UAECD.
Que el tope mensual de consumo de combustible a establecer deberá permitir la normal operación de la flota que compone el parque automotor, garantizando con ello el cumplimiento de las funciones misionales de la entidad con oportunidad, eficiencia y eficacia.
Que en virtud de los principios que caracterizan la actuación administrativa es necesario actualizar las políticas y medidas para un eficiente uso, administración y control de los recursos de la UAECD, dentro de los que se encuentra el parque automotor, garantizando el consumo racional de combustible, a través de la implementación de controles que propendan por el ahorro en el suministro.
Que el numeral 8º del artículo 5º del Acuerdo 004 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, establece como una de las funciones asignadas a la Dirección “Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas, financieras y comerciales de la Unidad de forma tal que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”
Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la entidad, durante los días 13 al 19 de septiembre de 2019, sin que se presentaran observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Establecer el tope mensual de consumo de combustible para los vehículos que conforman el parque automotor de la UAECD, de acuerdo con la siguiente tabla:
Parágrafo: En caso de presentarse circunstancias excepcionales se podrá superar el tope mensual establecido, caso en el cual el profesional responsable del control de los vehículos y seguimiento del consumo de combustible deberá justificar por escrito en el mes siguiente, al Subgerente Administrativo y Financiero los motivos que ocasionaron dicha situación, propendiendo por la racionalización en el consumo del combustible.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2019
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
Directora
Elaboró: Carlos Ernesto Munera Carrillo. Profesional Subgerencia Administrativa y Financiera Revisó: Johanna Iveth Arenas Pérez. Contratista Gerencia de Gestión Corporativa Alexander Forero Vergara. Abogado Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Víctor Torres Poveda. Subgerente Administrativa y Financiera José Guillermo del Río Baena. Gerente de Gestión Corporativa Manuel Ávila Olarte. Jefe Oficina Asesora Jurídica |