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Resolución 149 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
19/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2836 de marzo 19 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 149

RESOLUCIÓN 149 DE 2003

(Marzo 19)

"Por la cual se adopta el procedimiento para realizar la retención de licencias de conducción a deudores del FONDATT en las Inspecciones de Tránsito de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. "

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 134 y 140 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito y en el Decreto Distrital 354 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 134 de la Ley 769 de 2002 por la cual se expidió el Nuevo Código Nacional de Tránsito, corresponde a las Inspecciones de Tránsito conocer en primera instancia de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia de conducción

Que el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, dispone que será procedente la retención de la licencia de conducción si la multa impuesta por la autoridad de tránsito no ha sido cancelada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su imposición.

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., está facultada para dictar medidas de carácter reglamentario en lo que se refiere a las políticas en materia de tránsito y transporte aplicables a su ámbito territorial. Así lo ha confirmado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante providencia de fecha 5 de septiembre de 2002 con ponencia del Honorable Magistrado Dr. MANUEL URUETA AYOLA dentro del expediente radicado No. 8247, al afirmar que :

"Al respecto, se debe tener en cuenta que la facultad reglamentaria que está dada a las autoridades de tránsito de las entidades territoriales se entiende referida de modo general a todos los asuntos propios de la actividad bajo su vigilancia y control, y que el ejercicio de la misma se presume realizado dentro de los límites territoriales de su circunscripción administrativa y en desarrollo de las normas superiores que regulan la materia y con sujeción a las mismas..."

Que el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, establece el procedimiento contravencional que debe adelantarse con ocasión a la infracción de una norma de tránsito.

Que en el trámite contravencional que se promueve en las Inspecciones de Tránsito, es necesario obtener y establecer la plena identificación del presunto infractor así como la idoneidad del conductor y para tal efecto, deberán exhibirse el documento de identificación, la licencia de conducción y demás documentos requeridos en cada caso.

Que de conformidad con lo anterior, cuando el contraventor comparezca a las Inspecciones de Tránsito deberá presentar al momento de la audiencia pública su documento de identidad, la licencia de conducción y la orden de comparendo.

Que en la base de datos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., están registrados los actos administrativos ejecutoriados, con los cuales peatones y conductores que han cometido infracciones a las normas de tránsito dentro del Distrito Capital, han sido declarados contraventores de las normas de tránsito, observando que los infractores no cumplieron con el pago de la multa impuesta dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación y por tal circunstancia al tenor del artículo 140 del Código Nacional de Tránsito, es procedente la retención de la licencia de conducción.

Que en virtud de lo anterior, los Inspectores y los Agentes de Tránsito podrán retener la licencia de conducción, en el caso previsto en el artículo 140 del Código Nacional de Tránsito.

Que la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Bogotá, D.C., en ejercicio de la competencia que le confieren las disposiciones legales vigentes y como autoridad única en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar a los Agentes e Inspectores de Tránsito, exigir en sus actuaciones la acreditación y exhibición de la licencia de conducción de los presuntos infractores de las normas de tránsito, cuando se trate de conductores de vehículos dentro del territorio del Distrito Capital .

ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a los servidores públicos indicados en el artículo anterior, para que retengan la licencia de conducción una vez verificados los supuestos del artículo 140 del Código Nacional de Tránsito.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente disposición rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil tres (2003)

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2836 de Marzo 19 de 2003.