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Resolución 2144 de 2020 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
17/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6966 del 20 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2144 DE 2020

 

(Noviembre 17)

 

Por medio de la cual se incorporan recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2019 - 2020 en el Fondo Financiero Distrital de Salud  de Bogotá

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8 del Acuerdo Distrital 20 de 1990, el artículo 1 del Decreto Distrital 706 de 1991, el artículo 2.2.4.1.2.2.13. del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1923 de 2018, la Ley 1942 de 2018, el artículo 6 el Decreto Distrital 196 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 20 de 1990 crea “Fondo Financiero Distrital de Salud”, encargado de recaudar y administrar los recursos provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud, cuyo ordenador del gasto es el Alcalde Mayor de la ciudad o su delegado, el Secretario Distrital de Salud.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 706 de 1991 dispuso delegar la ordenación del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud, en el Secretario Distrital de Salud, quien a la vez ejerce la Dirección Ejecutiva y Representación Legal del mismo.

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, el cual en el Libro 2, Parte 2, Título 4 versa sobre el Sistema General de Regalías - SGR; que regula, en el Capítulo 1, Sección 2, lo referente al régimen presupuestal del SGR.

 

Que el mencionado Decreto, dispone en el Artículo 2.2.4.1.2.2.13. Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas, lo siguiente:

 

“Mediante acto administrativo del jefe del órgano del sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los órganos colegiados de administración y decisión, y mediante decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el órgano colegiado de administración y decisión.

 

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

 

El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. (Decreto 1949 de 2012, artículo 44)”

 

Que, igualmente, el Decreto 1082 de 2015 establece los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir en el marco de las convocatorias del Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación - FCTeI en el SGR y establece que la secretaria técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD del FCTeI elaborará los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas de conformidad con el Plan Bienal de convocatorias.

 

Que la Ley 1923 de 2018 regula lo relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del FCTeI en el SGR a través de las convocatorias para las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la ejecución de estos, así como el giro y ordenación del gasto.

 

Que la Ley 1942 de 2018 decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en cuyo título III se establecieron disposiciones generales tendiente a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 196 de 2019, “Por medio del cual se crea el capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías de Bogotá D.C. independiente del Presupuesto Anual del D.C. y se incorporan recursos del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1o de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020”, crea el capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías independiente del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, el cual está compuesto por un presupuesto de ingresos y otros de gastos.

 

Que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante Acuerdo OCAD 001, en sesión del 20 de diciembre del 2012 y firmada el 8 de febrero de 2013, viabiliza, ordena el registro y aprueba la financiación del proyecto BPIN:2012000100186, “Implementación del Banco Público de Células madre de Cordón Umbilical y de una unidad de Terapia Celular Hemocentro Distrital, Secretaría de Salud, Bogotá”, en adelante el Proyecto bpin: 2012000100186.

 

Que mediante el Acuerdo OCAD 002 del 21 de enero de 2013, el OCAD ratifica la aprobación del Proyecto con cargo a los recursos disponibles en el Fondo CT&I del SGR, del proyecto BPIN: 2012000100186, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES QUINIENTOS MIL UN PESOS M.CTE. ($35.500.000.001), de los cuales DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS M.CTE. ($16.226.791.132) corresponden a recursos provenientes del Sistema General de Regalías.

 

Que mediante el Acuerdo OCAD 007 del 19 de julio de 2013, se prorroga por 6 meses el término para completar los requisitos de ejecución para 80 proyectos a nivel nacional, incluido el Proyecto BPIN: 2012000100186.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo OCAD 014 de 20 de febrero de 2014, designa al Fondo Financiero Distrital de Salud como ejecutor del Proyecto BPIN: 2012000100186.

 

Que mediante la Resolución 034 del 06 de enero de 2017, el Fondo Financiero Distrital de Salud efectuó el cierre del capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2015-2016 e incorporó los saldos no ejecutados y recursos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018.

 

Que para el desarrollo del Proyecto BPIN: 2012000100186, se celebró el Contrato  Número 9-1256-2014 entre la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia - ACAC, operador del Proyecto y el Fondo Financiero Distrital de Salud, FFDS, cuyo objeto era “Administrar los recursos del proyecto de investigación Implementación del Banco Público de Células Madre del Cordón Umbilical y de una Unidad de Terapia Celular Hemocentro Distrital, Secretaría de Salud, Bogotá en la etapa de operación del BSCU y en el diseño, adquisición e implementación de la Unidad de terapia Celular Avanzada y sus investigaciones asociadas, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas”,  el cual se ejecutó entre el 27 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2016.

 

Que al cierre del precitado contrato, el operador ACAC realizó un reintegro de saldos no ejecutados el 16 de agosto de 2018, correspondientes a CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE ($180.493.109) PESOS M.CTE., los cuales fueron reintegrados en la cuenta maestra del Banco GNB SUDAMERIS 91000001690, según Acta de liquidación suscrita entre las partes, el 27 de noviembre de 2018; recursos que correspondían a la fuente financiación del SGR-FCTeI.

 

Que tras el reintegro realizado por el contratista operador ACAC, el Fondo Financiero Distrital de Salud, bajo el entendido que dichos recursos eran rendimientos financieros, realizó la transferencia de los CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE ($180.493.109) PESOS M.CTE. al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que el Fondo Financiero Distrital de Salud, luego de identificar que eran recursos del SGR-FCTel y posterior gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, logró retornar la suma arriba citada al Proyecto BPIN: 2012000100186, el pasado 30 de agosto de 2019, a la tesorería del Fondo Financiero Distrital a través del recibo de ingreso No. 154.

 

Que, toda vez que los CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE ($180.493.109) PESOS M.CTE, son fuente SGR-FCTeI, los mismos se deben transferir al actual operador del Proyecto BPIN: 2012000100186, el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud, IDCBIS, de acuerdo al Convenio de Cooperación de Ciencia y Tecnología Número 0101 suscrito el 4 de abril de 2017 con el Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Que el precitado Convenio se encuentra vigente y que, a la fecha, el operador IDCBIS está en proceso de ejecución de las actividades y obligaciones enunciadas en el Convenio, las cuales están alineadas con las actividades propuestas y aprobadas por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia y Tecnología, a través de lo dispuesto en la Metodología General Ajustada, MGA.

 

Que, en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Adicionar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020, la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE ($180.493.109) PESOS MCTE. conforme al siguiente detalle:

 

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020

 

201 FONDO FINANCIERO DISTRITALDE SALUD

 

               
                                                 

ARTÍCULO 2°. - Adicionar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020, la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE ($180.493.109) PESOS MCTE. conforme al siguiente detalle:

 

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020

 

201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DISPONIBILIDAD

INICIAL

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GASTOS

180.493.109

9

2

 

 

 

 

 

 

 

 

Inversión

180.493.109

9

2

1

 

 

 

 

 

 

 

Directa

180.493.109

9

2

1

16

 

 

 

 

 

 

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la 

Bogotá  del Siglo XXI

180.493.109

9

2

1

16

01

 

 

 

 

 

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

180.493.109

9

2

1

16

01

02

 

 

 

 

Mejora de la gestión de instituciones de salud

180.493.109

9

2

1

16

01

02

02

 

 

 

Implementación Bogotá nos cuida, un modelo de salud para una ciudadanía plena Bogotá

180.493.109

9

2

1

16

01

02

02

2012

0001

00186

Implementación de un Banco Público de Células

Madre y una Unidad de Terapia Celular -

Hemocentro Distrital

180.493.109

Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías

180.493.109

 

ARTÍCULO 3°. - El Fondo Financiero Distrital de Salud efectuará los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 4°. - Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.        

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de noviembre del año 2020.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Director Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud