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RESOLUCIÓN 1077 DE 2003 (Septiembre 18) Derogada por el art. 9, Resolución E.A.A.B. 529 de 2010 "Por la cual se establecen los procedimientos internos para el suministro de la información de que trata la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores" LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P., en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 400 de 1995 expedida por la Superintendencia de Valores, las entidades cuyos títulos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberán mantener actualizado el Registro, remitiendo a la Superintendencia de Valores las informaciones periódicas y eventuales. Que de acuerdo con la resolución antes señalada, existe una información periódica que las entidades cuyos títulos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deben remitir a la Superintendencia de Valores. Que igualmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.1.3.4 de la Resolución 400 de 1995, existe una información de carácter eventual que las entidades inscritas en el Registro Nacional de Valores deberán suministrar a la Superintendencia de Valores. Que por lo anterior, se hace necesario establecer los procedimientos internos para que la Empresa cumpla con la obligación de suministrar la información requerida por la Superintendencia de Valores. RESUELVE: CAPÍTULO PRIMERO INFORMACIÓN PERIÓDICA ARTÍCULO PRIMERO: Es obligación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, como entidad cuyos títulos se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, suministrar la información de carácter periódica exigida por la Superintendencia de Valores. ARTÍCULO SEGUNDO: La información de carácter periódica exigida por la Superintendencia de Valores es la siguiente: 2.1. Informaciones de Fin de Ejercicio: La Empresa deberá presentar ante la Superintendencia de Valores, como informaciones de fin de ejercicio, las siguientes: 2.1.1. Información posterior a la Junta Directiva. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la reunión de Junta Directiva, en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio, la Empresa deberá presentar los siguientes documentos: 1- Formulario de actualización que para el efecto determine la Superintendencia de Valores, debidamente diligenciado. 2- Copia del acta de la reunión de la Junta Directiva en la que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio con todos sus anexos incorporados. 2.2. Informaciones Trimestrales: La Empresa deberá radicar trimestralmente en la Superintendencia de Valores los estados financieros, en los formatos que al efecto establezca la Superintendencia, dentro de los términos que a continuación se indican: 2.2.1. El informe trimestral con corte a diciembre, a más tardar el 1º de marzo del año inmediatamente siguiente, incluyendo las notas a los estados financieros y el informe de auditoría. 2.2.2. Los informes trimestrales con corte a marzo, junio y septiembre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del periodo respectivo. 2.3. Información de carácter anual: De igual manera, se deberá suministrar la siguiente información: 2.3.1. El formulario de actualización a más tardar el treinta (30) de abril de cada año, y 2.3.2. Una copia del informe anual de gestión, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación ante la Contraloría Distrital. ARTÍCULO TERCERO: El envío de la información periódica que se especifica en el artículo segundo de la presente resolución no será necesario cuando dicha información pueda ser accedida por la Superintendencia de Valores en la Contaduría General de la Nación. No obstante, la Empresa deberá diligenciar y enviar dentro del termino establecido, los formatos numerados consecutivamente del 180 al 188 y contenidos en la Circular Externa No. 002 del 8 de marzo del 2001 de la Superintendencia de Valores CAPÍTULO SEGUNDO INFORMACIÓN EVENTUAL ARTÍCULO CUARTO: Es obligación de la Empresa, como entidad cuyos títulos se encuentran inscritos en el registro Nacional de Valores e Intermediarios, suministrar la información de carácter eventual exigida por la Superintendencia de Valores. ARTÍCULO QUINTO: Constituye información eventual todo hecho relevante o acto u operación extraordinario o significativo, que represente información que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar valores de la Empresa. De igual manera, constituyen hechos relevantes o actos u operaciones extraordinarias o significativas, entre otros, los siguientes: 1. Hechos relevantes: 1.1 Decisiones relevantes consignadas en los Acuerdos de Junta Directiva, en aspectos tales como: * Cambios en las políticas y planes de desarrollo general. * Reformas estatutarias. * Aprobación y modificaciones del presupuesto. * Políticas para el castigo de cartera. * Modificaciones tarifarias de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. 1.2 Cambios en las políticas contables. 1.3 Modificación de las cifras contenidas en los estados financieros transmitidos previamente al Registro Nacional de Valores e Intermediarios. 1.4 Dictámenes de auditoría a los estados financieros. 1.5 Nuevos productos o servicios, licencias o permisos de explotación otorgados o su cancelación, descubrimientos y otros desarrollos. 1.6 Situaciones de crisis empresarial: tomas de posesión, liquidaciones obligatorias, procesos de reestructuración o eventos que puedan conducir a alterar en cualquier forma las actividades de la Empresa, su continuidad o llevar a su disolución. 1.7 Cambios relevantes en las relaciones contractuales, comerciales y de colaboración con entidades y personas vinculadas. 1.8 Cambios significativos en la composición de los activos. 1.9 Cambios significativos en la composición del patrimonio. 1.10 Cambios en el objeto de la Empresa o en su actividad principal. 1.11. Situaciones laborales que comprometan la continuación de las actividades de la Empresa o afecten de forma material los pasivos que de ella se deriven. El reporte de la información referente a la afectación material de los pasivos laborales, se entenderá cumplido al informar las modificaciones a la convención colectiva, los acuerdos que se pacten con el sindicato y que impliquen erogaciones en dinero o el reporte de planes de retiro y de pensión para el personal. 1.12 Cualquier incumplimiento de una obligación de pagar una suma de dinero que exceda un valor equivalente al cinco por ciento de los ingresos corrientes presupuestados por la Empresa. 1.13 Iniciación de procesos relevantes, judiciales o administrativos, por parte de la Empresa o en su contra, y providencias que se dicten y que puedan afectar a la Empresa de manera significativa. Se entenderá por afectación significativa, los procesos que representen una contingencia en valor superior al cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes presupuestados por la Empresa. 2. Operaciones o actos extraordinarios o significativos: 2.1. Distribución de excedentes financieros. 2.2. Reestructuración de pasivos. 2.3. Cambios de auditores externos. 2.4. Adquisiciones y ventas de participaciones en negocios de la misma línea o industria de la Empresa o en otros sectores. 2.5 Nuevas garantías constituidas sobre los activos de la Empresa o el otorgamiento de avales, fianzas y otras garantías a favor de terceros. 2.6 Celebración o terminación de contratos con importancia material, esto es, aquellos cuyo valor sea superior al cinco por ciento de los ingresos corrientes presupuestados por la Empresa. 2.7 La emisión de valores y los eventos extraordinarios relacionados con emisiones de valores en circulación incluyendo: Readquisición de valores, prepagos, cambios en los derechos de los tenedores de los valores, modificaciones a las calificaciones de riesgo del respectivo valor, cancelación de la inscripción de los valores en bolsa o en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y demás eventos relevantes relacionados con la emisión respectiva. 2.8 Reorganizaciones voluntarias: Fusiones, conversiones, adquisiciones, escisiones, cesión de activos, pasivos y contratos o cualquier otra forma de reorganización que modifique la situación de la Empresa. 2.9 Celebración de contratos de colaboración: Alianzas estratégicas, joint ventures y otros. 3. La información que la Empresa está obligada a informar a los Inversionistas de acuerdo al Código de Buen Gobierno: Proceden del Código Buen Gobierno: 3.1 Condiciones personales y profesionales de los miembros de junta directiva y de los órganos de control interno, del representante legal y los Gerentes Corporativos. 3.2 Flujos de caja proyectados. 3.3 Información relevante sobre manejo de riesgos, y sobre sus políticas de administración de inversiones. 3.4 Estructura, funcionamiento y mecanismos de recolección y suministro de su información y procedimientos empleados por el área de control interno. 3.5 Clases de auditorías externas que se realizan a la Empresa, así como la frecuencia de las mismas, metodología que utilizan y resultados generales. ARTICULO SEXTO: La información de carácter eventual deberá divulgarse a la Superintendencia de Valores el día hábil siguiente al momento en que la Empresa entre en conocimiento del respectivo hecho. CAPÍTULO TERCERO RESPONSABILIDAD, PROCEDIMIENTO Y VIGENCIA ARTÍCULO SEPTIMO.- Responsabilidades: La responsabilidad en el suministro oportuno de la información será de cada Gerente Corporativo en lo que se refiera a cada una de sus dependencias. De igual manera, de conformidad con lo establecido en la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, la responsabilidad por el suministro de la información a la Superintendencia de Valores estará en cabeza de la Gerencia Financiera. ARTÍCULO OCTAVO: Procedimiento: Los Gerentes Corporativos deberán suministrar de manera inmediata la información de carácter eventual a la Dirección de Imagen Corporativa, la cual, previa revisión del Gerente Financiero y firma del representante legal, procederá a divulgarla en la página web de la Empresa y a transmitirla a la Superintendencia de Valores. Para tal efecto, y tratándose de la información de carácter eventual, deberá adelantarse el tramite dispuesto en las Circulares Externas No. 007 de 2001 y 003 de 2003 proferidas por la Superintendencia de Valores y las posteriores que las modifiquen. La evaluación de la información sujeta a reserva corresponde a la Gerencia Jurídica. En caso de que una información sea calificada como de carácter reservado, deberá surtirse el tramite establecido en la Circular Externa No. 1 de 2002 de la Superintendencia de Valores o las posteriores que la modifiquen. PARÁGRAFO: Para la información eventual de que trata el artículo quinto, los funcionarios encargados del suministro de la información a la Dirección de Imagen Corporativa, serán los siguientes:
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ASTRID ÁLVAREZ HERNÁNDEZ Gerente General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2950 de Septiembre 19 de 2003. |