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Resolución 239 de 2020 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
08/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0239 DE 2020

 

(Octubre 08)

 

Por la cual se autoriza el cambio de uso de una zona de uso público

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 3 del Decreto Distrital 563 de 2017 y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo Distrital 018 de 1999 le corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017 el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, en las diferentes acciones y actuaciones urbanísticas a cargo de entidades públicas de Bogotá D.C.

 

Que de conformidad con la exposición de motivos que sustentó la expedición del Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017, se entiende por “cambio de uso” de la zona o bien de uso público la autorización que da la autoridad competente, para modificar el uso público original y transformarlo por otro distinto; pero en todos los casos se respeta la naturaleza jurídica del bien de uso público y su área.

 

Que de conformidad con el Decreto Distrital 563 de 2017, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es la autoridad competente para decretar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público en la ciudad de Bogotá respecto de las acciones o actuaciones urbanísticas que no se encuentren sujetas a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, de acuerdo con el artículo 3º del referido decreto.

 

Que el artículo 3º del Decreto Distrital 563 del 20 de octubre de 2017 señaló:

 

- Artículo 3.- CAMBIO DE USO DE LAS ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ EN ACCIONES O ACTUACIONES URBANÍSTICAS QUE NO SE ENCUENTREN SUJETAS A INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. Cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público se enmarque en actuaciones que no se encuentran sujetos a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, conforme con el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP será la entidad competente en el Distrito Capital de Bogotá para cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, mediante acto administrativo motivado.

 

Una vez que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP haya expedido el acto administrativo motivado mediante el cual autoriza el cambio del uso de una o varias zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación que proceda a registrar en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga, la nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido.

 

 Parágrafo. Para los casos establecidos en este artículo, cuando el uso de la zona o bien de uso público sea un parque, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no podrá realizar el cambio de uso.

 

Que en cumplimiento del artículo 4º del Decreto Distrital 563 de 2017, la Dirección del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público expidió la Resolución No. 377 del 11 de diciembre de 2017, mediante la cual se reglamentó este procedimiento al interior del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en materia de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público de competencia de esa entidad.

 

Que Por medio del radicado DADEP 2018-400-002545-2 del 01/02/2018 el Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor solicitó la anuencia para la utilización del área de uso público y trámites para la construcción del SuperCADE Manitas en Ciudad Bolívar, manifestando que - la iniciativa general surgió desde la Secretaría de Distrital de Planeación que en ejercicio de sus funciones relacionadas con la formulación , orientación y coordinación de las políticas de planeación del desarrollo territorial, dictó las directrices generales del desarrollo de intervención integral de la zona de influencia de la infraestructura del Transmicable en Ciudad Bolívar‖ (…)

 

Con radicado número 20182010027541 del 28/02/2018 el DADEP expidió la anuencia solicitada dentro del trámite para la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, señalando que la anuencia expedida se concede como poseedores de la vía peatonal Carrera 18 I la cual será integrada al proyecto para la construcción del SuperCade Manitas.

 

Mediante radicado 20194000256642 del 06/11/2019 el Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor solicitó, - (…) se hace necesario realizar el cambio de uso del bien de la carrera 18I, hoy carrera 18 K Bis entre calles 70 B Sur y 70G Sur, identificado con RUPI 1471-22, con el propósito de que se pueda incorporar al proyecto SuperCADE Manitas, lo que implicaría realizar el cambio de uso de VÍA a DOTACIONAL(…)‖ dentro de la justificación del cambio de uso solicitado se señala “La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., incorporándose al esfuerzo coordinado de diferentes entidades distritales para mejorar la calidad de vida de los habitantes del sector de Ciudad Bolívar, decidió construir un nuevo punto de atención a la ciudadanía en el predio aledaño a la Estación Manitas del Proyecto Transmicable, en la manzana localizada entre las carreras 18 K y 18I.” (…)

 

Así mismo señaló la Secretaría General mediante el radicado 20194000256642 del 06/11/2019, que dicha entidad solicitó concepto de viabilidad del plan de implantación ante la Secretaría Distrital de Planeación e indico por medio del oficio 1-2018-17843 del 03 de abril de 2018 y 1- 2018-27768 del 15 de mayo de 2018, (…) “que la construcción del SuperCADE Manitas responde a la necesidad de ampliar la cobertura de los puntos de atención presenciales en la localidad de Ciudad Bolívar a fin de satisfacer las necesidades de la población frente a diferentes servicios, tales como salud, educación, transporte, vivienda digna, seguridad, entre otros, de una manera ágil eficiente y efectiva, toda vez que estos trámites se pueden realizar en un mismo lugar, lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 079 de 2015.

 

En razón de lo expuesto, La Secretaría Distrital de Planeación indicó que se dio cumplimiento a la justificación y exposición de los derechos fundamentales que son objeto de protección mediante la prestación de servicios en los SuperCADE, dando cumplimiento a los lineamientos del artículo 10 de precitado Decreto, tendiente a la procedencia del mencionado Plan de Implantación y en consecuencia, dio concepto favorable y procedió a señalar los lineamientos generales para la mitigación de impactos que se deben acoger en la etapa de formulación de Plan de Implantación.” (…)

 

Mediante contrato de Comodato y Promesa de Transferencia a Título Gratuito IDU 1425-2017, suscrito entre el Instituto de Desarrollo urbano (IDU) y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. , se empezó a realizar el trámite de transferencia a título gratuito de los predios remanentes del proyecto transmicable, puesto que estos tienen la vocación para uso dotacional y en consecuencia pueden ser utilizados en la construcción del SuperCade Manitas y entre tanto, los mismos fueron entregados en comodato a la Secretaría General con destino al proyecto.

 

Con base en la documentación aportada y conforme lo estableció el Decreto 563 de 2017 y la resolución 377 de 2017, en su Artículo Quinto - Durante el trámite de la actuación administrativa tendiente a cambiar el uso de una zona o bien de uso público de competencia de la entidad, se deberá, de manera obligatoria, formular la consulta a la Secretaría Distrital de Planeación -SDP para que se pronuncie al respecto, por lo cual se solicitó por medio del radicado DADEP 20192010189321 del 08/11/2019, el concepto correspondiente ante la autoridad urbanística.

 

Mediante el Radicado DADEP 2019400293872 del 16/12/2019 , el DADEP recibió de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, respuesta a la consulta dentro del trámite de cambio de uso de suelo, en los siguientes términos: “(…) debido a la complejidad del tema a tratar, fue necesario solicitar concepto a las Direcciones de Vías, Transporte y Servicios Públicos y Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios , porque se requiere tiempo adicional con el fin de dar respuesta definitiva a la solicitud.

 

En repuesta a la solicitud planteada por el DADEP, por medio del radicado 20204000025572 del 11 de febrero de 2020, la Directora de Planes Maestros y Complementarios la Secretaría Distrital de Planeación señaló que, por tratarse de un tramo de una vía, se solicitó concepto sobre su consulta a la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, que se pronunció mediante memorandos No 3-2019-27724 y 3-2020-00018; concluyendo lo siguiente: (…)

 

- observando la actual dinámica vial de las vías circunvecinas al polígono delimitado por los corredores viales: calle 70 G Sur, carrera 18 L, calle 70 B sur y carrera 18 K; se tiene que la carrera 18 K Bis fue interrumpida por la construcción del Transmicable, que los predios a los cuales servía de acceso fueron englobados para la construcción del Transmicable y del SuperCade Manitas.

 

En resumen, la función de la vía peatonal carrera 18 K Bis era la de dar acceso peatonal a las viviendas ubicadas en el polígono descrito anteriormente; viviendas que ya no existen.

 

De otra parte, la vía peatonal identificada como Carrera 18 K Bis, con Rupi 1471-22, está a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, el cual en su calidad de poseedor dio anuencia para la incorporación en el plan de implantación mediante radicado DADEP 2018201002754 del 28 de febrero de 2018(información tomada del memorando 3-2019-29866).

 

Por tal motivo se concluye, que la carrera 18 K Bis perdió la función que desempeñaba (dar acceso peatonal a los predios). que en terreno ya no existe; por lo tanto, se deduce que no es necesaria la movilidad peatonal del sector‖

 

De otra parte, al estar la vía objeto de cambio de uso dentro de un barrio legalizado, se solicitó concepto a la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, la cual emitió concepto con memorando No. 3-2019-30306, informando:

 

 - Es de anotar que si bien en el acto administrativo de reconocimiento y reglamentación del barrio Las Manitas, Resolución No. 734 de 1992, no se hace alusión a faltantes de zonas verdes y/o comunales, a la luz de los requerimientos actuales se puede deducir que existe carencia de las mismas, habida cuenta que para un área urbanizada de 39.689.86 M2 hay un área de zonas verdes y comunales de 2.865.25 M2 que representa un 7,21% de la primera , lejano al 25% de zonas verde y comunales vigente para urbanizaciones‖ (…)

 

(…) - En cuanto a la necesidad expresa de áreas para equipamientos en el Sector donde se implanta el Super CADE Manitas, dentro del trámite de la primera etapa Plan de Implantación la Dirección de Planes Maestros y Complementarios realizo el siguiente análisis, el cual hace parte del memorando 3-2019-09756: (…)

 

Las personas que hacen parte de este sector de la comunidad que no cuenta con el acceso oportuno y cercano a los trámites y servicios ofrecidos por el Estado, la cual está compuesta entre otros, por grupos indígenas, campesinos, afrodescendientes, personas de la tercera edad, así como las personas que tienen algún tipo de discapacidad que limita su desplazamiento hasta los centros o edificios donde se prestan los servicios de la administración pública, ven afectada su calidad de vida por la carencia de estos servicios en su sector, viéndose obligados a incurrir en diversos gastos de transporte y tiempo, o asumir grandes desplazamientos. Esto no ocurre en otras localidades que cuentan con puntos de atención de la Red CADE‖

 

Es un hecho evidente que existe la necesidad inmediata de suplir la falta de presencia cercana y de fácil acceso a la administración por parte de la población de Ciudad Bolívar, que garantice el goce de sus derechos a través de la oferta institucional y que esté encaminada a inclusión de dicha población, mediante e diseño de mecanismos de atención diferencial a los grupos poblacionales previstos en ley.

 

Por lo anterior, esta Dirección encuentra que la construcción del SuperCADE Manita responde a la necesidad de ampliar la cobertura de los puntos de atención presencial en la localidad de Ciudad Bolívar, “con el fin de satisfacer las necesidades de la población frente a diferentes servicios, tales como: salud, educación , transporte, vivienda digna, seguridad, entre otros, de una manera ágil, eficiente y efectiva , toda vez que se pueden realizar en un mismo lugar, lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 079 de 2015.

 

En conclusión la Dirección de planes Maestros y Complementarios señala que - (…) teniendo en cuenta la necesidad y urgencia demostrada para la construcción del Super Cade Manitas, y con lo expresado por la Dirección de vías , Transporte y Servicios Públicos, en relación con ―que la carrera 18 K bis perdió la función que desempeñaba (dar acceso peatonal a los predios), que en terreno ya no existe; por lo tanto, se deduce que no es necesaria para la movilidad peatonal del sector‖, se encuentra procedente el trámite de cambio de uso del predio con Rupi 1471-22, de vía a equipamiento.‖

 

Que según el informe técnico expedido por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la zona de uso público objeto del cambio de uso, se considera un bien de uso público, conforme se encuentra señalado en el plano CB.38/4-00 aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital aprobado por la Resolución número 734 del 04 de noviembre de 1992.

 

En consecuencia, el Rupi 1471-22 quedará conformado de la siguiente manera:

 

TRAMO

AREA

MOJONES

KR 18 K Bis Tramo 1

364.46 m2

99, PI, PI´,13´

KR 18 K Bis Tramo 2

549,28 m2

13´,PI´P13,P13´,P14,P15,100,101,101´,B,13,13´

 

El cambio de uso objeto de la resolución corresponde al tramo 1 (uno) cuya información corresponde con los siguientes datos:

 

Código RUPI: 1471-22 Tramo 1

 

Destinación: Equipamiento Comunal

 

Dirección: KR 18 K BIS - CL 70 G / CL 70 B SUR

 

Área: 364.46 M2

 

Mojones: 99, PI, PI´,13´

 

Matricula inmobiliaria: N/A

 

Que mediante el acta número 174 del 26 de diciembre de 1999 la entonces procuraduría de Bines del Distrito hoy Defensoría del Espacio Público, recibió las zonas de cesión afectas al uso público de Desarrollo Manitas, de acuerdo con el plano CB.38/4-00 y la Resolución No 734 del 04 de noviembre de 1992, en los cuales se registra la vía objeto del cambio de uso.

 

Que, una vez estudiados los documentos de expediente, incluido el informe técnico, la visita técnico administrativa, el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, se considera viable el cambio de uso de la zona de uso público incorporada con el código RUPI 1471-22.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO - AUTORIZACIÓN: El DADEP autoriza el cambio de uso de parte de la vía peatonal, incorporada con el código RUPI 1471-22, por el de equipamiento comunal.

 

ARTICULO SEGUNDO- CAMBIO DE USO: Ordenar a la Subdirección de Registro Inmobiliario que efectúe la gestión administrativa tendiente a materializar el cambio de uso de la zona de uso público en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital y en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público – SIDEP a cargo de la entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO - MEJORAS: De llegar a existir obras de mantenimiento sobre el bien de uso público objeto de la presente resolución, éstas pasarán a ser parte integral del mismo, por lo que el DADEP no reconocerá suma alguna por tales conceptos.

 

ARTÍCULO CUARTO - NOTIFICACIÓN: Notificar el contenido del presente acto al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU -, la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría Distrital de Planeación SDP.

 

ARTICULO QUINTO-. RECURSOS: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante la Dirección de la Entidad, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, conforme a lo preceptuado en el artículo 74 de la ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo se publicará en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Remítase la actuación administrativa adelantada con todos sus anexos al correspondiente expediente del archivo del patrimonio inmobiliario distrital.

 

ARTICULO OCTAVO: El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de octubre del año 2020

 

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

 

DIRECTORA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ