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Resolución 250 de 2020 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
15/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 250 DE 2020

 

(Octubre 15)

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 307 de 20 de agosto de 2019 “Por la cual se crea el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS Centro Internacional”

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006 y el Decreto Distrital 540 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo Distrital 018 de 1999 le corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – en adelante DADEP, por su sigla, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

 

Que el 26 de septiembre de 2018, la Administración Distrital de Bogotá expidió el Decreto Distrital 552 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el 21 de septiembre de 2018, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 540 de 2018, “Por medio del cual se reglamentaron los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) de que trata el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, y los definió en el artículo 2º como: “(…) un instrumento de iniciativa privada, que promueve acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en áreas delimitadas de la ciudad. Estos tienen por finalidad el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de los espacios públicos respectivos”.

 

Que el DADEP expidió la Resolución No. 499 de 2018 “Por la cual se adopta la Guía para la evaluación de propuestas y/o solicitudes de creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS y se toman otras decisiones”, instrumento en el cual se creó el Comité DEMOS, se definió el procedimiento para la evaluación y aprobación de las iniciativas DEMOS y se adoptó la Guía de presentación y evaluación de propuestas a través de DEMOS, Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Social CÓD.SG/MIPG:127-GUIAP-02 versión: 2 de 09-10-2019 y versión 3 vigente de 10.07 de 2020.

 

De acuerdo a lo anterior, esta entidad profirió la Resolución No. 307 de 20 de agosto de 2019, por medio de la cual se creó el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial, Demos Centro Internacional, y la Resolución 316 de 30 de agosto por la cual se modificó la resolución anterior para precisar las garantías de cumplimiento de disposiciones legales.

 

Que actualmente es de público conocimiento la situación que se afronta a nivel mundial por causa de la pandemia provocada por el virus COVID – 19, hecho que por razones obvias ha afectado a nuestro país y a al Distrito Capital en lo relacionado con salud pública, lo que ha traído como consecuencia, entre otras cosas, una desaceleración económica en la ciudad. En atención a esta eventualidad la Nación como el Distrito Capital se han visto en la obligación de expedir normas transitorias sobre diferentes aspectos los cuales a la fecha presentan el siguiente marco normativo vigente:

 

Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

 

Decreto Nacional 1297 de 29 de septiembre de 2020, “por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de noviembre de 2020.

 

Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”

 

Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por medio del cual se prorrogó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., hasta marzo de 2021.

    

Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020 "Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID 19) en el periodo transitorio de nueva realidad", que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.

 

Que en desarrollo de los dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 126 de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la resolución 202 del 17 de julio de 2020 “por la cual se reglamenta la autorización de uso temporal de tramos de la red vial para efectos de distanciamiento social y circulación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 126 de 2020 en el marco de la situación excepcional de calamidad pública por el COVID-19 en Bogotá D.C.” y a su vez, el Instituto de Desarrollo Urbano, expidió la resolución 003818 del 2 de julio de 2020 “por la cual se reglamenta el permiso de uso temporal de espacio público durante el estado de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19”.

 

Que el Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, cuenta dentro de sus programas, con disposiciones que buscan la autoconciencia, respeto y cuidado del espacio público, así como la garantía de un espacio público más seguro y construido colectivamente.

 

Lo anterior se ve reflejado en acciones como el programa de más árboles y más y mejor espacio público, donde se busca reverdecer la ciudad a través de la plantación de individuos vegetales y jardinería con el fin de reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático. Así mismo, se plantea una intervención del espacio público realizando un ejercicio de construcción social al gestionar iniciativas públicas y/o privadas para la administración del patrimonio inmobiliario distrital y del espacio público. De igual manera, se propende por un espacio público más seguro, construido colectivamente priorizando territorios y sectores.

 

Que mediante radicado DADEP No. 20204000065512 de fecha 28 de mayo de 2020, la señora HILDA MARIA HENAO LONDOÑO, en su calidad de Representante Legal de ASOSANDIEGO, presentó dicha comunicación en donde pone de presente las dificultades económicas que los están afectando, toda vez que la emergencia decretada por el Gobierno nacional ha impactado no solo los ingresos por aprovechamiento económico de algunos espacios públicos del DEMOS, como son los parqueaderos y el Parque Bicentenario, sino también los ingresos derivados de los aportes de la comunidad, para el efecto presentan un listado de la reducción de los ingresos, así:

 

·  Los donantes habituales del Parque Bicentenario redireccionaron sus recursos de responsabilidad social para apoyar al Distrito en temas de salud y seguridad alimentaria.

 

·  Los proyectos en etapa de diseño y concertación planteados para Bulevar y calle 26 fueron suspendidos hasta nueva orden por parte de los posibles donantes y/o patrocinadores.

 

· La empresa Tostao afronta una fuerte reducción de la operación general en la región, por lo que la continuidad del quiosco en el parque dependerá de que se renegocie el contrato vigente con un importante ajuste de al menos 50% menos.

 

·   Otros eventos de aprovechamiento económico comercial o empresarial fueron aplazados.

 

·   La fuerte reducción en el número de transeúntes por el espacio público del sector ha reducido el interés de agencias “BTL” para la instalación de señalética y/o gigantografías asociada a marcas comerciales.

 

·  El interés de Davivienda para instalar una “Flor Solar” en el Parque Bicentenario y de la empresa Enmedio para instalar mogadores informativos también fueron cancelados hasta nueva orden.

 

· Los aportes periódicos de restaurantes, comercios, hoteles y otras empresas que representan cerca del 45% de los afiliados a la Asociación suspendieron desde abril sus aportes mensuales de manera indefinida; algunos incluso cerraron puertas definitivamente.

 

Así mismo detallan la reducción de gastos que han aplicado ya que las inversiones se adelantan en la medida de los ingresos, por lo que en la medida en que se reducen los ingresos se reducen los gastos. En tales circunstancias, la Asociación ha avanzado en una reestructuración acorde con la realidad para mitigar los impactos y propender por la sostenibilidad económica y menciona los siguientes:

 

·  Reestructuración del programa de vigilancia tercerizada con apoyo del nuevo sistema de videovigilancia.

 

·  Suspensión parcial de los contratos tercerizados de jardinería, asumiendo el mantenimiento con el personal de campo.

 

·  Aplazamiento de la contratación de asesores de comunicaciones y digitalización total de todas las comunicaciones a la comunidad por parte del equipo de base.

 

·  Reducción de salarios del equipo de oficina y de las horas extras de los equipos de campo.

 

·  Negociación de los valores de arrendamiento de oficina y servicios tercerizados de Revisor Fiscal y Contadores.

 

· Reapertura del Parqueadero Santa María a partir de la autorización del Gobierno a pesar de la escasa demanda y del bajo recaudo efectivo que en el mes de mayo ascendió solo al 10% del recaudo habitual.

 

Que por medio del radicado DADEP No. 20204000092162 de fecha 10-08-2020 la señora HILDA MARIA HENAO LONDOÑO, en su calidad de Representante Legal de ASOSANDIEGO, presentó la documentación relacionada con el ajuste al modelo financiero y al Plan de Acción del Demos, con los respectivos ajustes a los egresos e ingresos (Anexo 1. Nuevo modelo financiero de 5 años, Anexo 2. Detalle del período marzo a diciembre 2020, Anexo 3. Cronograma, Anexo 4. Nuevo Flujo de caja, Anexo 5. Nuevo Plan de Acción, Anexo 6. Seguridad, Anexo 7. Nómina, Anexo 8. Parqueaderos, Anexo 9. Premisas y fuentes). Lo anterior, en razón al tema de salud pública que atraviesa el planeta.

 

De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta que las condiciones plasmadas en la propuesta  presentada por ASOSANDIEGO de manera inicial para la creación del DEMOS CENTRO INTERNACIONAL se han visto afectadas por el tema de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional generando un desequilibrio entre los ingresos y egresos, no solo del DEMOS CENTRO INTERNACIONAL sino también de la  Asociación, situación que indica que el plan de acción como está planteado no va a ser posible cumplirlo. No obstante, la Asociación, en aras de atender lo estipulado en la Resolución No. 307 del año 2019 suscrita con esta entidad y dada su experiencia de más de 33 años y en procura de preservar la actividad económica del DEMOS y de la Asociación, puso a consideración de esta entidad el ajuste al plan de acción del DEMOS y al modelo financiero, teniendo en cuenta que la fase de impacto económico se prolongará por lo menos por lo que queda del año 2020 y la fase de recuperación tomará entre uno y dos años, así como las fases de estabilización y, de manera posterior, la de recuperación.

 

Adicionalmente, es pertinente mencionar que la Asociación en medio de las condiciones existentes ha tratado de mantener las condiciones del espacio público, prestando el servicio de seguridad en las zonas y manteniendo activos sus programas de cultura y tejido social, dando continuidad a la atención del sector. Igualmente, mediante comunicación con Radicado No. 20204000096142, de fecha 20-08-2020 la señora HILDA MARIA HENAO LONDOÑO, en calidad de Representante Legal de ASOSANDIEGO, atendiendo lo preceptuado en el artículo 97 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, manifestó su consentimiento con el fin de modificar el acto administrativo suscrito de manera inicial, es decir, la Resolución No. 307 de 20 de agosto de 2019.

 

Que, de acuerdo a lo anterior, y con el fin de estudiar la posibilidad de modificación del acto administrativo, se debe surtir la designación del COMITÉ DEMOS, con el objetivo de adelantar el procedimiento de validación técnica necesario para garantizar el cumplimiento del procedimiento consignado en la Resolución No. 499 de 2018, donde se reconocen dichas calidades del comité DEMOS, como una instancia de discusión y evaluación para la toma de decisiones.

 

En razón a lo mencionado, a través de memorando con radicado No. 20203040024113 de fecha 25-08-2020  la directora de esta entidad, BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO, atendiendo el procedimiento contenido en la Resolución No. 499 de 2018, numeral 2, procedió a designar el Comité DEMOS para adelantar la evaluación técnica, jurídica y financiera del Plan de Contingencia presentado por ASOSANDIEGO, el cual estará conformado por: El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el (la) Subdirector(a) de Registro Inmobiliario, el (la) Subdirector(a) de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público y el (la) Subdirector(a) Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario. Lo anterior, se efectuará con fundamento en el concepto técnico, financiero y jurídico elaborado por los profesionales de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, en sus componentes técnico, jurídico y financiero de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 499 de 2018, artículo 2, parágrafo único.

 

Que en el marco del Comité DEMOS, celebrado el día 01 de septiembre del año en curso, se aprobó el concepto técnico, jurídico y financiero del Plan de Contingencia presentado por la Subdirección de Administración Inmobiliaria del DADEP, que en el acta del mismo, se estableció que el Plan de Contingencia adoptado, no tiene vocación de permanencia y que su duración queda circunscrita al término del estado de calamidad pública o emergencia económica decretada por la Administración distrital. De igual manera se evidencia que los cambios generados por la situación de la pandemia desencadenada por el Covid–19 no modifican el sentido original del DEMOS inicialmente aprobado bajo la resolución No.307 del 20 de agosto de 2019.

 

Que de acuerdo a lo definido en el comité DEMOS del 1 de septiembre del año en curso, la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público elaboró una matriz de alternativas y riesgos para considerar las diferentes alternativas posibles para darle continuidad al Demos bajo los ajustes propuestos por la Asociación.

 

En razón a lo anterior, y de acuerdo a lo avalado por el COMITÉ DEMOS, se considera factible la flexibilización de las condiciones estipuladas de manera inicial. Teniendo en cuenta las situaciones inesperadas que se están presentando como consecuencia de la pandemia Covid-19 reconocida tanto por el Gobierno Nacional como por la administración Distrital, y con el fin de dar cumplimiento y continuidad al objetivo principal del DEMOS que es el de promover la participación organizada de la comunidad para el mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. 307 de 20 de agosto de 2019, y la Resolución 316 de 30 de agosto de 2019 aclarando que el objeto primordial del DEMOS CENTRO INTERNACIONAL, se mantiene.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO   PRIMERO -   Aprobar y adoptar por parte del COMITÉ DEMOS, el Plan de Contingencia presentado por ASOSANDIEGO durante el período que la Alcaldía Mayor de Bogotá señale para el fin o terminación de la situación de calamidad pública y/o emergencia económica relacionada con la pandemia actual Covid-19. Dicho Plan de Contingencia no modifica el sentido original del DEMOS inicialmente aprobado bajo la resolución No.307 del 20 de agosto de 2019.  

 

ARTÍCULO SEGUNDO - Modificar el artículo sexto de la Resolución No. 307 de 20 de agosto de 2019 el cual quedara así: “Cronograma y Fases de Ejecución”. Las acciones que realizará ASOSANDIEGO en el marco del DEMOS CENTRO INTERNACIONAL serán complementarias a las intervenciones y actuaciones de competencia del Distrito Capital en las áreas delimitadas en el presente DEMOS, cuya finalidad es el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de los espacios públicos respectivos; las fases planteadas de manera inicial se mantienen y el cronograma actual responde al Plan de acción presentado por la Asociación en el marco del Plan de Contingencia.

 

ESPACIO PÚBLICO OBJETO DE INTERVENCIÓN

FASE I

FASE II

a) Estacionamiento Plaza de Toros – Santa María

b) Estacionamiento Carrera 7-CAI – San Diego

c) Túnel San Diego /Tequendama

d) Parque Bicentenario

e) Escalinatas La Merced

f) Calle 29 BIS (Zona gastronómica Museo

 

Nacional - Calle 29 Bis entre carreras 5a y 7a)

g) Zona de interés calle gastronómica

(Calle 30 entre carreras 5a y 7a.

h) Plazoleta de La Rebeca

i) Parque San Diego

 (Rotonda y conjunto de monumentos

George Washington y Niño con Pez).

 j) Andenes y vías especiales y/o estratégicos.

k) Bulevar de las Artes y las Ciencias, Tapa Deck Transmilenio Estación Museo

l) Plazoleta costado sur de la Iglesia San Diego

m) Plazoleta Sesquicentenario, costado norte Iglesia San Diego

n)    Zonas de cesión espacio público Edificio Atrio (Cl 26 x Cra 14)

 

o)    Plazoleta San Martín

 

p)    Plazoleta WOK al lado de Museo Nacional (Calle 30 con carrera 6a).

 

a)    Andenes y vías especiales y/o estratégicos.

 

b)     Valet parking

 

c)     Otros espacios que puedan identificarse en el tiempo previa aprobación y entrega por parte del DADEP.

 

 

 

 

 

 

PARÁGRAFO. Al DEMOS CENTRO INTERNACIONAL se incorporará gradualmente la administración de otros espacios públicos susceptibles de intervención específica, y que están relacionados en la fase II, una vez se den las condiciones propicias de viabilidad técnica y de recursos necesarios para su gestión, lo cual se acordará con la Mesa interinstitucional del DEMOS CENTRO INTERNACIONAL para cada espacio.

 

ARTÍCULO TERCERO -  Modifica el artículo séptimo “Financiamiento” de la Resolución No. 307 de 20 de agosto de 2019, el cual quedará así: FINANCIAMIENTO: Para financiar la sostenibilidad, recuperación y mantenimiento de los espacios públicos entregados en el marco del DEMOS CENTRO INTERNACIONAL, se podrá hacer aprovechamiento económico de los espacios públicos de conformidad con las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018 y las normas que lo modifiquen complementen o sustituyan. La estimación tanto de ingresos como de egresos es indicativa en el modelo financiero del DEMOS con base en el análisis y experiencia de ASOSANDIEGO y podrá variar según se dé el desarrollo del proyecto y como tal se incluirán en los informes semestrales.

 

PARÁGRAFO 1. Las actividades de aprovechamiento económico con o sin motivación económica, deben desarrollarse en concordancia con las disposiciones normativas expedidas por las autoridades o entidades competentes.

 

ARTÍCULO CUARTO – Modificar el artículo décimo tercero de la Resolución 307 de 20 de agosto de 2019 el cual quedará así:

 

SEGUIMIENTO: El seguimiento del desarrollo del DEMOS CENTRO INTERNACIONAL estará a cargo del DADEP a través de un equipo técnico designado por el Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, con el conocimiento jurídico, técnico y financiero, el cual, verificará el cumplimiento de la finalidad y de todas las actividades contempladas en el DEMOS CENTRO INTERNACIONAL. En el desarrollo de este seguimiento se realizarán las siguientes actividades: 1. Realizar reuniones quincenales con AsoSandiego, proyectar y suscribir las actas a que haya lugar. 2. Velar por el cabal cumplimiento de la finalidad y obligaciones del DEMOS CENTRO INTERNACIONAL. 3. Facilitar los medios necesarios para el buen desarrollo de la finalidad y obligaciones del presente DEMOS. 4. Articular el seguimiento con la mesa interinstitucional definida en el artículo tercero de la Resolución 307 de 20 de agosto de 2019 con el fin de articular la gestión ante entidades y acompañar las acciones a desarrollar en el DEMOS CENTRO INTERNACIONAL. 5. Según la Guía de Administración de Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales del nivel central Cód. SG/MIPG: 127-GUIAP-01 versión 7 de 10.07.20 la cual establece en el numeral 4.2.7.2.1 - Seguimiento y presentación de informes a la ejecución del DEMOS la obligación por parte del tercero administrador de presentar un informe mensual dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de cada mes calendario, el cual deberá presentarse conforme al formato de acta de visita de seguimiento (código: 127-FORAP-08). 6. Las demás que se deriven del DEMOS y que sean inherentes a su naturaleza.

 

ARTÍCULO QUINTO – Modificar el artículo segundo “Garantías” de la Resolución No. 316 de 30 de agosto de 2019, el cual quedará así:

 

GARANTÍAS: ASOSANDIEGO constituirá a favor del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, las siguientes garantías de cumplimiento de disposiciones legales por coberturas anuales, siendo este término de cuatro años, toda vez que el primer año ya se ejecutó de acuerdo al nuevo Plan de Contingencia tomando como valor asegurado los ingresos proyectados en las correspondientes anualidades, así:

 

1.- Garantía Única de Cumplimiento por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor presentado en la propuesta del Plan de Contingencia.

 

2.-La garantía de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor estipulado en el Plan de Contingencia

 

3.- La garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente a 500 SMLV.

 

vigencias

 

                                 Coberturas

2020

2021

2022

2023

2024

Garantía Única de Cumplimiento por una cuantía equivalente al diez por ciento ( 10   0%)

232.559.860

257.721.432

676.328.807

1.001.237.442

661.498.354

Salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales ( 5  %)

232.559.860

257.721.432

676.328.807

1.001.237.442

661.498.354

Responsabilidad Civil Extracontractual (500 smlmv)

438.901.000

Smlmv definido para el año

Smlmv definido para el año

Smlmv definido para el año

Smlmv definido para el año

 

PARÁGRAFO 1. La Garantía Única de Cumplimiento tendrá una vigencia igual al plazo establecido en el DEMOS y seis (6) meses más. 2. La garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales tendrá una vigencia igual al plazo establecido en el DEMOS y tres (3) años más. 3. La garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual tendrá una vigencia igual al plazo establecido en el DEMOS y 6 meses más, ésta debe cubrir las actividades derivadas de la presente resolución y, en general, todas las actividades misionales que desarrolla la Asociación dentro del perímetro del Demos.

 

PARÁGRAFO 2. Las garantías correspondientes a la vigencia del año 2020 -2021 deberán allegarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo. Las garantías de las siguientes vigencias deberán allegarse dentro de los cinco (5) días hábiles previos al vencimiento de las mismas.

 

PARÁGRAFO 3. Para la ejecución de actividades con o sin aprovechamiento económico que impliquen un riesgo de impacto negativo sobre el espacio físico de los espacios públicos entregados en el presente acto administrativo, la Asociación deberá velar por la constitución de las garantías y/o pólizas que garanticen la preservación de estos. En todo caso la Asociación se obliga a velar por la constitución de las garantías derivadas de la ejecución de obras civiles.

 

ARTÍCULO SEXTO - El plan financiero aprobado será objeto de revisión por parte del grupo de seguimiento del DEMOS en los respectivos cortes semestrales, quien verificará el cumplimiento del mismo. En razón a lo anterior si llegare a surgir una variación significativa de las condiciones económicas actuales, éste será susceptible de nuevos ajustes y modificaciones, incluidas las garantías señaladas en el artículo quinto del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO – RECURSO: En contra del acto administrativo proferido por la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante el cual se decida de fondo la solicitud, procede el recurso de reposición ante la Dirección de la entidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, conforme a lo preceptuado por el artículo 7° del Decreto 540 de 2018 en concordancia con el artículo 74° de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO OCTAVO - VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su notificación, en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO NOVENO - PUBLICIDAD. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

ARTÍCULO DÉCIMO - NOTIFICACIÓN: Notificar el contenido del presente acto al representante legal de ASOSANDIEGO.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2020

 

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

 

DIRECTORA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ