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Resolución 238 de 2020 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
08/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 238 DE 2020

 

(Octubre 08)

 

Por la cual se crea el distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS Zona Rosa

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales otorgadas en el Acuerdo No. 018 de 1999, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 de 2002 y el Decreto Distrital 540 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los bienes de uso público tienen protección expresa de rango constitucional prevista en los artículos 63°, 82º y 88° de la Constitución Política de 1991 y en múltiples leyes, entre ellas, la Ley 472 de 1998, 1801 de 2016, el Código Civil, etc. Así mismo, éstos se encuentran definidos legalmente en el parágrafo 2º del artículo 139° de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia)2, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 674° del Código Civil colombiano.

 

Que el inciso primero del artículo 82° de la Constitución Política de 1991 determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de los siguientes fines: “(...) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, (...). 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, (...), 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...)”.

 

Que el espacio público cuenta con definición legal incorporada en tres normas: el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989 (Ley de Reforma Urbana), el artículo 117° de la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial) y el artículo 139° de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

 

Que el inciso primero del artículo 278° del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que: "Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso. Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan."

 

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 en su artículo 461° establece los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS y dispone: “Las comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales, pueden proponer y constituir Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), con el objeto de promover el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de la ciudad, claramente delimitados. Las actividades de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) deberán desarrollarse en forma coordinada, complementaria y armónica con las políticas, programas y competencias de la Administración Distrital”.

 

La Administración Distrital reglamentará las disposiciones necesarias para establecer la conformación, funcionamiento y control de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), garantizando que se atienda y consulten los intereses de los residentes, vecinos y usuarios del sector y que se respete la naturaleza, uso, destinación y acceso a los espacios públicos cobijados por los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), para lo cual sus políticas, programas y proyectos deberán ser aprobados por la Defensoría del Espacio Público.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 215 de 2005 se adoptó el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá en donde se estableció la promoción y conformación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS como uno de los componentes fundamentales para regular la generación, el mantenimiento, la administración, el financiamiento y manejo del espacio público en la ciudad. El artículo 26° de esa disposición normativa establece el programa de renovación, recuperación y revalorización de espacios públicos, el cual plantea como uno de los componentes fundamentales, la promoción y conformación de los DEMOS como estrategias para mejorar, mantener y recuperar el espacio público en zonas centrales y en áreas urbanizadas y edificadas con alto potencial de revalorización económica de los inmuebles privados; es así como define la constitución de los DEMOS como parte de sus metas, en todos los núcleos de las centralidades de escala urbana.

 

Que de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo Distrital 018 de 1999 le corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - en adelante DADEP, por su sigla, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.


Que el 26 de septiembre de 2018, la Administración Distrital de Bogotá expidió el Decreto Distrital 552 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el 21 de septiembre de 2018, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 540 de 2018, “Por medio del cual se reglamentaron los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) de que trata el artículo 461º del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, y los definió en el artículo 2º como: “(…) un instrumento de iniciativa privada, que promueve acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en áreas delimitadas de la ciudad. Estos tienen por finalidad el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de los espacios públicos respectivos”.

 

Que el DADEP expidió la Resolución No. 499 de 2018 “Por la cual se adopta la Guía para la evaluación de propuestas y/o solicitudes de creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS y se toman otras decisiones”, instrumento en el cual se creó el Comité DEMOS, se definió el procedimiento para la evaluación y aprobación de las iniciativas DEMOS y se adoptó la Guía para la evaluación de iniciativas y/o solicitudes de creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Social – DEMOS”.

 

Que el Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, cuenta dentro de sus programas, con disposiciones que buscan la autoconciencia, respeto y cuidado del espacio público, así como la garantía de un espacio público más seguro y construido colectivamente.

 

Lo anterior se ve reflejado en acciones como el programa de más árboles y más y mejor espacio público, donde se busca reverdecer la ciudad a través de la plantación de individuos vegetales y jardinería con el fin de reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático. Así mismo, se plantea una intervención del espacio público realizando un ejercicio de construcción social al gestionar iniciativas públicas y/o privadas para la administración del patrimonio inmobiliario distrital y del espacio público. De igual manera, se propende por un espacio público más seguro, construido colectivamente priorizando territorios y sectores.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID19) en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones"


Que mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Que considerando lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se adoptaron las acciones pertinentes para la debida ejecución en Bogotá D.C. de la medida de aislamiento preventivo atendiendo las condiciones particulares que caracterizan el territorio, así como definir excepciones adicionales, a través del Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020.

 

Que mediante Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020, la Alcaldesa Mayor dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C. acatando los términos previstos por el Gobierno nacional.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 126 de 10 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones” tales como, uso obligatorio del tapabocas, distanciamiento físico, medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público, zonas de cuidado especial, normatividad para el sector de movilidad, sector de desarrollo económico y sector hábitat.

 

De igual manera, por medio del Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, se impartieron nuevos lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C., y se amplió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Bogotá D.C., a partir de las 00:00am del 1 de junio hasta las 00:00am del 16 de junio de 2020.

 

Así mismo, el Decreto Distrital 143 de fecha 15 de junio de 2020, nuevamente prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Bogotá D.C., desde el día 16 de junio hasta el 01 de julio de 2020.

 

Que mediante Decreto Distrital 162 de 30 de junio de 2020 se prolongó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Bogotá D.C., hasta el 16 de julio del año 2020, lo anterior, en el marco de la emergencia sanitaria.

 

Igualmente, por medio del Decreto Distrital 169 de 12 de julio de 2020, se ordenó la continuación del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., hasta el 31 de agosto de 2020. De igual manera, se declaró la cuarentena estricta por localidades.

 

Que por medio del Decreto distrital 179 de 31 de julio de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá modificó el artículo 1 y 10 del Decreto 169 de 2020, adicionalmente continúa el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., del 1 de agosto de 2020, hasta las 11:59 pm del 1 de septiembre de 2020.

 

Que el Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, cuenta dentro de sus programas, con disposiciones que buscan la autoconciencia, respeto y cuidado del espacio público, así como la garantía de un espacio público más seguro y construido colectivamente.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitió el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020, “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el órden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS- COV- 2 /COVID- 19) en el periodo transitorio de nueva realidad".

 

En razón a lo anterior, es claro que el presente documento se suscribe en una situación de emergencia sanitaria, donde se da por entendida la voluntad para cumplir a cabalidad con los compromisos y las proyecciones que se están planteando, sin desconocer que éstas a su vez dependerán de la reactivación económica y las condiciones sociales y políticas que se den en la ciudad, lo que eventualmente podría generar nuevos ajustes o cambios en las proyecciones financieras presentadas para responder a las condiciones actuales del momento particular.

 

De acuerdo con lo anterior, esta entidad a través de los instrumentos de administración del patrimonio inmobiliario distrital y del espacio público, y de manera específica este DEMOS contribuirá con el cumplimiento de las metas, postulados y programas que sobre espacio público contiene el Plan de Desarrollo, tales como:


1.- El cambio de hábitos de vida para reverdecer a Bogotá  y mitigar el cambio climático.

 

2.- Aumento de oferta de espacio público y áreas verdes con acceso universal a la ciudadanía.

 

3.- Plantación de árboles y  recuperación más de 1.000.000 m2 de espacio público.

 

4.- Gestión de las iniciativas públicas y privadas para la administración del patrimonio inmobiliario distrital y el espacio público. 

 

Que mediante radicado DADEP No. 2019-4000116992 del 30 de mayo de 2019, el señor JOSÉ LUIS OSPINA GIRALDO, en su calidad de Representante Legal ASOCIACIÓN ZONA ROSA, manifestó su interés en la creación del Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS ZONA ROSA.

 

Que mediante radicado DADEP No. 2019-4000252082 del 1 de noviembre de 2019, el señor JOSÉ LUIS OSPINA GIRALDO, en su calidad de Representante Legal ASOCIACIÓN ZONA ROSA, solicitó la creación del Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS ZONA ROSA.

 

Que mediante radicado No. 2019-304-0189301 del 8 de noviembre de 2019, la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP emitió oficio de radicación incompleta de la solicitud de creación del DEMOS ZONA ROSA, presentada por la ASOCIACIÓN ZONA ROSA.

 

Que mediante radicado No. 2019-400-264212 del 15 de noviembre de 2019, la ASOCIACIÓN ZONA ROSA remitió los documentos solicitados atendiendo los requerimientos realizados por la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP.

 

Que mediante radicado No. 2019-3040199171 del 27 de noviembre de 2019, la Subdirección de Administración Inmobiliaria emitió el acta de observaciones a la solicitud de creación del DEMOS – ZONA ROSA.

 

Que mediante radicado No. 2019-4000279112 del 4 de diciembre de 2019, la ASOCIACION ZONA ROSA remitió los documentos solicitados atendiendo los requerimientos realizados por la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP.

 

Que mediante Acta No. 17 del 17 de junio de 2020, la Junta Directiva de la ASOCIACION ZONA ROSA designó como Presidente y Representante Legal al señor SERGIO RAÚL FERNÁNDEZ DE CASTRO ZÚÑIGA identificado con cédula de ciudadanía número 85.184.080 de Santa Marta.

 

Que la ASOCIACIÓN ZONA ROSA, está inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con el NIT.901.233.646-6, representada legalmente por el señor SERGIO RAÚL FERNÁNDEZ DE CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía número 85.184.080 de Santa Marta, tal y como lo acredita el certificado de existencia y representación legal, quien cuenta con todas las facultades legales para comprometer a la ASOCIACIÓN ZONA ROSA sin límite de cuantía en el proyecto DEMOS – ZONA ROSA según reforma estatutaria del 30 de octubre de 2019.

 

Que mediante radicado DADEP No.2019-3040200021 del 28 de noviembre de 2019, se solicitó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD la entrega de los espacios públicos a su cargo incluidos en la propuesta de delimitación, y mediante radicado DADEP No. 2019-3040200011 del 28 de noviembre de 2019 se solicitó al IDU las zonas de uso público de su competencia, con el fin de integrarlos al área propuesta del DEMOS – ZONA ROSA, de conformidad con el parágrafo 4º del artículo 5° del Decreto Distrital 540 de 2018.

 

Que atendiendo el procedimiento contenido en la Resolución 499 de 2018, el Comité DEMOS conformado por: El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el (la) Subdirector(a) de Registro Inmobiliario, el (la) Subdirector(a) de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público y el (la) Subdirector(a) Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario, adelantó la evaluación de la propuesta del DEMOS – ZONA ROSA  con fundamento en el concepto técnico elaborado por los profesionales de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, en sus componentes técnico, jurídico y financiero.

 

Que el Comité Técnico celebrado el 19 de diciembre de 2019 otorgó viabilidad técnica a la propuesta del DEMOS – ZONA ROSA, mediante el acta de fecha 19 de diciembre de 2019.

 

Que la propuesta DEMOS – ZONA ROSA, fue socializada ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP - en el comité virtual llevado a cabo el día 20 de diciembre de 2019.

 

Que el proyecto de resolución del DEMOS ZONA ROSA fue publicado nuevamente en la página web del DADEP del 26 de septiembre al 2 de octubre de 2020, para conocimiento de la ciudadanía, el cual no recibió ninguna observación o comentario por parte de ésta.

 

Que las zonas de interés de la ASOCIACIÓN ZONA ROSA son administradas por diferentes entidades administradoras del espacio público y de conformidad con el parágrafo 4º del artículo 5° del Decreto Distrital 540 de 2018 se entregaron al DADEP como entidad gestora de aprovechamiento económico del espacio público, a través de los siguientes actos administrativos:

 

Acto Administrativo IDRD:

 

Que el Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante Resolución 790 del 20 de diciembre de 2019, entrega en administración al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, el siguiente elemento del espacio público, para la creación, implementación y desarrollo de un Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS ZONA ROSA.

 

Resolución 790 del 20 de diciembre de 2019

IDRD

NOMBRE DEL ELEMENTO

USO

CÓDIGO

 

Parque El Retiro

 

Zona Recretaiva /Zona Verde

Cód. 02-050

 

Parque El Espartillal

Zona Recreativa /Zona Verde

Cód. 02-211

 

Acto Administrativo IDU:

 

Que el Director Técnico de Administración de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante Resolución 12574 del 20 de diciembre de 2019, entrega en administración al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, los siguientes elementos del espacio público, para la creación, implementación y desarrollo de un Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS – ZONA ROSA:

 

RESOLUCIÓN 012574 del 20 de diciembre de 2019

IDU

DENOMINACIÓN DEL ESPACIO

DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO

Segmento de andenes ambos costados calle 85 entre carreras 11 y 15

Segmento de andenes que no se encuentra incorporado como bien de uso público pero que está certificado con afectación al uso público[1].

Segmento de andenes ambos costados carrera 14 entre calles 85 y 86A

Segmento de andenes identificados con RUPI 403-60 y certificados[2].

Segmento de andenes costado occidental carrera 11 entre calle 81 y avenida calle 82

Segmento de andenes que no se encuentra incorporado como bien de uso público pero que está certificado con afectación al uso público[3].

 

Que las actividades que se ejecutarán sobre las zonas entregadas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Instituto de Desarrollo Urbano y el DADEP, se desarrollarán de acuerdo al presupuesto de ingresos y costos de las actividades de mantenimiento, mejoramiento y sostenibilidad indicadas en la propuesta del DEMOS - ZONA ROSA.

 

Que de acuerdo a la propuesta presentada, por la ASOCIACIÓN ZONA ROSA, las actividades que se desarrollarán en el área delimitada, son las contempladas en el documento denominado Plan de Acción, que hace parte integral de la presente Resolución como un Anexo, mismas que fueron socializadas en la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en los términos del Decreto Distrital 540 de 2018 y la Resolución 499 de 2018.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6° del Decreto Distrital 540 de 2018, la propuesta del DEMOS - ZONA ROSA se publicó en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, desde el día 14 de noviembre de 2019 con el objeto de recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía en general.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal A del numeral 7º de la Guía de presentación y evaluación de propuestas a través de Demos, la propuesta del DEMOS - ZONA ROSA fue puesta a consideración de diferentes actores de la zona, mediante taller liderado por la Defensoría del Espacio Público con el acompañamiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, el día 21 de diciembre de 2019 en la Torre Andina ubicada en la Avenida Calle 82 # 12 - 18 Piso 2.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, el proyecto del acto administrativo del DEMOS - ZONA ROSA se publicó en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP el día 27 de diciembre de 2019 por el término de 5 días hábiles con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

Que la creación del presente DEMOS - ZONA ROSA podrá darse por terminada como acto administrativo por parte del DADEP, de conformidad con las causales establecidas en el artículo séptimo de la presente resolución.

 

Que la propuesta técnica presentada por la ASOCIACIÓN ZONA ROSA contempla el aporte de recursos voluntarios por parte de la ASOCIACIÓN ZONA ROSA por valor de ciento setenta y cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis pesos m/cte ($174.068.746.oo). Dicha cifra corresponde al 6% de los ingresos efectivos del DEMOS por concepto de aprovechamiento económico, que a su vez responde a uno de los criterios de calificación de la Guía de presentación y evaluación de propuestas a través de DEMOS.

 

Que en relación a la aplicación del Decreto 777 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, en reunión de la Comisión Intersectorial de Espacio Público de fecha 15 de mayo del año 2020, Acta No.02, la Secretaría Distrital de Hacienda, efectuó las aclaraciones relacionadas con la aplicación del artículo 69, indicando respecto al pago anticipado cuando se trata de pagos en especie, que la Tesorería Distrital, solamente está a cargo del recaudo de dinero y no recibe pagos en especie. Así las cosas, se entiende que los aportes del presente DEMOS son en especie y por ende no hay lugar a una cancelación anticipada de los mismos.

 

Que el objetivo principal de los DEMOS es el de promover la participación organizada de la comunidad para el mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO   PRIMERO -   CREACIÓN  DEL    DISTRITO    ESPECIAL   DE MEJORAMIENTO Y ORGANIZACIÓN SECTORIAL: Créase el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial ZONA ROSA de acuerdo con la propuesta presentada por la ASOCIACIÓN ZONA ROSA, la cual cuenta con personería jurídica inscrita ante la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá D.C, identificada con el NIT. 901.233.646-6, representada legalmente por el señor SERGIO RAÚL FERNÁNDEZ DE CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía número 85.184.080 de Santa Marta, tal y como lo acredita el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, quien cuenta con todas las facultades legales para comprometer a la ASOCIACIÓN ZONA ROSA sin límite de cuantía en el proyecto DEMOS – ZONA ROSA según lo previsto en la reforma estatutaria del 30 de octubre de 2019 y el Acta No. 11 de la Junta Directiva del 12 de noviembre de 2019.

 

ARTÍCULO SEGUNDO - DELIMITACIÓN DEL ÁREA DEL DEMOS - ZONA ROSA. El polígono delimitado para el DEMOS ZONA ROSA se define en la zona de influencia, la cual incluye cinco (5) espacios públicos localizados a lo largo de un eje de conexión urbano que establece sus límites así: límite oriental con la carrera 11 y en su zona occidental con la carrera 15, límite sur con la calle 80 y límite norte con la calle 86A, esto de acuerdo con la representación gráfica indicada en la ortofotografía de la infraestructura de datos espaciales para el distrito capital - IDECA, que hace parte integral del documento técnico soporte.

 

La delimitación del Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS, se registrará en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP.

 

ARTÍCULO TERCERO - ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN. La administración del DEMOS ZONA ROSA se articulará con el esquema de funcionamiento de la ASOCIACIÓN ZONA ROSA el cual se encuentra consignado en sus estatutos y se integra en el siguiente orden jerárquico:

 

- Junta Directiva.


- Representante Legal.

 

Para el funcionamiento y operación del DEMOS ZONA ROSA, se contará con un equipo de trabajo integrado por un grupo de profesionales que se encargarán de las siguientes temáticas de acuerdo con las necesidades del proceso así:

 

i. Personal de mantenimiento técnico e infraestructura

ii. Personal administrativo

iii. Personal de seguridad

iv. Personal de comunicaciones y marketing

v. Personal experto: movilidad, urbanista y programador cultural

 

Una vez creado el DEMOS - ZONA ROSA, el DADEP y la ASOCIACIÓN ZONA ROSA conformarán una mesa interinstitucional de trabajo conjunto concebida para coordinar, orientar y facilitar sinergias y alianzas con las entidades del Distrito que entregaron espacios públicos en el marco del Demos y con distintos actores privados y públicos en favor del desarrollo del DEMOS - ZONA ROSA.

 

Durante los primeros quince (15) días de cada semestre a partir de la fecha de creación, la persona jurídica deberá presentar para seguimiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el informe de las actividades realizadas en el área delimitada, el cual deberá contener:

 

Informe de gestión financiera por centro de costo con sus respectivos soportes contables.

Informe de ejecución presupuestal por centro de costo.

Horarios de atención por zona.

Informe fotográfico con el estado físico de las zonas entregadas y relación de las actividades adelantadas en las zonas entregadas en administración.

Relación del personal operativo y administrativo que laboró durante el período.

Certificación del pago de prestaciones sociales y parafiscales.

Certificación en la cual da fe que en materia TRIBUTARIA (IVA- ICA- RETEICA- RETEFUENTE) la organización se encuentra al día.

Extractos bancarios mensuales con las respectivas conciliaciones bancarias.

Copia de las declaraciones y recibos de pago de las obligaciones tributarias a su cargo.

Inventario de los elementos adquiridos con recursos del DEMOS durante la ejecución del mismo.

 Los documentos financieros anteriormente mencionados deben estar firmados por contador público, revisor fiscal con matrícula profesional y representante legal con cédula de ciudadanía. Los informes operativos serán firmados por el representante legal.

 

PARÁGRAFO: No obstante, lo anterior, el DADEP podrá requerir en cualquier momento la presentación de informes sobre uno o la totalidad de los temas definidos en esta disposición y deberá dar cumplimiento a los compromisos de que trata el artículo 16º de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO - RELACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS INCLUIDOS. Los espacios públicos incluidos en el área delimitada para el DEMOS - ZONA ROSA, se relacionan a continuación:

 

ENTIDAD ADMINISTRADORA: IDRD

Entrega mediante acto administrativo 0790 del 20 de diciembre de 2019

NOMBRE DEL ELEMENTO

USO

CÓDIGO

 

Parque El Retiro

 

Zona Recreativa / Zona Verde

Cód. 02-050

 

Parque El Espartillal

Zona Recreativa / Zona Verde

Cód. 02-211

 

 

RESOLUCIÓN 012574 del 20 de diciembre de 2019

IDU

DENOMINACIÓN DEL ESPACIO

DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO

Segmento de andenes ambos costados calle 85 entre carreras 11 y 15

Segmento de andenes que no se encuentra incorporado como bien de uso público pero que está certificado con afectación al uso público[4].

Segmento de andenes ambos
costados carrera 14 entre calles 85 y 86 A

Segmento de andenes identificados con RUPI 403-60 y certificados[5].

Segmento de andenes costado occidental carrera 11 entre calle 81 y avenida calle 82

Segmento de andenes que no se encuentra incorporado como bien de uso público pero que está certificado con afectación al uso público[6].

 

PARAGRAFO PRIMERO.  Las condiciones de los elementos del espacio público incluidos corresponden a la naturaleza propia de los mismos, las cuales no podrán ser modificadas por la organización.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Al DEMOS - ZONA ROSA se incorporarán gradualmente la administración de otros espacios públicos susceptibles de intervención específica que estén dentro del área delimitada en el artículo 2º de esta Resolución, una vez haya culminando el proyecto de obras renovación del polígono de la Zona Rosa liderado por el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, y se den las condiciones propicias de viabilidad técnica y de recursos necesarios para su gestión, lo cual se acordará con la Mesa interinstitucional del DEMOS – ZONA ROSA para cada espacio.

 

ARTÍCULO QUINTO - REGLAMENTOS DE USO Y ADMINISTRACIÓN: Se adoptan los reglamentos de uso y administración de los espacios públicos incluidos en el área delimitada, los cuales hacen parte integral de este documento y se encuentran en el Anexo No. 5 de la propuesta. En caso de modificación, los reglamentos deberán ser previamente aprobados por el DADEP.

 

ARTÍCULO SEXTO – CRONOGRAMA: La propuesta urbana definida por la ASOCIACIÓN ZONA ROSA en el marco del DEMOS - ZONA ROSA estructura el desarrollo del polígono en cinco ejes que serán permanentes durante los cinco años de duración del DEMOS, a saber: Espacio público y elementos complementarios, Marca Zona Rosa, Agenda cultural, Seguridad, Cultura ciudadana y gestión social, y Plataforma inteligente de manejo ambiental y logística, lo anterior de conformidad con el documento de propuesta urbana presentado por la Asociación y que hará parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO - FINANCIAMIENTO: Para financiar la sostenibilidad, recuperación y mantenimiento de los espacios públicos entregados en el marco del DEMOS - ZONA ROSA, la Asociación hará aprovechamiento económico de los espacios públicos, de conformidad con las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018 y las normas que lo modifiquen complementen o sustituyan. La estimación tanto de ingresos como de egresos es indicativa en el modelo financiero del Demos con base en el análisis y experiencia de la ASOCIACIÓN ZONA ROSA y podrá variar según se dé el desarrollo del proyecto y como tal será incluido en los informes semestrales.

 

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con la proyección financiera presentada por la ASOCIACIÓN ZONA ROSA para las intervenciones del DEMOS, en los años donde presentan saldos negativos, éstos se apalancarán con los saldos positivos generados por el aprovechamiento económico en los años siguientes hasta la vigencia del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO 2. Las actividades de aprovechamiento económico con o sin motivación económica, deben desarrollarse en concordancia con las disposiciones normativas expedidas por las autoridades o entidades competentes.

 

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan del recaudo por aprovechamiento económico del espacio público para el presente DEMOS, las actividades que se encuentren reguladas y que son de estricta competencia de otras entidades distritales tales como: las filmaciones audiovisuales[7], localización e instalación de estaciones radioeléctricas[8], entre otras, las cuales se revisarán puntualmente por el DADEP, según sea el caso, en el marco del seguimiento que realiza la entidad. 

 

PARÁGRAFO No. 4 Dado que las estimaciones de aprovechamiento económico que se realizan en el modelo financiero y en el plan de acción de las iniciativas de los DEMOS se establecen de acuerdo con los estudios y tendencias del mercado que se determinan según el momento y el lugar, las proyecciones del mencionado aprovechamiento económico pueden llegar a variar significativamente en la medida que, las externalidades o causas de fuerza mayor, impidan el cumplimiento de las expectativas de ingresos proyectadas.

 

Con base en lo anterior, el DADEP deberá validar las posibles alternativas de ajuste al cronograma de actividades, plan de acción y modelo financiero del respectivo DEMOS – ZONA ROSA, previa presentación de los siguientes soportes:

 

- Relación de acciones realizadas por parte del tercero administrador para evidenciar la gestión en función del cumplimiento del modelo financiero proyectado.

 

- Justificación y soportes de las causas que impidieron cumplir con las proyecciones del modelo financiero.

 

- Relación de estrategias y alternativas que permitan mejorar el cumplimiento de las nuevas proyecciones a realizar en el modelo financiero.

 

- Nuevo plan de acción, cronograma y modelo financiero ajustado a partir de la concertación y validación que se realice con el DADEP.

 

Una vez se presenten los respectivos documentos estos serán analizados desde la parte técnica, jurídica,  financiera y contable para aprobar o improbar el respectivo ajuste o formulación del proyecto financiero.

 

PARÁGRAFO N°. 5 Los excedentes financieros generados al finalizar el término de duración del DEMOS, serán consignados en la Tesorería de Hacienda Distrital de la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

ARTÍCULO OCTAVO – UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS: El espacio público incluido en el polígono del DEMOS - ZONA ROSA, sin perjuicio del presente acto administrativo, podrá utilizarse por parte de las entidades públicas del orden Distrital para la realización de eventos institucionales que hagan parte de sus funciones y misionalidad y que hayan sido autorizadas por el DADEP y de manera posterior por la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP. La ASOCIACIÓN ZONA ROSA facilitará el desarrollo de tales actividades previa coordinación con la entidad correspondiente de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 540 de 2018.

 

ARTÍCULO NOVENO - ACTIVIDADES DE AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ: En el evento que llegaren a realizarse actividades de aglomeración de público en los espacios específicos asignados del DEMOS ZONA ROSA, deberán cumplirse todas las disposiciones vigentes sobre la materia en el Distrito Capital, especialmente las consignadas  en el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 622 de 2016 y la Resolución 569 de 2014 expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno, o las normas que las modifiquen, sustituyan complementen o deroguen, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA.

 

ARTÍCULO DÉCIMO - INDEMNIDAD: La ASOCIACIÓN ZONA ROSA mantendrá indemne a BOGOTÁ D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por la ASOCIACIÓN ZONA ROSA en desarrollo de las actividades del DEMOS - ZONA ROSA. La ASOCIACIÓN ZONA ROSA será responsable de todos los daños causados al DADEP ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción del DADEP. En cualquier caso, se garantizará el debido proceso.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - MEJORAS: Una vez adelantadas las obras acordadas sobre los bienes de uso público previamente autorizadas por el DADEP durante los cinco años de vigencia del proyecto, éstas pasarán a ser parte integral del mismo, por lo que el DADEP no reconocerá suma alguna por tales conceptos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - PLAZO: El plazo del presente DEMOS es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria del presente Acto Administrativo y la aprobación de las respectivas pólizas. Vencido el plazo del presente DEMOS, la ASOCIACIÓN ZONA ROSA podrá presentar para estudio del DADEP un nuevo proyecto para la nueva vigencia.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - SEGUIMIENTO: El seguimiento del desarrollo del DEMOS ZONA ROSA estará a cargo del DADEP a través de un equipo técnico designado por el Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, con el conocimiento jurídico, técnico y financiero, el cual verificará el cumplimiento de la finalidad y de todas las actividades contempladas en el DEMOS ZONA ROSA. El procedimiento de este seguimiento se encuentra establecido en la “Guía de Presentación y Evaluación de Propuestas a través de DEMOS (Código: 127-GUIAP-02), adoptada mediante Resolución 499/18”. En el desarrollo del mismo, se realizarán las siguientes actividades:

 

1. Realizar reuniones periódicas con la ASOCIACIÓN ZONA ROSA, proyectar y suscribir las actas a que haya lugar.

 

2. Velar por el cabal cumplimiento de la finalidad y obligaciones del DEMOS ZONA ROSA.

 

3. Facilitar los medios necesarios para el buen desarrollo de la finalidad y obligaciones del presente DEMOS.

 

4. Presentar un informe mensual dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de cada mes calendario, el cual deberá presentarse conforme al formato de acta de visita de seguimiento (código: 127-FORAP-08).

 

5. Articular el seguimiento con la mesa interinstitucional definida en el artículo tercero del presente acto administrativo con el fin de articular la gestión ante entidades y acompañar las acciones a desarrollar en el DEMOS ZONA ROSA.

 

6. Las demás que se deriven del DEMOS y que sean inherentes a su naturaleza.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL: La inspección, vigilancia y control del presente DEMOS será realizada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP de conformidad con sus competencias y de acuerdo a lo que se establezca en el presente acto administrativo de creación y delimitación del DEMOS ZONA ROSA, esto sin perjuicio  que las autoridades de control urbano mantienen sus competencias según las normas vigentes en materia de protección de la integridad del espacio público.


ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - GARANTÍAS: La ASOCIACIÓN ZONA ROSA constituirá a favor del DADEP, a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, las siguientes garantías de cumplimiento de disposiciones legales por coberturas anuales, tomando como valor asegurado los ingresos proyectados en la correspondiente anualidad, las cuales deberán ser aprobadas por la Oficina Asesora Jurídica dentro de los tres (3) días hábiles a su presentación así:



PARÁGRAFO 1. La Garantía Única de Cumplimiento tendrá una vigencia igual al plazo establecido en el DEMOS y seis (6) meses más. 2. La garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales tendrá una vigencia igual al plazo establecido en el DEMOS y tres (3) años más. 3. La garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual tendrá una vigencia igual al plazo establecido en el DEMOS y 6 meses más, debe cubrir las actividades derivadas de la presente resolución y en general todas las actividades misionales que desarrolla la ASOCIACIÓN ZONA ROSA dentro del perímetro del Demos.

 

PARÁGRAFO 2. Las garantías correspondientes a la vigencia del año 2020 deberán allegarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo. Las garantías de las siguientes vigencias deberán allegarse dentro de los cinco (5) días hábiles previos al vencimiento de las mismas.

 

PARÁGRAFO 3. Para la ejecución de actividades con o sin aprovechamiento económico que impacten el espacio físico en los espacios públicos entregados en el presente Acto Administrativo, la ASOCIACIÓN ZONA ROSA deberá velar por la constitución de las garantías y/o pólizas que garanticen la preservación de estos. En todo caso la ASOCIACIÓN ZONA ROSA se obliga a velar por la constitución de las garantías derivadas de la ejecución de obras civiles.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO – COMPROMISOS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN ZONA ROSA:

 

a) Acatar la Constitución, la ley y demás normas pertinentes.

 

b) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del presente Acto Administrativo.

 

c) Ejercer el cuidado, la protección y mantener en buenas condiciones físicas los bienes de uso público incluidos en el DEMOS ZONA ROSA.

 

d) Emplear los bienes de uso público incluidos en el DEMOS ZONA ROSA exclusivamente para la finalidad y destinación permitida.

 

e) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del DEMOS imparta el DADEP.

 

f) Informar de manera oportuna al DADEP sobre las perturbaciones o acciones de terceros de que tenga conocimiento y coadyuvar a su defensa cuando haya lugar a ello.

 

g) Devolver los bienes de uso público al DADEP como Representante Legal de la Propiedad Inmobiliaria del Distrito Capital a la expiración del término o cuando se dé alguna de las causales de terminación establecidas en este Acto Administrativo o cuando se revoque el mismo.

 

h) Colaborar con los profesionales del DADEP que llevan a cabo el seguimiento al DEMOS, atendiendo sus visitas técnicas, y en general cualquier tipo de requerimiento que garantice la cumplida ejecución

 

i) Entregar un informe escrito los primeros 15 días de cada semestre a partir de la expedición de este Acto Administrativo al DADEP sobre la ejecución del presente DEMOS y un informe mensual a la mesa técnica de seguimiento, sobre el avance del DEMOS.  El Informe mensual a presentar por la Asociación, deberá contener como mínimo un balance de ingresos y egresos derivados de la administración de los espacios públicos en el DEMOS, junto con los respectivos soportes de ejecución que le sean solicitados en el marco del seguimiento del presente acto administrativo.

 

j) Velar que sobre los bienes de uso público incluidos en el DEMOS ZONA ROSA no se deposite ningún tipo de escombros o material de relleno diferente al resultado de excavaciones internas y diferentes a los materiales esencialmente previstos para la realización de intervenciones físicas y/o mejoras.

 

k) Instalar la señalización, vallas y demás elementos que exijan las normas pertinentes durante la ejecución de las intervenciones físicas y/o mejoras autorizadas previamente y por escrito por el DADEP.

 

l) Velar por el cumplimiento del reglamento de uso de las zonas de espacios públicos entregadas en administración.

 

m) Abstenerse de dar en garantía los bienes objeto de este Acto Administrativo, así como celebrar cualquier tipo de acto que implique enajenación o arriendo de las zonas autorizadas.

 

n) Consultar y pedir aprobación al DADEP sobre las obras de adecuación, construcción o intervención que se pretendan adelantar en los bienes de uso público incluidos en el DEMOS ZONA ROSA.

 

ñ) El beneficiario del presente DEMOS asumirá los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional o distrital cuando a ellos hubiere lugar.

 

o) Permitir el libre acceso y circulación de la comunidad en general.

 

p) Respetar los eventos agendados previamente a la adopción del presente DEMOS autorizados por el DADEP y debidamente informados con anterioridad a la ASOCIACIÓN ZONA ROSA.

 

q) Prestar sin contribución alguna los bienes de uso público incluidos en el DEMOS ZONA ROSA a las entidades del orden distrital para la realización de los eventos institucionales que se requieran de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del presente Acto Administrativo.

 

r) Contar con la interventoría técnica de las obras que se desarrollen en el polígono.

 

s) Las demás que dentro de la ejecución del DEMOS se acuerden con el DADEP.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El DADEP en cualquier momento podrá dar por terminado el presente DEMOS de conformidad con las siguientes causales: a) Cuando opere el vencimiento del término de administración temporal de los elementos del espacio público descritos en el presente Acto Administrativo. b) Cuando la ASOCIACIÓN ZONA ROSA destine el (los) elemento(s) del espacio público descrito(s) en el presente Acto Administrativo a actividades distintas a las autorizadas sobre espacio público conforme al Decreto Distrital No. 540 y 552 de 2018 y las normas que lo modifiquen sustituyan o complementen. c) Por incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Acto Administrativo. d) Cuando se presenten situaciones debidamente sustentadas de fuerza mayor o caso fortuito, desaparición de la ASOCIACIÓN ZONA ROSA o un desequilibrio financiero debidamente comprobado no subsanable que ponga en peligro el objeto del DEMOS. e) Por mutuo acuerdo entre las partes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - RESTITUCIÓN DE LOS INMUEBLES: El DADEP podrá requerir la restitución de algunos de los inmuebles entregados previa notificación a la ASOCIACIÓN ZONA ROSA cuando:

 

(i) se haya finalizado el DEMOS que motivó la entrega del inmueble.

 

(ii) Se le dé al inmueble una destinación distinta a la pactada.

 

(iii) Cuando  uno o varios  de los inmuebles objeto del presente Acto Administrativo requiera ser intervenido por una entidad pública de cualquier orden para la realización de obras de interés general de la ciudad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO – INCUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO: En caso de establecerse un posible incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de la organización, se deberá realizar un primer requerimiento, donde se les informe los motivos del mismo y se les conmine a dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, en un término de 15 días hábiles.

 

En este evento la organización debe presentar los documentos requeridos o un informe con los ajustes, modificaciones o correcciones solicitados o realizar las actividades pendientes las cuales deberán ser verificadas en terreno por el equipo de seguimiento.

 

En caso de renuencia por parte de la organización en cumplir este primer requerimiento y vencido el termino anterior se deberá realizar un segundo requerimiento, con copia a la compañía aseguradora, con quien tenga suscrita la póliza de cumplimiento, informando la inobservancia del mismo.

 

Detectado el incumplimiento y realizados los respectivos requerimientos se debe presentar un (1) informe detallado del mismo por parte del equipo de seguimiento al Subdirector(a) de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público; una vez aprobado el informe, se envía a la Oficina Asesora Jurídica para que adelante el proceso sancionatorio de que trata el articulo 47 y s.s. de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO - ANEXOS: Hacen parte integral del presente Acto Administrativo los siguientes documentos:

 

a) ANEXO 1: Documento Técnico de la propuesta de creación de Demos allegado por la ASOCIACIÓN ZONA ROSA y complementos denominados Plan de acción, Cronograma, Modelo de financiamiento y reglamentos allegados por la ASOCIACIÓN ZONA ROSA.

 

b) ANEXO 2: Certificaciones y conceptos técnico jurídicos de los espacios públicos solicitados, emitidos por la Subdirección de Registro Inmobiliario.

 

c) ANEXO 3: Documento de Concepto Técnico de viabilidad emitido por la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP.

 

d) ANEXO 4: El acta donde consta la viabilidad técnica emitida por el comité Demos del DADEP.

 

e) ANEXO 5: Los actos administrativos expedidos por las entidades administradoras para la entrega de los espacios públicos a su cargo a la Defensoría del Espacio Público.

 

f) ANEXO 6: El acta de socialización de la propuesta de DEMOS ZONA ROSA ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público. 


g) ANEXO 7: Pólizas de garantía.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - CONTROL URBANO: Sin perjuicio del seguimiento al DEMOS efectuado por el DADEP, las autoridades de control urbano mantienen sus competencias según las normas vigentes en materia de protección de la integridad del espacio público.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - RECURSO: En contra del presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Dirección de la entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, conforme a lo preceptuado por el artículo 7° del Decreto 540 de 2018 en concordancia con el artículo 74° de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su notificación, en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.


ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO - PUBLICIDAD. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - NOTIFICACIÓN: Notificar el contenido del presente acto al representante legal de la ASOCIACIÓN ZONA ROSA y se publicará en página web de la entidad

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de octubre del año 2020.

 

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

 

DIRECTORA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ

 

Proyectó: María Paula Farfan-Sandra Mejía – SAI  

Revisó:   Jorge González – Líder – DEMOS - SAI

Claudia Bayona – Profesional especializado - SAI 

Jenny Soriano – Asesora - SAI 

Oscar Gómez- Abogado Contratista OAJ

Zully Ávila- Abogada Contratista OAJ               Karem Moreno Victorino- Asesora Dirección

Aprobó:   Leandro Cortés Rodríguez – Sudirector  - SAI

                Carlos Quintero Mena – Jefe - OAJ 

 

 

 

 

 



[1] Informe técnico expedido por la Subdirección de Registro Inmobiliario con radicado No. 2019-2010034443 del día 28 de noviembre de 2019.

[2] Informe técnico expedido por la Subdirección de Registro Inmobiliario con radicado No. 2019-2010034443 del día 28 de noviembre de 2019.

[3] Informe técnico expedido por la Subdirección de Registro Inmobiliario con radicado No. 2019-2010034443 del día 28 de noviembre de 2019.

[4] Informe técnico expedido por la Subdirección de Registro Inmobiliario con radicado No. 2019-2010034443 del día 28 de noviembre de 2019.

[5] Informe técnico expedido por la Subdirección de Registro Inmobiliario con radicado No. 2019-2010034443 del día 28 de noviembre de 2019.

[6] Informe técnico expedido por la Subdirección de Registro Inmobiliario con radicado No. 2019-2010034443 del día 28 de noviembre de 2019.

[7] 1). Artículo 15º del Decreto 794 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”.

[8] 1). Artículo 17º del Decreto 805 de 2019 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 397 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017, y se dictan otras disposiciones” referente a los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C..