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Circular 034 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
28/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 034 DE 2020

 

(Octubre 28)

 

Para: Entidades y organismos distritales que no cuentan con Oficina o Unidad de Control Interno Disciplinario.

 

De: Secretario Jurídico Distrital.

 

Asunto: Preparación para la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 "Código General Disciplinario".

 

Radicado No. 2-2020-17403 del 28/10/2020.

 

La Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con el numeral del artículo 3° del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia.

 

Desde la entrada en vigencia del artículo 76 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" se estableció la obligación a cargo de las entidades u organismos del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores vinculados a ellas, siempre que su estructura organizacional se lo permita.

 

Con base en lo señalado en la norma citada, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, en la Circular Conjunta DAFP-PGN No 001 de 2002, efectuaron precisiones y recomendaciones dirigidas a la implementación u organización de los mecanismos pertinentes para la operatividad de la función disciplinaria.

 

Con el fin de adecuar en el sector central de la administración distrital el control disciplinario interno a las disposiciones anteriores, el alcalde mayor de Bogotá D.C. expidió la Directiva No. 004 de 2002 en la que se realizaron recomendaciones a los secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo y al director de la UESP, desprendiendo reglas para la forma correcta de creación de las oficinas de control interno disciplinario en los casos en los que a ello hubiera lugar; previendo que en los casos en los que no fuese necesaria la creación de la mencionada oficina se organizaran mediante acto interno del jefe del organismo, un grupo formal de trabajo adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización y coordinado por el director de la misma y para los organismos distritales que cuenten con una planta de personal muy reducida, que haga imposible la conformación de grupos formales de trabajo, la forma en que se ejercerá la función disciplinaria.

 

Posteriormente, fue sancionada la Ley 1952 de 2019 "Código General Disciplinario" en la que, de nuevo, en su artículo 93, se prevé que todas las entidades u organismos del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, deben organizar una unidad u oficina del más alto nivel que se encargue de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores vinculados a ella.

 

De acuerdo con la norma en cita se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. Adicionalmente, la mencionada disposición introdujo un cambio con respecto a las disposiciones de la Ley 734 de 2002, al establecer específicamente que el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno debe ser abogado, así como pertenecer al nivel directivo de la entidad. En cuanto al operador disciplinario de segunda instancia, se conservó la competencia en cabeza del nominador.

 

Es pertinente mencionar que el plazo de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 se prorrogó hasta el 01 de julio de 2021 en virtud de lo reglado por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 "por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo del periodo 2018 — 2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".

 

Así las cosas, y ante la inminente entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, y los cambios que con ella se introducen en relación con la organización de las Oficinas de Control Disciplinario Interno - entre otras cosas -, el alcalde mayor de Bogotá D.C. expidió la Directiva 007 de 2019 por medio de la cual se dictaron directrices para que las entidades del Distrito se prepararan para la entrada en vigencia del Código General Disciplinario. Esto pues, si bien se habría diferido su, lo cierto es que se hace necesario continuar con la preparación de la organización de la infraestructura y del diseño institucional adecuado para cumplir lo estipulado en la mencionada legislación.

 

En ese sentido, se insta a las entidades destinatarias de la presente para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, así como la Directiva No. 007 de 2019, con la finalidad de que dentro de los presupuestos anuales de cada una de las entidades distritales se incluya la capacitación a los profesionales de las Oficinas o Grupos de Control Interno Disciplinario, previendo el estudio de las diferencias entre la estructura dogmática y sustancial y los rituales procesales de las Leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019; el acondicionamiento de los espacios requeridos para la puesta en marcha de la oralidad en los procesos disciplinarios y la garantía del principio de inmediación procesal en los asuntos de su conocimiento: así como lo necesario dentro de la estructura institucional de cada entidad a efecto que se cumpla con lo dispuesto en la ley con respecto a la calidad de abogado que debe tener el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, o el encargado de la función disciplinaria al interior de la entidad acorde con sus necesidades particulares.

 

En caso de requerir asesoría y acompañamiento para el rediseño institucional y modificación de la planta de personal, la entidad correspondiente podrá acudir al Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó: William Andrés Cárdenas. Contratista, Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios

Revisó: Elayne Liliana León Omaña, Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios

Sergio Pinillos Cabrales, Director Distrital de Política Jurídica

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco. Subsecretario Jurídico Distrital