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CIRCULAR 007 DE 2020
(Marzo 2)
Para: SUBSECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES(AS) Y GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, ALCALDÍAS LOCALES Y ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS Y ÓRGANOS DE CONTROL.
De: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Asunto: INSCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA (APP) DE INICIATIVA PÚBLICA Y/O PRIVADA EN EL BANCO DISTRITAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS (BDPP) Y REPORTES DE INFORMACIÓN.
1. Inscripción de proyectos de Asociación Público Privada (APP) de iniciativa pública y/o privada en el Banco Distrital de Programas y Proyectos (BDPP)
El Banco Distrital de Programas y Proyectos es definido por el Artículo 2º del Decreto Distrital 449 de 1998 como una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.
De conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 449 de 1999, es responsabilidad de las entidades:
“Artículo 5° Inscripción de los proyectos. La inscripción es el paso inicial que debe cumplir todo proyecto para ingresar en el BDPP.
La inscripción es el proceso que oficializa ante el BDPP la intención de realizar un proyecto, por parte de la instancia u órgano competente, mediante el suministro de la información solicitada en la ficha EBI-D[1], de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos que para tal efecto elabore y distribuya el Departamento Administrativo de Planeación Distrital[2].
Un proyecto se considera inscrito cuando cuenta, con una ficha EBl-D en el Sistema de Información del correspondiente Banco de Programas y Proyectos, de acuerdo con el Decreto y demás normas vigentes relacionadas con el tema.”
Así las cosas, en cumplimiento de los numerales 3.5. (3.5.1.2. y 3.5.1.3) y 4.6 (4.6.1.2 y 4.6.1.3) ''Aprobaciones" de la Directiva Distrital 004 de 2019 por la cual se establecen los "Lineamientos y pautas para adelantar el procedimiento de estructuración, evaluación y aprobación de los proyectos bajo el esquema de Asociación de Público Privada (APP) de Iniciativa Pública y/o Privada", las entidades competentes deberán dar cumplimiento a la inscripción de los proyectos APP que se encuentren en desarrollo de la etapa de factibilidad, como se señala a continuación:
Para proyectos APP de iniciativa pública:
"3.5.1.2. Inscribir el proyecto en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, administrado y operado por la SDP, de conformidad con el Decreto Distrital 449 de 1999.” "3.5.1,3. Obtener, por parte de la SDP, la aprobación y validación de la ficha del proyecto inscrito por la entidad concedente, de conformidad con el Decreto Distrital 449 de 1999, en concordancia con él literal g) del artículo 32 del Decreto Distrital 016 de 2013.”
Para proyectos APP de iniciativa privada:
"4.6.1.2. Inscribir el proyecto en el Banco Distrital de Programas y Proyectos administrado y operado por la SDP, de conformidad con el Decreto Distrital 449 de 1999."
"4.6.1.3. Obtener, por parte de la SDP, Ja aprobación y validación de la ficha del Proyecto inscrito por Ja entidad concedente, de conformidad con el Decreto Distrital 449 de 1999, en concordancia con el literal g) del artículo 32 del Decreto Distrital 016 de 2013.”
Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP tiene a disposición de las entidades que conforman la Administración Distrital el Manual para la administración y operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos - BDPP, en el cual se presentan los aspectos requeridos para garantizar una adecuada formulación de proyectos de inversión pública con la ficha de estadísticas básicas de inversión como instrumento.
2. Reportes de información
En cumplimiento del numeral 5.1 de la Directiva 004 de 2019:
"Las entidades distritales que adelanten la estructuración de proyectos de APP de iniciativa pública y la evaluación de proyectos de APP de iniciativa privada, deberán enviar a la SDP un reporte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre calendario, en el cual deberá incluirse la información del estado en que se encuentran y los avances de los proyectos de APP a su cargo en el respectivo trimestre. La SDP podrá solicitar la información adicional que estime pertinente a las entidades distritales concedentes ..."
La Secretaría Distrital de Planeación publicó en su página WEB http://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/app pestaña Circulares, el formato para gestionar el reporte de seguimiento a los proyectos de APP de iniciativa pública y de iniciativa privada, matriz en la cual las entidades distritales deben hacer el reporte de información solicitada dentro del plazo establecido en el numeral 5.1 de la Directiva 004 de 2019.
Este informe debe enviarse en medio magnético vía correo electrónico a la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión, a los correos jparra@sdp.gov.co y cortiz@sdp.gov.co
Al respecto, la Secretaría Distrital de Planeación se encuentra dispuesta a atender cualquier inquietud frente a este reporte a través de la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión en los correos electrónicos mencionados anteriormente.
Les agradezco la atención prestada a la presente directiva, así como la ejecución de la misma conforme a las reglas Constitucionales y reglamentarias referidas.
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Proyectó: Claudia Ortiz, Profesional Especializado, Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión Revisó: Ángela Rocío Díaz Pinzón, Subsecretaria Jurídica Revisó: Marcela Rocío Márquez, Asesora de Despacho Revisó: Jhon Manuel Parra Mora, Director de Programación y Seguimiento a la Inversión Aprobó: Isauro Cabrera Vega, Subsecretario de Planeación de la Inversión |