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Resolución 779 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
12/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No 6971 del 25 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 779 DE 2020

 

(Noviembre 12)

 

Por la cual se reconocen unos consejeros para los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá, D.C., y se declara la pérdida de reconocimiento de otros

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

 En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 627 de 2007, 480 de 2018 modificado por el Decreto Distrital 556 de 2018 y el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones 425, 499, 521 y 528 de 2018 y 382 de 2019 expedidas por esta entidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” señala que el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio “busca aportar al desarrollo humano sostenible de la ciudad mediante la generación y mantenimiento de las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos culturales de sus habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y de construcción cultural del territorio”.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007” establece que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, con el respaldo de sus entidades adscritas y vinculadas, será la encargada de adelantar el proceso de elección de los integrantes que harán parte del: i) Consejo Distrital de Artes, ii) Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, iii) Consejos Distritales de Cultura Poblacional y iv) Consejo Distrital de Infraestructura Cultura. Igualmente, es la encargada del proceso de conformación de las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. La elección a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio se hará en estrecha coordinación con las Alcaldías Locales de Bogotá Distrito Capital.

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 480 de 2018 define la elección atípica como el “Mecanismo para el ingreso de nuevos actores, reemplazos y sectores desiertos. Cada Consejo mediante asambleas, análisis de experiencia, estudio de hoja de vida u otro mecanismo podrá permitir el ingreso de sectores artísticos, culturales o poblaciones no reconocidos en el presente decreto, sectores desiertos; lo anterior, siempre y cuando se haga a través de convocatoria pública y cuente con el aval de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, garantizando los principios de transparencia y eficacia”.

 

Que el inciso segundo del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, señala que “En caso que una organización o una persona natural pierda su espacio en el consejo respectivo por cualquier causal definida en los reglamentos internos y falte a tres sesiones sin justificación, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el consejo respectivo propondrá el mecanismo de elección atípica establecida en el artículo 9 del presente Decreto, para cubrir la vacante a la Dirección de Asuntos Locales de la Secretaria Distrital de Recreación y Deporte, quien definirá las acciones a seguir”.

 

Que para dar cumplimiento al artículo 5 del Decreto Distrital 480 de 2018, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 425 de 2018, “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de elección de los/las Representantes de los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022”, modificada por las Resoluciones 499, 521 y 528 de 2018, y por las Resoluciones 499, 521 y 528 de 2018.

 

Que la Secretaría realizó el proceso de elección para el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de manera virtual entre el 13 y 23 de noviembre de 2018 y de manera presencial el día 25 de noviembre de 2018, información que reposa en el expediente 201821002600400001E en la herramienta Orfeo.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Resolución 382 de 2019, reglamentó la elección atípica de los consejos que hacen parte del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que se encuentran descritos en los artículos 9 y 62 del Decreto Distrital 480 de 2018.

 

Que el artículo 5 de la citada Resolución 382 de 2019 establece que “El consejo informará a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dentro de los 5 días siguientes a la elección, los resultados del proceso de votación con sus respectivos soportes, para que esta Secretaría proceda a proyectar el acto administrativo de reconocimiento”.

 

A continuación, se describe el proceso de elección de cada consejo:

 

Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria

 

Que mediante comunicación del día 3 de agosto de 2020, con radicado Orfeo número 20207100068642, alcance del día 5 de agosto de 2020 con radicado Orfeo número 20207100070382 y solicitud de modificación del día 3 de septiembre de 2020 con radicado Orfeo número 20207100083812, el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria solicita aval para realizar la elección atípica a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en los sectores de:

 

-       Bibliotecas Comunitarias.

 

-       Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural.

 

-       Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural.

 

Que mediante Resolución 069 de 2019 “Por medio de la cual se reconocen los consejeros elegidos a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022”, se relacionaron como consejeros, entre otros, los siguientes:

 

a)     Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de La Candelaria por el sector de Bibliotecas Comunitarias, al señor José Camilo Rodríguez Gómez, con cédula de ciudadanía número 79.957.029.

 

b)    Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de La Candelaria por el sector Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural, a la persona jurídica La Aldea Nicho Cultural con número de NIT 900771040-7 representada por la señora Silvia Leiva Sepúlveda.

 

c)    Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de La Candelaria por el sector Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural, a la persona jurídica Corporación Educrearte con número de NIT 900054038-6 representada por el señor Drezzssher Notcrehjvisch Bhawkt Ortiz.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó los expedientes 201921007801800001E y 202021007801800001E en la herramienta Orfeo, donde reposa la información relacionada con el seguimiento a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

a)    Sector de Bibliotecas Comunitarias

 

Que mediante comunicación del día 6 de junio de 2019 con radicado Orfeo número 20197100062472 obrante en el expediente de Orfeo 201921007801800001E, el señor José Camilo Rodríguez Gómez renunció a su curul por el sector de Bibliotecas Comunitarias, del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria.

 

Que el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria en sesión de fecha 3 de junio de 2020 aceptó la renuncia del consejero, información que se encuentra contenida en el Acta No. 02 con número de radicado Orfeo 20202100101203. Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado Orfeo número Orfeo 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando que no hay segundo en número de votos, es decir, el señor José Camilo Rodríguez Gómez fue candidato único en las elecciones del año 2018.

 

Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020 y modificación del 3 de septiembre de 2020 con radicado de Orfeo número 20202100077811, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria para realizar la elección atípica.

 

Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión del Comité de Elecciones Atípicas el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria, a través de Acta 001 del 28 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100097962, se declaró desierta la elección por el sector de Bibliotecas Comunitarias.

 

b)    Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural

 

Que el sector de Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria se declara vacante en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, debido a la inasistencia de la persona jurídica La Aldea Nicho Cultural, representada por la señora Silvia Leiva Sepúlveda a tres sesiones sin justificación, situación acreditada mediante radicado 20197100131262.

 

Que, una vez revisado el cuadro de Seguimiento a Asistencia a los espacios de participación, que hace parte del MIPG con código FR- 01-IT-PDS-04, como herramienta oficial del SDAPC, se constató que la persona jurídica La Aldea Nicho Cultural, reporta ausencia a más de tres sesiones: 23 de abril de 2019, 8 de mayo de 2019, 4 de septiembre de 2019 y 6 de noviembre de 2019, por lo cual se hace necesario adelantar las gestiones de reemplazo establecidas en el artículo 62 del Decreto 480 de 2018.

 

Que, pese a que La Aldea Nicho Cultural fue invitada a todas las sesiones programadas del Consejo y se envió comunicación de debido proceso con fecha 8 de noviembre de 2019 con radicado Orfeo número 20197100131252, a la fecha no se ha recibido justificación alguna de las inasistencias por parte de la consejera de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, procederá a declarar la pérdida de reconocimiento como consejera a la persona jurídica La Aldea Nicho Cultural identificada con NIT 900771040-7, representada por la señora Silvia Leiva Sepúlveda miembro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria, período 2019 – 2022 por el sector Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado número Orfeo 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando la siguiente información:

 

-       El señor Gabriel Santos Gómez, identificado con CC. 14.961.451, es el siguiente en número de votos del sector de Emprendimiento Cultural del Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de La Candelaria, de conformidad con la información que reposa en el Acta de Escrutinio señalada.

 

Que, una vez requerido, el señor Gabriel Santos Gómez, mediante dos comunicaciones con radicado Orfeo número 20202100042901 y 20202100058161 no se recibió respuesta alguna. Razón por la que se procedió a verificar el Acta de Escrutinio señalada encontrando que no hay siguiente (tercero) en número de votos.

 

Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020 y modificación del 3 de septiembre de 2020 con radicado de Orfeo número 20202100077811, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria para realizar la elección atípica.

 

Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión del Comité de Elecciones Atípicas el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria, a través de Acta 001 del 28 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100097962, se declaró desierta la elección por el sector de Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural.

 

c)    Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural.

 

Que, el sector de Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria se declara vacante en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, debido a la inasistencia de la persona jurídica Corporación Educrearte representada por el señor Drezzssher Notcrehjvisch Bhawkt Ortiz, a tres sesiones sin justificación, situación acreditada mediante radicado 20197100131262.

 

Que, una vez revisado el cuadro de Seguimiento a Asistencia a los espacios de participación, que hace parte del MIPG con código FR- 01-IT-PDS-04, como herramienta oficial del SDAPC, se constató que la Corporación Educrearte, reporta ausencia a más de tres sesiones: 19 de junio de 2019, 4 de septiembre de 2019, 2 de octubre de 2019 y 6 de noviembre de 2019, por lo cual se hace necesario adelantar las gestiones de reemplazo establecidas en el artículo 62 del Decreto 480 de 2018.

 

Que, pese a que la Corporación Educrearte fue invitada a todas las sesiones programadas del Consejo y se envió comunicación de debido proceso con fecha 8 de noviembre de 2019 con radicado Orfeo número 20197100131272, a la fecha no se ha recibido justificación alguna de las inasistencias por parte del consejero de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, procederá a declarar la pérdida de reconocimiento como consejera a la persona jurídica Corporación Educrearte con número de NIT 900054038-6 representada por el señor Drezzssher Notcrehjvisch Bhawkt Ortiz, miembro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria, período 2019 – 2022 por el sector Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado número Orfeo 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando que no hay segundo en número de votos, es decir, la Corporación Educrearte fue candidato único en las elecciones del año 2018.

 

Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020 y modificación del 3 de septiembre de 2020 con radicado de Orfeo número 20202100077811, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria para realizar la elección atípica.

 

Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión del Comité de Elecciones Atípicas el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria, a través de Acta 001 del 28 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100097962, se declaró desierta la elección por el sector de Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural Cultural.

 

Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar

 

Que mediante comunicación del día 3 de agosto de 2020, con radicado Orfeo número 20207100068642 y alcance del día 5 de agosto de 2020 con radicado de Orfeo número 20207100070382, el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar solicita aval para realizar la elección atípica a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en los sectores de:

 

-       Hip Hop.  

 

-       Circo.

 

-       Medios de Comunicación Local.

 

-       Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

-       Cultura Festiva.

 

a)    Sector Hip Hop

 

Que el sector Hip Hop no está reconocido en el Decreto 480 de 2018 y es justificado el ingreso de acuerdo con lo establecido en artículo 9 del Decreto mencionado y la Resolución 382 de 2019.

 

Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica.

 

Que teniendo en cuenta la dinámica interna del Consejo Local de Arte, Cultura y patrimonio y la imposibilidad de elegir un representante por este sector solicita modificación del cronograma el día 7 de septiembre de 2020 con radicado Orfeo número 20207100084902.

 

Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 10 de septiembre de 2020, otorga el aval a la modificación solicitada por el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica.

 

Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión Ordinaria el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, a través de Acta 013 del 1 de octubre de 2020, anexa al radicado de Orfeo número 20207100101872, se eligió por votación al señor John Freddy Arévalo Niampira identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.375.256 para el sector de Hip Hop.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a efectuar el reconocimiento como consejero del señor John Freddy Arévalo Niampira, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.375.256 para el sector de Hip Hop del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar.

 

b)    Sector circo

 

Que el sector Circo no está reconocido en el Decreto 480 de 2018 y es justificado el ingreso de acuerdo con lo establecido en artículo 9 del Decreto mencionado y la Resolución 382 de 2019.

 

Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica.

 

Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión Ordinaria el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, a través de Acta 011 del 3 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100092232, se eligió por votación a la señora Sandra Milena Ballen Camacho identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.483.266 para el sector de Circo.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá́ a efectuar el reconocimiento como consejera de la señora Sandra Milena Ballen Camacho, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.483.266 para el sector de Circo del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar.

 

c)     Sector Medios de Comunicación Local

 

Que el sector Medios de Comunicación Local no está reconocido en el Decreto 480 de 2018 y es justificado el ingreso de acuerdo con lo establecido en artículo 9 del Decreto mencionado y la Resolución 382 de 2019.

 

Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica.

 

Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión Ordinaria el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, a través de Acta 011 del 3 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100092232 y aclaración del día 30 de septiembre de 2020 con radicado Orfeo número 20207100097702, se eligió por votación a la persona jurídica Corporación social y cultural energía y comunicaciones CORSOCEC con número de NIT 900162207-7 representada por el señor David Giovanny Lagos Torres identificado con cédula de ciudadanía número 79.960.646 para el sector de Medios de Comunicación Local.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a efectuar el reconocimiento como consejera de la persona jurídica Corporación social y cultural energía y comunicaciones CORSOCEC con número de NIT 900162207-7 representada por el señor David Giovanny Lagos Torres identificado con cédula de ciudadanía número 79.960.646 para el sector de Medios de Comunicación Local del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar.

 

d)    Sector Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

Que mediante Resolución 069 de 2019 “Por medio de la cual se reconocen los consejeros elegidos a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022”, se relacionó como consejera del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar a la señora Mary Luz Morales Morcote identificada con cédula de ciudadanía número 52.174.351 por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 202021007801800001E en la herramienta Orfeo, donde reposa la información relacionada con el seguimiento a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Que, aunado a lo anterior, el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar se declara vacante en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, debido a la inasistencia de la precitada consejera a tres sesiones sin justificación, situación acreditada mediante radicado 20207100039112.

 

Que, una vez revisado el cuadro de Seguimiento a Asistencia a los espacios de participación, que hace parte del MIPG con código FR- 01-ITPDS-04, como herramienta oficial del SDAPC, se constató que la señora Mary Luz Morales Morcote, reporta ausencia a tres sesiones: 4 de octubre de 2019, 28 de abril de 2020 y 7 de mayo de 2020, por lo cual se hace necesario adelantar las gestiones de reemplazo establecidas en el artículo 62 del Decreto 480 de 2018.

 

Que, pese a que la señora Mary Luz Morales Morcote fue invitada a todas las sesiones programadas del Consejo y se envió comunicación de debido proceso con fecha 12 de mayo de 2020 con radicado de Orfeo número 20207100039112, a la fecha no se ha recibido justificación alguna de las inasistencias por parte de la consejera de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, procederá a declarar la pérdida de reconocimiento como consejera a la señora Mary Luz Morales Morcote identificada con cédula de ciudadanía número 52.174.351 miembro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, período 2019 – 2022 por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado número Orfeo 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando que el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar en el sector de Asuntos Locales no tiene segundo en lista, según radicado 20202100044991, por cuanto en las elecciones realizadas en el año 2018, sólo se postuló una persona para el sector mencionado.

 

Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica.

 

Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión Ordinaria el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, a través de Acta 011 del 3 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100092232, se eligió por votación a la señora Francy Paola Álvarez Vera identificada con cédula de ciudadanía número 53.008.771 para el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá́ a efectuar el reconocimiento como consejera de la señora Francy Paola Álvarez Vera identificada con cédula de ciudadanía número 53.008.771 para el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar.

 

e)    Sector Cultura Festiva

 

Que mediante Resolución 069 de 2019 “Por medio de la cual se reconocen los consejeros elegidos a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022”, se relacionó como consejero del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar al señor Carlos Andrés Pardo Triana identificado con cédula de ciudadanía número 1.033.684.430 por el sector de Cultura Festiva.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 202021007801800001E en la herramienta Orfeo, donde reposa la información relacionada con el seguimiento a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Que, aunado a lo anterior, el sector de Cultura Festiva del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar se declara vacante en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, debido a la inasistencia del precitado consejero a tres sesiones sin justificación, situación acreditada mediante radicado 20207100070252.

 

Que, una vez revisado el cuadro de Seguimiento a Asistencia a los espacios de participación, que hace parte del MIPG con código FR- 01-ITPDS-04, como herramienta oficial del SDAPC, se constató que el señor Carlos Andrés Pardo Triana, reporta ausencia a más de tres sesiones: 4 de octubre de 2019, 28 de abril de 2020, 14 de mayo de 2020 y 20 de mayo de 2020, por lo cual se hace necesario adelantar las gestiones de reemplazo establecidas en el artículo 62 del Decreto 480 de 2018.

 

Que, pese a que al señor Carlos Andrés Pardo Triana fue invitado a todas las sesiones programadas del Consejo y se envió comunicación de debido proceso con fecha 12 de mayo de 2020 con radicado de Orfeo número 20207100070252, a la fecha no se ha recibido justificación alguna de las inasistencias por parte del consejero de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, procederá a declarar la pérdida de reconocimiento como consejero al señor Carlos Andrés Pardo Triana identificado con cédula de ciudadanía número 1.033.684.430 miembro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, período 2019 – 2022 por el sector de Cultura Festiva.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado número Orfeo 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando que el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar en el sector de Asuntos Locales no tiene segundo en lista, según radicado 20202100068751, por cuanto en las elecciones realizadas en el año 2018, sólo se postuló una persona para el sector mencionado.

 

Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100069741 del 12 de agosto de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica.

 

Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión Ordinaria el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar, a través de Acta 011 del 3 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100092232, se eligió por votación al señor Luis Gerardo Rosero Obando identificado con cédula de ciudadanía número 79.274.360 para el sector de Cultura Festiva.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a efectuar el reconocimiento como consejero del señor Luis Gerardo Rosero Obando identificado con cédula de ciudadanía número 79.274.360 para el sector de Cultura Festiva del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar.

 

Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos

 

Sector Arte Dramático Que mediante Resolución 069 de 2019 “Por medio de la cual se reconocen los consejeros elegidos a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022”, se relacionó como consejero del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos al señor Daniel Orlando Bernal Parra identificado con cédula de ciudadanía número 1.018.417.549 por el sector de Arte Dramático.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 202021007801800001E en la herramienta Orfeo, donde reposa la información relacionada con el seguimiento a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Que, aunado a lo anterior, el sector de Arte Dramático del Consejo Local de Arte, Cultura y Pa trimonio de Barrios Unidos se declara vacante en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, debido a la inasistencia del precitado consejero a tres sesiones sin justificación, situación acreditada mediante radicado 20207100047452.

 

Que, una vez revisado el cuadro de Seguimiento a Asistencia a los espacios de participación, que hace parte del MIPG con código FR- 01-IT-PDS-04, como herramienta oficial del SDAPC, se constató que el señor Daniel Orlando Bernal Parra, reporta ausencia a más de tres sesiones: 14 de mayo de 2019, 9 de octubre de 2019, 13 de noviembre de 2019, 4 de diciembre de 2019, 27 de abril de 2020 y 15 de mayo de 2020, por lo cual se hace necesario adelantar las gestiones de reemplazo establecidas en el artículo 62 del Decreto 480 de 2018.

 

Que, pese a que al señor Carlos Andrés Pardo Triana fue invitado a todas las sesiones programadas del Consejo y se envió comunicación de debido proceso con fecha 12 de mayo de 2020 con radicado de Orfeo número 20202100087973, a la fecha no se ha recibido justificación alguna de las inasistencias por parte del consejero de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, procederá a declarar la pérdida de reconocimiento como consejero al señor Daniel Orlando Bernal Parra identificado con cédula de ciudadanía número 1.018.417.549 miembro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos, período 2019 – 2022 por el sector de Arte Dramático.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado número Orfeo 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando la siguiente información:

 

-      El señor Juan Miguel Beltrán Hernández, identificado con CC. 80.186.974, es el siguiente en número de votos del sector de Arte Dramático del Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos, de conformidad con la información que reposa en el Acta de Escrutinio señalada.

 

Que, si bien se requirió al señor Juan Miguel Beltrán Hernández, mediante dos comunicaciones con radicado Orfeo número 20202100042851 y 20202100058351 no se recibió respuesta alguna. Razón por la que se procedió a verificar el Acta de Escrutinio señalada encontrando que no hay siguiente (tercero) en número de votos.

 

Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100076641 del 1 de septiembre de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos para realizar la elección atípica. Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión Ordinaria el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos, a través de comunicación del 20 de octubre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100106822, el mismo señor Juan Miguel Beltrán Hernández identificado con cédula de ciudadanía número 80.186.974, se presentó y se eligió por votación para el sector de Arte Dramático.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a efectuar el reconocimiento como consejero del señor Juan Miguel Beltrán Hernández identificado con cédula de ciudadanía número 80.186.974 para el sector de Arte Dramático del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos.

 

Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe

 

Que mediante comunicación del día 3 de septiembre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100084082, el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe solicita aval para realizar la elección atípica a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en los sectores de:

 

-       Arte Dramático.

 

-       Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

a)    Sector de Arte Dramático

 

Que mediante Resolución 321 de 2020 “Por la cual se reconoce una consejera para el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C y se declara la pérdida de calidad de un consejero”, se relacionó como consejera del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe a la señora Nathalie Rivillas Hernández identificada con cédula de ciudadanía número 1.026.275.674 por el sector de Arte Dramático.

 

Que mediante comunicación del día 23 de julio de 2020 con radicado Orfeo número 20207100062592 obrante en el expediente de Orfeo 202021007801800001E, la señora Nathalie Rivillas Hernández renunció a su curul por el sector de Arte Dramático, del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe.

 

Que el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe en sesión de fecha 20 de agosto de 2020 aceptó la renuncia de la consejera, información que se encuentra contenida en el Acta No. 09 con número de radicado Orfeo 20202100169683. Que teniendo en cuenta que este nombramiento se realizó por elección atípica, no hay segundo en número de votos. Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100081341 del 14 de septiembre de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe para realizar la elección atípica.

 

Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión por medio de sesión de la Comisión Elecciones Atípicas el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, a través de Acta 002 del 19 de octubre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100107382, se eligió por votación al señor Oswaldo Muñoz Huertas identificado con cédula de ciudadanía número 80.723.796, para el sector de Arte Dramático.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a efectuar el reconocimiento como consejero al señor Oswaldo Muñoz Huertas identificado con cédula de ciudadanía número 80.723.796, para el sector de Arte Dramático del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe.  

 

b)    Sector Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

Que mediante Resolución 226 de 2020 “Por la cual se reconocen unos consejeros para los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C y se declara la pérdida de calidad de otros”, se relacionó como consejera del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe a la señora Andrea Paola Grilló Ordóñez identificada con cédula de ciudadanía número 36.291.983 por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 202021007801800001E en la herramienta Orfeo, donde reposa la información relacionada con el seguimiento a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Que, aunado a lo anterior, el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe se declara vacante en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, debido a la inasistencia de la precitada consejera a más de tres sesiones sin justificación, situación acreditada mediante radicado 20207100078992.

 

Que, una vez revisado el cuadro de Seguimiento a Asistencia a los espacios de participación, que hace parte del MIPG con código FR- 01-ITPDS-04, como herramienta oficial del SDAPC, se constató que la señora Andrea Paola Grilló Ordóñez, reporta ausencia a más tres sesiones: 11 de mayo de 2020, 27 de mayo de 2020, 17 de julio de 2020 y 14 de agosto de 2020, por lo cual se hace necesario adelantar las gestiones de reemplazo establecidas en el artículo 62 del Decreto 480 de 2018.


Que, pese a que la señora Andrea Paola Grilló Ordóñez fue invitada a todas las sesiones programadas del Consejo y se envió comunicación de debido proceso con fecha 4 de agosto de 2020 anexo al radicado de Orfeo número 20207100079042, a la fecha no se ha recibido justificación alguna de las inasistencias por parte de la consejera de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, procederá a declarar la pérdida de reconocimiento como consejera a la señora Andrea Paola Grilló Ordóñez identificada con cédula de ciudadanía número 36.291.983 miembro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, período 2019 – 2022 por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

Que teniendo en cuenta que este nombramiento se realizó por elección atípica, no hay segundo en número de votos. Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado Orfeo número 20202100081341 del 14 de septiembre de 2020, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar para realizar la elección atípica.

 

Que dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de sesión por medio de sesión de la Comisión Elecciones Atípicas el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, a través de Acta 002 del 19 de octubre de 2020, con radicado Orfeo número 20207100107382, se eligió por votación al señor Jehuar Robinson Murillo Cruz identificado con cédula de ciudadanía número 11.323.707 para el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a efectuar el reconocimiento como consejero del señor Jehuar Robinson Murillo Cruz identificado con cédula de ciudadanía número 11.323.707 para el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 62 del Decreto Distrital 480 que señala: “Parágrafo segundo. Cuando se cambie el representante de alguno de los sectores por reemplazo o por elección atípica según lo establecido en el presente artículo, antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado, este ocupara el cargo por el tiempo que reste para cumplir el período estipulado en el presente Decreto”, es procedente el nombramiento de los Consejeros por el periodo restante para el cual se efectuó la elección.

 

Que, corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, efectuar el reconocimiento de las personas elegidas y señaladas anteriormente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la pérdida de reconocimiento como consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, a las personas que a continuación se indican:

 

a)    Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de La Candelaria por el sector Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Emprendimiento Cultural, a la persona jurídica La Aldea Nicho Cultural con número de NIT 900771040-7 representada por la señora Silvia Leiva Sepúlveda.

 

b)    Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de La Candelaria por el sector Organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural, a la persona jurídica Corporación Educrearte con número de NIT 900054038-6 representada por el señor Drezzssher Notcrehjvisch Bhawkt Ortiz.

 

c)    Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de Ciudad Bolívar por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales, a la señora Mary Luz Morales Morcote identificada con cédula de ciudadanía número 52.174.351.

 

d)    Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de Ciudad Bolívar por el sector de Cultura Festiva, al señor Carlos Andrés Pardo Triana identificado con cédula de ciudadanía número 1.033.684.430.

 

e)    Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de Barrios Unidos por el sector de Arte Dramático, al señor Daniel Orlando Bernal Parra identificado con cédula de ciudadanía número 1.018.417.549.

 

f)      Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio de la Localidad de Santa Fe por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales, a la señora Andrea Paola Grilló Ordóñez identificada con cédula de ciudadanía número 36.291.983.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, por lo que resta del periodo hasta el año 2022, a las personas que a continuación se indican:

 

a)    Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar por el sector de Hip Hop, al señor John Freddy Arévalo Niampira, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.375.256.

 

b)    Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar por el sector de Circo, la señora Sandra Milena Ballen Camacho, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.483.266.

 

c)    Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar por el sector de Medios de Comunicación Local, a la persona jurídica Corporación social y cultural energía y comunicaciones CORSOCEC con número de NIT 900162207-7 representada por el señor David Giovanny Lagos Torres identificado con cédula de ciudadanía número 79.960.646.

 

d)    Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales, a la señora Francy Paola Álvarez Vera, identificada con cédula de ciudadanía número 53.008.771.

 

e)    Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Ciudad Bolívar por el sector de Cultura Festiva, al señor Luis Gerardo Rosero Obando identificado con cédula de ciudadanía número 79.274.360.

 

f)      Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Barrios Unidos por el sector de Arte Dramático, al señor Juan Miguel Beltrán Hernández identificado con cédula de ciudadanía número 80.186.974.

 

g)    Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe por el sector de Arte Dramático, al señor Oswaldo Muñoz Huertas, identificado con cédula de ciudadanía número 80.723.796.

 

h)    Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe por el sector de Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales, al señor Jehuar Robinson Murillo Cruz identificado con cédula de ciudadanía número 11.323.707.

 

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar personalmente el contenido de la presente decisión a las personas que perdieron el reconocimiento de su calidad de consejeros de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar personalmente el contenido de la presente decisión a los consejeros reconocidos en el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437.

 

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio de las localidades de La Candelaria, Ciudad Bolívar, Barrios Unidos y Santa Fe, de conformidad con la información que le suministre la Dirección de Asuntos Locales y Participación para tal fin.

 

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría para lo de sus respectivas competencias.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los doce 12 días del mes de noviembre del año 2020

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho