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RESOLUCIÓN 90 DE 1999 (julio 21)
por la cual se reglamentan las interventorías en los contratos que celebre el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT.
El Director Ejecutivo del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT- de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que la contratación estatal busca la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución de dichos objetivos.
Que los artículos 4 y 14 de la Ley 80 de 1993, establecen los medios que pueden utilizar las entidades estatales para la consecución de los citados fines.
Que el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, consagra el principio de responsabilidad conforme al cual los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los derechos que puedan verse afectados por la ejecución de los contratos.
Que de conformidad con lo anterior es necesario efectuar la interventoría de los contratos que celebre el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT.
RESUELVE:
Artículo 1º.- El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en su calidad de Jefe de la Entidad y, a la vez, de Representante Legal del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT y los servidores públicos en quienes se haya delegado la competencia para la celebrar contratos (Sic), designarán o contratarán los interventores de acuerdo con las cuantías y facultades establecidas en los actos de delegación.
Artículo 2º.- La interventoría de los contratos que celebre el FONDATT podrá ser desempeñada directamente por funcionarios del Fondo o de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá, D.C., (STT) o por medio de consultores especializados en la actividad, vinculados por contrato.
La designación de funcionarios del FONDATT o la STT como Interventores, se hará en el mismo contrato administrativo o mediante memorando u oficio del Director Ejecutivo o del delegado.
El interventor de los contratos de interventorías o consultorías será el Coordinador de Interventorías.
Artículo 3º.- El Interventor es el representante de la Entidad contratante, pero no tiene facultad para exonerar al concesionario o contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales y/o modificar el objeto, plazo o valor del contrato sin autorización expresa del ordenador del gasto.
Artículo 4º.- El Coordinador de Interventorías tendrá un grupo de profesionales que se encargará de ejercer las interventorías sobre los contratos que celebre el FONDATT y de asesorar, coordinar y controlar las actividades que dicho ejercicio genere, lo mismo que de conocer y resolver directamente con los interventores o consultores contratados todos los aspectos relacionados con el respectivo contrato administrativo.
El Coordinador de Interventorías queda facultado para organizar en todos los aspectos el grupo, los procedimientos, actividades, integrantes y demás requerimientos para ponerlo en funcionamiento.
Parágrafo Transitorio.- Mientras se adopta la reestructuración, el Jefe de la Oficina de Desarrollo y Organización Institucional, será el Coordinador de Interventorías.
Artículo 5º.- Además del cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las señaladas en las normas vigentes, especialmente en la Ley 80 de 1993, el interventor deberá cumplir labores de control técnico, administrativo, legal, económico y financiero del respectivo contrato y ejercer las siguientes funciones:
Las solicitudes que no fueren de competencia del interventor, serán inmediatamente trasladadas a las dependencias respectivas con su concepto y sugerencia de solución, para que allí se tome la determinación. En eventos no claros o dudosos, se someterán a consideración del Coordinador de Interventorías para su correspondiente direccionamiento o decisión.
En caso de quejas, incumplimientos, inconsistencias o anomalías que afecten el contrato, se las trasladará por escrito al contratista o concesionario para que en el término de cinco (5) días hábiles las responda, adjuntando las pruebas que consideran pertinentes e indique los correctivos adoptados para evitar su repetición. En caso de silencio o no justificación, enviará toda la actuación a la Oficina Jurídica sugiriendo la sanción, para que ésta tome la decisión.
Artículo 6º.- Suscrita por el interventor y el contratista el acta de liquidación del contrato, acompañada de los antecedentes y documentos pertinentes, certificado de tesorería sobre pagos, retenciones, multas y saldos, así como de los demás informes a que haya lugar, será enviada a la Oficina Jurídica para su revisión y posterior firma del Director Ejecutivo del FONDATT o su delegado y archivo en la correspondiente carpeta del contrato.
Artículo 7º.- Designado el Interventor, se le enviará copias del acto de su nombramiento, del contrato, términos de referencia y demás documentos que interesen al cabal ejercicio de la interventoría.
Artículo 8º.- Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que rige la conducta de los funcionarios en el desarrollo de la actividad contractual, los interventores responderán civil y penalmente por el cumplimiento de las funciones establecidas en las normas vigentes y en la presente Resolución, de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría y por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la entidad, derivados de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan la interventoría.
Artículo 9º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución 92 del 30 de mayo de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de julio de 1999
El Secretario de Tránsito y Transporte Director Ejecutivo del FONDATT, DIEGO A. GANTIVA ARIAS.
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