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RESOLUCIÓN 343 DE 2020
(Noviembre 23)
Por medio del cual acreditan los Consejeros y Consejeras Locales de la propiedad horizontal para el período 2020-2024
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y las facultades otorgadas por los literales a), b) y e) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 002 de 2006 emitido por la junta directiva del IDPAC, conforme al mandato establecido en los artículos 2º y 4º del Acuerdo 652 de 2016, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 14 de la Resolución 223 de 2020 CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.
Que el Acuerdo previamente referido, en el artículo 2º, asignó al IDPAC la definición del procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y en el artículo 4º, la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el IDPAC, profirió la Resolución 223 de 16 de julio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y Distrital de Propiedad Horizontal.”, modificada por la Resolución 263 del 28 de agosto de 2020 y posteriormente, por la Resolución 292 del 14 de octubre de 2020.
Que, conforme a la Resolución 223 de 2020 y a sus modificaciones, la inscripción y registro de los (as) y de electores(as) y candidatos(as) a consejeros(as) locales de Propiedad Horizontal (CLPH) estuvo habilitada hasta el 30 de octubre de 2020.
Que el artículo 2º de la Resolución 330 de 2020, modificó el artículo 13° de la Resolución 223 del mismo año y estableció que la elección de los consejeros y consejeras locales de propiedad horizontal sería los días 19 y 20 de noviembre del 2020. Que los días 19 y 20 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la jornada de votación electrónica por parte de la ciudadanía inscrita como electores para elegir a los consejeros y consejeras locales de propiedad horizontal.
Que el escrutinio de las votaciones se realizó el día 20 de noviembre de 2020 desde las 4:00 p.m. con presencia de la Secretaría de Gobierno y la Personería de Bogotá D.C, en calidad de garantes de la transparencia e igualdad de los candidatos y candidatas y fue transmitido en simultáneo mediante la plataforma Facebook.
Que los resultados de dichos comicios, fueron con- signados en las actas de escrutinio de fecha 20 de noviembre de 2020.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, la acreditación de los consejeros y consejeras de propiedad horizontal electos (as), se realizará mediante acto administrativo, el cual, se publicará en la página web del IDPAC y se comunicará a las Alcaldías Locales para que procedan a la instalación respectiva.
Que el artículo sexto de la Resolución 263 de 2020 que modificó el artículo 29 de la Resolución 223 de 2020, señala: “ARTÍCULO 29º—Periodo. Los (as) consejeros (as) distritales de propiedad horizontal, tendrán periodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día de la instalación del CDPH, (…).”
Que, en mérito de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal - IDPAC,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO — ACREDITAR a los consejeros y consejeras locales de propiedad horizontal electos (as) de conformidad con el acta de escrutinio de fecha 20 de noviembre de 2020, así:
1. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén:
2. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero:
3. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Santa Fe:
4. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal:
5. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usme:
6. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Tunjuelito:
7. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Bosa:
8. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Kennedy:
9. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Fontibón:
10. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Engativá:
11. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Suba:
12. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Barrios Unidos:
13. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Teusaquillo:
14. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Mártires:
15. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Antonio Nariño:
16. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Puente Aranda:
17. Miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Candelaria:
18. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Rafael Uribe:
19. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Ciudad Bolívar:
PARÁGRAFO. El período de los consejeros y consejeras locales de propiedad horizontal que se acreditan mediante la presente resolución, inicia a partir del día de la instalación del respectivo CLPH. Instalación que se realizará en cada localidad con presencia del alcalde(sa) local o su delegado a más tardar el 4 de diciembre del año electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICAR el presente acto en la página web de la entidad, garantizándose su amplia divulgación.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto a las Alcaldías Locales para que procedan a la instalación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en sus localidades.
ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2020.
ALEXÁNDER REINA OTERO
Director General |