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Acuerdo Local 007 de 2020 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
03/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6973 del 27 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 007 DE 2020

 

(Noviembre 03)

 

Por el cual se crea la Mesa Transitoria Unida de Deportes, Recreación y Actividad Física de Suba (MUDRAFI) con el fin de impulsar la reactivación económica de dichos sectores

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la declaración de los derechos humanos contempla: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, (…) tiene así mismo derecho a los seguros en casos de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

 

Que el Artículo 52 de la Constitución Política de Colombia define: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 318 “Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:”

 

Que el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia de 1991 reza: “Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.”

 

Que el artículo 60 del decreto Ley 1421 de 1993 definió en su primer numeral: “1. Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.” Y en el numeral 3 reza: “Que a las localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios.”

 

Que el Artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993 estipuló: “Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 estipuló en el artículo 63, numeral primero al referirse a la distribución de competencias: “La asignación de competencias a las autoridades locales buscará un mayor grado de eficiencia en la prestación de los servicios.”

 

Que el presente proyecto de acuerdo no se encuentra relacionado con ninguna de las prohibiciones del artículo 70 del decreto ley 1421 de 1993.

 

Que el Decreto 768 de 2019 Artículo 4. Funcionamiento. Definió que “La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo”.

 

Que la resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 debido al COVID-19.

 

Que el 16 de marzo de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá en Cabeza de la Dra. Claudia López emitió el decreto 087 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.” en el cual se sustenta jurídicamente el hecho de declarar en ocasiones la calamidad en sectores del territorio Distrital: “El artículo 17 del Acuerdo 546 de 2013 establece respecto de la declaratoria de calamidad pública en el Distrito Capital los siguiente: << es la ordenada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en todo o parte del territorio distrital, previo concepto del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático”, conforme al artículo 57 de la Ley 1523 de 2012>>.

 

Que el decreto distrital 087 de marzo de 2020 en su artículo uno ordeno: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto”.

 

Que la Resolución 230 de IDARTES del 12 de marzo de 2020 aclaró en su artículo segundo: “suspensión de reuniones, aglomeraciones y generación de eventos”

 

Que la circular 009 de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte del 13 de marzo de 2020 expresó: “El 12 de marzo de 2020 la Secretaria General de la Alcaldía Mayor D.C. expidió la Circular No.024 de 2020, mediante la cual, se imparten los lineamientos Distritales para la contención del virus COVID-19, la cual esta Secretaría adopta en su integridad”

 

Que en el Portal https://bogota.gov.co/mi-ciudad/salud/coronavirus/cifras-de-coronavirus-covid-19-enbogota a fecha 6 de Septiembre de 2020 se reportan 223.522 contra 67.843 casos en julio del mismo año. confirmados de contagio en Bogotá y ubicando a Suba en el segundo lugar de contagios con 28.227 casos, lo que en comparación con el mes de julio (6.214 casos), se convierte en una cifra alarmante.

 

Que el distrito ofrece actividades de orden deportivo-Recreativo y Cultural-Artístico en los portales https://bogota.gov.co/que-hacer/recreacion-y-deporte y https://bogota.gov.co/que-hacer/cultura respectivamente sin promover aglomeraciones sino respetando el distanciamiento social y bajo el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC.

 

Que el portal web “Suba Cuida Suba” contempla en su pestaña “escuela” dos enunciados, o componentes: “Salud y bienestar con autocuidado” enfocado a la salud recreación y deporte y “Comunidad y territorio con Sociedad” determinado para el arte y la cultura.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante el Decreto 132 del 31 de mayo de 2020 ordenó: “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en la Localidad de Kennedy, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID-19” en cuyo artículo 1ro se estableció: “LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la localidad de Kennedy entre las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 15 de junio de 2020.”

 

Que el decreto 142 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las localidades de Bosa, Engativá, Suba y Ciudad Bolívar con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID-19” dejó ver que la localidad de Suba tienen sectores con alto riesgo de contagio como lo expresa: “Que el primer caso de COVID-19 en la localidad de Suba se confirmó el 13 de marzo, con inicio de síntomas el 1 de marzo. Desde esta fecha, ha acumulado 1.373 casos al 12 de junio, lo que representa el 9% de los casos del Distrito (n=14.940); es decir 1 de cada 11 casos confirmados en Bogotá ocurre en Suba. La distribución de los casos por residencia, evidencia que aproximadamente el 50% de los casos de la localidad se concentra en las UPZ Tibabuyes (25%) y El Rincón (25%).”

 

Que el mayor número de casos confirmados en la localidad se ha presentado en población económicamente activa, donde el 73% corresponden a personas en edades de 20 a 59 años, por encima a la proporción de casos distritales en estos grupos de edad (72%). Llama la atención que la UPZ Tibabuyes está por encima de la localidad en los casos confirmados para la localidad entre los 20 y 29 años. Que la localidad de Suba ha reportado entre el 9% y 12% acumulado de fallecidos por COVID-19 con respecto a Bogotá.

 

Que el Decreto 143 del 15 de junio de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” ordenó en su artículo primero: “Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

 

Que el mismo Decreto 143 en su artículo 7 sobre ACTIVIDAD FÍSICA “a) El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias. b) El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día. c) El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día. d) El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.”

 

Que el decreto 169 del 12 de julio de 2020 determinó 15 días de cuarentena estricta para la Localidad de Suba entre el 31 de julio y el 14 de agosto de los corrientes.

 

Que el Ministerios de Salud y Protección Salud expidió la Resolución 991 de 17 de junio de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos.”

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Salud expidió la Resolución 1313 del 3 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 193 del 23 de agosto de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad” en su artículo 2 literal g) establece Parágrafo primero: “El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, autorizará el inicio de actividades relacionadas con el entrenamiento colectivo al aire libre de futbolistas profesionales de conformidad con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Gobierno Nacional.

 

Las actividades físicas relacionadas con gimnasios, centros de acondicionamiento y preparación física o similares que se autoricen para desarrollarse exclusivamente al aire libre en parques abiertos del distrito o espacios abiertos de clubes, deberán ser autorizados previamente por el IDRD y cumplir los protocolos de bioseguridad establecidos tanto para la actividad como para los escenarios. La vigilancia de estas actividades estará en cabeza del IDRD con la Secretaría Distrital de Salud y las Alcaldías locales.

 

De igual forma se autorizará la práctica deportiva colectiva a nivel profesional, de alto rendimiento y de formación que se realice en clubes conforme a los protocolos expedidos por el Gobierno Nacional. El IDRD establecerá el cronograma de regreso a la realización de estas actividades.”

 

Que a fecha 3 de septiembre de 2020 la autoridad competente no ha expedido los protocolos o lineamientos para la realización de deporte de conjunto y de recreación en escenarios deportivos y parques públicos.

 

Que se desconoce hasta cuándo llegarán las restricciones para las prácticas deportivas.

 

Que, para el sector Cultural fueron celebrados los convenios interadministrativos FDLSUBA 319 y 320 de 2020 suscritos con el Instituto de las Artes - IDARTES y Secretaria De Cultura Recreación Deporte mediante FDLSUBA-CI-319-2020 Aunar esfuerzos para desarrollar acciones de manera articulada entre las partes, para el fortalecimiento de los procesos de creación, producción, distribución, exhibición, comercialización y promoción de bienes y servicios culturales y creativos de los agentes del sector cultura, recreación y deporte de las localidades de Bogotá D.C., que se prioricen en el Eje Adaptación y Transformación Productiva de la Estrategia de Reactivación Económica Local- EMRE LOCAL, Programa Apoyo y Fortalecimiento de las Industrias Creativas y Culturales para la Adaptación y Transformación Productiva, en el marco de un proceso de fomento.

 

Que mediante el FDLSUBA-CI-320-2020 para aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar la reactivación económica de los agentes de la industria cultural y creativa, del sector cultura, recreación y deporte en la localidad en la localidad de Suba, que se priorice en el eje adaptación y transformación productiva de la Estrategia de Reactivación Económica Local - EMRE local, programa apoyo y fortalecimiento de las industrias creativas y culturales para la adaptación y transformación productiva en el marco de un proceso de fomento.

 

Que mediante el Acuerdo Local No 4 “Por el cual se crea el Consejo Local de Productividad, Competitividad, Reactivación, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Suba” no fueron incluidos el sector de los gimnasios, campos deportivos, árbitros, organizadores de torneos, entrenadores independientes, así como las nuevas tendencias deportivas.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Crear la Mesa Transitoria Unida de Deportes, Recreación y Actividad Física de Suba (MUDRAFI) como espacio consultivo ciudadano transitorio amplio y eficiente constituido por los miembros del DRAFE y representantes del sector recreo-deportivo para que en el marco del Proyecto 1459, favorezca al impulso de la reactivación económica de Suba de los sectores deportes, recreación y actividad física debido a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-2019.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Proyecto 1459 se denomina “Una Suba Mejor para Todos a través de la Cultura la Recreación y el Deporte” y contempla las siguientes metas relacionadas con el sector:

 

1.    Realizar eventos recreativos, deportivos y de actividad física en parques y espacios públicos de la localidad de Suba.

 

2.    Vincular personas en procesos de formación deportiva para promover la recreación y actividad física en parques y espacios públicos de la localidad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: DEFINICIÓN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA: Entiéndase por reactivación económica “el proceso mediante el cual se busca lograr que la economía de un país o de un lugar determinado tome buenos rumbos después de haberse sumergido en una crisis que afecta a la mayoría de la población”[1] .

 

ARTÍCULO SEGUNDO MISIÓN: La MUDRAFI-SUBA analizará, discutirá, deliberará y tomará decisiones para sugerir a la Alcaldía Local acciones tendientes a establecer actividades y alternativas dentro del Proyecto 1459 que permitan reactivación económica de los actores del sector deportivo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las opciones de alternativas que podrán proponer para Reactivación Económica la MUDRAFI-SUBA se encuentran:

 

1.     Virtualidad: Incentivos para los actores del sector deportivo que realicen eventos y procesos alineados con las metas del Proyecto 1459 y cumplan con la normatividad del aislamiento social.

 

2.    Actividades desde parques y espacios públicos que permitan la participación de la gente desde su casa, al estilo de: “asómate a tu ventana” o “aeróbicos en tu sala” o cualquier alternativa que la MUDRAFI pueda construir y no se aleje de la legalidad y los lineamientos de la contratación ni los protocolos de bioseguridad.

 

3.    Dotación para escuelas, clubes y organizaciones del sector deportivo que cumplan todos los requisitos que la alcaldía defina para tal fin.

 

4.    Promoción para el desarrollo de actividades y procesos deportivos y recreativos.

 

5.    Acompañamiento para Formalización y crecimiento de los emprendimientos deportivos, recreativos y de actividad física.

 

6.    Las alternativas que la MUDRAFI tenga a bien proponer y se enmarquen dentro de la Ley de contratación, los lineamientos distritales y los que permitan el FDL, previo visto bueno de la oficina de Planeación Local.

 

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN: Posterior a quince (15) días calendario de la sanción del presente Acuerdo Local la MESA TRANSITORIA UNIDA (MUDRAFI) para el sector de deporte la cual estará conformada por diecinueve (19) miembros, con asiento de los miembros del DRAFE de conformidad con el Decreto 557 del 2018 articulo 10 y parágrafo 1. Dentro de la MUDRAFI, pueden participar como invitados: un delegado de Secretaría de Hacienda, un funcionario de la oficina de Planeación Local, un funcionario de Contratación local, un representante de la Veeduría Distrital, un invitado de la JAL de Suba, un Representante del Ministerio del Deporte, un representante de la Personería Local, con voz y sin voto.

 

Nuevos Representantes:

 

Un representante de Gimnasios con sede en la localidad.

 

Un representante de Nuevas Tendencias Deportivas.

 

Un representante de organizadores de torneos y/o eventos deportivos.

 

Un Representante de árbitros y jueces de la Localidad.

 

Un representante de Escuelas Deportivas.

 

Un Representante de Clubes deportivos.

 

Un representante de entrenadores independientes.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: SESIONES: La MUDRAFISUBA, sesionará las veces que sea necesario de forma virtual dentro de los 8 días calendario posteriores a su creación para acordar por consenso o mayoría la frecuencia de las reuniones hasta que se ejecute la totalidad de los recursos del Proyecto 1459, de acuerdo a lo establecido por la Oficina de Planeación de la Alcaldía Local de Suba.

 

ARTÍCULO CUARTO: Mecanismo para la elección de los representantes de la mesa que conformaran MUDRAFI-SUBA:

 

Corresponde a la Alcaldía local adelantar la promoción y divulgación para el proceso de inscripción, de las organizaciones que deseen formar parte de la mesa, esta promoción debe realizarse a los siete (7) días siguientes calendarios a la sanción del presente Acuerdo, el proceso de inscripción será por el periodo de cinco (5) días calendarios.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las organizaciones que deseen estar inscritos deben cumplir funciones específicas del sector deporte y contar con dos (2) años desarrollando la actividad, además de los requisitos del artículo sexto, cada organización debe nombrar un delegado para que en caso de ser elegida entre a conformar la MUDRAFI-SUBA.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Elección El Alcalde Local llevará a cabo el proceso de elección de los aspirantes mediante el estudio y cumplimiento de requisitos mínimo de los aspirantes, durante los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de inscripción, dejando constancia mediante Acta.

 

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de presentarse la situación en la que los inscritos superen, por cada uno de los 8 nuevos espacios de representación el cupo de elección, el Alcalde Local realizará un sorteo presencial con transmisión virtual con todas las garantías y transparencia posible. Este sorteo se hará a través de la plataforma dispuesta por la Alcaldía Local, dentro de la cual participan los aspirantes o inscritos que cumplieron requisitos en cada uno de los nuevos espacios y un representante del IDPAC y Personería Local. En todo caso el tiempo de elección será el determinado en el parágrafo anterior.

 

ARTÍCULO QUINTO: Una vez finalice el proceso de elección, la Secretaría Técnica convocará a sesionar a los representantes del DRAFE y a los nuevos miembros para conformar la MUDRAFI-SUBA, señalando día y hora cumpliendo el límite de tiempo del presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO: Durante el desarrollo de la primera sesión de la MUDRAFI se debe establecer el reglamento interno, el cual debe quedar establecido en el término de 5 días calendario.

 

ARTÍCULO SEXTO: Requisitos para Miembros elegidos por sorteo MUDRAFI-SUBA: Debido a la urgencia de reactivar los sectores no habrá lugar a un proceso completo de elección popular de los representantes, por tanto, se realizará un sorteo si la cantidad de inscritos supera los espacios nuevos del presente acuerdo entre quienes sean validados con su inscripción.

 

Para que un representante pueda ser elegido por sorteo, debe haber antes una mínima idoneidad previa comprobada por la Alcaldía Local mediante los siguientes requisitos:

 

1.    Certificado de residencia.

 

2.    Carta expedida por 3 ciudadanos que desarrollen actividad deportiva dando fe del trabajo del aspirante especificando las funciones.

 

3.    Diligenciamiento del formato que la Alcaldía Local de Suba defina para tal fin.

 

4.    Resumen de su experiencia, estilo formato Hoja de Vida con sus respectivos anexos donde se evidencie su experiencia.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Funciones MUDRAFI-SUBA:

 

1.    Fijar acuerdos de convivencia digital en los cuales se incluya:

 

a.    Formas de deliberación

 

b.    Formas de decisión aclarando que solo los ciudadanos miembros de MUDRAFI-SUBA tienen voz y voto.

 

c.    Canal oficial de reuniones y la forma de citar las reuniones.

 

d.    Formato de acta y comisión verificadora donde debe haber 3 ciudadanos y un funcionario de la Alcaldía Local.

 

2.    Proponer el proceso de convocatoria del sector de deportes, recreación y actividad física para la participación en las alternativas de reactivación económica.

 

3.    Definir los requisitos frente a las opciones de alternativas que podrán proponer para Reactivación la Económica definidas en el artículo 2 parágrafo 1.

 

4.    Publicar las actas y decisiones de forma clara en la página de la Alcaldía Local de Suba con un tiempo no superior a 24 horas después de terminada la reunión.

 

5.    Escuchar y atender el objeto del presente acuerdo, los conceptos del IDRD, Secretaría de Hacienda y del funcionario de la Oficina de Planeación local.

 

PARÁGRAFO: La Secretaría Técnica estará a cargo de la Alcaldía Local de Suba y fijará un sistema virtual y abierto para que todos los miembros puedan acceder a las actas y documentos relacionados con el objeto del MUDRAFI SUBA.

 

ARTÍCULO OCTAVO: De la publicidad y la promulgación. La Oficina de Prensa de la Alcaldía Local de Suba realizará publicaciones mínimo 2 veces por semana del avance del proceso de reactivación económica del sector deportivo a través de sus redes sociales y pagina web. Así mismo propenderá por publicitar los avances en la ejecución presupuestal a través de los medios de comunicación local alternativos.

 

ARTÍCULO NOVENO: La MUDRAFI SUBA presentará a la Junta Administradora Local un informe cada quince (15) días, sobre los avances en el desarrollo del presente Acuerdo Local.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente sanción y se termina con la ejecución presupuestal del proyecto 1459.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 03 días del mes de noviembre del año 2020

 

MARCELA OSPINA GÓMEZ

 

Presidente Junta Administradora Local de Suba

 

DIANA MARITZA BARRAGÁN RAMÍREZ

 

Secretaria de Apoyo de la JAL Suba

 

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

 

Alcalde Local de Suba

 

 



[1]Consulado en: https://enciclopedia.banrepcultural.org/index. php?title=Reactivaci%C3%B3n_econ%C3%B3mica el 23 de junio 2020