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DECRETO LOCAL 014 DE 2020
(Noviembre 25)
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2020
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, artículo 9 del decreto 777 del 2019 y,
CONSIDERANDO:
La Alcaldía Local de Kennedy - Fondo de desarrollo Lo- cal de Kennedy-
celebró el contrato Interadministrativo No. C.P.S-04-2010 con Servicios
Postales Nacionales S.A., cuyo objeto fue:
“Realizar la admisión, curso y entrega de la correspondencia reportada
por la Alcaldía Loca de Kennedy, hasta el sitio indicado por el contratante,
según el servicio solicitado por la Administración local, así: correo normal,
certificado con acuse de recibo o notiexpress”,
El citado contrato se suscribió el 28 de enero de 2010, por un valor de Catorce Millones Cuatrocientos Mil Pesos M/CTE ($ 14.400.000), con un término de ejecución de cuatro (4) meses, sujeto al acta de inicio, suscrita el 26 de noviembre de 2010.
El 12 de octubre de 2011, se suscribió adición No. 1 por valor de Siete Millones Doscientos Mil Pesos M/ CTE ($7.200.000) y prórroga No. 2 por un término de seis (6) meses, desde el día 25 de noviembre de 2011 hasta el día 24 de mayo de 2012.
Durante el término de ejecución del contrato se expidieron las facturas SPN 01-06147 por valor de Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos M/ CTE ($ 584.400) y Factura 01-06148 por valor de Novecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Pesos M/ CTE ($ 938.200) por servicios prestados durante el mes de enero de 2012.
Las mencionadas facturas no fueron canceladas por El Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, ya que el saldo del Contrato Interadministrativo No. C.P.S. 04-2010 no alcanzó, Motivo por el cual la empresa de Servicios Postales solicitó a través del medio de control de controversial contractuales el pago de las facturas adeudadas.
En virtud de lo anterior, mediante sentencia del 30 de junio de 2017, del Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, condenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá– Fondo de Desarrollo Local de Kennedy al pago de las facturas adeudas más su indexación.
Así las cosas, el 30 de enero de 2018, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno, solicitó al Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, aprobar la conciliación judicial propuesta a la parte demandante por el valor de las facturas No. SPN-01-06147 y SPN-01- 06148, esto es un Millón Quinientos Veintidós Mil Seiscientos Pesos ($1.522.600), más su indexación, que a corte de 31 de marzo de 2020 es de Dos Millones Sesenta y Un Mil Cincuenta y Siete Pesos M/CTE ($2.061.057) a cambio de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en este asunto.
Posteriormente el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera – el día Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Veinte (2020) llevó a cabo Audiencia de Conciliación de la Sentencia art. 192 Ley 1437 de 2011, según los siguientes datos:
El Juzgado 35 Administrativo del Circuito
Judicial de Bogotá D.C., en dicha conciliación judicial, resolvió: “PRIMERO: APRUÉBASE la conciliación de la sentencia condenatoria
del proceso de la referencia, celebrada entre la parte demandante Servicios
Postales Nacionales S.A., quien está representada por el abogado Iván David
Enciso Castro, y Bogotá D.C.- Fondo de Desarrollo Lo- cal – Alcaldía de
Kennedy, representada por el abogado Mauricio Antonio Pava Linares, la cual
queda establecida en los siguientes términos: “Que el día treinta (30) de enero de dos mil
dieciocho (2018), el Comité Interno de conciliación de la Secretaría Distrital
de Gobierno, en sesión ordinaria No.04 de 2018, analizó la ficha técnica
No.755, contractual No. 2014-00470 demandante: Servicios Postales Nacionales
S.A. abogado a cargo: Mauricio Antonio Pava.” “ARTÍCULO 1. Cumplimiento de providencias
judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo
de Solución de Conflictos - MASC. En ejercicio de las facultades de
representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital,
corresponde a los representantes de las entidades y organismos distritales
descentralizadas y a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos
Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería
jurídica, realizar las acciones necesarias para cumplir las providencias
judiciales, los acuerdos extrajudiciales, en las cuales fueren condenados las
entidades y organismos distritales por ello’ s representados o se les imponga
alguna obligación, en relación con su misionalidad y funciones. Para tal
efecto, los mencionados servidores públicos, deberán proveer lo necesario en el
acto mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento. PARÁGRAFO. El cumplimiento de las órdenes de las que trata el
presente artículo se efectuará con sujeción a las normas del Estatuto Orgánico
del Presupuesto Distrital, al CPACA, a la normativa nacional y distrital que
regula la materia, a las obligaciones específicas establecidas en la sentencia
o en el acuerdo extrajudicial de que se trate y a las delegaciones especiales
previstas en el presente decreto”. Que el artículo 41 del Decreto 372 de 2010 “Por el
cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L” establece lo siguiente: “ARTICULO 41°. Imputación de Decisiones
Judiciales. EI pago de providencias
judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos
arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada
Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar
los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del
fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones,
transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas.
Los gastos que se originen dentro de los
procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en
el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente
DECISIÓN
Los miembros permanentes del Comité Interno de
Conciliación, luego de la correspondiente de- liberación, decidieron PRESENTAR
FÓRMULA DE CONCILIACIÓN en los siguientes términos: 1. Valor: Cancelar la suma total de un millón novecientos
cincuenta mil pesos ($1.950.000) correspondiente al valor de las facturas No.
SPN-01-06147 y SPN-01_06148, esto es un millón quinientos veintidós mil
seiscientos pesos ($1.522.600) más su indexación.
2. Tiempo: A partir del día siguiente de eje- cutoriado
debidamente el auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio y una vez la parte
demandante presente los respetivos soportes para proceder al pago, la Entidad
dentro de los 30 días hábiles siguientes, procederá al pago de la suma definida
anteriormente.
3. Modo y lugar: El valor será consignado a la cuenta
bancaria que certifique la parte de- mandante para dicho efecto. (…)”
Suma que fue indexada mediante memorando de
14 de abril de 2020, en el que se indicó:
“Con el presente darnos formal respuesta a su
gentil solicitud según correo electrónico de la refe- rencia, respecto del
valor indexado correspondien- te al proceso 2014-047000, según controversia
contractual entre Servicios Postales Nacionales y el Fondo de Desarrollo Local
de Kennedy, con base en la siguiente información: VR = Valor Indexado $ 2.061.057 VH = Valor
Inicial $ 1.522.600 IPC Actual - Índice a 31 marzo 2020 = 105.53 IPC Inicial — Índice a 8 septiembre de 2012 =
77.96 Se calcula la indexación antes descrita con
base en indicador a corte 31 marzo de 2020, que es el último IPC- índice serie
de empalme publicado por el DANE.” PARÁGRAFO: Forma parte del presente acuerdo conciliatorio, la
sentencia condenatoria, el pará- metro de conciliación allegado en un folio y
la indexación de fecha 14 de abril allegada en 1 folio.” En relación con lo expuesto, es pertinente
mencionar, que el artículo 1 del Decreto Distrital No. 838 de 2018,
por el cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de providencias
judiciales y acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo dé
Solución de Conflictos- MASC, a cargo de las entidades y organismos
distritales, señala: “ARTÍCULO 1. Cumplimiento de providencias
judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo
de Solución de Conflictos - MASC. En ejercicio de las facultades de
representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital,
corresponde a los representantes de las entidades y organismos distritales
descentralizadas y a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos
Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería
jurídica, realizar las acciones necesarias para cumplir las providencias
judiciales, los acuerdos extrajudiciales, en las cuales fueren condenados las
entidades y organismos distritales por ello’ s representados o se les imponga
alguna obligación, en relación con su misionalidad y funciones. Para tal
efecto, los mencionados servidores públicos, deberán proveer lo necesario en el
acto mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento.
PARÁGRAFO. El cumplimiento de las órdenes de las que trata el
presente artículo se efectuará con sujeción a las normas del Estatuto Orgánico
del Presupuesto Distrital, al CPACA, a la normativa nacional y distrital que
regula la materia, a las obligaciones específicas establecidas en la sentencia
o en el acuerdo extrajudicial de que se trate y a las delegaciones especiales
previstas en el presente decreto”.
Que el artículo 41 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L” establece lo siguiente: “ARTICULO 41°. Imputación de Decisiones Judiciales. EI pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos Generales.”
Así las cosas, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, siendo pertinente realizar el pago ordenado a favor de: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A., Nit: 900.062.917-9.
Que mediante oficio No. 2020EE192228Ol de noviembre 25 de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Lo- cal efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento vigencia 2020.
Por lo anterior, se ordenará al responsable de pre- supuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el Certificado de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “131050702” denominado: “CONCILIACIONES” por valor de DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 2.061.057).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. – Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2º. – Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2020.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy |