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Acuerdo Local 005 de 2020 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
22/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6973 del 27de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2020


(Octubre 22)

 

Por medio del cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA

 

En cumplimento de lo dispuesto en el preámbulo y los artículos 1, 2,13, 16, 18, 22, 37, 38, 45, 70 y 95 de la Constitución Política de Colombia y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75,76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.

 

CONSIDERANDO:


Que el fin de la Constitución Política de Colombia es fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de todos y todas.

 

Que igualmente la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 1 que “Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, con autonomía de sus entidades territoriales, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Y en su artículo 2 refiere que: “Son fines esenciales del Estado entre otros, servir a la comunidad, facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

 

Que así mismo la carta política en su artículo 16 estipula que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” Y en su artículo 37 señala que: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.”

 

Que de la misma forma la Constitución consagra en su artículo 38 que: “Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.” Y en su artículo 45 determina que: “ El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud.”

 

Que en su artículo 70 ibidem refiere que: “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”

 

Que la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte” en su artículo 4 refiere que: “El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básica en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y practica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:

 

Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.

 

Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

 

Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.

 

Democratización. El Estado garantizara la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.

 

Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservara la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.

 

Que la Ley 375 de 1997 en su artículo 9 establece que: «El Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, practica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.” Y el artículo 12 del mismo ordenamiento legal dispone: “El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.”

 

Que el artículo 15 de la misma Ley refiere que: “El Estado debe garantizar el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.” Y en consonancia el articulo 35 consagra: “El Estado promoverá toda forma de expresión política y cultural de la juventud del país, con respecto y respeto a las tradiciones étnicas, la diversidad regional, sus tradiciones religiosas, las culturas urbanas y las costumbres de la juventud campesina.”

 

Que el artículo 15 de la misma Ley refiere que: “El Estado debe garantizar el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.” Y en consonancia el articulo 35 consagra: “El Estado promoverá toda forma de expresión política y cultural de la juventud del país, con respecto y respeto a las tradiciones étnicas, la diversidad regional, sus tradiciones religiosas, las culturas urbanas y las costumbres de la juventud campesina.”

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto Distrital 448 de 2007 crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y entre otras cosas en su artículo 2 señala que: “ El Sistema Distrital de Participación Ciudadana es un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias   y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá “

 

Que de la misma forma el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante el Decreto Distrital 546 de 2007 reglamento las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 499 de 2011, emanado del Alcalde Mayor crea el Sistema Distrital de Juventud, entre otras cosas, crea una herramienta de articulación intersectorial de la Política Publica de Juventud, para fortalecer y materializar los derechos de la población juvenil y así generar procesos de interacción social y una dinámica organizada entre los actores, garantizando coordinación, interlocución, planeación, gesti6n, seguimiento y evaluación de la Política Publica de Juventud.

 

Que mediante el Decreto Distrital 503 de 2011 el Alcalde Mayor adopto la Política Publica de Participación incidente para el Distrito Capital.

 

Que es función de la Junta Administradora Local de Suba, como cuerpo colegiado y primera autoridad política local, elegida por votación popular, organizar, promover y motivar la participación real de las organizaciones locales; y que en ese sentido le corresponde aprobar en primero y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación como el Artículo 69: Funciones de la J.A.L. específicamente el numeral 7 “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.”

 

Que el Decreto 1007 de 2012, “Por la cual se expide el Estatuto al Aficionado al Fútbol en Colombia” establece en su artículo 5 las definiciones desde las cuales se han conceptualizado los diferentes actores de la fiesta del fútbol y su nivel de participación en los diferentes escenarios.

 

Aficionado al Fútbol: Persona que pertenece a la afición de un club deportivo o al fútbol como deporte y lo sigue con pasión y entusiasmo.

 

Es la persona que apoya o se asocia a cualquier organismo del deporte del fútbol o entidad de práctica deportiva de fútbol y acompaña su práctica.

 

Barras Populares: Se entiende por barras populares aquellos grupos de aficionados que se ubican en tribunas. Reconocidas como tales e instauran en las ciudades relaciones tendientes a fomentar las manifestaciones populares y culturales específicas, tales como festejos y carnavales, entre otras.

 

Barrismo Social: El barrismo social son acciones encaminadas a redimensionar las formas de expresión y las prácticas de los integrantes de las barras de fútbol que inciden negativamente en los ámbitos individual, comunitario y colectivo, y de potenciar los aspectos positivos que de la esencia del barrismo deben rescatarse. Esta propuesta se fundamenta en procesos formativos tales como el diálogo de saberes, que recogen valores sociales, normas, creencias, ideales y sentimientos, y les permiten a los barristas resignificar la realidad que los sumerge en su pasión por el mundo del fútbol, y a asumir así su identidad como sujetos sociales y participativos.

 

En los siguientes artículos se describen los derechos de los aficionados, que se relacionan con la recopilación de información orientada a diagnosticar las causas de la violencia asociada al fútbol y disponer de espacios adecuados para el diálogo y la concertación de medidas de solución.

 

ARTÍCULO 22. De la violencia en el fútbol. El aficionado tiene derecho a que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, con la participación de las respectivas comisiones locales, diagnostique las causas de la violencia en el fútbol y proponga soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. El aficionado tiene derecho a que dicha Comisión Nacional recopile los datos, las estadísticas y la información que resulte necesaria para formular las políticas públicas que permitan alcanzar los fines propuestos y para que se conforme un observatorio de la violencia y convivencia en el fútbol.

 

Las autoridades regionales y locales, especialmente las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol tienen la obligación de participar en la elaboración del diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción, así como de diseñar estrategias para prevenir y atender las situaciones que se deriven de la misma.

 

PARÁGRAFO 1. Los aficionados y las barras tienen derecho a participar en la conformación del observatorio de violencia y convivencia en el fútbol que deben empezar a construir las autoridades locales, regionales y nacionales.

 

ARTÍCULO 23. Medidas de Solución. El aficionado tiene derecho a pedir el reporte de las medidas y actividades adelantadas por las autoridades competentes, especialmente a las respectivas comisiones locales, de la implementación de las medidas pedagógicas, los espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los aficionados y sus respectivas propuestas de solución a estos problemas.

 

ARTÍCULO 24. Convivencia y participación. El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social. Las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol incluirán en su agenda, el diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción y participarán en conjunto con la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol en el diseño de las estrategias para prevenir y atender este fenómeno.

 

ARTÍCULO 25. Observatorio de violencia. El aficionado tiene derecho a que la respectiva comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol diseñe un mecanismo que permita construir una memoria de incidencias de violencia asociada al futbol, con su respectivo archivo, donde este recopilada estadística y narrativamente las incidencias de comportamiento de los hinchas y sus barras. Igualmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol promoverán la realización de investigaciones sociales acerca de la violencia, como base del diagnóstico de la situación de la violencia asociada al fútbol en su localidad.

 

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, será la encargada de recopilar esta información y diseñar el Observatorio Nacional de Violencia asociada al fútbol.

 

Además, el artículo 29, de los Deberes de los Aficionados, establece:

 

ARTÍCULO 29. De la promoción de la convivencia. Las barras organizadas y populares, así como los aficionados deben generar y apoyar la construcción de acuerdos entre pares, con el propósito de minimizar los niveles de intolerancia no solo durante el desarrollo de los partidos sino también durante los desplazamientos entre ciudades e igualmente, en los días en los cuales no haya partidos, condiciones éstas que deben ser parte fundamental de los acuerdos.

 

Que de acuerdo con el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014 – 2024, se establecen las siguientes disposiciones para la participación:

 

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: todos los ciudadanos tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

 

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: la comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

Además de esto, esta política pública cuenta con una línea de Fortalecimiento al barrismo social, en la que lo conceptualiza de la siguiente manera:

 

El barrismo social, entonces, constituye una estrategia de participación y convivencia de los hinchas pertenecientes a las barras futboleras, que toma en cuenta la complejidad de la violencia que impacta el espectáculo del fútbol.

 

Y establece como Objetivo general: Fortalecer el modelo de barrismo social, conforme a lo previsto en el Estatuto del aficionado, mediante el desarrollo de liderazgos positivos, la consolidación de sus estructuras y estrategias de planeación interna, y el diseño e implementación de proyectos y programas que permitan potenciar el crecimiento individual y grupal de sus miembros. Se trata de que sean ciudadanos activos que inciden y participan positivamente en los espacios sociales y políticos en los que desarrollan su actividad: barrio, comunidad y ciudad.

 

Que mediante el Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES 08 de 2019, se expide la Política Pública Distrital de Juventud 2019 – 2030. Y que dentro de los enfoques del mismo, están los referidos a la participación de las Barras Futboleras: “Los enfoques de derechos humanos, diferencial, de género, poblacional, territorial y ambiental son el marco axiológico fundamental para la interpretación de la realidad juvenil en Bogotá́ y la formulación e implementación de la Política Publica de Juventud. (Página 112 del documento CONPES)

 

Que en 2016 y 2019 líderes de las barras futboleras de diferentes equipos del fútbol en compañía del entonces Edil Autor de la iniciativa William Alfonso Díaz Sánchez, realizaron la presentación dos proyectos de acuerdo local de igual espíritu y objeto, siendo negado en 2016 y perfeccionado en 2019 sin alcanzar su sanción y, la presente Junta Administradora Local reconoce el trabajo realizado durante el cuatrienio anterior.

 

Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto la Junta Administradora Local de Suba en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales:


ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créase el Consejo Local de barras futboleras de la Localidad once de Suba, como instancia de participación y consultiva de la Alcaldía Local y de la Junta Administradora Local de Suba en los temas que involucren a la población de barras futboleras de la localidad.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. MEMORIA. Téngase en cuenta en la instalación del presente Consejo Local que en la Localidad de Suba se viene realizando un ejercicio de construcción participativa, que ha incluido a la JAL de Suba, desde el año 2016 cuando se presentó el primer proyecto de acuerdo y en 2019 cuando se presentó el segundo con el mismo espíritu y objeto que el actual por parte de la comunidad barrista y el entonces Edil William Alfonso Díaz Sánchez.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. MISIONALIDAD. El Consejo Local de Barras Futboleras tendrá como objetivo fomentar el liderazgo y las acciones que permitan resignificar las prácticas de la población de barras futboleras, gestar la convivencia mediante la construcción de paz en los diferentes territorios que conforman la localidad de Suba generando cambios positivos dentro de las barras futboleras y transformando la estigmatización y los imaginarios negativos que la comunidad tiene sobre las mismas.

 

ARTÍCULO TERCERO. VISION. El Consejo Local de Barras Futboleras será reconocido como una organización con proyección social, enfocada en generar códigos de convivencia y acciones que permitan proteger la vida, propender por el bien común, disminuir los índices de consumo de sustancias psicoactivas en la comunidad, fomentar el liderazgo y motivar la práctica del deporte invitando a vivir la fiesta del fútbol.

 

ARTÍCULO CUARTO. PRINCIPIOS. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Suba orientará cada una de sus acciones y gestiones basadas en cada uno de los siguientes principios:

 

a) Promoción de los Derechos Humanos: La participación del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad 11 de Suba, como instancia asesora, estará en todo momento enfocada por el respeto, promoción y divulgación de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de Colombia y demás normas pertinentes en pro de una cultura de paz.

 

b) Dignidad Humana: Se refiere al valor fundante y constitutivo valor del jurídico y ético del estado y sus autoridades mediante el cual se reconoce la necesidad de brindar a los seres humanos un marco de condiciones materiales y espirituales que les permitan vivir con dignidad.

 

c) Equidad: Hace referencia a la revisión de los factores generadores de desigualdad que impiden el ejercicio y disfrute de los derechos.

 

d) Diversidad: Consiste en el reconocimiento y promoción de la pluralidad, de la heterogeneidad y la singularidad manifiesta en los planos étnicos, culturales, etarios, de género, la orientación sexual, religiosa y política de la población.

 

e) Solidaridad: Es la capacidad de acción articulada entre ciudadanos y ciudadanas, organizaciones e instituciones en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo privilegiando a quienes se encuentran en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos.

 

f) Autonomía: Es el ejercicio pleno de la libertad y la promoción de la determinación individual y colectiva, reconocida y garantizada por la administración a los actores sociales en los procesos de participación.

 

g) Deliberación: Participación de todos y todas en igualdad de condiciones con las garantías de acceso a la información, la formación y los recursos que posibiliten el disenso y consenso en la toma de decisiones hacia la construcción de lo público.

 

h) Incidencia: Intervención proactiva en las decisiones que afectan la gestión de las políticas públicas, a través de la cual se consiguen canalizar los aportes de la comunidad y demás factores que contribuyen al enriquecimiento y optimización de los recursos y beneficios para todas y todos en el ejercicio de la construcción colectiva y democrática de las decisiones de política pública, desde las perspectivas y el reconocimiento de prácticas sociales, deportivas y culturales de la población de barras futboleras.

 

i) Corresponsabilidad: Es la capacidad de generar escenarios de discusión y concertación en los que los actores públicos privados y comunitarios coadyuvar al logro de los propósitos comunes y asuman la responsabilidad compartida frente al destino de la localidad.

 

j) Territorialidad: Es la significación sociocultural del territorio con fines identitarios, desde esta conceptualización, se relaciona con la necesidad de tener en cuenta la pluralidad de las formas diferenciales y específicas de habitar las condiciones geográficas, para orientar las acciones sobre el territorio.

 

k) Titularidad y efectividad de los Derechos: Es reconocer a los ciudadanos y ciudadanas como titulares y sujetos plenos de derecho, propendiendo que las entidades competentes adopten las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de éstos y velar por el restablecimiento cuando hayan sido vulnerados.

 

l) Transparencia: Es el desarrollo de acciones encaminadas a comunicar públicamente los distintos procesos de formulación, gestión, ejecución, control y evaluación de programas, proyectos y políticas públicas, que correspondan a las diferentes expresiones culturales, deportivas, de género, etarias y diferenciales que pueden encontrarse en la población de las barras futboleras, además, dar cuenta de la distribución y ejecución de los recursos asignados y gestionados.

 

m) Enfoque Diferencial: Es el reconocimiento de la existencia de poblaciones con características particulares en razón a su etnia, edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad al interior de las barras futboleras. Este reconocimiento facilita la planeación, atención y apropiación orientada a diferentes sujetos, a partir de sus características y necesidades propias, contribuyendo así a la eliminación de todas las formas de discriminación y segregación social.

 

n) Convivencia: Hace referencia a la coexistencia pacífica y cordial entre los miembros del Consejo Local de Barras Futboleras, en la relación del Consejo con las demás instancias, los ciudadanos y entre la comunidad de las barras futboleras, basándose en la tolerancia, el respeto a la vida, manteniéndose alejada de las disputas, riñas y discusiones irrespetuosas.

 

ARTÍCULO QUINTO. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras estará integrado por:

 

1.- El Alcalde Local o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica. En el evento que la alcaldía local o su delegado no asuma la secretaría técnica, ésta será asumida por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC.

 

2.- Tres (3) delegados por cada barra reconocida de la localidad, cada delegado debe contar con un suplente con voz y voto. Los delegados deben presentar el aval escrito emitido por cada barra futbolera reconocida por la entidad distrital competente que los acredite como representantes activos de las barras futboleras existentes en la localidad de Suba. Los delegados y suplentes tienen un periodo de representación de dos (2) años con posibilidad de reelección.

 

La presidencia del Consejo será escogida mediante votación de los miembros del Consejo por mayoría simple y el período establecido para el ejercicio de esta es dos (2) años.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad 11 de Suba podrá invitar a las entidades públicas o privadas locales y distritales a quienes considere pertinente para que participen en el logro de sus objetos, dichos invitados podrán participar en las reuniones teniendo voz más no voto.

 

Para fortalecer el Consejo Local de Barras Futboleras, a solicitud de la presidencia, la Secretaría Técnica podría invitar a las siguientes entidades, entre otras.

 

1. Un (1) representante de la Secretaría de Gobierno.

 

2. Un (1) representante de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

3. Un (1) representante de la Junta Administradora Local de Suba.

 

4. El Comandante de la estación de Policía de Suba o su delegado.

 

5. El enlace de barras de la Policía Metropolitana de Bogotá asignado para la localidad de Suba.

 

6. El Subdirector Local de Integración Social o su delegado.

 

7. Un (1) representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

 

8. Un (1) representante del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

9. Un representante de la Secretaría Distrital de Salud.

 

10. Un representante de la Secretaría Distrital de Cultura.

 

11. Un representante de la Secretaria de Educación.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las organizaciones, sectores y población adicionales que haga parte del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad 11 de Suba en condición de invitados, deberán formalizar su delegación a través de designaciones formales por escrito de cada barra y/o institución pública.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba en concordancia con el enfoque diferencial de género contará mínimo con una mujer delegada por cada barra futbolera que participe en el Consejo.

 

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba tendrá las siguientes funciones:

 

1. Crear y programar sus comités, mesas e instancias de trabajo.

 

2. Dictarse su propio reglamento y establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento.

 

3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de seguridad y convivencia, uso y manejo adecuado del tiempo libre, salud física, salud mental, salud sexual y reproductiva, deporte, emprendimiento, creación productiva y cultura.

 

4. Recopilar, evaluar, priorizar y sistematizar las propuestas relacionadas con la población perteneciente a barras futboleras, presentadas por la ciudadanía en general, para transmitirlas al Gobierno Local y Gobierno Distrital, con el fin de promover la cultura futbolera desde los principios mencionados en el artículo cuarto.

 

5. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia y todas aquellas necesidades identificadas en la población de barras futboleras que hagan presencia en el territorio.

 

6. Fomentar el ejercicio de participación ciudadana de manera activa en los Encuentros Ciudadanos de la localidad.

 

7. Construir una georreferenciación de las barras en el territorio para focalizar acciones y cumplimientos de acuerdos de convivencia entre los grupos.

 

8. Elaborar e implementar una caracterización de las problemáticas de las barras futboleras con una clara identificación de causas y consecuencias de estas a fin de generar líneas de trabajo con un alto impacto social.

 

9. Liderar estrategias que promuevan la disminución de conductas violentas en los espacios de concentración de la población de barras futboleras, sensibilizando el entorno para fomentar la tolerancia y convivencia pacífica.

 

10. Servir de órgano consultor para la Alcaldía local en el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y el barrismo social en la localidad de Suba.

 

11. Promover al interior del Consejo de Barras Futboleras la formulación e implementación de planes, programas, proyectos e iniciativas para atender con enfoque diferencial a la población beneficiada de los programas de inclusión social y reconciliación.

 

12. Promover acciones de cuidado y autocuidado, prevención y mitigación de riesgos en caso de que se presenten emergencias de tipo sanitario u otra índole.

 

13. Elaborar un plan de acción anual, incluyendo fechas de seguimiento a los avances con una periodicidad trimestral.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUISITOS. Los requisitos para ser integrante del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Suba serán los siguientes:

 

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos civiles.

 

2. El o la integrante designado deberá contar con domicilio en la localidad de Suba haciéndolo constar por medio del certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local.

 

3. Contar con el aval de la organización o barra futbolera, reconocida por la entidad distrital competente, que tenga asiento en la localidad y sea posible identificar el vínculo y experiencia de mínimo tres (3) años apoyando las acciones y procesos de convivencia desarrolladas desde el Comité de Barras Futboleras Zona Once – COBAFU Z11 e idoneidad para representar a la barra en el presente Consejo.

 

4. No tener procesos penales, civiles o judiciales activos al momento de la elección o de representación

 

ARTÍCULO OCTAVO. POSESIÓN Y PERÍODO. La posesión de los consejeros designados será efectuada ante el Alcalde o Alcaldesa Local, mediante la expedición del acto administrativo de designación y su periodo será de cuatro (4) años. Los consejeros podrán ser reelegidos si así lo disponen las barras futboleras.

 

PARÁGRAFO INSTALACIÓN: Una vez se surta de manera plena la designación de los consejeros, se instaurará dentro de quince (15) días siguiente al proceso de elección.

 

ARTÍCULO NOVENO. SESIONES. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Suba se reunirá de manera ordinaria cada mes, en el lugar, fecha y hora que se determine. También podrá celebrar sesiones extraordinarias si la presidencia del Consejo lo estima conveniente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba, podrá deliberar con el 30% de sus miembros. y decidir cuando la asistencia a la sesión del Consejo sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

 

Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba, dará un margen de treinta (30) minutos para decidir si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los siete (7) días calendario siguiente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DECISIONES. Las decisiones del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba buscarán el consenso; si este no se lograre las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Consejo se levantará un acta elaborada por la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LA PRESIDENCIA, El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba, será presidido por la persona elegida por los delegados que hacen parte del Consejo Local de Barras Futboleras, cuyo procedimiento se encontrará contemplado en el reglamento establecido.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA, Las funciones de la presidencia serán definidas en el reglamento interno, construido por el Consejo local de Barras Futboleras.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO SECRETARÍA TÉCNICA El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Alcalde o Alcaldesa Local de Suba o su delegado. En el evento que la alcaldía local o su delegado no asuma la secretaría técnica, ésta será asumida por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

 

1. Elaborar la agenda de cada sesión del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba y convocar a sus integrantes a las reuniones y sesiones programadas.

 

2. Elaborar las actas del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba, así mismo realizar la gestión documental del respectivo archivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Decreto 4124 de 2004.

 

3. Proyectar las circulares, oficios, documentos que genera el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad 11 de Suba.

 

4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignados y planteados en las sesiones por el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba.

 

5. Difundir la información necesaria a los participantes para la toma de decisiones en las respectivas sesiones.

 

6. Diseñar herramientas metodológicas que permitan hacer seguimiento a los compromisos de las entidades de acuerdo con lo establecido en el plan de acción.

 

7. Coordinar y articular con las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas en la localidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REGLAMENTO. Es atribución del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba, darse su propio reglamento dentro de los dos (2) meses siguientes a su instalación. El reglamento deberá elaborarse conforme a una visión democrática, incluyente, participativa, propositiva en busca del bien común y en concordancia con el presente acuerdo, las disposiciones del reglamento interno que sean contrarias al presente acuerdo serán inaplicables.

 

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. APOYO LOGISTICO. La Alcaldía Local facilitará los apoyos logísticos y operativos para el buen funcionamiento del Consejo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. CONVOCATORIA. La Alcaldía Local de Suba, será la entidad encargada de llevar a cabo la convocatoria para la conformación del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba utilizando para ello los medios idóneos de difusión para la inscripción, por un periodo de quince (15) días calendarios, la Alcaldía Local contara con 8 días hábiles al cierre del término de inscripción para llevar a cabo la elección de los delegados a conformar la mesa previo cumplimiento de requisitos señalados en el artículo 7º.

 

PARÁGRAFO 1. La convocatoria, será realizada por la Alcaldía Local durante los sesenta (60) días calendarios siguientes a la sanción del presente acuerdo, dicha convocatoria se hará señalando claramente la fecha de designación y fecha de posesión. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. PARTICIPACIÓN AD HONOREM. Los miembros del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Suba desarrollaran sus funciones sin que implique remuneración alguna.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. VIGENCIA. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2020.

 

EDGAR HERNANDO SALAMANCA AFRICANO

 

Edil Ponente Junta Administradora Local de Suba

 

CESAR AUGUSTO SALAMANCA

 

Edil Ponente Junta Administradora Local de Suba

 

MARCELA OSPINA GOMEZ

 

Presidente Junta Administradora Local de Suba

 

DIANA MARITZA BARRAGÁN RAMÍREZ

 

Secretaria de Apoyo de la JAL Suba

 

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

 

Alcalde Local de Suba