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ACUERDO 005 DE 2020(Octubre 22) Por medio
del cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba LA JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DE SUBA En cumplimento de lo
dispuesto en el preámbulo y los artículos 1, 2,13, 16, 18, 22, 37, 38, 45, 70 y
95 de la Constitución Política de Colombia y en ejercicio de las atribuciones
que le confieren los artículos 75,76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el
Reglamento Interno de la Corporación. CONSIDERANDO: Que el fin de la Constitución Política de Colombia es fortalecer
la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de
todos y todas. Que igualmente la Constitución Política de Colombia establece en
su artículo 1 que
“Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y
pluralista, con autonomía de sus entidades territoriales, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.” Y en su artículo 2 refiere
que: “Son fines esenciales del Estado entre otros, servir a la comunidad,
facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” Que así mismo la carta política en su artículo 16 estipula
que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad
sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico.” Y en su artículo 37 señala
que: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los
cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.” Que de la misma forma la Constitución consagra en su artículo 38 que:
“Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.” Y en su
artículo 45 determina
que: “ El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en
los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación
y progreso de la Juventud.” Que en su artículo 70 ibidem
refiere que: “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que
conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo
y la difusión de los valores culturales de la Nación.” Que la Ley 181 de
1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea
el sistema nacional del deporte” en su artículo 4 refiere
que: “El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son
elementos fundamentales de la educación y factor básica en la formación
integral de la persona. Su fomento, desarrollo y practica son parte integrante
del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los
siguientes principios: Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional
tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento
del tiempo libre.
Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a
participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión
estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre. Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos
propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria. Integración funcional. Las entidades públicas o privadas
dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada
al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y
recursos, en los términos establecidos en la presente Ley. Democratización. El Estado garantizara la participación
democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de
raza, credo, condición o sexo. Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, preservara la sana competición, pundonor y
respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos
deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben
acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades
legales pertinentes. Que la Ley 375 de 1997 en su artículo 9 establece
que: «El Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la
recreación, practica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre.
Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.”
Y el artículo 12 del
mismo ordenamiento legal dispone: “El Estado colombiano reconoce y garantiza el
derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de
conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes
colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar
y actuar y sus visiones e intereses.” Que el artículo 15 de
la misma Ley refiere que: “El Estado debe garantizar el apoyo en la realización
de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la
sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre
géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes
y su participación política en los niveles nacional, departamental y
municipal.” Y en consonancia el articulo 35 consagra:
“El Estado promoverá toda forma de expresión política y cultural de la juventud
del país, con respecto y respeto a las tradiciones étnicas, la diversidad
regional, sus tradiciones religiosas, las culturas urbanas y las costumbres de
la juventud campesina.” Que el artículo 15 de
la misma Ley refiere que: “El Estado debe garantizar el apoyo en la realización
de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la
sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre
géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes
y su participación política en los niveles nacional, departamental y
municipal.” Y en consonancia el articulo 35 consagra:
“El Estado promoverá toda forma de expresión política y cultural de la juventud
del país, con respecto y respeto a las tradiciones étnicas, la diversidad
regional, sus tradiciones religiosas, las culturas urbanas y las costumbres de
la juventud campesina.” Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto Distrital 448 de
2007 crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y entre
otras cosas en su artículo 2 señala
que: “ El Sistema Distrital de Participación Ciudadana es un mecanismo de
articulación entre la administración distrital, las instancias de
participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes,
asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el
derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de
Bogotá “ Que de la misma forma el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante
el Decreto Distrital 546 de
2007 reglamento las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital. Que el Decreto Distrital 499 de
2011, emanado del Alcalde Mayor crea el Sistema Distrital de Juventud, entre
otras cosas, crea una herramienta de articulación intersectorial de la Política
Publica de Juventud, para fortalecer y materializar los derechos de la
población juvenil y así generar procesos de interacción social y una dinámica
organizada entre los actores, garantizando coordinación, interlocución,
planeación, gesti6n, seguimiento y evaluación de la Política Publica de
Juventud. Que mediante el Decreto Distrital 503 de
2011 el Alcalde Mayor adopto la Política Publica de Participación incidente
para el Distrito Capital. Que es función de la Junta
Administradora Local de Suba, como cuerpo colegiado y primera autoridad
política local, elegida por votación popular, organizar, promover y motivar la
participación real de las organizaciones locales; y que
en ese sentido le corresponde aprobar en primero y segundo debate los proyectos
de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le
confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y el
Reglamento Interno de la Corporación como el Artículo 69:
Funciones de la J.A.L. específicamente el numeral 7 “Promover
la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de
los asuntos públicos.” Que el Decreto 1007 de
2012, “Por la cual se expide el Estatuto al Aficionado al Fútbol en Colombia”
establece en su artículo 5 las
definiciones desde las cuales se han conceptualizado los diferentes actores de
la fiesta del fútbol y su nivel de participación en los diferentes escenarios. Aficionado al
Fútbol: Persona que pertenece a la afición de un club deportivo o al
fútbol como deporte y lo sigue con pasión y entusiasmo. Es la persona que apoya o se asocia a cualquier organismo del
deporte del fútbol o entidad de práctica deportiva de fútbol y acompaña su
práctica. Barras Populares: Se entiende
por barras populares aquellos grupos de aficionados que se ubican en tribunas.
Reconocidas como tales e instauran en las ciudades relaciones tendientes a
fomentar las manifestaciones populares y culturales específicas, tales como
festejos y carnavales, entre otras. Barrismo Social: El
barrismo social son acciones encaminadas a redimensionar las formas de
expresión y las prácticas de los integrantes de las barras de fútbol que
inciden negativamente en los ámbitos individual, comunitario y colectivo, y de
potenciar los aspectos positivos que de la esencia del barrismo deben
rescatarse. Esta propuesta se fundamenta en procesos formativos tales como el
diálogo de saberes, que recogen valores sociales, normas, creencias, ideales y
sentimientos, y les permiten a los barristas resignificar la realidad que los
sumerge en su pasión por el mundo del fútbol, y a asumir así su identidad como
sujetos sociales y participativos. En los siguientes artículos se describen los derechos de los
aficionados, que se relacionan con la recopilación de información orientada a
diagnosticar las causas de la violencia asociada al fútbol y disponer de
espacios adecuados para el diálogo y la concertación de medidas de solución. ARTÍCULO 22. De la violencia en el fútbol. El
aficionado tiene derecho a que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y
Convivencia en el Fútbol, con la participación de las respectivas comisiones
locales, diagnostique las causas de la violencia en el fútbol y proponga
soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. El aficionado tiene
derecho a que dicha Comisión Nacional recopile los datos, las estadísticas y la
información que resulte necesaria para formular las políticas públicas que
permitan alcanzar los fines propuestos y para que se conforme un observatorio
de la violencia y convivencia en el fútbol. Las autoridades regionales y locales, especialmente las
comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol tienen la
obligación de participar en la elaboración del diagnóstico de las causas de la
violencia en el fútbol en su jurisdicción, así como de diseñar estrategias para
prevenir y atender las situaciones que se deriven de la misma. PARÁGRAFO 1. Los
aficionados y las barras tienen derecho a participar en la conformación del
observatorio de violencia y convivencia en el fútbol que deben empezar a
construir las autoridades locales, regionales y nacionales. ARTÍCULO 23. Medidas de Solución. El aficionado
tiene derecho a pedir el reporte de las medidas y actividades adelantadas por
las autoridades competentes, especialmente a las respectivas comisiones
locales, de la implementación de las medidas pedagógicas, los espacios de
encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan
a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los aficionados y
sus respectivas propuestas de solución a estos problemas. ARTÍCULO 24. Convivencia y participación. El
aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales
desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el
ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social. Las
comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol incluirán
en su agenda, el diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su
jurisdicción y participarán en conjunto con la Comisión Nacional de Seguridad,
Comodidad y Convivencia en el fútbol en el diseño de las estrategias para
prevenir y atender este fenómeno. ARTÍCULO 25. Observatorio de violencia. El
aficionado tiene derecho a que la respectiva comisión local de seguridad,
comodidad y convivencia en el fútbol diseñe un mecanismo que permita construir
una memoria de incidencias de violencia asociada al futbol, con su respectivo
archivo, donde este recopilada estadística y narrativamente las incidencias de
comportamiento de los hinchas y sus barras. Igualmente, las comisiones locales
de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol promoverán la realización de
investigaciones sociales acerca de la violencia, como base del diagnóstico de
la situación de la violencia asociada al fútbol en su localidad. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el
Fútbol, será la encargada de recopilar esta información y diseñar el
Observatorio Nacional de Violencia asociada al fútbol. Además, el artículo 29, de
los Deberes de los Aficionados, establece: ARTÍCULO 29. De la promoción de la convivencia. Las
barras organizadas y populares, así como los aficionados deben generar y apoyar
la construcción de acuerdos entre pares, con el propósito de minimizar los
niveles de intolerancia no solo durante el desarrollo de los partidos sino
también durante los desplazamientos entre ciudades e igualmente, en los días en
los cuales no haya partidos, condiciones éstas que deben ser parte fundamental
de los acuerdos. Que de acuerdo con el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y
Convivencia en el Fútbol 2014 – 2024, se establecen las siguientes
disposiciones para la participación: PARTICIPACIÓN
CIUDADANA: todos los ciudadanos tienen derecho a la práctica del deporte,
la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual,
familiar y comunitaria. PARTICIPACIÓN
COMUNITARIA: la comunidad tiene derecho a participar en los procesos de
concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del
deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Además de esto, esta política pública cuenta con una línea de
Fortalecimiento al barrismo social, en la que lo conceptualiza de la siguiente
manera: El barrismo social, entonces, constituye una estrategia de
participación y convivencia de los hinchas pertenecientes a las barras
futboleras, que toma en cuenta la complejidad de la violencia que impacta el
espectáculo del fútbol. Y establece como Objetivo
general: Fortalecer el modelo de barrismo social, conforme a lo
previsto en el Estatuto del aficionado, mediante el desarrollo de liderazgos
positivos, la consolidación de sus estructuras y estrategias de planeación
interna, y el diseño e implementación de proyectos y programas que permitan
potenciar el crecimiento individual y grupal de sus miembros. Se trata de que
sean ciudadanos activos que inciden y participan positivamente en los espacios
sociales y políticos en los que desarrollan su actividad: barrio, comunidad y
ciudad. Que mediante el Documento
del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES 08 de
2019, se expide la Política Pública Distrital de Juventud 2019 – 2030. Y que
dentro de los enfoques del mismo, están los referidos a la participación de las
Barras Futboleras: “Los enfoques de derechos humanos, diferencial, de género,
poblacional, territorial y ambiental son el marco axiológico fundamental para
la interpretación de la realidad juvenil en Bogotá́ y la formulación e
implementación de la Política Publica de Juventud. (Página 112 del documento
CONPES) Que en 2016 y 2019 líderes de las barras futboleras de
diferentes equipos del fútbol en compañía del entonces Edil Autor de la
iniciativa William Alfonso Díaz Sánchez, realizaron la presentación dos
proyectos de acuerdo local de igual espíritu y objeto, siendo negado en 2016 y
perfeccionado en 2019 sin alcanzar su sanción y, la presente Junta Administradora
Local reconoce el trabajo realizado durante el cuatrienio anterior.
Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto la Junta
Administradora Local de Suba en ejercicio de sus funciones constitucionales y
legales: ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.
CREACIÓN. Créase el Consejo Local de barras futboleras de la
Localidad once de Suba, como instancia de participación y consultiva de la
Alcaldía Local y de la Junta Administradora Local de Suba en los temas que
involucren a la población de barras futboleras de la localidad. PARÁGRAFO TRANSITORIO.
MEMORIA. Téngase en cuenta en la instalación del presente Consejo Local
que en la Localidad de Suba se viene realizando un ejercicio de construcción
participativa, que ha incluido a la JAL de Suba, desde el año 2016 cuando se
presentó el primer proyecto de acuerdo y en 2019 cuando se presentó el segundo
con el mismo espíritu y objeto que el actual por parte de la comunidad barrista
y el entonces Edil William Alfonso Díaz Sánchez. ARTÍCULO SEGUNDO.
MISIONALIDAD. El Consejo Local de Barras Futboleras tendrá como objetivo
fomentar el liderazgo y las acciones que permitan resignificar las prácticas de
la población de barras futboleras, gestar la convivencia mediante la
construcción de paz en los diferentes territorios que conforman la localidad de
Suba generando cambios positivos dentro de las barras futboleras y
transformando la estigmatización y los imaginarios negativos que la comunidad
tiene sobre las mismas. ARTÍCULO TERCERO. VISION. El
Consejo Local de Barras Futboleras será reconocido como una organización con
proyección social, enfocada en generar códigos de convivencia y acciones que
permitan proteger la vida, propender por el bien común, disminuir los índices
de consumo de sustancias psicoactivas en la comunidad, fomentar el liderazgo y
motivar la práctica del deporte invitando a vivir la fiesta del fútbol. ARTÍCULO CUARTO.
PRINCIPIOS. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Suba
orientará cada una de sus acciones y gestiones basadas en cada uno de los
siguientes principios: a) Promoción de los
Derechos Humanos: La participación del Consejo Local de Barras
Futboleras de la localidad 11 de Suba, como instancia asesora, estará en todo
momento enfocada por el respeto, promoción y divulgación de los Derechos
Humanos consagrados en la Constitución Política de Colombia y demás normas
pertinentes en pro de una cultura de paz. b) Dignidad Humana: Se
refiere al valor fundante y constitutivo valor del jurídico y ético del estado
y sus autoridades mediante el cual se reconoce la necesidad de brindar a los
seres humanos un marco de condiciones materiales y espirituales que les
permitan vivir con dignidad. c) Equidad: Hace referencia a la revisión
de los factores generadores de desigualdad que impiden el ejercicio y disfrute
de los derechos. d) Diversidad: Consiste en el
reconocimiento y promoción de la pluralidad, de la heterogeneidad y la
singularidad manifiesta en los planos étnicos, culturales, etarios, de género,
la orientación sexual, religiosa y política de la población. e) Solidaridad: Es
la capacidad de acción articulada entre ciudadanos y ciudadanas, organizaciones
e instituciones en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo
privilegiando a quienes se encuentran en desventaja manifiesta frente al
ejercicio de sus derechos. f) Autonomía: Es
el ejercicio pleno de la libertad y la promoción de la determinación individual
y colectiva, reconocida y garantizada por la administración a los actores sociales
en los procesos de participación. g) Deliberación: Participación
de todos y todas en igualdad de condiciones con las garantías de acceso a la
información, la formación y los recursos que posibiliten el disenso y consenso
en la toma de decisiones hacia la construcción de lo público. h) Incidencia: Intervención
proactiva en las decisiones que afectan la gestión de las políticas públicas, a
través de la cual se consiguen canalizar los aportes de la comunidad y demás
factores que contribuyen al enriquecimiento y optimización de los recursos y
beneficios para todas y todos en el ejercicio de la construcción colectiva y
democrática de las decisiones de política pública, desde las perspectivas y el
reconocimiento de prácticas sociales, deportivas y culturales de la población
de barras futboleras. i) Corresponsabilidad: Es la
capacidad de generar escenarios de discusión y concertación en los que los
actores públicos privados y comunitarios coadyuvar al logro de los propósitos
comunes y asuman la responsabilidad compartida frente al destino de la
localidad. j) Territorialidad: Es la
significación sociocultural del territorio con fines identitarios, desde esta
conceptualización, se relaciona con la necesidad de tener en cuenta la
pluralidad de las formas diferenciales y específicas de habitar las condiciones
geográficas, para orientar las acciones sobre el territorio. k) Titularidad y
efectividad de los Derechos: Es reconocer a los ciudadanos y
ciudadanas como titulares y sujetos plenos de derecho, propendiendo que las
entidades competentes adopten las medidas necesarias para garantizar el
ejercicio de éstos y velar por el restablecimiento cuando hayan sido
vulnerados. l) Transparencia: Es el
desarrollo de acciones encaminadas a comunicar públicamente los distintos
procesos de formulación, gestión, ejecución, control y evaluación de programas,
proyectos y políticas públicas, que correspondan a las diferentes expresiones
culturales, deportivas, de género, etarias y diferenciales que pueden
encontrarse en la población de las barras futboleras, además, dar cuenta de la
distribución y ejecución de los recursos asignados y gestionados. m) Enfoque
Diferencial: Es el reconocimiento de la existencia de poblaciones con
características particulares en razón a su etnia, edad, género, orientación
sexual y situación de discapacidad al interior de las barras futboleras. Este
reconocimiento facilita la planeación, atención y apropiación orientada a diferentes
sujetos, a partir de sus características y necesidades propias, contribuyendo
así a la eliminación de todas las formas de discriminación y segregación
social. n) Convivencia: Hace
referencia a la coexistencia pacífica y cordial entre los miembros del Consejo
Local de Barras Futboleras, en la relación del Consejo con las demás
instancias, los ciudadanos y entre la comunidad de las barras futboleras,
basándose en la tolerancia, el respeto a la vida, manteniéndose alejada de las
disputas, riñas y discusiones irrespetuosas. ARTÍCULO QUINTO.
CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras estará integrado
por: 1.- El Alcalde Local o su
delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica. En el
evento que la alcaldía local o su delegado no asuma la secretaría técnica, ésta
será asumida por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal-
IDPAC. 2.- Tres (3) delegados por cada barra reconocida de la
localidad, cada delegado debe contar con un suplente con voz y voto. Los
delegados deben presentar el aval escrito emitido por cada barra futbolera
reconocida por la entidad distrital competente que los acredite como
representantes activos de las barras futboleras existentes en la localidad de
Suba. Los delegados y suplentes tienen un periodo de representación de dos (2)
años con posibilidad de reelección. La presidencia del Consejo será escogida mediante votación de
los miembros del Consejo por mayoría simple y el período establecido para el
ejercicio de esta es dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: El
Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad 11 de Suba podrá invitar a
las entidades públicas o privadas locales y distritales a quienes considere
pertinente para que participen en el logro de sus objetos, dichos invitados
podrán participar en las reuniones teniendo voz más no voto. Para fortalecer el Consejo Local de Barras Futboleras, a
solicitud de la presidencia, la Secretaría Técnica podría invitar a las
siguientes entidades, entre otras. 1. Un (1) representante de la Secretaría de Gobierno. 2. Un (1) representante de la Secretaría de Seguridad,
Convivencia y Justicia. 3. Un (1) representante de la Junta Administradora Local de
Suba. 4. El Comandante de la estación de Policía de Suba o su
delegado. 5. El enlace de barras de la Policía Metropolitana de Bogotá
asignado para la localidad de Suba. 6. El Subdirector Local de Integración Social o su delegado. 7. Un (1) representante del Instituto Distrital de Recreación y
Deporte IDRD. 8. Un (1) representante del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal. 9. Un representante de la Secretaría Distrital de Salud. 10. Un representante de la Secretaría Distrital de Cultura. 11. Un representante de la Secretaria de Educación. PARÁGRAFO
SEGUNDO: Las
organizaciones, sectores y población adicionales que haga parte del Consejo
Local de Barras Futboleras de la localidad 11 de Suba en condición de invitados,
deberán formalizar su delegación a través de designaciones formales por escrito
de cada barra y/o institución pública. PARÁGRAFO TERCERO: El
Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba en concordancia
con el enfoque diferencial de género contará mínimo con una mujer delegada por
cada barra futbolera que participe en el Consejo. ARTÍCULO SEXTO.
FUNCIONES. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba
tendrá las siguientes funciones: 1. Crear y programar sus comités, mesas e instancias de trabajo. 2. Dictarse su propio reglamento y establecer las demás
directrices necesarias para su buen funcionamiento. 3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia
de seguridad y convivencia, uso y manejo adecuado del tiempo libre, salud
física, salud mental, salud sexual y reproductiva, deporte, emprendimiento,
creación productiva y cultura. 4. Recopilar, evaluar, priorizar y sistematizar las propuestas
relacionadas con la población perteneciente a barras futboleras, presentadas
por la ciudadanía en general, para transmitirlas al Gobierno Local y Gobierno
Distrital, con el fin de promover la cultura futbolera desde los principios
mencionados en el artículo cuarto. 5. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias,
planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación,
seguridad y convivencia y todas aquellas necesidades identificadas en la
población de barras futboleras que hagan presencia en el territorio. 6. Fomentar el ejercicio de participación ciudadana de manera
activa en los Encuentros Ciudadanos de la localidad. 7. Construir una georreferenciación de las barras en el
territorio para focalizar acciones y cumplimientos de acuerdos de convivencia
entre los grupos. 8. Elaborar e implementar una caracterización de las
problemáticas de las barras futboleras con una clara identificación de causas y
consecuencias de estas a fin de generar líneas de trabajo con un alto impacto
social. 9. Liderar estrategias que promuevan la disminución de conductas
violentas en los espacios de concentración de la población de barras
futboleras, sensibilizando el entorno para fomentar la tolerancia y convivencia
pacífica. 10. Servir de órgano consultor para la Alcaldía local en el
diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las
barras futboleras y el barrismo social en la localidad de Suba. 11. Promover al interior del Consejo de Barras Futboleras la
formulación e implementación de planes, programas, proyectos e iniciativas para
atender con enfoque diferencial a la población beneficiada de los programas de
inclusión social y reconciliación. 12. Promover acciones de cuidado y autocuidado, prevención y
mitigación de riesgos en caso de que se presenten emergencias de tipo sanitario
u otra índole. 13. Elaborar un plan de acción anual, incluyendo fechas de
seguimiento a los avances con una periodicidad trimestral. ARTÍCULO SÉPTIMO:
REQUISITOS. Los requisitos para ser integrante del Consejo Local de Barras
Futboleras de la localidad de Suba serán los siguientes: 1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos
civiles. 2. El o la integrante designado deberá contar con domicilio en
la localidad de Suba haciéndolo constar por medio del certificado de residencia
expedido por la Alcaldía Local. 3. Contar con el aval de
la organización o barra futbolera, reconocida por la entidad distrital
competente, que tenga asiento en la localidad y sea posible identificar el
vínculo y experiencia de mínimo tres (3) años apoyando las acciones y procesos
de convivencia desarrolladas desde el Comité de Barras Futboleras Zona Once –
COBAFU Z11 e idoneidad para representar a la barra en el presente Consejo. 4. No tener procesos penales, civiles o judiciales activos al
momento de la elección o de representación ARTÍCULO OCTAVO. POSESIÓN
Y PERÍODO. La posesión de los consejeros designados será efectuada
ante el Alcalde o Alcaldesa Local, mediante la expedición del acto
administrativo de designación y su periodo será de cuatro (4) años. Los
consejeros podrán ser reelegidos si así lo disponen las barras futboleras. PARÁGRAFO
INSTALACIÓN: Una vez se surta de manera plena la designación de los
consejeros, se instaurará dentro de quince (15) días siguiente al proceso de
elección. ARTÍCULO NOVENO. SESIONES. El
Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Suba se reunirá de manera
ordinaria cada mes, en el lugar, fecha y hora que se determine. También podrá
celebrar sesiones extraordinarias si la presidencia del Consejo lo estima
conveniente. ARTÍCULO
DÉCIMO. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba,
podrá deliberar con el 30% de sus miembros. y decidir cuando la asistencia a la
sesión del Consejo sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Si llegada la hora de
iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir,
la Secretaría Técnica del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de
Suba, dará un margen de treinta (30) minutos para decidir si hay o no quórum.
De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de
la Secretaría Técnica se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a
cabo dentro de los siete (7) días calendario siguiente. ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO. DECISIONES. Las
decisiones del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Suba
buscarán el consenso; si este no se lograre las decisiones
se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las
sesiones del Consejo se levantará un acta elaborada por la Secretaría Técnica. ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO. DE LA
PRESIDENCIA, El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba,
será presidido por la persona elegida por los delegados que hacen parte del
Consejo Local de Barras Futboleras, cuyo procedimiento se encontrará
contemplado en el reglamento establecido. ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO FUNCIONES
DE LA PRESIDENCIA, Las funciones de la presidencia serán definidas en el
reglamento interno, construido por el Consejo local de Barras Futboleras. ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO SECRETARÍA
TÉCNICA El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba tendrá
una Secretaría Técnica que será ejercida por el Alcalde o Alcaldesa Local de
Suba o su delegado. En el evento que la alcaldía local o su
delegado no asuma la secretaría técnica, ésta será asumida por el Instituto
Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. FUNCIONES
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las
siguientes: 1. Elaborar la agenda de cada sesión del Consejo Local de Barras
Futboleras de la Localidad 11 de Suba y convocar a sus integrantes a las
reuniones y sesiones programadas. 2. Elaborar las actas del Consejo Local de Barras Futboleras de
la Localidad 11 de Suba, así mismo realizar la gestión documental del
respectivo archivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en
el Decreto 4124 de 2004. 3. Proyectar las circulares, oficios, documentos que genera el
Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad 11 de Suba. 4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignados
y planteados en las sesiones por el Consejo Local de Barras Futboleras de la
Localidad 11 de Suba. 5. Difundir la información necesaria a los participantes para la
toma de decisiones en las respectivas sesiones. 6. Diseñar herramientas metodológicas que permitan hacer
seguimiento a los compromisos de las entidades de acuerdo con lo establecido en
el plan de acción. 7. Coordinar y articular con las distintas entidades que
conforman el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de Suba para
asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas en la localidad. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REGLAMENTO.
Es atribución del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad 11 de
Suba, darse su propio reglamento dentro de los dos (2) meses siguientes a su
instalación. El reglamento deberá elaborarse conforme a una visión democrática,
incluyente, participativa, propositiva en busca del bien común y en
concordancia con el presente acuerdo, las disposiciones del reglamento interno
que sean contrarias al presente acuerdo serán inaplicables. ARTICULO DÉCIMO
SÉPTIMO. APOYO LOGISTICO. La Alcaldía Local facilitará los apoyos
logísticos y operativos para el buen funcionamiento del Consejo. ARTÍCULO
DÉCIMO OCTAVO. CONVOCATORIA. La
Alcaldía Local de Suba, será la entidad encargada de llevar a cabo la
convocatoria para la conformación del Consejo
Local de Barras Futboleras
de la Localidad de Suba utilizando para ello los medios idóneos de difusión
para la inscripción, por un periodo de quince (15) días calendarios, la
Alcaldía Local contara con 8 días hábiles al cierre del término de inscripción
para llevar a cabo la elección de los delegados a conformar la mesa previo
cumplimiento de requisitos señalados en el artículo 7º. PARÁGRAFO 1. La
convocatoria, será realizada por la Alcaldía Local durante los sesenta (60)
días calendarios siguientes a la sanción del presente acuerdo, dicha convocatoria se hará señalando claramente la fecha de
designación y fecha de posesión.
ARTÍCULO DÉCIMO
NOVENO. PARTICIPACIÓN AD HONOREM. Los miembros del Consejo Local de
Barras Futboleras de la localidad de Suba desarrollaran sus funciones sin que
implique remuneración alguna. ARTÍCULO VIGÉSIMO. VIGENCIA.
El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2020. EDGAR
HERNANDO SALAMANCA AFRICANO Edil
Ponente Junta Administradora Local de Suba CESAR
AUGUSTO SALAMANCA Edil
Ponente Junta Administradora Local de Suba MARCELA
OSPINA GOMEZ Presidente
Junta Administradora Local de Suba DIANA
MARITZA BARRAGÁN RAMÍREZ Secretaria
de Apoyo de la JAL Suba JULIÁN
ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba |