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Circular 071 de 2020 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
24/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 071 DE 2020

 

(Noviembre 24)

 

PARA: DEPENDENCIAS QUE CONFORMAN LA ESTUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUDENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS

 

DE: SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

 

ASUNTO: DIRECTRIZ PARA ESTABLECER E IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS CON EL FIN DE DAR RESPUESTA A LAS PETICIONES CIUDADANAS DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE LEY

 

La Constitución Política consagra como fin esencial del Estado, entre otros aspectos, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, como el derecho a la información, libertad de expresión y la participación, entre otros.

 

Por ello el derecho de petición, como derecho fundamental, es el principal medio que tiene la ciudadanía para acceder a la administración pública y a las entidades privadas. La ley 1755 de 2016 lo reglamenta y señala la obligatoriedad de las instituciones de expedir normas que permitan dar una respuesta resolutiva al peticionario en los términos allí establecidos. Razón por la cual es deber de la administración pública, expedir normas internas que permitan su cumplimiento.

 

Ahora bien, a raíz de la pandemia mundial del COVID-19 en el ámbito mundial, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria en Colombia, mediante Decreto 491 de 2020 y en su artículo 5, modificó de manera transitoria los términos para dar respuesta a las peticiones de la siguiente forma:

 

“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

 

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

 

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

 

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

 

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.”

 

Además, en el mismo artículo quinto (5º) del citado Decreto Legislativo se reiteró la disposición contenida en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, regulatoria del derecho de petición en el que se indica que cuando no sea posible resolver la petición en los plazos señalados, se deberá informar dicha situación al petente, indicando además el plazo razonable en el que se resolverá o responderá la petición:

 

“Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.”

 

En el inciso final del precitado artículo quinto (5º), se indicó que dichos términos, especiales y transitorios, no se aplicarán a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.

 

Para el caso del Distrito Capital, tenemos el Decreto 197 de 2014, “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Servicio a la Ciudadanía en la Ciudad de Bogotá Distrito Capital,” señala en su artículo segundo que se entiende por servicio a la ciudadanía “el derecho que tiene la ciudadanía al acceso oportuno, eficaz, eficiente, digno y cálido a los servicios que presta el Estado para satisfacer las necesidades y especialmente, para garantizar el goce efectivo de los demás derechos sin discriminación alguna o por razones de género, orientación sexual, pertenencia étnica, edad, lengua, religión o condición de discapacidad”, razón por la cual, el Distrito Capital cuenta con el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas “ Bogotá te Escucha” entendido como el mecanismo de información diseñado para gestionar de manera eficiente y eficaz la recepción, análisis, trámite y respuesta de los requerimientos interpuestos por la ciudadanía, registrados por los diferentes canales de interacción (escrito, presencial, telefónico y virtual) ante cualquier entidad del Distrito.

 

El Decreto 197 de 2014, fue modificado por el Decreto 847 de 2019 en donde se señalan y unifican para todas las entidades que conforman el Distrito Capital, los lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía y en el numeral 3.6 del artículo 3 establece que el “Sistema distrital para la gestión de peticiones ciudadanas: es un sistema de información diseñado e implementado por la secretaría general de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como instrumento tecnológico gerencial para registrar las peticiones que tengan origen ciudadano desde su presentación o registro, análisis, clasificación, direccionamiento, respuesta y su finalización en el sistema; y que permite llevar a cabo el seguimiento a las mismas. Dichas peticiones, deberán ser resueltas por las entidades distritales conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


A su vez en el artículo 15 del Decreto 847 de 2019 indica que;

 

“Todas las entidades distritales deberán adoptar como único sistema de peticiones ciudadanas, el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas, con observancia de las reglas contenidas en el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas que para el efecto defina la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el cual deberá ser incorporado dentro del reglamento interno de peticiones ciudadanas de cada entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015”

 

Acorde con lo señalado el artículo 32 del Decreto Distrital 847 de 2019, ordenó a las entidades distritales adoptar e implementar las disposiciones contenidas en el mencionado decreto “dentro de los nueve (9) meses siguientes a su publicación salvo lo contenido en el parágrafo del artículo 15 y en el parágrafo del artículo 24 del presente decreto”; así como realizar “los respectivos ajustes a los procesos y/o procedimientos internos a que haya lugar para la efectiva implementación del decreto”. Sin embargo, se expidió el Decreto 127 del 30 de Septiembre de 2020, en donde amplió el término en su implementación en 18 meses así: “Adopción e implementación. Las entidades distritales deberán implementar las disposiciones contenidas en el presente decreto dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su publicación salvo lo contenido en el parágrafo del artículo 15 y en el parágrafo del artículo 24 del decreto” el cual fue socializado por la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través de la Circular 002 de 2 de Noviembre de 2020.

 

Por las razones expuestas se hace necesario expedir la presente Circular con el fin de exhortar y dictar directrices para las dependencias que conforman la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Salud- y a las entidades adscritas y vinculadas del Sector Salud en Bogotá D.C., con respecto a adoptar e implementar estrategias internas que permitan atender de manera eficiente, bajo los principios de eficacia y oportunidad las respuestas a los derechos de petición que presente la ciudadanía a su entidad y para ello insta a la entidades objeto de esta Circular a:

 

1. Revisar el procedimiento de peticiones que tiene en la entidad y verificar que se ajuste a la normatividad vigente.

 

2. En marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG y de un mejoramiento continuo del proceso de gestión de peticiones, las entidades del Sector Salud en el Distrito Capital deben procurar una articulación con las solicitudes que por competencia les traslada la Secretaría Distrital de Salud.

 

3. Verificar el cumplimiento de los términos de las respuestas emitidas a los derechos de petición registrados en el Sistema de Gestión de Peticiones Ciudadanas de cada entidad y que éstas se encuentren bajo los atributos de coherencia, claridad, calidez y oportunidad para garantizar a la ciudadanía la atención de sus solicitudes.

 

4. Las respuestas a las peticiones presentadas por los ciudadanos deben contener un pronunciamiento con leguaje sencillo, claro y concreto, donde se resuelva de fondo la solicitud.

 

5. Tomar las medidas correctivas y que se ajusten al Sistema e Gestión de calidad de su entidad.

 

6. La Secretaría Distrital de Salud, brindará de manera periódica, asesoría y acompañamiento a través del grupo de asistencia técnica de la Dirección de Servicio a la Ciudadanía, en caso de ser solicitado.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ