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Resolución 163 de 1998 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 163 DE 1998

(julio 17)

Derogada por el art. 12, Resolución FONDATT 960 de 2003

por medio de la cual se modifica la Resolución 111 del 5 de junio de 1998.

La Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial "FONDATT" de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto Reglamentario 0304 de 1989, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 111 del 5 del junio de 1998, el FONDATT de la Secretaría de Tránsito de Santa Fe de Bogotá, D.C., estableció el procedimiento para la convocatoria pública y el remate de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Que el artículo 1 de la Resolución 111 del 5 de junio de 1998, establece: "Todos los vehículos de uso particular que se encuentren inmovilizados, por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, por un término superior a tres (3) años, contados a partir de la fecha de su ingreso, sin que su propietario poseedor o tenedor haya realizado las diligencias pertinentes para obtener su devolución, serán susceptibles de disposición por vía de remate para efectos de la cancelación de las sumas que adeudan por concepto de servicio de patios y multas al FONDATT".

Que se hace necesario modificar el artículo primero del acto administrativo antes mencionado, por cuanto su aplicación debe extenderse a todo tipo de vehículo que se encuentre inmovilizado, por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre, en la concesión de patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Por lo expuesto anteriormente la Directora Ejecutiva del FONDATT, de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo primero de la Resolución 111 del 5 del junio de 1998, de acuerdo con la parte motiva el cual quedará así:

Artículo 1º.- Los vehículos que se encuentren inmovilizados por infracciones al Código Nacional de Tránsito y Terrestre, en la concesión de patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, por un término superior a tres (3) años, contados a partir de la fecha de su ingreso, sin que su propietario poseedor o tenedor haya realizado las diligencias pertinentes para obtener su devolución, serán susceptibles de disposición por vía de remate para efectos de la cancelación de las sumas que adeudan por concepto de servicio de patios y multas al FONDATT.

Artículo 2º.- Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 111 del 5 de junio de 1998, continúan vigentes.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de julio 1998.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1707 de julio 29 de 1998.