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DECRETO 393 DE 2003 (Octubre 31) Derogado tácitamente por el Decreto Distrital 148 de 2004 "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito de Bogotá y se dictan otras disposiciones". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y" CONSIDERANDO Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de Noviembre de 1999, señalo: "Corresponde al Alcalde Mayor fijar los emolumentos de los empleados públicos del nivel central de la Administración distrital, con sujeción al límite máximo salrial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992".Que los límites máximos saláriales fijados por el Gobierno Nacional, aplicables a las entidades territoriales se encuentran contenidos en los Decretos 693 y 694 de 2002. "Que la Corte Constitucional en Sentencia C-551 de 2003 al analizar la pregunta 14 del Referendo manifestó "...resulta claro que la propuesta del articulado ha contemplado un mecanismo restrictivo del ejercicio del derecho de negociación colectiva. Empero, tales restricciones cumplen cabalmente los requisitos impuestos por los organismos internacionales de control en este campo, que demandan que se trate de medidas temporales, que se garantice protección de los derechos de los trabajadores con posiciones salariales débiles y se respeten condiciones de equidad. Como ya se indicó, la propuesta congela por 2 años los salarios, cumpliéndose el requisito de temporalidad. Se protege a los sectores más débiles al excluir de la medida los salarios inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales y, finalmente se contempla una fórmula de equidad, consistente en autorizar ajustes si se presentan fenómenos inflacionarios que minen la capacidad adquisitiva del salario". Que el Gobierno Nacional fijó mediante Decreto 3232 del 27 de Diciembre de 2002, el salario mínimo legal mensual a partir del 1º de enero de 2003, en la suma de trescientos treinta y dos mil pesos ($332.000). Que el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor total nacional, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año 2002 es de 6.99%. En mérito de lo expuesto, DECRETA ARTICULO 1. Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2003, por los empleados públicos de las Entidades de la Administración del Sector Central de la Administración Distrital, a excepción de la Secretaría de Salud Distrital, así:
ARTICULO 2. Con el fin de evitar los traslapes que se generan, incrementar los emolumentos percibidos para el año 2003 de los empleados públicos de las entidades de la Administración del Sector Central de la Administración Distrital, a excepción de la Secretaría de Salud Distrital, así:
ARTICULO 3. Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2003, por los empleados públicos de la Secretaría de Salud Distrital, así:
ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de a fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2003.PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 31 días del mes de octubre de 2003. ANTANAS MOCKUES SIVICKAS Alcalde Mayor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretaría de Hacienda NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2979 de octubre 31 de 2003. |