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Decreto Local 025 de 2020 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
02/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6981 del 03 de diciembre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 025 DE 2020

 

(Diciembre 02)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2020.

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, requiere acreditar recursos para los siguientes conceptos de apropiación que presentan insuficiencia o requieren recursos para el servicio de protección (guardas de seguridad) y limpieza general, los cuales son fundamentales para el funcionamiento del Fondo.

 

Que existen gastos de funcionamiento que tienen saldos de apropiación libres de afectación, los cuales pueden ser trasladados para la prestación del servicio de protección (guardas de seguridad) y limpieza general por un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($268.059.806).

 

Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal –SAP, para garantizar la Disponibilidad de los mismos.

 

Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y de acuerdo al Artículo 9 del Decreto 777 de 2019, donde se modificó lo relacionado con el requisito de concepto previo favorable emitido por la Dirección Distrital de Presupuesto para las solicitudes de traslados presupuestales en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen factores constitutivos y de acuerdo a la circular externa DDP 008 del 31 de diciembre de 2019 es competencia de los Fondos de Desarrollo emitir mediante Decreto Local los traslados a los que se refiere estas normatividades. En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. – Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR EN PESOS

13

GASTOS

$ 268.059.806

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 268.059.806

13102

Adquisición de bienes y servicios

$ 268.059.806

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 268.059.806

131020202

Adquisición de servicios

$ 268.059.806

13102020201

Servicios postales y de mensajería

$ 1.500.000

1310202020106

Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

$ 1.500.000

131020202010601

Servicios de mensajería

$ 1.500.000

13102020202

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$ 29.443.127

1310202020201

Servicios financieros y servicios conexos

$ 29.443.127

131020202020105

Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles

$ 15.000.000

131020202020107

Servicios de seguros de vehículos automotores

$ 51.449

131020202020108

Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción

$ 13.638.910

131020202020109

Servicios de seguros generales de responsabilidad civil

$ 752.768

1310202020203

Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario

$ 35.777.200

131020202020304

Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes

$ 35.777.200

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 40.000.000

1310202020303

Otros servicios profesionales, científicos y técnicos

$ 40.000.000

131020202030310

Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios

$ 40.000.000

1310202020306

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

$ 111.339.479

131020202030604

Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte

$ 28.989.479

131020202030611

Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas

$ 4.350.000

131020202030612

Servicios de reparación de otros bienes

$ 78.000.000

1310202020307

Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales

$ 30.000.000

131020202030701

Servicios editoriales, a comisión o por contrato

$ 30.000.000

13102020204

Servicios administrativos del Gobierno

$ 20.000.000

1310202020401

Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p.

$ 20.000.000

131020202040101

Energía

$ 20.000.000

 

TOTAL CONTRACRÉDITO

$ 268.059.806

 

ARTÍCULO 2º. – Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR EN PESOS

13

GASTOS

$ 268.059.806

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 268.059.806

13102

Adquisición de bienes y servicios

$ 268.059.806

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 268.059.806

131020202

Adquisición de servicios

$ 268.059.806

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 268.059.806

1310202020305

Servicios de soporte

$ 268.059.806

131020202030501

Servicios de protección (guardas de seguridad)

$ 183.293.127

131020202030502

 Servicios de limpieza general

$ 84.766.679

 

TOTAL CRÉDITOS

$ 268.059.806

 

ARTÍCULO 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

ARTÍCULO 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los dos 2 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ALEJANDRO RIVERA CAMERO

 

Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)