| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1027 DE 2020
(Diciembre 02)
Por medio de la cual se ordena la declaratoria de utilidad pública e interés social de un inmueble y se adoptan otras disposiciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, los artículos 52, 53 y 54 del Capítulo 3º y artículo 455 del Decreto 190 de 2004 y los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 061 de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, como pilar imprescindible del ordenamiento jurídico, instituye en su artículo 1° la prevalencia del interés general sobre el particular.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 315 de la Carta Constitucional, dispone que son atribuciones del alcalde: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.”
Que, a su vez, siendo la propiedad privada una garantía constitucional contenida en el artículo 58 de la Carta, la misma no es absoluta, pues aquella cumple una función social que implica obligaciones. Este principio es desarrollado en el mencionado artículo al afirmar que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
Que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial o expropiación judicial e indemnización previa que se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, señala: “para efectos de decretar la expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución de Proyectos de Construcción de Infraestructura social en los sectores de la Salud, Educación, Recreación, Centrales de Abasto y Seguridad Ciudadana”
Que el artículo 59 ibídem, por el que se modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989; dispone que las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9ª de 1989.
Que a su vez el artículo 60 ibídem, establece:
“Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes parciales de ordenamiento territorial.
Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes. (…)”
Que el Decreto Distrital 061 de 2005, delega en las Secretarías de Despacho, la competencia para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley. Que el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital – PDD - 2020 – 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental, para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, Contempla cinco (5) propósitos, treinta (30) logros de ciudad, setenta y un (71) metas trazadoras, Diecisiete (17) programas estratégicos, noventa y cuatro (94) metas estratégicas y quinientas cincuenta (550) metas sectoriales.
Que dentro de su propósito tres (3) establece “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación” propósito que tiene por objetivo propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad. El propósito es transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de la confianza ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor.
Que por su parte, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia D.C. creada mediante Acuerdo 637 del 31 de marzo de 2016, como un organismo del sector central del orden distrital, con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia y la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, tiene a su cargo unas actividades enmarcadas en cuatro (4) grandes líneas de inversión a saber:
1. Prevención y control del delito en el Distrito Capital.
2. Acceso a la justicia (nuevos y mejores equipamientos).
3. Fortalecimiento de los organismos de seguridad y Justicia de Bogotá.
4. Modernización de la infraestructura de tecnología para la seguridad, la convivencia y la justicia en Bogotá D.C.
Que, para cumplir con las actividades antes señaladas, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia cuenta con el Proyecto 7765 cuya Meta es “Crear y operativizar al 100% una estrategia que permita la atención de la población privada de la libertad que se encuentra en centros de detención transitoria”
Que, como quiera que la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia a través de las Subsecretarías de Inversiones y Acceso a la Justicia, en desarrollo de sus funciones de formular políticas públicas en materia carcelaria en Bogotá ha venido monitoreando la situación de hacinamiento de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria en la ciudad durante los últimos meses.
Que como es de conocimiento público, el hacinamiento en estos lugares de reclusión es una problemática permanente que ha venido en un ascenso gradual durante todo el año 2020. En efecto, el hacinamiento de los centros de detención transitoria es un problema persistente; presente no solo en Bogotá sino en todo el país, que ha sido advertido por la Corte Constitucional de tiempo atrás, mediante Sentencias T-847 de 2000, T-1606 de 2000, T-151 de 2016 y en el Auto 110 de 2020. A su vez, el ascenso progresivo que se observa en los últimos meses en la ciudad se explica, entre otras razones, por el cierre temporal de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, entre abril y julio de esta vigencia, que fue ordenado por el Decreto Legislativo 546 de 2020 para evitar la propagación del contagio de la enfermedad coronavirus COVID-19 en las cárceles nacionales. Además, si bien este último Decreto Legislativo disponía unos beneficios domiciliarios transitorios para los reclusos, el catálogo de delitos exceptuados fue tan amplio que, de acuerdo con las cifras oficiales, de un total de 130.000 personas privadas de la libertad que había en abril de 2020 en el sistema penitenciario y carcelario, ni siquiera 1.000 reclusos pudieron acceder a ese beneficio.
Que la situación de las URI y Estaciones de Policía en la ciudad de Bogotá es, en extremo, compleja. A la fecha, el hacinamiento promedio de esas salas de retenidos asciende a un 183%, con algunos casos más graves como los que se presentan en las Estaciones de Policía de San Cristóbal, Tunjuelito y Mártires, en donde el hacinamiento asciende al 500%. En la práctica, estos niveles de hacinamiento suponen la imposibilidad física para moverse en las celdas por parte de los reclusos, la intermitencia en el acceso a servicios sanitarios, la pérdida absoluta de privacidad, entre otros factores, que se traducen en la proliferación del estrés de los reclusos, la comisión de actos violentos y los intentos constantes de fugas. Además, a esta coyuntura crítica que supone la sobrepoblación de estos lugares, debe sumarse la situación producida por la pandemia de coronavirus, que implica desafíos logísticos -imposibles de cumplir en contextos de hacinamiento- para garantizar el distanciamiento social de los reclusos en 2 metros de distancia.
Que, luego del levantamiento del cierre temporal ordenado en el Decreto Legislativo 546 de 2020, el INPEC expidió, el pasado 14 de julio, la Circular 036 de 2020 que define el procedimiento y las reglas de ingreso a los penales por parte de la población privada de la libertad, destacándose que ese ingreso únicamente está habilitado para población condenada. sin embargo, la población condenada ubicada en los centros de detención transitoria, si bien es considerable, es inferior a la de detenidos preventivamente, cuyo número es casi el doble.
Que, en cumplimiento de esta Circular, la ciudad de Bogotá se ha articulado en dos vías con el INPEC para ejecutar tales traslados. Por un lado, de la Cárcel Distrital salieron alrededor de 120 condenados con destino a cárceles nacionales alrededor de Bogotá (las tres cárceles nacionales en la ciudad presentan casos de COVID-19, por lo cual no pueden recibir reclusos). Por el otro, para el caso de la población condenada recluida en las URI y Estaciones de Policía de la ciudad, el INPEC ha expedido las siguientes Resoluciones: No. 2770 del 27 de julio de 2020 que habilita 32 cupos en Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional; 03019 del 11-08-2020 que asigna 10 cupos; 03162 del 12-08-2020 que asigna un (1) cupo; y 03226 del 21-08-2020 que asigna dos (2) nuevos cupos; Resolución 901294 de 04/08/2020 que asigna 20 cupos para mujeres; Resolución 901419 de 01/09/2020, que asigna un (1) cupo; Resolución 03507 del 01-09-2020 que asigna 45 cupos. En total, han sido asignados por parte del INPEC 109 cupos para traslados de condenados a cárceles nacionales, de los cuales se han recibido efectivamente por parte del Instituto 14 personas privadas de la libertad que se encontraban en centros de retención transitoria.
Que teniendo en cuenta lo anterior, esta Secretaría advierte con preocupación que la población detenida preventivamente, ubicada en los centros de detención transitoria (1.597 personas en la actualidad) continuará por más tiempo en estos lugares transitorios, a la espera que se les garantice su ingreso a un centro penitenciario y carcelario. Al mismo tiempo, se prevé que el ingreso a los penales nacionales de parte de la población condenada (828 personas en este momento) se hará con una gradualidad bastante extendida en el tiempo, lo que hace suponer que personas en esta situación jurídica (tanto los ya condenados como los detenidos que irán recibiendo condenas) continuarán permaneciendo en los centros de detención transitoria.
Que en este contexto, resulta de vital importancia atajar el hacinamiento en los centros de detención transitoria. Para ello, aun cuando teóricamente se pueden (i) implementar medidas para reducir la población recluida o (ii) aumentar la capacidad de reclusión, como quiera que la primera opción tiene reserva legal (artículos 28 y 29 de la Constitución Política) que la deja fuera del control de la Administración Distrital, solo queda como opción el aumentar la capacidad de los equipamientos de justicia para reducir la sobrepoblación.
Que, frente a esta última opción, se descartó de entrada la construcción de cupos carcelarios. Con esto, no se pretende desconocer la necesidad de tomar medidas de fondo para mitigar eficazmente el hacinamiento presente en los centros de detención transitoria. Conscientes de tal necesidad, la Administración Distrital dispuso en el Plan Distrital de Desarrollo 20202024, en su meta 342, avanzar durante el cuatrienio en la concreción de la primera fase de un proyecto de ampliación de los cupos carcelarios dispuestos por la ciudad. Pese a lo anterior, tal meta es de mediano o largo plazo y, en el escenario que nos ubicamos, se evidencia la urgencia por lograr contener el hacinamiento de las URI y Estaciones de Policía que aumenta cada día en Bogotá.
Por tal motivo, en la búsqueda de una medida más expedita, se encontró viable el aumento en los cupos para la reclusión de personas privadas de la libertad con la habilitación de nuevos centros de detención transitoria. Esta opción fue viabilizada desde el año 2016 por la Corte Constitucional. En efecto, en la Sentencia T-151 de 2016, la Corte dispuso en la orden 2.4. la posibilidad de habilitar nuevos lugares transitorios de detención para hacer frente a la problemática de hacinamiento en esos equipamientos:
“2.4. ORDENAR a la USPEC, al INPEC y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación del fallo de tutela, busquen y acondicionen un inmueble que cumpla con las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana, para la reclusión transitoria de los internos que, a pesar de habérsele resuelto su situación con medida de aseguramiento de detención intramural o estar cumpliendo una condena, pasadas 36 horas luego de su ingreso a los establecimientos de detención transitoria, no puedan ser trasladados de inmediato a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres del Distrito Capital u otro establecimiento carcelario o penitenciario a cargo del INPEC donde cumplan la medida de aseguramiento, o la pena (…)”.
Que, en el pasado, la Administración Distrital hizo esfuerzos específicos para dar cumplimiento a esta orden judicial. En particular, esta Secretaría dispuso 90 cupos del Complejo UPJ de Puente Aranda para procurar mitigar los efectos del hacinamiento en los centros de detención transitoria.
Que, Pese a lo anterior, en la actualidad, dado el crecimiento exponencial que ha tenido el hacinamiento de las URI y Estaciones de Policía, parecen resultar insuficientes los cupos habilitados y, en cambio, evidenciándose que la Administración Distrital deba concretar nuevos esfuerzos administrativos que se traduzcan en la habilitación de nuevos cupos para la reclusión en centros transitorios de la población privada de la libertad a su cargo.
Que, en un mismo sentido, los Decretos Legislativos 546 de 2020 y 804 de 2020 los cuales, en sus artículos 27 y 1 respectivamente, desarrollan un marco normativo excepcional para que las entidades territoriales puedan adoptar nuevos centros de detención transitoria, sin el lleno de los requisitos ordinarios, con los que se contribuiría a reducir el hacinamiento en ese tipo de lugares. Cabe destacar que en estos Decretos se recogen argumentos para la adopción de estos lugares transitorios para responder al hacinamiento de las URI y Estaciones de Policía, en los siguientes términos coincidentes con la Sentencia T-151 de 2016:
“Que, respecto de los centros transitorios de detención, en la Sentencia T-151 de 2016, la honorable Corte Constitucional realiza un análisis de los problemas más recurrentes en ellos, en especial, de aquellos que se relacionan con la incapacidad de la infraestructura y la falta de adecuación para recibir el número de personas que vienen llegando. En este fallo, la Defensoría del Pueblo realiza una descripción del estado de las salas de detención transitorias de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, respecto de lo cual, indica que las autoridades se han visto en la necesidad de improvisar espacios para mantener a las personas privadas de la libertad en ellos. En este sentido, la honorable Corte Constitucional ordenó ‘[...] la búsqueda y acondicionamiento un inmueble que cumpla con las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana, para la reclusión transitoria de los internos [...]’.
Que se requiere la ejecución de obras que permitan la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención, para garantizar, en la mayor medida de lo posible y de acuerdo a las capacidades de los entes territoriales, que se puedan implementar las recomendaciones para prevención, mitigación y atención del impacto de la enfermedad del coronavirus COVID-19 sobre la población privada de la libertad” (Considerandos del Decreto Legislativo 804 de 2020).
Que la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el compromiso de generar nuevos cupos para los sindicados en la ciudad, revisó la opción de ampliar los cupos disponibles en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá (COMEB) “La Picota”. Para esto se firmó el Convenio No. 565 de 2018. A partir de un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y el Alcalde Mayor de Bogotá, a finales de 2018 se decidió realizar un solo proyecto de infraestructura que contemplara, por un lado, el traslado del Reclusorio de Mujeres “El Buen Pastor” adelantado por el Gobierno Nacional en convenio con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas (ANIM), y por otro la ampliación del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá COMEB “La Picota”.
Que, para desarrollar el proyecto, esta Secretaría realizó diversas gestiones ante la USPEC, el INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de aclarar detalles técnicos, jurídicos y financieros para la ejecución de éste en el marco de las competencias de cada entidad, y reconociendo las restricciones legales impuestas por las normativas vigentes y los requerimientos de adecuación física. Sin embargo, durante 2018 no fue posible adelantar la contratación de los diseños, dadas las competencias de las entidades y las restricciones sobre el predio.
Así mismo, la Secretaría de Seguridad llevó a cabo el análisis del predio donde funciona el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB (La Picota), encontrando que la Cárcel Picota es un dotacional que obtuvo aprobación de Plan de Regularización y Manejo - PRM, mediante la Resolución 310 de 2007 emitida por la SDP. Adicionalmente se conoció que el predio obtuvo licencia de urbanismo mediante la resolución RES 08-4-0028, de la Curaduría Urbana N° 4.
Que, la SDSCJ adelantó un análisis, en las áreas de construcción actual que reposan en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y en los sistemas de información, y con estas fuentes se logró establecer que existen más de 100.000 m2 disponibles en el predio de la Cárcel Picota.
Que teniendo en cuenta el mencionado análisis, se determinó que existían tres áreas de terreno disponibles, sobre las cuales se puede hacer la ampliación de servicios, sin contar las áreas donde actualmente se encuentran construcciones que no cumplen con los estándares de un edificio de reclusión.
En consecuencia, al considerar que existe suelo para la ampliación del dotacional, se solicitó estudiar la posibilidad de realizar un proyecto conjunto que mejore las condiciones de las personas privadas de la libertad, con base en una modelación (render) del proyecto presentado ante la USPEC para su consideración.
Que, en atención de lo anterior, se revisó la opción de ampliar hacia los lados la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres., para ello se realizó un estudio de mercado de los predios colindantes a la Cárcel Distrital. Sin embargo, los predios aledaños son predominantemente residenciales con zonas delimitadas de comercio y servicios, lo que imposibilita la ampliación a través del englobe de predios para ampliar el área que ocupa este equipamiento. Por otra parte, se solicitó concepto a la firma de arquitectos que realizó la adecuación de la infraestructura en 2001 sobre la viabilidad de ampliar la Cárcel hacia arriba (asumiendo que por medio de un Plan de Regularización y Manejo sería posible aumentar el índice de edificabilidad del establecimiento). La conclusión de ese concepto es que no es conveniente la ampliación en pisos de la Cárcel por temas funcionales y operativos.
Que, ante este escenario, la SDSCJ decidió ponerse en la búsqueda de un predio en donde se pudiera desarrollar un proyecto de construcción para una Cárcel Distrital; esta iniciativa tenía como desafío principal uno normativo, en el entendido que el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia vigente (Decreto Distrital 563 de 2007) solo definía como equipamientos con funciones de sanción penal la Cárcel Distrital y la Cárcel Picota que, como ya se analizó, en la primera no se pueden realizar ampliaciones y en la segunda no fue posible la realización de nuevas edificaciones. En vista de lo anterior, esta Secretaría se fijó como meta gestionar los ajustes al POT requeridos para poder habilitar un nuevo suelo en el cual se pudiera realizar el proyecto de una nueva Cárcel Distrital para la ciudad, es así como surge la incorporación del Centro Especial de Reclusión -CER- al plan maestro, sin dejar de lado su carácter temporal.
Que, en atención de lo expuesto anteriormente y de manera concomitante a los trámites de modificación del Plan Maestro de Equipamientos; la Subsecretaría de Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, en el marco de sus competencias solicitó a la Dirección Técnica llevar a cabo los estudios necesarios para adelantar la adquisición de un inmueble que cumpliera con las condiciones espaciales y de localización requeridas para la ubicación y puesta en funcionamiento del Centro Especial de Reclusión.
Que, en desarrollo de este, la Dirección Técnica de la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia, adelantó la identificación jurídica y catastral con el respectivo estudio de títulos de cada uno de los inmuebles que se requerían para la implementación de los programas y proyectos de Seguridad Convivencia y Justicia, aprobando mediante la Mesa Técnica de Adquisición de Predios en sesión 002 del 30 de noviembre de 2020 la adquisición de los inmuebles ubicados en la CRA. 41A # 6 - 08, CRA. 41A # 6 – 34 y CRA. 41A # 6 – 60 propiedad del señor GERASIMOS ARVANITIS GÓMEZ, identificado con la cédula 79.965.782
Que, como resultado de los trámites de modificación del plan maestro de equipamientos, mediante el Decreto Distrital 261 de 2020 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007 se posibilitó en su artículo 16 el uso de suelo para destinarlo al Centro Especial de Reclusión, incorporando el concepto de Centros Especiales de Reclusión – CER, estableciendo su definición, dependencias, parámetros arquitectónicos, escala y criterio de localización general, exigencia de estacionamientos e índice de ocupación y altura.
Que, de acuerdo con lo anterior, el uso Dotacional Servicios Urbanos Básicos, Equipamiento Centro Especial de Reclusión - CER, se encuentra permitido en los tres (3) predios materia de adquisición.
Que la SDSCJ elevó solicitud de concepto de norma y uso de suelo con radicado SDSCJ 20204100459932 2020/11/18. a la Secretaria Distrital De Planeación.
Que la Secretaria Distrital De Planeación con radicado SDP – 2-2020-59612, del 28 de noviembre de 2020 contesta la solicitud en el siguiente sentido:
“Asunto: Alcance concepto de norma y uso de suelo – Centro Especial de Reclusión, para los predios localizados en la Carrera 41 No. 6-08 / 34 / 60 – Chip AAA0037CHHK; AAA0037CHJZ; AAA0037CHKC.
Es así que el artículo 16 del Decreto Distrital 261 de 2020, incorpora los Centros Especiales de Reclusión – CER, establece su definición, dependencias, parámetros arquitectónicos, escala y criterio de localización general, exigencia de estacionamientos e índice de ocupación y altura. En cuanto a los lineamientos urbanísticos y condiciones de localización el parágrafo 3 del citado artículo señala lo siguiente: Parágrafo 3. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos Centros Especiales de Reclusión los definen las siguientes tablas.
1. Escala y criterio de localización general:
“…Decreto Distrital 190 de 2004 …se debe tener presente lo siguiente:
Artículo 236. Plan de Implantación (artículo 223 del Decreto 619 de 2000) …
Artículo 429. Planes de Implantación (artículo 459 del Decreto 619 de 2000) …
Concepto de Uso
Dotacional – Servicios Urbanos Básicos – Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia – Centro Especial de Reclusión – CER.
(Sic…) “…Por lo anterior, y en cumplimiento de los artículos 45 y 46 del Plan de Ordenamiento Territorial, se adoptó en Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., por medio del Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decretos Distritales 132 de 2009, 510 de 2019 y 261 de 2020. Y de acuerdo con el Decreto Distrital 261 de 2020 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 503 de 2003, subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007, aclarado y derogado parcialmente por los Decreto Distrital 132 de 2009 y 510 de 2019, en su “CUADRO ANEXO No. 2 CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÒN DE USOS DEL SUELO”, los Centros especiales de Reclusión - CER, se clasifican de la siguiente forma:
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
Que la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles mediante el procedimiento PD-FC-9 y el Manual Para Adquisición de Predios MA-FC-1.
Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia coordinó la realización de los estudios técnicos, esquemas de construcción (Levantamiento Arquitectónico), estudio de títulos y demás investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales del inmueble objeto de adquisición (elaborado por la Unidad Administrativa Distrital de Catastro Distrital) y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre los aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva y los estudios que la acompañan de los siguientes inmuebles:
Que el presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia y en el Registro Distrital, dando cumplimiento a la publicación ordenada por los artículos 2.2.5.4.1 y 2.2.5.4.3 capítulo 4º del Decreto 1077 de 2015 en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, relacionada con el “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar la utilidad pública de los inmuebles descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo , de acuerdo con la recomendación de apertura de proceso emitida por la Mesa Técnica de Adquisición de Predios realizada el día 30 de noviembre de 2020, basado en los estudios de tipo social, técnicos, jurídicos y económicos, adelantados por la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia, en desarrollo del Proceso de Preselección de Inmuebles, que estableció la viabilidad de la adquisición de los mismos.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Inscribir la presente Resolución ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de los Certificados de Tradición y Libertad correspondientes a los folios de Matrícula inmobiliaria 50C-24961, 50C-902303 y 50C-669288.
ARTÍCULO TERCERO. – Notificar de la presente Resolución al propietario del inmueble, señor Gerasimos Arvanitis Gómez, identificado con la cédula 79.965.782 por tratarse de un acto administrativo mixto.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos 2 días del mes de diciembre del año 2020
HUGO ACERO VELÁSQUEZ
Secretario Distrital De Seguridad, Convivencia y Justicia |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||