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RESOLUCIÓN 317 DE 2020
(Diciembre 02)
Por medio de la cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores de enseñanza automovilística y el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas de Bogotá D.C.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 3 y 119 de la ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia señala: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que: “... todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público...”.
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el parágrafo 3 del artículo 6 ídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo 119 ibídem consagra que “(…) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán… impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.
Que dentro de las actividades realizadas en el corredor de la vía Bogotá - Choachí, en el tramo comprendido entre el kilómetro cero (0) y el kilómetro dieciséis (16), se ha evidenciado la capacitación y formación de conductores. Las academias de enseñanza automovilística dentro de su portafolio de servicios incluyen un módulo de formación en vías intermunicipales, siendo la vía Bogotá - Choachí uno de los más utilizados. En este proceso de aprendizaje, los conductores en formación pueden realizar maniobras inseguras, maniobras que por el volumen de ciclistas y demás características de la vía representan un riesgo constante para los actores viales que allí confluyen; cabe resaltar que las actividades de enseñanza automovilística deben realizarse en espacios seguros y con características físicas y de operación que garanticen la seguridad, no sólo de los alumnos de las academias, sino de todos los usuarios del sistema vial.
Que en las mediciones en campo realizadas entre las 06:00 horas y las 18:00 horas del domingo 25 de octubre de 2020, se registraron en ambos sentidos 3633 vehículos livianos de los cuales 36 vehículos pertenecían a escuelas de enseñanza automovilística, sumado a 4535 ciclistas en ambos sentidos que circularon en el mismo periodo de aforo.
Tabla resumen vehículos totales por sentido
Fuente: SDM Que se
han llegado a registrar volúmenes de 1414 ciclistas por hora, en la hora de
máxima demanda en ambos sentidos en la vía entre Bogotá - Choachí.
Que la
circulación de vehículos de enseñanza y la confluencia de altos volúmenes de
ciclistas, genera una alta probabilidad de ocurrencia de siniestros con graves
consecuencias, por las diferencias de masa y velocidad de los vehículos. Esta
situación, se hace más riesgosa debido a que los fines de semana parte de los
vehículos livianos que circulan corresponden a vehículos de enseñanza
automovilística, donde los conductores novatos todavía no tienen las
habilidades para conducir bajo condiciones exigentes como altas pendientes,
interrupción constante en la conducción, adelantamientos bajo condiciones de
riesgo por el número de carriles y la interacción constante con ciclistas. En este
sentido, la falta de pericia y adquisición de destreza al volante de las personas
que están aprendiendo a conducir puede generar un nivel de riesgo superior al
de otros conductores y se puede constituir en un factor determinante de
siniestralidad.
Que
revisados los datos de siniestralidad, se pudo identificar la ocurrencia de dos
siniestros viales con lesionados, en los dos casos fue choque, y ocurrieron en
el año 2017 y otro en el año 2020. En términos de siniestros con víctimas
fatales se han registrado 3 eventos, uno de ellos en el 2016 y los dos
restantes en el 2020. La víctima del primer evento (2016) transitaba en
condición de ciclista. Las víctimas registradas en lo corrido del 2020 se
transportaban en bicicleta y motocicleta, respectivamente.
Que en
consecuencia, y con el fin de brindar mayores condiciones de seguridad vial y
protección a los ciclistas, y teniendo en cuenta que el uso del corredor vial
para fines deportivos y de recreación no se limita a periodos dominicales, sino
que su uso es cada vez más frecuente en días
sábados y festivos, entre otras razones por el crecimiento del número de
usuarios de bicicleta en el Distrito, las características geométricas de la vía
(curvas horizontales, pendientes pronunciadas, ancho de la sección
transversal), de visibilidad (presencia de taludes en curvas horizontales)
operacionales (usos comerciales, deportivos y de transporte público), la
presencia permanente de usuarios vulnerables en la vía (con mayor afluencia los
fines de semana) y que para las actividades de enseñanza y formación deben
ofrecerse condiciones óptimas de seguridad vial se hace necesario restringir la
circulación de los vehículos automotores de los centros de enseñanza
automovilística en la vía Bogotá - Choachí en el tramo comprendido entre el
kilómetro cero (0) y el kilómetro dieciséis (16), fin de la jurisdicción de
Bogotá e inicio de la jurisdicción del municipio de Choachí durante los días
sábados, domingos y festivos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue puesto en conocimiento de la ciudadanía a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad desde el día 27 de noviembre de 2020 hasta las 4:30 pm del día 01 de diciembre de 2020, sin que se recibieran observaciones frente al mismo. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Restringir la circulación de
vehículos automotores de los Centros de Enseñanza Automovilística en la vía
Bogotá - Choachí, en el tramo comprendido entre el kilómetro cero (0) y el
kilómetro dieciséis (16), fin de la jurisdicción de Bogotá e inicio de la
jurisdicción del municipio de Choachí durante los días sábados, domingos y festivos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicación. La Secretaría Distrital de Movilidad realizará la
difusión de esta medida a través de medios de comunicación, canales digitales y
material informativo en vía.
ARTÍCULO TERCERO. Control y Vigilancia. La vigilancia y control de la medida adoptada
corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito. Durante
los primeros diez (10) días hábiles de vigencia de esta Resolución, en caso de
infracción a lo aquí dispuesto, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá
solamente comparendos pedagógicos.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. La presente Resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días
del mes de diciembre del año 2020.
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO
Secretario Distrital de
Movilidad |