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Resolución 91 de 1999 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 091 DE 1999

RESOLUCIÓN 91 DE 1999

(febrero 3)

 

por la cual se revoca la Resolución 254 del 1 de abril de 1998 de la Dirección General y se reglamenta el Fondo Especial de Vivienda del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 72 del 2 de agosto de 1978, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano creó el Fondo Rotatorio de Crédito para Vivienda y facultó al Director Ejecutivo para reglamentar su funcionamiento.

 

Que por Resolución 73 del 24 de octubre de 1989, la Junta Directiva modificó la denominación del Fondo Rotatorio de Crédito para Vivienda por la de Fondo Especial de Vivienda y facultó al Director Ejecutivo para reglamentar su funcionamiento.

 

Que por Resolución 254 del 1 de abril de 1998, la Dirección General reglamentó el Fondo Especial de Vivienda del Instituto de Desarrollo urbano.

 

Que a través de la Resolución 13 del 5 de noviembre de 1998, la Junta Directiva modificó la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano, en lo relacionado con la denominación de las dependencias y ratificó que las funciones de cada una son las establecidas en la Resolución 1 del 2 de febrero de 1998.

 

Que por disposición del artículo 6 de la Resolución 1 del 2 de febrero de 1998 de la Junta Directiva, es función del Subdirector General coordinar la gestión de las Subdirecciones, Unidades y Oficinas, hoy, Direcciones Técnicas, Subdirecciones Técnicas y Oficinas Asesoras, respectivamente, para el cumplimiento de las funciones a cargo de éstas en consecuencia, debe hace parte del Comité de Vivienda, con voz pero sin voto.

 

Que es necesario adecuar la composición y funcionamiento del Comité Especial de Vivienda a la nueva estructura de la entidad y efectuar los ajustes necesarios.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Revocar la Resolución 254 del 1 de abril de 1998, proferida por este despacho.

 

Artículo 2º.- Organizar y reglamentar el Fondo Especial de Vivienda del Instituto de Desarrollo Urbano, el cual funcionará con las normas contenidas en la presente Resolución.

 

CAPÍTULO PRIMERO

FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA

 

Artículo 3º.- Objeto. El Fondo Especial de Vivienda tendrá por objeto otorgar préstamos para soluciones de vivienda a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano, en la forma establecida en este reglamento.

 

Artículo 4º.- Recursos Económicos. El Fondo Especial de Vivienda administrará los siguientes recursos, destinados a los créditos de vivienda para los funcionarios de la entidad, así:

 

  1. Las cuotas de amortización y los intereses de los prestamos que el Fondo Especial de Vivienda ha otorgado.
  2.  

  3. Las partidas presupuestales que destine el IDU para el Fondo Especial de Vivienda.
  4.  

  5. Los aportes y donaciones que reciba el IDU de tercer5os, con destino al Fondo Especial de Vivienda.

 

Parágrafo.- El IDU, a través de la Dirección Técnica Financiera, procederá a realizar las apropiaciones, los traslados presupuestales y demás actuaciones que sean necesarias para dar cumplimiento al presente artículo.

 

Artículo 5º.- Comité de Vivienda. El Fondo Especial de Vivienda será dirigido y administrado por el Comité de Vivienda, el cual se encargará de la programación, planeación y evaluación de los aspectos jurídicos sociales, económicos y técnicos que afecten las necesidades de vivienda de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano y la aprobación inicial de los créditos solicitados.

 

Parágrafo.- Las decisiones del comité de Vivienda son autónomas y sólo deben ceñirse a este reglamento.

 

Artículo 6º.- Integrantes. El comité de Vivienda estará integrado por los siguientes funcionarios:

 

  1. El Director General, que lo presidirá en calidad de Presidente, o el Director Técnico de Apoyo Corporativo como su delegado.
  2.  

  3. El Director Técnico Financiero o su delegado.
  4.  

  5. Dos (2) representantes del Sindicato.

 

Parágrafo.- El Subdirector General formará parte del Comité de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 001 del 2 de febrero de 1998 de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

 

El Director Técnico Legal o su delegado, será invitado a las reuniones del Comité con voz pero sin voto.

 

Actuará como Secretario, el Subdirector Técnico de Recursos Humanos del Instituto o quien haga sus veces, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 7º.- Convocatoria y Sesiones. El Comité sesionará ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada bimestre y extraordinariamente cuando cualquiera de sus miembros lo solicite por escrito al Presidente, para que lo convoque si lo considera mediante citación del Secretario; bajo los siguientes parámetros:

 

  1. La convocatoria se hará por escrito con dos (2) días de antelación a la fecha de la reunión y en las mismas se señalará la fecha, hora y lugar en que sesionará el Comité de Vivienda, el orden del día, anexando copia del acta de la reunión anterior.
  2.  

  3. Para sesionar válidamente se requerirá la asistencia de mitad más un de todos sus miembros.
  4.  

  5. De cada reunión del Comité de Vivienda, se elaborará un acta en la que conste en forma detallada cada una de las decisiones adoptadas; las cuales se enumerarán consecutivamente por año, indicando día, hora y lugar en que se realizó la sesión: y estarán bajo la guarda y custodia del Secretario.

 

Artículo 8º.- Funciones. Son funciones del Comité de Vivienda:

 

  1. Otorgar los préstamos, fijando la cuantía de los mismos para cada caso.
  2.  

  3. Aplicar las medidas que permitan hacer efectivas las garantías otorgadas, en el evento de incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del deudor.
  4.  

  5. Determinar las inversiones que deba realizar el Fondo Especial de Vivienda, teniendo en cuenta que los rendimientos lo capitalicen.
  6.  

  7. Recomendar a la Dirección General, la expedición o modificación de las normas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento del Fondo Especial de Vivienda.
  8.  

  9. Designar los funcionarios de apoyo técnico o profesional y seleccionar los casos en que considere se deban efectuar visitas de inspección y/o avalúo a las viviendas de los funcionarios solicitantes del crédito, para constatar que los datos consignados en la respectiva solicitud, corresponden a la realidad.
  10.  

  11. Estudiar y evaluar a través de las Direcciones Técnica Legal, Técnica Financiera y Técnica de Apoyo Corporativo, las solicitudes de crédito en todos y cada uno de sus aspectos jurídicos, económicos y técnicos, de acuerdo con las normas establecidas en la presente Resolución y previa de los documentos exigidos para el trámite de la solicitud. La evaluación debe ser por escrito.
  12.  

  13. Ejercer un estricto control que garantice la destinación exclusiva de los dineros entregados a los beneficiarios, para los fines del Fondo Especial de Vivienda.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRÉSTAMOS

 

Artículo 9º.- Destinación del Préstamo: El Fondo Especial de Vivienda otorgará crédito en forma preferencial para:

 

  1. Adquisición de Vivienda o lote de terreno.
  2.  

  3. Construcción, ampliación, reparaciones necesarias y mejoras locativas.
  4.  

  5. Liberación de gravamen hipotecario.
  6.  

  7. Para desembargos originados por obligaciones hipotecarias adquiridas por personas naturales o jurídicas.

 

Artículo 10º.- Requisitos Generales. Son requisitos generales para tramitar un préstamo de vivienda:

 

  1. Tener tres (3) años de antigüedad al servicio del IDU o si viene de otra entidad estatal de cualquier orden, un mínimo de dos años de servicio como funcionario de carrera administrativa y haber laborado mínimo un (1) año en el IDU como funcionario de carrera y encontrarse debidamente registrado en el escalafón de carrera administrativa.
  2.  

  3. Presentar solicitud en la Subdirección Técnica de Recursos Humanos por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión ordinaria del Comité, allegando los documentos exigidos en loa presente Resolución y el formato de solicitud debidamente diligenciado que será entregado en la Subdirección Técnica de Recursos Humanos. Las solicitudes se tramitarán en estricto orden de radicación, dándole prioridad a las solicitudes para adquisición de vivienda.
  4.  

  5. Demostrar capacidad de pago la cual debe ser certificada por el Subdirector Técnico de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
  6.  

  7. Autorizar al IDU, para hacer los descuentos mensuales y semestrales fijos.
  8.  

  9. Estar a paz y salvo con el Fondo Especial de Vivienda.
  10.  

  11. Cumplir con su puntaje mínimo de sesenta (60) puntos en el proceso de evaluación.
  12.  

  13. Suscribir pagaré por el valor del préstamo, en el cual el funcionario solicitante se obligue a constituir garantía real que respalde la obligación.
  14.  

  15. Autorizar al Instituto de Desarrollo Urbano para descontar de sus prestaciones sociales y cesantía el sueldo pendiente de la obligación, en los eventos en que haya lugar a esta medida.

 

Artículo 11º.- Requisitos Específicos. Son requisitos específicos en la obtención de un préstamo de vivienda, de acuerdo con la destinación del préstamo, los siguientes:

 

  1. Para Adquisición de Vivienda.

 

  1. Manifestar bajo la gravedad del juramento que el funcionario, ni si cónyuge o compañera (o) permanente, son propietarios de vivienda, juramento que se entenderá prestado con la firma del escrito de solicitud. En caso de comprobarse que el funcionario cónyuge o compañera (o) permanente son propietarios de vivienda, se hará exigible de inmediato la totalidad de la obligación.
  2.  

  3. Permiso de venta de la Dirección de Urbanizaciones y Vivienda de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá o quien haga sus veces, cuando sean programas de construcción.
  4.  

  5. Promesas de compraventa del inmueble objeto de la negociación, con las firmas de los prometientes vendedor y comprador debidamente reconocidas ante el notario. En la promesa deberá quedar claramente estipulada la forma de pago, y se consignará que una parte de éste se efectuara con el préstamo concedido por el IDU, indicando en forma clara, el tipo de garantía que el funcionario otorgará, debiéndose verificar que en la misma se indique la notaría, fecha y hora donde se otorgará la correspondiente escritura pública de compraventa.
  6.  

  7. Certificado de libertad del inmueble objeto de la compra, con fecha de expedición no mayor de ocho (8) días a la fecha de la solicitud. El inmueble debe encontrarse libre de los gravámenes de hipoteca, embargo, patrimonio de familia, afectación de vivienda familiar, etc., salvo que el valor del préstamo solicitado se vaya a destinar en la cancelación de los dos (2) primeros gravámenes enunciados.
  8.  

  9. Copia de la escritura que acredite como propietario del inmueble al prometiente vendedor.
  10.  

  11. Presentar prueba de la adjudicación o del plan de vivienda cuando sea para el pago de cuota inicial.

 

  1. Para Construcción, Ampliación, Reparación y Mejoras Locativas.

 

  1. Certificado de libertad del inmueble, con fecha de expedición no mayor de ocho (8) días al momento de radicar la solicitud.
  2.  

  3. Contrato de obra y plano suscrito con un Arquitecto o Ingeniero Civil, con matrícula profesional, en los cuales se especifique claramente el tipo de reparación o mejora que se pretende realizar.
  4.  

  5. Otros que a juicio del comité se requieran para la evaluación correspondiente.

 

  1. Para Liberación de Gravamen Hipotecario.

 

  1. Certificación actualizada del monto de la deuda.
  2.  

  3. Certificado de libertad, con fecha de expedición no mayor a ocho (8) días al momento de radicar la solicitud.

 

  1. Para Desembargo por Ejecutivos Hipotecarios.

 

  1. Certificado de Libertad y tradición, con fecha de expedición no mayor de ocho (8) días donde conste la anotación del embargo.
  2.  

  3. Manifestar bajo la gravedad de juramento, que el inmueble en el único patrimonio con que cuentan el solicitante y su cónyuge o compañera (o).

 

Artículo 12º.- Desembolso. Una vez aprobado el crédito, el beneficiario dispondrá de ocho (8) días hábiles para allegar los siguientes documentos:

 

  1. Garantía personal (Pagaré) en original y dos (2) copias, avalado por un (1) codeudor, funcionario del IDU, que posea finca raíz. Para este efecto se utilizarán los formatos suministrados por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos. Este pagaré será devuelto al otorgante una vez allegue la Escritura Pública de Hipoteca, debidamente registrada.
  2.  

  3. Seguro de vida por el monto del crédito, el cual tendrá como primer beneficiario al Instituto de Desarrollo Urbano.
  4.  

  5. Seguro contra incendio del inmueble, el cual tendrá como primer beneficiario al Instituto de Desarrollo Urbano.
  6.  

  7. El valor de las pólizas podrá ser descontado por nómina previa solicitud del interesado.

 

Parágrafo 1º.- En cualquiera de los casos considerados en este acto administrativo, el beneficiario de in préstamo de vivienda, contara con ciento veinte (120) días hábiles a partir de la fecha de l desembolso del crédito para allegar a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos la escritura pública de hipoteca a favor del IDU, debidamente registrada.

Si vencido el correspondiente plazo, no se allegare la escritura de constitución de hipoteca mencionada, se haré efectivo del pagaré y se exigirá el reintegro total de la obligación.

 

Cuando el deudor demuestre ante el Comité de Vivienda, que el incumplimiento de las obligaciones que adquiere a partir de la fecha del desembolso del valor del préstamo se debió a causas justificadas, podrá prorrogar el plazo establecido, en un término hasta de treinta (30) días hábiles.

 

Para los casos de adquisición de vivienda, el Instituto efectuará el giro a favor del vendedor y del funcionario beneficiado.

 

Para los casos de liberación de gravamen hipotecario, el Instituto efectuará el giro a favor del acreedor hipotecario.

 

Para los casos de desembargo, el Instituto girará las sumas correspondientes a nombre del proceso y a órdenes del juzgado.

 

Parágrafo 2º.- Cumplidos los requisitos anteriormente señalados, el Fondo Especial de Vivienda dispondrá de veinte (20) días calendario para realizar el respectivo giro.

 

Artículo 13º.- Clasificación y Puntaje de las Solicitudes. Los préstamos se adjudicarán por estricto orden del puntaje de mayor a menor y por fecha de presentación de la solicitud, previa a la respectiva sesión del Comité de Vivienda, según la siguiente tabla:

 

1

POR TIEMPO DE SERVICIO

PUNTAJES

 

De 3 años en adelante

15 puntos

 

De 6 años en adelante

25 puntos

 

De 10 años en adelante

30 puntos

 

De 16 años en adelante

40 puntos

2

POR DESTINACIÓN DEL PRÉSTAMO

PUNTAJES

 

Adquisición de lote o vivienda

25 puntos

 

Construcción, desembargo o liberación de gravamen hipotecario

 

20 puntos

 

Mejoras, reparaciones locativas y ampliación

 

15 puntos

3

POR SUELDO DEVENGADO

PUNTAJES

 

Hasta tres (3) sueldos mínimos legales mensuales vigentes o más

 

40 puntos

 

De cuatro (4) a seis (6) sueldos mínimos legales mensuales vigentes o más

 

35 puntos

 

De (7) siete sueldos mínimos legales mensuales vigentes en adelante.

 

 

Artículo 14º.- Cuantía, Plazo e Intereses. La cuantía, el plazo y los intereses de los préstamos se regirá por los siguientes parámetros:

 

  1. Cuantía de los préstamos. El Fondo Especial de Vivienda otorgará préstamos para soluciones de vivienda en cuantía hasta sesenta (60) salarios mínimos legales vigentes.
  2.  

  3. Plazo de amortización. Hecho el desembolso del valor del préstamo, el beneficiario tendrá un término hasta de cinco (5) años, para cancelar la obligación.
  4.  

  5. Intereses. Los préstamos otorgados por el Fondo Especial de Vivienda a los funcionarios del IDU, se liquidarán con un interés del dieciocho por ciento (18%) anual, sobre saldos.

 

Artículo 15º.- Forma de Pago. El funcionario beneficiado cancelará el valor de la obligación por concepto de préstamo, así:

 

  1. Descuentos mensuales. Del dieciocho por ciento (18%) mínimo del sueldo básico mensual del funcionario beneficiado durante el primer año, con abono a capital y de acuerdo con la capacidad de endeudamiento certificada por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos. Descuentos que comenzarán a efectuarse al mes siguiente de la fecha en que se produzca el desembolso correspondiente. Las cuotas mensuales tendrán un incremento anual del quince por ciento (15%) a partir del 1 de enero de cada año.
  2.  

  3. Descuentos semestrales fijos. Correspondientes al dos (2) por ciento (2%) mínimo del valor del préstamo otorgado, o el porcentaje superior que el funcionario beneficiado autorice de acuerdo a su capacidad de pago, certificada por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos. El resultante será descontado por el Instituto de las primas de junio y diciembre, como aportes fijos de capital para amortización del crédito.

 

Parágrafo 1º.- El beneficiario beneficiado con la aprobación y otorgamiento de un préstamo de vivienda debe autorizar al Instituto de Desarrollo Urbano, para que en el evento de su desvinculación de la entidad, le descuente el saldo de la deuda, de la indemnización correspondiente, o de las prestaciones sociales; o autorizar al Fondo de Cesantía respectivo para que cancele al Instituto, el saldo de la obligación de la cesantía.

 

Parágrafo 2º.- Se entiende que hay mora en el pago del crédito, cuando el funcionario deudor retarde o incumpla el plazo de las obligaciones adquiridas a partir de la fecha del desembolso del valor del préstamo. El interés de mora será equivalente al doble del inicialmente pactado.

 

Artículo 16º.- Pago del Valor del Préstamo en Caso de Retiro por Pensión. Las cuotas de amortización de los deudores del Fondo que fueren retirados de la entidad o se retiren para disfrutar de la pensión de jubilación, invalidez o vejez, se reliquidarán sobre los saldos a una tasa de interés del 30% anual.

 

Durante el tiempo transcurr5ido entre la fecha de retiro del funcionario deudor y la comunicación escrita del nuevo valor de la cuota, continuará cancelando en Tesorería del IDU, en las fechas pactadas, el mismo valor que venía pagando antes de su retiro. La Subdirección de Recursos Humanos o quien haga sus veces, deberá comunicar por escrito la nueva cuota al deudor dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de retiro.

 

Ante la mora en el pago de la cuota, los pensionados deberán cancelar intereses moratorios, del doble de la tasa del interés inicialmente pactado.

 

El incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas acarreará la exigibilidad inmediata del saldo, intereses pendientes de pago y costas judiciales.

 

En los demás casos de retiro (abandono del cargo, insubsistencia, destitución, fallecimiento, etc.), el plazo para el pago del saldo pendiente se considerará vencido al momento del retiro o muerte y el deudor o sus causahabientes, deberán cancelarlo en su totalidad, bien sea de conformidad con la autorización dada por el funcionario previamente, para ser descontada de las prestaciones sociales y/o cesantía a que tenga derecho, o por pago directo a la Tesorería del IDU, cuando no se practicare el descuento o cuando el monto de la deuda supere las sumas de las cuales deba descontarse.

 

Artículo 17º.- Abonos Extraordinarios. El funcionario deudor podrá hacer abonos extraordinarios a capital y solicitar la reliquidación del crédito.

 

Artículo 18º.- Garantías. El beneficiario para respaldar el préstamo que le sea otorgado con la aprobación del Fondo Especial de Vivienda, en cualquiera de los casos reglamentarios en este acto administrativo, debe construir para respaldar el crédito, las siguientes garantías:

 

  1. Pagaré a favor del IDU por el valor del crédito, previamente a la aprobación de la Dirección General.
  2.  

  3. Hipoteca en primer o segundo grado a favor del IDU por la totalidad del valor del préstamo, dentro del término de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del desembolso del préstamo.

 

Parágrafo 1º.- Estas garantías deben ser entregadas por el interesado, una vez cumplidos los trámites de rigor en la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

 

Parágrafo 2º.- En todos los casos anteriores, si el valor de la cesantía del funcionario deudor es igual o superior al saldo adecuado, el deudor podrá autorizar al IDU para que tramite ante el FAVIDI o la entidad correspondiente, el pago del valor del saldo adeudado al Fondo Especial de Vivienda.

 

Artículo 19º.- Inexactitud en la Información. En el caso en que se compruebe que el funcionario ha incurrido en inexactitud en la información suministrada en la solicitud, la entidad; solicitará la cancelación total de la deuda de manera inmediata. Si se presentaré falsedad en los documentos aportados, o cambio de destinación del préstamo, se entenderán además las acciones judiciales previstas en la Ley.

 

Artículo 20º.- Periodicidad de los Préstamos. El funcionario que haya sido beneficiado con un crédito para vivienda, podrá solicitar nuevo crédito, transcurridos seis (6) meses a partir de la cancelación de la última cuota de la obligación anterior.

 

Artículo 21º.- Cobro Judicial o Fiscal de Cartera Morosa. Los gastos y costos judiciales para el cobro de la cartera morosa por préstamo de vivienda, se cubrirán con cargo a la apropiación presupuestal del Fondo Especial de Vivienda del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de febrero de 1999.

 

El Director General. ANDRÉS CAMARGO ARDILA.