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RESOLUCIÓN 91 DE 1999 (febrero 3)
por la cual se revoca la Resolución 254 del 1 de abril de 1998 de la Dirección General y se reglamenta el Fondo Especial de Vivienda del Instituto de Desarrollo Urbano.
El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 72 del 2 de agosto de 1978, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano creó el Fondo Rotatorio de Crédito para Vivienda y facultó al Director Ejecutivo para reglamentar su funcionamiento.
Que por Resolución 73 del 24 de octubre de 1989, la Junta Directiva modificó la denominación del Fondo Rotatorio de Crédito para Vivienda por la de Fondo Especial de Vivienda y facultó al Director Ejecutivo para reglamentar su funcionamiento.
Que por Resolución 254 del 1 de abril de 1998, la Dirección General reglamentó el Fondo Especial de Vivienda del Instituto de Desarrollo urbano.
Que a través de la Resolución 13 del 5 de noviembre de 1998, la Junta Directiva modificó la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano, en lo relacionado con la denominación de las dependencias y ratificó que las funciones de cada una son las establecidas en la Resolución 1 del 2 de febrero de 1998.
Que por disposición del artículo 6 de la Resolución 1 del 2 de febrero de 1998 de la Junta Directiva, es función del Subdirector General coordinar la gestión de las Subdirecciones, Unidades y Oficinas, hoy, Direcciones Técnicas, Subdirecciones Técnicas y Oficinas Asesoras, respectivamente, para el cumplimiento de las funciones a cargo de éstas en consecuencia, debe hace parte del Comité de Vivienda, con voz pero sin voto.
Que es necesario adecuar la composición y funcionamiento del Comité Especial de Vivienda a la nueva estructura de la entidad y efectuar los ajustes necesarios.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Revocar la Resolución 254 del 1 de abril de 1998, proferida por este despacho.
Artículo 2º.- Organizar y reglamentar el Fondo Especial de Vivienda del Instituto de Desarrollo Urbano, el cual funcionará con las normas contenidas en la presente Resolución.
CAPÍTULO PRIMERO FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA
Artículo 3º.- Objeto. El Fondo Especial de Vivienda tendrá por objeto otorgar préstamos para soluciones de vivienda a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano, en la forma establecida en este reglamento.
Artículo 4º.- Recursos Económicos. El Fondo Especial de Vivienda administrará los siguientes recursos, destinados a los créditos de vivienda para los funcionarios de la entidad, así:
Parágrafo.- El IDU, a través de la Dirección Técnica Financiera, procederá a realizar las apropiaciones, los traslados presupuestales y demás actuaciones que sean necesarias para dar cumplimiento al presente artículo.
Artículo 5º.- Comité de Vivienda. El Fondo Especial de Vivienda será dirigido y administrado por el Comité de Vivienda, el cual se encargará de la programación, planeación y evaluación de los aspectos jurídicos sociales, económicos y técnicos que afecten las necesidades de vivienda de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano y la aprobación inicial de los créditos solicitados.
Parágrafo.- Las decisiones del comité de Vivienda son autónomas y sólo deben ceñirse a este reglamento.
Artículo 6º.- Integrantes. El comité de Vivienda estará integrado por los siguientes funcionarios:
Parágrafo.- El Subdirector General formará parte del Comité de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 001 del 2 de febrero de 1998 de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
El Director Técnico Legal o su delegado, será invitado a las reuniones del Comité con voz pero sin voto.
Actuará como Secretario, el Subdirector Técnico de Recursos Humanos del Instituto o quien haga sus veces, con voz, pero sin voto.
Artículo 7º.- Convocatoria y Sesiones. El Comité sesionará ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada bimestre y extraordinariamente cuando cualquiera de sus miembros lo solicite por escrito al Presidente, para que lo convoque si lo considera mediante citación del Secretario; bajo los siguientes parámetros:
Artículo 8º.- Funciones. Son funciones del Comité de Vivienda:
CAPÍTULO SEGUNDO PRÉSTAMOS
Artículo 9º.- Destinación del Préstamo: El Fondo Especial de Vivienda otorgará crédito en forma preferencial para:
Artículo 10º.- Requisitos Generales. Son requisitos generales para tramitar un préstamo de vivienda:
Artículo 11º.- Requisitos Específicos. Son requisitos específicos en la obtención de un préstamo de vivienda, de acuerdo con la destinación del préstamo, los siguientes:
Artículo 12º.- Desembolso. Una vez aprobado el crédito, el beneficiario dispondrá de ocho (8) días hábiles para allegar los siguientes documentos:
Parágrafo 1º.- En cualquiera de los casos considerados en este acto administrativo, el beneficiario de in préstamo de vivienda, contara con ciento veinte (120) días hábiles a partir de la fecha de l desembolso del crédito para allegar a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos la escritura pública de hipoteca a favor del IDU, debidamente registrada. Si vencido el correspondiente plazo, no se allegare la escritura de constitución de hipoteca mencionada, se haré efectivo del pagaré y se exigirá el reintegro total de la obligación.
Cuando el deudor demuestre ante el Comité de Vivienda, que el incumplimiento de las obligaciones que adquiere a partir de la fecha del desembolso del valor del préstamo se debió a causas justificadas, podrá prorrogar el plazo establecido, en un término hasta de treinta (30) días hábiles.
Para los casos de adquisición de vivienda, el Instituto efectuará el giro a favor del vendedor y del funcionario beneficiado.
Para los casos de liberación de gravamen hipotecario, el Instituto efectuará el giro a favor del acreedor hipotecario.
Para los casos de desembargo, el Instituto girará las sumas correspondientes a nombre del proceso y a órdenes del juzgado.
Parágrafo 2º.- Cumplidos los requisitos anteriormente señalados, el Fondo Especial de Vivienda dispondrá de veinte (20) días calendario para realizar el respectivo giro.
Artículo 13º.- Clasificación y Puntaje de las Solicitudes. Los préstamos se adjudicarán por estricto orden del puntaje de mayor a menor y por fecha de presentación de la solicitud, previa a la respectiva sesión del Comité de Vivienda, según la siguiente tabla:
Artículo 14º.- Cuantía, Plazo e Intereses. La cuantía, el plazo y los intereses de los préstamos se regirá por los siguientes parámetros:
Artículo 15º.- Forma de Pago. El funcionario beneficiado cancelará el valor de la obligación por concepto de préstamo, así:
Parágrafo 1º.- El beneficiario beneficiado con la aprobación y otorgamiento de un préstamo de vivienda debe autorizar al Instituto de Desarrollo Urbano, para que en el evento de su desvinculación de la entidad, le descuente el saldo de la deuda, de la indemnización correspondiente, o de las prestaciones sociales; o autorizar al Fondo de Cesantía respectivo para que cancele al Instituto, el saldo de la obligación de la cesantía.
Parágrafo 2º.- Se entiende que hay mora en el pago del crédito, cuando el funcionario deudor retarde o incumpla el plazo de las obligaciones adquiridas a partir de la fecha del desembolso del valor del préstamo. El interés de mora será equivalente al doble del inicialmente pactado.
Artículo 16º.- Pago del Valor del Préstamo en Caso de Retiro por Pensión. Las cuotas de amortización de los deudores del Fondo que fueren retirados de la entidad o se retiren para disfrutar de la pensión de jubilación, invalidez o vejez, se reliquidarán sobre los saldos a una tasa de interés del 30% anual.
Durante el tiempo transcurr5ido entre la fecha de retiro del funcionario deudor y la comunicación escrita del nuevo valor de la cuota, continuará cancelando en Tesorería del IDU, en las fechas pactadas, el mismo valor que venía pagando antes de su retiro. La Subdirección de Recursos Humanos o quien haga sus veces, deberá comunicar por escrito la nueva cuota al deudor dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de retiro.
Ante la mora en el pago de la cuota, los pensionados deberán cancelar intereses moratorios, del doble de la tasa del interés inicialmente pactado.
El incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas acarreará la exigibilidad inmediata del saldo, intereses pendientes de pago y costas judiciales.
En los demás casos de retiro (abandono del cargo, insubsistencia, destitución, fallecimiento, etc.), el plazo para el pago del saldo pendiente se considerará vencido al momento del retiro o muerte y el deudor o sus causahabientes, deberán cancelarlo en su totalidad, bien sea de conformidad con la autorización dada por el funcionario previamente, para ser descontada de las prestaciones sociales y/o cesantía a que tenga derecho, o por pago directo a la Tesorería del IDU, cuando no se practicare el descuento o cuando el monto de la deuda supere las sumas de las cuales deba descontarse.
Artículo 17º.- Abonos Extraordinarios. El funcionario deudor podrá hacer abonos extraordinarios a capital y solicitar la reliquidación del crédito.
Artículo 18º.- Garantías. El beneficiario para respaldar el préstamo que le sea otorgado con la aprobación del Fondo Especial de Vivienda, en cualquiera de los casos reglamentarios en este acto administrativo, debe construir para respaldar el crédito, las siguientes garantías:
Parágrafo 1º.- Estas garantías deben ser entregadas por el interesado, una vez cumplidos los trámites de rigor en la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.
Parágrafo 2º.- En todos los casos anteriores, si el valor de la cesantía del funcionario deudor es igual o superior al saldo adecuado, el deudor podrá autorizar al IDU para que tramite ante el FAVIDI o la entidad correspondiente, el pago del valor del saldo adeudado al Fondo Especial de Vivienda.
Artículo 19º.- Inexactitud en la Información. En el caso en que se compruebe que el funcionario ha incurrido en inexactitud en la información suministrada en la solicitud, la entidad; solicitará la cancelación total de la deuda de manera inmediata. Si se presentaré falsedad en los documentos aportados, o cambio de destinación del préstamo, se entenderán además las acciones judiciales previstas en la Ley.
Artículo 20º.- Periodicidad de los Préstamos. El funcionario que haya sido beneficiado con un crédito para vivienda, podrá solicitar nuevo crédito, transcurridos seis (6) meses a partir de la cancelación de la última cuota de la obligación anterior.
Artículo 21º.- Cobro Judicial o Fiscal de Cartera Morosa. Los gastos y costos judiciales para el cobro de la cartera morosa por préstamo de vivienda, se cubrirán con cargo a la apropiación presupuestal del Fondo Especial de Vivienda del Instituto de Desarrollo Urbano.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de febrero de 1999.
El Director General. ANDRÉS CAMARGO ARDILA.
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