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DECRETO LOCAL 013 DE 2020
(Noviembre 19)
Por el cual se deja sin efectos el Decreto Local 012 de fecha 23-10-2020
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria DistrItal de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que según el Manual en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Que de conformidad con el parágrafo del articulo 9° de la Circular Externa DDP- N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Alcalde Local.
Que el Decreto Local 0012 de fecha 23-10-2020 tuvo como propósito realizar traslados presupuestales al interior del presupuesto de funcionamiento vigencia 2020, como se describe a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($95.374.977,00) VIGENCIA FISCAL DE 2020, con el siguiente detalle:
CRÉDITO
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($95.374.977,00) VIGENCIA FISCAL DE 2020. con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO
Que se efectuó una modificación presupuestal en valor de $30.000.000,00, y que ante los cambios presupuestales por la implementación del aplicativo Distrital Bogdata y según el artículo 9 de la Circular externa No. DDP-No. 000008 del 31 de Diciembre de 2019 el traslado por estar a nivel 5 y no registrar cambios iniciales al valor aprobado, éste será incorporado, solamente con el Decreto Local Firmado por el Alcalde Local.
Que de acuerdo con lo expuesto los traslados presupuestales tramitados mediante el Decreto Local 012 de 2020 requieren un tratamiento diferencial acorde a la circular Externa DDP-000008 de 31 de Diciembre de 2019.
En virtud de lo anterior y en mérito de lo expuesto el Alcalde Local,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto del Decreto 012 del 23 de Octubre de 2020
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
ARTÍCULO TERCERO.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2020.
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO
Alcalde Local de Santa Fe |