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Decreto 1540 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No 51508 del 24 de noviembre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1540 DE 2020

 

(Noviembre 24)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.2.8.4.1.22, 2.2.8.6.4.2 del Decreto 1076 de 2015 en relación con el trámite de presentación y aprobación del Plan de Acción Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras determinaciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del título VI de la Ley 99 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece la obligación del Estado Colombiano de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Que conforme con las disposiciones de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y están encargadas de ejecutar las políticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional Ambiental , así como con los instrumentos de planificación ambiental regional.

 

Que el Gobierno nacional, en desarrollo de las obligaciones impuestas con base en la Constitución Política de Colombia, así como en la Ley 99 de 1993, expidió el Decreto 1200 de 2004, compilado en el Decreto 1076 de 2015, el cual considerando que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible pertenecen al Sistema Nacional Ambiental que en tal virtud deben obedecer a una misma Política, por lo cual sus mecanismos de planificación, ejecución y control deben ser armónicos, coherentes y homogéneos entre sí, de tal forma que permita hacer el seguimiento y evaluación integral de la Política Ambiental Nacional; estableció los instrumentos de planificación ambiental regional.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.8.6.2.1 del Decreto 1076 de 2015, para el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional en el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales, deben contar con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) y el Presupuesto anual de rentas y gastos.

 

Que el Plan de Acción Cuatrienal, concreta el compromiso institucional de las Corporaciones Autónomas Regionales para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional, para el periodo institucional. Este instrumento tiene dentro de sus componentes el Plan financiero, que contiene las fuentes, los mecanismos de articulación de recursos, el mejoramiento en la eficiencia de los recaudos especificando con base en ello la proyección de los ingresos para el cuatrienio a partir del cual se hace la asignación de recursos por programas y proyectos para cada año.

 

Que con el fin de asegurar la articulación entre estos instrumentos de planificación, el artículo 2.2.8.6.4.13 del citado Decreto 1076 de 2015, establece que: “El presupuesto Anual de la Corporación Autónoma Regional, deberá guardar concordancia con el Plan de Acción Cuatrienal”.

 

Que por su parte el artículo 2.2.8.4.1.22, reza que: “El director General tiene calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente decreto y en Jo que sea compatible con las disposiciones aplicables del orden nacional. La elección y nombramiento del Director General de las Corporaciones por el consejo directivo se efectuara para un periodo de cuatro años.

 

 La elección se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, modificada por la Ley 1263 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. El director General de las Corporaciones Tomará Posesión de su cargo ante el presidente del consejo directivo de la corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.

 

Dentro de los cuatro meses siguientes a su posesión, el director general presentará para aprobación del consejo directivo un plan de acción que va a adelantar en su periodo de elección ... (...)” (subrayado fuera de texto).

 

Que dado lo dispuesto en el artículo citado, en los casos en que por razones excepcionales no se cuenta con director electo o que habiendo sido elegido no se ha podido posesionar o ha sido separado del cargo por orden judicial antes de la formulación y aprobación del Plan de Acción Cuatrienal, las corporaciones no pueden proceder a la formulación y aprobación de dicho instrumento de planificación, lo cual implica que su funcionamiento, el cumplimiento de sus funciones misionales y la ejecución presupuestal, no se pueden realizar al no contar con dicho documento, el cual es requisito para la aprobación y ejecución presupuestal conforme con las disposiciones 2.2.8.6.4.13 del citado Decreto 1076 de 2015, así como para garantizar un adecuado seguimiento y evaluación a la gestión de las corporaciones.

 

Que la imposibilidad de formular y aprobar los Planes de Acción Cuatrienal ante la ausencia del director electo, implica serias dificultades en la generación de acciones para el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las prioridades o metas del Plan .Nacional de Desarrollo, como para la ejecución y desarrollo de otros instrumentos de planeación ambiental, como POMCAS, Planes de manejo Ambiental, Planes de Ordenación Forestal, entre muchos otros.

 

Que por lo expuesto, se requiere generar un marco normativo que permita a las Corporaciones contar un instrumento de Planificación de la Corporación acorde con el periodo institucional que permita a la corporación funcionar y cumplir su misión independientemente de la condición del director.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificase el artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.8.4.1.22. Nombramiento, plan de acción y remoción del director general. El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional.

 

La elección y nombramiento del Director General de las corporaciones por el consejo directivo se efectuará para un período de cuatro (4) años. La elección se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 modificada por la Ley 1263 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. El director general de las corporaciones tomará posesión de su cargo ante el presidente del consejo directivo de la corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.

 

Dentro de los cuatro (4) primeros meses del periodo institucional, el Director General de la Corporación, o quien haga sus veces, presentará para aprobación del consejo directivo un plan de acción que se ejecutará en el respectivo cuatrienio.

 

En caso de producirse cambio de Director General durante el período para el cual fue aprobado el Plan de Acción Cuatrienal, la persona que ocupe el cargo de Director General para el período restante, deberá continuar con la ejecución del mismo. No obstante, previa justificación, podrá presentar dentro del mes siguiente a su designación, los ajustes al Plan para la aprobación por parte del Consejo Directivo

 

El Consejo Directivo de una corporación removerá al Director General, en los siguientes casos:

1.    Por renuncia regularmente aceptada.

 

2.    Por supresión del empleo de conformidad con la ley.

 

3.    Por retiro con derecho a jubilación.

 

4.    Por invalidez absoluta.

 

5.    Por edad de retiro forzoso.

 

6.    Por destitución.

 

7.    Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

 

8.    Por vencimiento del período para el cual fue nombrado.

 

9.    Por orden o decisión judicial.

 

Al director general se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.

 

Los actos del director general de una Corporación, sólo son susceptibles del recurso de reposición.

 

Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento de director general de las corporaciones, será expedida por la secretaría del consejo directivo o la dependencia que haga sus veces.

 

Artículo 2°. Modificase el artículo 2.2.8.6.4.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.8.6.4.2. Objeto, alcance y oportunidad de la audiencia pública. La presentación del Plan de Acción Cuatrienal en Audiencia Pública a que se refiere la presente Sección, tendrá como objeto presentar por parte del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales ante el Consejo Directivo y a la comunidad en general, el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, se hará en audiencia pública con el fin de recibir comentarios, sugerencias y propuestas de ajuste.

 

La audiencia pública se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes, al inicio del periodo institucional.

 

Artículo 3°. Artículo Transitorio. En las Corporaciones Autónomas Regionales que no cuenten con Plan de Acción Cuatrienal aprobado a la fecha de publicación de este decreto, sus Directores Generales, o quien haga sus veces, deberán proceder a formularlo y/o presentarlo ante el Consejo Directivo para su respectiva aprobación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente artículo.

 

Artículo 4°. Vigencias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.2.8.4.1.22 y 2.2.8.6.4.2 del Decreto 1076 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2020.

 

IVÁN DUQUE MARQUEZ


PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF

 

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible