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Decreto Local 026 de 2020 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
11/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6989 del 12 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 026 DE 2020

 

(Diciembre 11)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2020

 

 EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Artículo 9 del Decreto 777 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, requiere acreditar recursos para los siguientes conceptos de apropiación que presentan insuficiencia o requieren recursos para el servicio de protección (guardas de seguridad) y limpieza general, los cuales son fundamentales para el funcionamiento del Fondo.

 

Que existen gastos de funcionamiento que tienen saldos de apropiación libres de afectación, los cuales pueden ser trasladados para la prestación del servicio de protección (guardas de seguridad) por un valor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($18.000.000).

 

Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal –SAP, para garantizar la Disponibilidad de los mismos.

 

Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Artículo 9 del Decreto 777 de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, mediante oficio No. 2020EE195326O1 del 10 de diciembre del año en curso.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. – Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR EN PESOS

13

GASTOS

$ 18.000.000

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 18.000.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

$ 18.000.000

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 18.000.000

131020201

Materiales y suministros

$ 18.000.000

13102020102

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

$ 13.000.000

1310202010205

Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)

$ 2.000.000

1310202010206

Productos de caucho y plástico

$ 3.000.000

1310202010208

Muebles; otros bienes transportables n.c.p.

$ 8.000.000

13102020103

Productos metálicos

$ 5.000.000

1310202010302

Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)

$ 5.000.000

 

TOTAL CONTRACRÉDITO

$ 18.000.000

 

ARTÍCULO 2º. – Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR EN PESOS

13

GASTOS

$ 18.000.000

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 18.000.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

$ 18.000.000

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 18.000.000

131020202

Adquisición de servicios

$ 18.000.000

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 18.000.000

1310202020305

Servicios de soporte

$ 18.000.000

131020202030501

Servicios de protección (guardas de seguridad)

$ 18.000.000

 

TOTAL CRÉDITOS

$ 18.000.000

 

ARTÍCULO 3º. – Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

ARTÍCULO 4º. – Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ALEJANDRO RIVERA CAMERO

 

Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)