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DECRETO LOCAL 019 DE 2020
(Diciembre 09)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2020
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Distrital de Hacienda, estableció que, mediante el parágrafo único del artículo 9° del Decreto 777 de 2019 se contempló que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corresponden al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que, el Alcalde Local de Chapinero mediante Memorando No. 20205220013093 del 7 de diciembre de 2020 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos
Que, en el rubro 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles luego de la realización de la adición para la vigencia 2020 se encuentra un saldo disponible de $724.753 el cual es necesario trasladar para cubrir el rubro de “servicios de Seguro Obligatorio (SOAT).
En el rubro 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) se tiene una apropiación vigente de $4.513.450 siendo este saldo insuficiente para cubrir el seguro de los cinco vehículos de la Alcaldía Local, teniendo en cuenta que en primera instancia se pensó en contratar la adición del contrato de seguros 093-2020 y en esa cotización la aseguradora presentó el valor del SOAT por $5.513.450, pero finalmente se consideró improcedente incluir en la adición el SOAT por cuanto no fue contemplado en el contrato 093-2020 y al momento de generar una nueva cotización por parte del intermediario financiero la nueva cotización aumento tuvo un incremento quedando por valor de $5.513.950.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2020.
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN
Alcalde Local de Chapinero |
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