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Resolución 2550 de 2020 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
24/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51509 del 25 de noviembre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2550 DE 2020

 

(Noviembre 24)

 

Por la cual se prorroga el período de transición señalado en el artículo 3° de la Resolución 5018 de 2019, que establece los lineamientos en Seguridad y Salud en el trabajo en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la Energía Eléctrica

 

El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, especialmente, las que le confieren los numerales 9 y 10 del artículo 2°, los numerales 6 y 7 del artículo 6°, del Decreto 4108 del 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

Que el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales indica que corresponde al Gobierno nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente, le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales.

 

Que, conforme a lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, en los artículos 2.2.4.6.1 y 2.2.4.6.8, así como lo expuesto en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 84 de la Ley 9 de 1979, el empleador y/o contratante son responsables de la seguridad y salud en el trabajo de sus trabajadores y de proveer condiciones seguras de trabajo.

 

Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

Que el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021, Resolución 6045 del 2014, en una de sus líneas establece el fomento de la transversalidad de la seguridad y la salud en el trabajo en el conjunto de políticas públicas, cuya meta es avanzar en la protección social de los trabajadores, en el marco de una cultura preventiva articulada con las políticas públicas de seguridad y salud en el trabajo, y planteó como objetivo específico disponer de instrumentos normativos actualizados sobre salud de los trabajadores, teniendo en cuenta los convenios internacionales del trabajo pertinentes.

 

Que, mediante la Resolución 5018 de 2019, el Ministerio del Trabajo estableció los lineamientos en Seguridad y Salud en el trabajo en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la Energía Eléctrica y en su artículo 3° estableció el Período de transición de 12 meses a partir de su publicación, es decir, que vencería el 20 de noviembre de 2020.

 

Que empresarios del Sector Eléctrico han solicitado se prorrogue el término de implementación, teniendo en cuenta las diferentes dificultades que se han presentado por la pandemia COVID-19; igualmente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo de este sector recomienda que el Ministerio del Trabajo dé la viabilidad de ampliar el plazo del periodo de transición que establece la Resolución 5018 del 20 de noviembre del 2019, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Prorrogar hasta por 12 (doce) meses más el periodo de transición establecido en el artículo 3° de la Resolución 5018 de 2019, para la implementación de los lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo en los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica señalados en el artículo 3° “Periodo de transición” de la Resolución 5018 de 2019.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y mantiene en firme las demás disposiciones de la Resolución 5018 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2020.

 

El Ministro del Trabajo,

 

Ángel Custodio Cabrera Báez.

 

(C. F.)