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Decreto Local 022 de 2020 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
10/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6994 del 16 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 022 DE 2020

 

(Diciembre 10)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

 

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1.Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

 

Que el artículo 9 del Decreto 777 del 19 de diciembre de 2019, sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, señala:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este parágrafo”.

 

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal con corte a 19 de noviembre de 2020, se encuentra que los rubros presupuestales cuentan con saldo disponible así: “1310202010208 - Muebles; otros bienes transportables n.c.p.” $22.422.592 “1310202010203 - Productos de hornos de coque” $100.000.000; “1131020202030604 – Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte” $145.000.000, 131020202030612 “Servicios de reparación de otros bienes” $67.963.000; y “131020202030404 - Servicios de telecomunicaciones a través de internet” $3.000.000; por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contra-créditos ascienden a un valor total de Trescientos treinta y ocho millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos pesos M/cte ($338.385.592).

 

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en los siguientes rubros presupuestales: “13101040102 - Honorarios Ediles” en $3.500.000; “131020202020106 - Servicios de seguros de Salud ediles” en $300.000 y “131020202010602 - Servicios locales de entrega” en $2.121.277; “131020202030501- Servicios de protección (guardas de seguridad)” en $100.000.000 y “131050701 - Sentencias” en $232.464.315. Es así como se acreditarán o adicionarán estos rubros por la suma total de Trescientos treinta y ocho millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos pesos M/cte ($338.385.592).

 

Que mediante oficio No. 2020EE195361O1 del 10 de Diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($338.385.592)

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. – Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CONTRACRÉDITOS

13

GASTOS

$338.385.592

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$338.385.592

13102

Adquisición de bienes y servicios

$338.385.592

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$338.385.592

131020201

Materiales y suministros

$122.422.592

13102020102

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo

$122.422.592

1310202010203

Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible

$100.000.000

1310202010208

Muebles; otros bienes transportables n.c.p.

$22.422.592

131020202

Adquisición de servicios

$215.963.000

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$215.963.000

1310202020304

Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información

$3.000.000

131020202030404

Servicios de telecomunicaciones a través de internet

$3.000.000

1310202020306

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

$212.963.000

131020202030604

Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte

$145.000.000

131020202030612

Servicios de reparación de otros bienes

$67.963.000

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$338.385.592

 

ARTÍCULO 2º. – Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CRÉDITOS

13

GASTOS

$338.385.592

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$338.385.592

13101

Gastos de personal

$3.500.000

1310104

Otros servidores de categoría especial

$3.500.000

131010401

Honorarios

$3.500.000

13101040102

Honorarios Ediles

$3.500.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

$102.421.277

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$102.421.277

131020202

Adquisición de servicios

$102.421.277

13102020201

Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

$2.121.277

1310202020106

Servicios postales y de mensajería

$2.121.277

131020202010602

Servicios locales de entrega

$2.121.277

13102020202

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$300.000

1310202020201

Servicios financieros y servicios conexos

$300.000

131020202020106

Servicios de seguros de Salud ediles

$300.000

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$100.000.000

1310202020305

Servicios de soporte

$100.000.000

131020202030501

Servicios de protección (guardas de seguridad)

$100.000.000

13105

Transferencias corrientes de funcionamiento

$232.464.315

1310507

Sentencias y conciliaciones

$232.464.315

131050701

Sentencias

$232.464.315

 

TOTAL CRÉDITOS

$338.385.592

 

ARTÍCULO 3º. COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. para lo de su cargo.

 

ARTÍCULO 4º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ANDERSON ACOSTA TORRES

 

Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal (E)