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Resolución 9539 de 2020 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
30/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51523 del 09 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 9539 DE 2020

 

(Noviembre 30)

 

Por la cual se establecen las tarifas para la Cédula de Ciudadanía de Seguridad Personalizada en Policarbonato y para la Cédula de Ciudadanía Digital

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere la Ley 1163 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, tiene a su cargo lo relativo a la identidad de las personas.

 

Que el artículo 266 de la Constitución Política de 1991, establece que le corresponde al Señor Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de la identificación de las personas.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, estipula que las Entidades tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de sus funciones, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, priorizando el acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el uso eficiente de la infraestructura y la masificación del gobierno en línea entre otros parámetros.

 

Que el Decreto 1413 de 2017 en su artículo 2.2.17.1.3 consagra la cédula de ciudadanía digital como el equivalente funcional de la cédula de ciudadanía.

 

Que en el numeral 1.2 del artículo 2.2.17.2.1.1 como servicio ciudadano digital básico, la autenticación con cédula digital, correspondiente a permitir la validación de la identidad de los ciudadanos colombianos por medios electrónicos, a través de dicho documento, cuya expedición le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Que el artículo 2.2.17.1.3, del Decreto 620 del 02 de mayo de 2020, expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispone que:

 

“La identificación por medios digitales, a través de la cédula de ciudadanía digital y por biometría se regirá por las disposiciones que para tal efecto expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco de sus competencias”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros en el principio de eficacia, y el numeral 11 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 señala que, en virtud de dicho principio, las autoridades buscarán que los procedimientos cumplan su finalidad, en procura de la efectividad del derecho material.

 

Que la Ley 1163 de 2007, dispone la regulación de tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, servicios de procesamiento y consulta de datos de identificación, venta de licencias de software de los desarrollos tecnológicos que se adelanten con la base de datos de propiedad de la entidad, entre otros.

 

Que la Ley 1163 de 2007, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para establecer las tarifas por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, en atención al método y sistema para la determinación del costo de los servicios plasmado en dicho precepto.

 

Que mediante la Resolución No. 6128 de 08 de octubre de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los Servicios que Presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer su valor para aprobación y adopción de la máxima autoridad de la Entidad.

 

Que el Decreto Ley 1010 de 2000 “Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones”, dispone que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil.

 

Que en reunión del Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los Servicios que Presta la Registraduría Nacional del Estado Civil de 30 de noviembre de 2020, se analizó el estudio técnico, jurídico y económico para establecer la tarifa de cédula de ciudadanía digital y la cédula de seguridad personalizada en policarbonato presentado por la Registraduría Delegada para el Registro Civil e Identificación, la Gerencia Administrativa y Financiera, la Gerencia de Informática y el Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a los lineamientos del artículo 4º de la Ley 1163 de 2007, recomendando al Señor Registrador Nacional del Estado Civil los valores que se establecen en este acto administrativo.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto 1372 de 1992, “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto del valor agregado (IVA).

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar como valor por concepto de la expedición de la Cédula de Ciudadanía de Seguridad Personalizada en policarbonato por duplicado o rectificación, por pérdida, deterioro o corrección de datos de la misma, a voluntad de su titular, la cual se entregará con la activación de la Cédula de Ciudadanía digital, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/L ($52.000.00).

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir del 30 (treinta) de noviembre de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2020.

 

ALEXANDER VEGA ROCHA

 

Registrador Nacional del Estado Civil