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RESOLUCIÓN 20207101083 DE 2020
(Noviembre 26)
Por medio del cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial número 2 “El Carmen” del Plan de Ordenamiento Zonal Norte (POZ) Norte “Ciudad Lagos de Torca” de Bogotá, D.C.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 29 (numeral 1°) de la Ley 99 de 1993, el artículo 4° (numeral 1°) del Acuerdo CAR número 022 del 21 de octubre de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 2ª de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3° de la Ley 388 de 1997, esto es, “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.
Que el artículo 6° de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
Que el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales de los municipios y el Distrito Capital sometidos a consideración en su jurisdicción.
Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, establece que los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.
Que el artículo 27, numeral 2 de la Ley 388 de 1997, establece que una vez que la autoridad de planeación municipal considere viable el proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente.
Que el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente:
“Concertación con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello. Expedido el concepto de viabilidad de que trata el artículo 9° del presente decreto, la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. El proyecto de Plan Parcial se radicará con los documentos de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 7° del presente decreto, ante la autoridad ambiental de conformidad con los términos en que se expidió el concepto de viabilidad…”.
Que de conformidad con la competencia que le asiste a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales localizados en suelo de expansión urbana, se adelantó la etapa de concertación ambiental para el proyecto de Plan Parcial número 2 denominado “El Carmen” que hace parte del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte (POZ) Norte Ciudad lagos de Torca, de Distrito Capital - Bogotá.
Que mediante radicado CAR número 20171134421 del 6 de septiembre de 2017, el Distrito remite a la Corporación los documentos y cartografía de la formulación del plan parcial número 2 El Carmen, por lo cual solicita concepto técnico y observaciones pertinentes.
Que de acuerdo con el radicado CAR número 20172144938 del 6 de noviembre de 2017, la Corporación aclaró al Distrito el procedimiento de las determinantes ambientales como proceso previo a la etapa de formulación del plan parcial El Carmen.
Que de conformidad con el radicado CAR número 20191129745 del 21 de junio 2019, el Distrito remitió los documentos de formulación del plan parcial número 2 “El Carmen”, el cual presenta el DTS, los anexos del DTS, los planos de formulación en formato PDF y DWG, Resolución de viabilidad número 1092 del 19/06/2019, la factibilidad de servicios públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, concepto técnico del IDIGER, concepto técnico de la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA) y proyecto de Decreto.
Que según radicado CAR número 20192144456 del 4 de julio de 2019, la Corporación solicitó complementar la información con el fin de allegar en formato shapefile e impreso la cartografía en escalas 1:2000 y georreferenciado de los planos de formulación del Plan Parcial número 2 “El Carmen”.
Que a través del radicado CAR número 20191135305 del 24 de julio de 2019, el Distrito remitió los documentos, anexos y cartografía correspondiente al plan parcial número 2 “El Carmen”, según lo solicitado por la Corporación.
Que mediante radicado CAR número 20192163970 del 18 de septiembre de 2019, la Corporación remitió las consideraciones ambientales del proyecto como soporte para iniciar la concertación ambiental.
Que por medio del radicado número 20191150093 del 11 de octubre de 2019, el Distrito remitió la respuesta a las consideraciones ambientales del plan parcial número 2 “El Carmen”.
Que de acuerdo con el radicado CAR número 20192175514 del 31 de octubre de 2019, la Corporación dio respuesta al Distrito y se convocó a reunión de concertación para el 5 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la Corporación ubicadas en el 6° piso de la Avenida Esperanza número 62-49 de Bogotá.
Que de conformidad con el radicado CAR número 20192184763 del 6 de diciembre de 2019, la Corporación remitió al Distrito Capital el Acta Borrador del Pan Parcial número 2 “El Carmen” del POZ Norte Ciudad Lagos de Torca, a fin de que se presente la cartografía con los ajustes requeridos en el proceso de concertación y consignados en el acta y continuar con el trámite de suscripción de la misma.
Que mediante radicado CAR número 20191162242 del 19 de diciembre de 2019, el Distrito presentó a la Corporación las observaciones sobre el borrador del Acta de Concertación del plan parcial, anexando la matriz de observaciones, Documento Técnico Soporte (DTS) (170 folios), Planos de la formulación, Proyecto de Decreto Acto de delegación al Subsecretario de Planeación Territorial, ajuste al Documento Técnico Soporte y proyección de espacio público por habitante.
Que con el radicado CAR número 20202108874 del 15 de enero de 2020, la Corporación comunicó al Distrito que llevaría a cabo la evaluación a las observaciones allegadas al borrador de acta teniendo en cuenta la documentación e información anexa, y una vez se hayan incorporado en los términos señalados en la concertación, se procedería a la emisión del documento final para ser suscrito por las partes.
Que por medio del radicado CAR número 20201107315 del 14 de febrero de 2020, el Distrito Capital solicitó a la Corporación, la culminación de la concertación del referido Plan Parcial número 2 “El Carmen” del POZ Norte Ciudad Lagos de Torca, que fue concertado por el profesional Técnico de la CAR; Javier Orlando Torres Alonso, de igual manera, el Distrito comunicó el nombre de la nueva funcionaria competente para suscribir la presente Acta de Concertación.
Que mediante radicado CAR número 2020115197 del 4 de marzo de 2020, la Corporación comunicó al Distrito que el Acta de Concertación del Plan Parcial número 2 El Carmen, se encontraba en revisión para su posterior firma.
Que en desarrollo de la mesa de seguimiento entre el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Sostenible (MAVDS), CAR, SDHT y SDP por solicitud de la Corporación, la Secretaría Distrital de Planeación remitió a éste ministerio vía correo electrónico, copia del oficio 2-2019-84757 del 18 de diciembre de 2019, mediante el cual ésta Secretaría remitió observaciones al documento de acta de concertación y los documentos soporte del proyecto de esta.
Que el 30 de abril de 2020, en reunión realizada entre la CAR y la SDP, la Corporación solicitó a esta entidad, el envío de la documentación y la cartografía adjunta al radicado N° 2-2019-84757 del 18 de diciembre de 2019, lo cual fue enviado vía correo electrónico del 30 de abril de 2020.
Que de acuerdo con el radicado CAR número 20201134163 del 15 de julio de 2020, el Distrito presentó complemento a las observaciones de forma al Acta de Concertación del referido plan parcial con el fin de que se realizaran los ajustes pertinentes.
Que según radicado CAR número 20202142831 del 30 de julio de 2020, la Corporación remitió al Distrito el Acta de Concertación de los Asuntos Ambientales del proyecto de Plan Parcial número 2 “El Carmen” del POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca, con los respectivos ajustes solicitados, por consiguiente, se tiene por culminada la etapa de concertación procediendo a la suscripción de la misma.
Que previo estudio, evaluación y análisis, la Dirección de Gestión de Ordenamiento Ambiental y Territorial, aprobó el Acta de Concertación del proyecto de Plan Parcial número 2 denominado “El Carmen”, de Ciudad lagos de Torca del Distrito Capital, con lo cual se dio por finalizado el proceso de concertación con la Autoridad Ambiental.
Que el Acta de Concertación de los asuntos ambientales de que trata este proceso, se suscribo el día 21 de septiembre de 2020, por parte de la Corporación y del Distrito Capital.
CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN
Tenemos que, el Plan Parcial número 2 “El Carmen” se encuentra ubicado en la Localidad de Suba, en el sector Sur del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, entre la Avenida San Antonio, el Cerro de la Conejera, Avenida Tibabita y el Club El Rancho y los Búhos.
Es de precisar, que el área del plan parcial se encuentra en suelo urbano contiguo Avenida Las Villas entre la Avenida San Antonio y la Avenida Tibabita y otra parte en suelo de expansión urbana en los límites con el Cerro La Conejera y el club el Rancho y los Lagos los Búhos, este último en jurisdicción CAR. El suelo en área urbana corresponde a 28.54 ha y el área en suelo de expansión corresponde a 29.85 ha. El área total del plan parcial corresponde a 58.39 ha.
El proyecto contempla la construcción de 13.756 viviendas tipo VIS y VIP, así como un área de comercio de 12.759 m2 y de equipamientos de 38.194 m2.
Según las proyecciones de población, se estima que el predio demandará un caudal medio diario de 80 l/s, para un promedio de 3.4 hab/vivienda, indicando como población proyectada 44.354 habitantes aproximadamente.
Por tanto, la Corporación en cumplimiento de su función como autoridad ambiental en la jurisdicción del Distrito Capital en suelo de expansión urbana, es competente para acoger mediante acto administrativo el proceso de concertación de los asuntos ambientales del referido plan parcial a fin de que cobre efectos jurídicos una vez quede en firme y ejecutoriado.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),
RESUELVE:
Artículo 1°. Acoger el Acta de Concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial número 2 denominado “El Carmen” del Plan de Ordenamiento Zonal Norte (POZ) Norte “Ciudad lagos de Torca” del Distrito Capital, de conformidad con los considerandos expuestos en este acto administrativo y el contenido del Acta de Concertación suscrita por las partes.
Parágrafo. Para todos los efectos, el Acta de Concertación del proyecto de Plan Parcial número 2 denominado “El Carmen” de Ciudad lagos de Torca del Distrito Capital, hace parte integral de la presente Resolución, así como los documentos remitidos a la CAR, los documentos del proyecto de decreto revisado y demás anexos y soportes entregados por el Distrito durante el proceso.
Artículo 2°. El Distrito Capital de la Ciudad de Bogotá, tendrá en cuenta para el desarrollo de los suelos de jurisdicción CAR objeto de Plan Parcial, los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertación en especial en aplicación del principio de precaución establecido en la Ley 99 de 1993.
Artículo 3°. El Distrito Capital de la Ciudad de Bogotá, deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en el acta de concertación, suscrita con la Autoridad Ambiental, así como los expuestos en la presente Resolución, los cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de la CAR a través de la Dirección Regional Bogotá La Calera (DRBC), respecto de los asuntos referidos, entre otros, los relacionados con suelos de protección, franjas de aislamiento y protección, la gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático; conexión a la infraestructura de servicios públicos y coordinación para la operación de sistemas para el saneamiento básico.
Artículo 4°. Las modificaciones propuestas con posterioridad a la expedición de esta resolución a que haya lugar, sobre el proyecto del Plan Parcial número 2 denominado “El Carmen” de Ciudad Lagos de Torca, relacionados con los asuntos ambientales consignados en el Acta de Concertación, deberán ser puestas a consideración de la CAR antes de la expedición del decreto de adopción correspondiente.
Artículo 5°. Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO, Secretaria de Planeación Distrital de Bogotá, D.C., o a su apoderado debidamente autorizado.
Artículo 6°. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
Artículo 7°. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución procede recurso de Reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2020.
El Director General - DGEN,
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ
(C. F.) |