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RESOLUCIÓN 014 DE 2020
(Septiembre 07)
Por la cual se aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACIÓN ARTHUR STANLEY GILLOW
LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C
En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 2068 de 22 de junio de 1966, expedida por el Ministerio de Justicia, se reconoció personería jurídica a la Institución Privada de Utilidad Común sin Ánimo de Lucro denominada “FUNDACIÓN ARTHUR STANLEY GILLOW.
Que según Resolución No 1075 del 10 de mayo de 2019, expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se aprobó la reforma de los estatutos de la FUNDACIÓN ARTHUR STANLEY GILLOW.
Que mediante oficio con radicado 2019ER76561 de 23/09/2019, el señor Alejandro Giraldo, actuando en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN ARTHUR STANLEY GILLOW., solicita registrar una reforma estatutaria de la Fundación en mención.
Que mediante oficio con radicado 2020EE99037 de 25/10/2019, este Despacho responde la solicitud de reforma estatutaria presentada por la Representante legal de la FUNDACIÓN ARTHUR STANLEY GILLOW, requiriendo su ajuste de conformidad con la normatividad vigente.
Que el señor Alejandro Giraldo, actuando en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN ARTHUR STANLEY GILLOW, mediante oficio con radicado 2020ER42709 de 31/08/2020 procedió a contestar el requerimiento efectuado por esta entidad.
Que para la reforma estatutaria solicitada por el representante legal del FUNDACIÓN ARTHUR STANLEY GILLOW se allegan los siguientes documentos: 1) Solicitud suscrita por la representante Legal, 2) Copia del Acta N° 08 de 30 de agosto de 2019 de Junta Directiva, suscrita por el Presidente y Secretario, 3) Acta aclaratoria de fecha 12 de diciembre de 2019, 4) Copia de los estatutos del FUNDACIÓN ARTHUR STANLEY GILLOW aprobados el 28 de julio de 2017; 5) Copia de los estatutos aprobados integralmente en reunión de 30 de agosto de 2019; 6) Acta aclaratoria de fecha 12 de diciembre de 2019.
Que la reforma aprobada en la reunión de Junta Directiva de fecha 30 de agosto de 2020 adiciona dos parágrafos al artículo 27 de los estatutos vigentes, en consecuencia, dicho artículo dentro de los estatutos queda así:
“ARTÍCULO 27°: La Fundación podrá aumentar su patrimonio por Ingresos Operacionales, por Venta de Servicios, Investigaciones, Donaciones, Legados, Premios, Inversiones, Venta de Bienes. Muebles o de Equipos u otro tipo de procedimientos legales.
PARÁGRAFO 1°. Los aportes no serán reembolsables bajo ninguna modalidad y no generarán derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante la existencia, ni en su disolución y liquidación.
PARÁGRAFO 2°. Los excedentes del ejercicio de la Fundación no serán distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación”.
Que la reforma estatutaria aprobada en fecha 30 de agosto de 2019 por la junta directiva, cuya aprobación solicita la Representante Legal del FUNDACIÓN ARTHUR STANLEY GILLOW, se ajustan a lo exigido en la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la institución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar y Registrar la reforma parcial estatutaria de la entidad denominada FUNDACIÓN ARTHUR STANLEY GILLOW adoptada mediante acta de Junta Directiva de 30 de agosto de 2019, aclarada mediante acta de 12 de diciembre de 2019, de conformidad con los señalado en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la FUNDACIÓN ARTHUR STANLEY GILLOW, o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, conforme a lo señalado en artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C,
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de septiembre del año 2020.
YOLIMA AGUDELO SEDANO
Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de salud |