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DECRETO LOCAL 018 DE 2020
(Noviembre 10)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda
LA ALCALDESA LOCAL (E) DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que el Inciso Segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 establece que podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, aprobados por la JAL.
Que mediante oficio 2-2020-46993 del 06 de octubre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente la Modificación Presupuestal, en relación con el traslado presupuestal de la Localidad de Puente Aranda entre grandes agregados.
Que mediante oficio 2-2020-53918 del 06 de noviembre de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS, conceptuó favorablemente traslado presupuestal 2020 entre agregados.
Que por tratarse de un traslado entre agregados es necesario que sea aprobado por la Junta Administradora local, como lo establece la Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, dado que se requieren recursos para garantizar el Servicio de Vigilancia de las Instalaciones de la Alcaldía y de la JAL.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda durante los días comprendidos entre el 12 y el 25 de noviembre de 2020, con el fin de someter a consideración el traslado presupuestal entre grandes agregados en el presupuesto de Gastos e Inversión de la vigencia 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2020.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Alcaldesa Local (E.) de Puente Aranda |